Vista la Orden 105/2020, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de la administración del medio ambiente de la Administración de la Generalitat, escala administración del medio ambiente, A1-27-01, sector administración especial, convocatoria 14/19, turno libre general y personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria de 2019 para personal de la Administración de la Generalitat (DOGV 8917, 01.10.2020).
Vista la resolución de 13 de septiembre de 2024, por la que se publica la relación definitiva de personas que han superado las pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de la administración del medio ambiente, escala administración del medio ambiente, A1-27-01, sector administración especial, convocatoria 14/19, turno libre general y personas con discapacidad, por el sistema de concurso-oposición correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria de 2019 para personal de la Administración de la Generalitat. (DOGV 9945, 26.09.2024).
Visto el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que dispone que, las personas aspirantes que accedan a la función pública de la Administración de la Generalitat, mediante las convocatorias en curso a la entrada en vigor de la Ley, quedarán integradas en el cuerpo, escala o agrupación funcionarial correspondiente al puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley. De conformidad con la correspondencia prevista en el anexo II de la citada Ley 4/2021, a las personas aprobadas en la convocatoria 14/19 se les nombrará en el cuerpo superior facultativo A1-04, escala medio ambiente A1-04-11.
Comprobado que las personas aprobadas en la convocatoria 14/19 han presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, procede su nombramiento como personal funcionario de carrera, tal y como se establece en la base 11 de la orden de convocatoria, y en el artículo 68.1.b) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
En su virtud, y en uso de la competencia establecida en el artículo 8.1 o) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana,
RESUELVO
Primero. Nombramiento personal funcionario de carrera
Nombrar personal funcionario de carrera del cuerpo superior facultativo A1-04, escala medio ambiente A1-04-11, a las personas que han superado las pruebas selectivas de la convocatoria 14/19, turno libre general y personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria de 2019 para personal de la Administración de la Generalitat.
Segundo. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera
Para adquirir la condición de personal funcionario de carrera, las personas nombradas en el resuelvo primero, según anexo I de la presente resolución, deberán tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado, dentro del plazo establecido y previo el juramento o promesa a que se refiere el apartado c) del artículo 68.1 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
Tercero. Efectos administrativos y económicos
Los efectos económicos y administrativos del presente nombramiento serán del día de la toma de posesión.
Cuarto. Registro de personal.
Por el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat se efectuarán las anotaciones que corresponda en las hojas de servicio de las personas interesadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
València, 11 de marzo de 2025
Nuria Martínez Sanchis
Consellera de Justicia y Administración Pública