La Constitución Española contempla en su título I «De los derechos y libertades fundamentales», artículo 24, el derecho fundamental de todas las personas a obtener una tutela efectiva de los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, reconoce el derecho de todos al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado. Y, en el artículo 119, establece que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996), tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
En este sentido, el artículo 37 de la Ley 1/1996 dispone: «Las administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los colegios de abogados y procuradores».
El Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, desarrolla el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, la organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita que comprenden la asistencia letrada y la defensa y representación gratuita establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el procedimiento para otorgar la subvención compensatoria derivada de la prestación de dichos servicios de asistencia jurídica gratuita. Igualmente regula y desarrolla la asistencia jurídica específica para personas en las que concurren factores de especial vulnerabilidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En este sentido, su artículo 46 establece: «La conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita subvencionará, con cargos a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita» que se enumeran en el citado artículo, que son realizados por las personas colegiadas en los distintos colegios de la abogacía y la procura y los respectivos colegios y consejos autonómicos.
Respecto de los colegios profesionales, el Decreto 175/2021 señala que velarán y garantizarán la eficacia y correcto ejercicio del derecho de defensa contribuyendo a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio y la gestión de los servicios de asistencia jurídica gratuita y orientación jurídica.
Los colegios de la procura tienen, entre sus fines, representar y defender los intereses de esa corporación de derecho público, fomentar la participación de los procuradores y procuradoras en el sistema legal mediante su intervención en los procesos de reformas legales, el patrocinio de proyectos de investigación y la regulación de la normativa profesional, especialmente deontológico, lo que hace de estas organizaciones el vehículo adecuado para llevar a cabo la organización y desarrollo del sistema de asistencia jurídica gratuita establecido en la normativa estatal y autonómica así como ser el referente respecto de la ciudadanía para la prestación de los servicios de información al respecto.
El Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los colegios de la procura de la Comunitat Valenciana y entre sus fines fundamentales está la ordenación del ejercicio profesional de la procuraduría, velar por el prestigio de la profesión, exigir a los colegios de la procura y a sus colegiados y colegiadas el cumplimiento de los deberes profesionales y deontológicos y trabajar para alcanzar una justicia más ágil, moderna y eficaz.
De conformidad con su Estatuto, corresponde al Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores la representación de la procura valenciana en cuestiones de ámbito autonómico, la representación de los colegios que lo conforman ante todas las instituciones y administraciones, y en particular ante la Generalitat y ante la Administración de Justicia, en cuantas relaciones, consultas, colaboraciones y gestiones sean precisas, al objeto de facilitar la mutua colaboración y entendimiento para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales cuya defensa tienen encomendada, velar por el cumplimiento de las normas deontológicas y éticas y defender el prestigio de la profesión de la procura.
La citada Ley 4/2015, establece un catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delito, en aras a la salvaguarda integral de la víctima. Con este fin resulta fundamental facilitar a la víctima el ejercicio y tutela de sus derechos, y ofrecerle, entre otras medidas, información y orientación eficaz sobre los derechos y servicios que le corresponden, un trato humano y la posibilidad de hacerse acompañar por la persona que designe en todos sus trámites, incluida la representación procesal que proceda.
El Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, establece los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para el 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para el 2025.
En el programa presupuestario 112F, Atención a las víctimas y acceso a la Justicia, se recogen las siguientes líneas nominativas, cuyo beneficiario es el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores de la Comunitat Valenciana:
a. Línea S0237, con cargo al capítulo IV, con la descripción y finalidad: «Indemnización de las actuaciones correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación por procurador/a de turno de oficio, funcionamiento de los colegios y representación inicial previa en violencia sobre la mujer», por importe de 8.000.000 €.
b. Línea S0836, con cargo al capítulo VII, con la descripción y finalidad: «Indemnización de las inversiones para la dotación en infraestructuras necesarias para el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, realizadas por el Consejo Valenciano de Procuradores y sus colegios profesionales», por importe de 30.000 €.
Las líneas mencionadas corresponden a subvenciones establecidas por una norma con rango legal, la Ley 1/1996, de las previstas en el artículo 168.1, apartado B) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Este tipo de subvenciones «seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa».
El Reglamento de asistencia jurídica gratuita prevé, en su artículo 46.4, que «mediante la resolución de la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita, se regulará el procedimiento para la concesión y gestión de las subvenciones de carácter legal, previstas en el presente reglamento».
Serán de aplicación a la concesión y gestión de las subvenciones objeto de la presente resolución, los artículos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos de tal carácter del Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y las previsiones de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Las líneas se encuentran incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria aprobado para el periodo 2023-2025, con el fin de dar cumplimiento, en el ámbito competencial de la Generalitat, a la obligación constitucional de garantizar el derecho a la asistencia jurídica gratuita y asegurar el acceso a la justicia.
La presente resolución es el instrumento a través del cual se conceden y gestionan las subvenciones destinadas a indemnizar las actuaciones correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación por profesionales de la procura de turno de oficio, la indemnización de las actuaciones realizadas por los profesionales de la procura derivadas de la representación (inicial y previa) en violencia sobre la mujer y las inversiones para la dotación en infraestructuras necesarias para el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, realizadas por el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores y sus colegios profesionales.
Por lo expuesto, a propuesta del director general de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia, de conformidad con lo previsto el artículo 168.1, apartado B) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de asistencia jurídica gratuita, y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat,
RESUELVO
Sección primera
Disposiciones comunes
Primera. Finalidad y objeto
La presente resolución tiene por finalidad dar cumplimiento, en el ámbito competencial de la Generalitat, a la obligación constitucional de garantizar el derecho a la asistencia jurídica gratuita y asegurar el acceso a la justicia.
Constituye el objeto de esta resolución la concesión y gestión de las subvenciones destinadas a:
a. Sufragar el coste de las actuaciones derivadas de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación por profesional de la procura de turno de oficio y funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, representación inicial y previa de las víctimas de violencia sobre la mujer, y de las unidades encargadas de la designación provisional de profesionales de la procura.
b. Sufragar el coste de las inversiones para la dotación en infraestructuras necesarias para el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargadas de la designación provisional de las personas profesionales de la procura, realizadas por el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores (en adelante CVCP) y sus colegios profesionales.
Segunda. Crédito presupuestario
Las actuaciones, servicios y actividades que constituyen el objeto de la presente resolución se financiarán, de conformidad con el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, con cargo al programa presupuestario 112F de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia, de la Conselleria de Justicia y Administración Pública:
a. Para las actuaciones del apartado a) del resuelvo primero, 8.000.000 € de la línea S0237, con cargo al capítulo IV, con la descripción y finalidad: «Indemnización de las actuaciones correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación por procurador/a de turno de oficio y funcionamiento de los colegios y representación inicial previa en violencia sobre la mujer».
b. Para las actuaciones del apartado b) del resuelvo primero, 30.000 € de la línea S0836, con cargo al capítulo VII, con la descripción y finalidad: «Indemnización de las inversiones para la dotación en infraestructuras necesarias para el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, realizadas por el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores y sus colegios profesionales».
Estas subvenciones resultan incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto o finalidad, procedente de cualquier otra administración pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sección segunda
Actuaciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación por profesional de la procura de turno de oficio y funcionamiento de los colegios profesionales de la procura y actuaciones realizadas por los profesionales de la procura derivadas de la representación inicial y previa en violencia sobre la mujer (programa presupuestario G01.07.02.02.112.f00. capítulo IV. línea S0237)
Tercera. Entidades y personas beneficiarias
1. Es beneficiario de la subvención el CVCP. A su vez, en su calidad de entidad colaboradora, distribuirá a los colegios profesionales de la procura de la Comunitat Valenciana el importe de la subvención que corresponda a la actividad desarrollada por cada uno de ellos.
2. Asimismo, son beneficiarios/as de esta subvención:
a. Los colegios de la procura de la Comunitat Valenciana
b. Las personas profesionales de la procura inscritos en los turnos de oficio que hayan realizado actuaciones o prestado servicios subvencionables en el marco de esta sección segunda.
3. El CVCP recibirá las transferencias de la Generalitat y distribuirá el crédito entre sus colegios de la procura. Éstos, a su vez, abonan las indemnizaciones correspondientes a los profesionales de la procura que resulten beneficiarios.
El CVCP informará a la Conselleria de Justicia y Administración Pública del importe de la compensación que le corresponda en relación con la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Cuarta. Gastos subvencionables
Serán susceptibles de ser financiados en el ámbito de la sección segunda de la presente resolución aquellos gastos que figuren en las certificaciones presentadas por el CVCP y sus respectivos colegios profesionales, expedidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, que correspondan a actuaciones, servicios y actividades prestadas a las personas beneficiarias del derecho de justicia gratuita derivadas de la Ley 1/1996, realizadas por los colegios profesionales de la procura de la Comunitat Valenciana y sus personas colegiadas, en materia asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación por profesional de la procura del turno de oficio y funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargadas de la designación provisional de profesional de la procura.
Asimismo, serán susceptibles de ser financiados los gastos que correspondan a actuaciones en los supuestos en los que profesionales designados en virtud de requerimiento judicial, resolución administrativa u obligación legal, acrediten que han visto frustrada su pretensión, previo requerimiento al efecto, de percibir sus honorarios por los servicios efectivamente prestados dentro del sistema de asistencia jurídica gratuita.
También serán susceptibles de ser financiadas en el ámbito de esta sección las actuaciones correspondientes a la prestación a las víctimas de violencia sobre la mujer de los servicios de representación, con carácter inicial y/o previo al proceso, que puedan realizar las personas profesionales de la procura.
Quinta. Servicios de asistencia jurídica gratuita
1. El servicio de asistencia jurídica que implantan y prestan el CVCP y los colegios de la procura, es el servicio de turno de oficio, para la representación gratuita realizada por las personas profesionales designados de entre ellos.
2. Los turnos de oficio especializados que los colegios de la procura puedan establecer, en función de su censo y de su capacidad organizativa, son los recogidos en el artículo 20 del reglamento de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de otros que, en atención a circunstancias jurídicas, sociales o económicas, puedan considerar necesarios. Su acreditación documental se realizará de la manera prevista en el artículo 51 del citado reglamento.
3. La ejecución material de estos servicios no podrán ser objeto de subcontratación con ninguna entidad.
Sexta. Otras obligaciones de los colegios profesionales de la procura en relación con las actuaciones, servicios y actividades en materia de asistencia jurídica gratuita y acceso a la justicia
1. Los colegios profesionales de la procura, en relación con las actuaciones, servicios y actividades que realicen en materia de asistencia jurídica gratuita y acceso a la justicia, deberán:
a. Adoptar medidas precisas para facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios de asistencia jurídica gratuita.
b. Difundir adecuadamente la localización de sus dependencias, funciones y servicios.
c. Disponer de una página web actualizada y de fácil acceso en la que aparezcan y se informe de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
2. Las obligaciones de los colegios de la procura en la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita son las derivadas de lo establecido en los artículos 18 y siguientes del reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Séptima. Obligaciones del CVCP en relación con las actuaciones, servicios y actividades en materia de asistencia jurídica gratuita y acceso a la justicia
En relación con las actuaciones, servicios y actividades en materia de asistencia jurídica gratuita y acceso a la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del reglamento de asistencia jurídica gratuita, el CVCP deberá remitir a la Conselleria de Justicia y Administración Pública, en el mes de enero de 2025, a efectos de su conocimiento:
1. La relación de profesionales colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, que prestarán el servicio durante el año 2025, con indicación expresa de su nombre y apellidos, número de colegiación, domicilio profesional, teléfono, dirección de correo electrónico, detalle de las especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas, así como indicación expresa del turno de oficio, general o especializado, al que estén adscritos.
Cualquier actualización de las bases de datos de las personas colegiadas dadas de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita cumpliendo con lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, deberá ser facilitada con carácter bimestral.
2. Información del número y clase de las actuaciones realizadas en el año 2024.
3. Información sobre las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados, según lo indicado en el artículo 7.g) del reglamento de asistencia jurídica gratuita.
La documentación mencionada deberá ser remitida telemáticamente en formato que permita su tratamiento automatizado, de conformidad con el modelo aprobado por la Resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia de asistencia jurídica gratuita.
Octava. Cálculo del coste de funcionamiento y de las actuaciones relativas al servicio del turno de oficio
1. En relación con los gastos de funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargadas de la designación provisional de las personas profesionales de la procura: el importe destinado a sufragar el coste de la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita y el coste de su funcionamiento operativo, subvencionables en el ámbito de la presente sección, correspondientes al CVCP y a sus colegios profesionales, se compensará mediante la aplicación a la tramitación de cada expediente en que haya habido designación de profesional de la procura, del módulo establecido para ello en la normativa autonómica vigente al tiempo de la resolución provisional del expediente por los colegios de procuradores y procuradoras y enviados a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
Se tendrán en cuenta los gastos de funcionamiento directos e indirectos, en los que se incluyan los gastos que genere a los consejos autonómicos y a los colegios, el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargadas de la designación provisional de las personas profesionales de la procura.
Se entenderán como gastos de funcionamiento aquellos gastos materiales y personales necesarios para la correcta prestación del servicio, de conformidad con el artículo 47 del reglamento de asistencia jurídica gratuita, que considera gastos de funcionamiento los siguientes:
a. Los gastos derivados, directa o indirectamente, del personal y profesionales que participan en la prestación u organización de los servicios de orientación jurídica o, en su caso, del personal adscrito exclusivamente o de forma parcial al servicio de asistencia jurídica gratuita, para la tramitación de los procedimientos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
b. Los gastos de mantenimiento, reparación, mejora y limpieza de las instalaciones colegiales donde se lleve a cabo cualquiera de las actuaciones cubiertas; y los de suministros en dichas sedes, en la parte que corresponda, de los servicios de electricidad, agua, gas, telefonía, acceso a internet, seguros o alarmas.
c. El gasto de las primas de seguro que cubra los accidentes que puedan suceder en la prestación del servicio.
d. Los gastos derivados de la gestión administrativa y contable y, en su caso, de las auditorías contables o de calidad de la prestación del servicio.
e. Los gastos destinados a publicitar los servicios entre sus posibles usuarios, siempre que se haga constar que los mismos están sufragados por la Generalitat.
f. Los gastos de comunicación con las personas profesionales prestadores del servicio.
g. Los gastos o amortización de las herramientas utilizadas por las personas profesionales prestadoras del servicio.
h. Los gastos en impresos necesarios para la prestación de los servicios.
i. Los gastos de alquiler o amortización de los locales e instalaciones en las que se lleven a cabo los servicios.
j. Los gastos en material de oficina que se utilicen en la prestación del servicio.
k. Los gastos relativos al arrendamiento y mantenimiento de los equipos y programas informáticos, impresoras, fotocopiadoras, sitios web, mobiliario, centralitas telefónicas, teléfonos móviles utilizados para la prestación del servicio y correo, mensajería, buroSMS o, en definitiva, cualquier elemento utilizado para la prestación de los servicios referidos.
l. Aquellos otros gastos debidamente justificados siempre y cuando se acredite que los mismos resultan necesarios para el correcto funcionamiento operativo y prestación del servicio.
En relación con los apartados g) e i) tendrá carácter subvencionable, de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, el gasto de amortización que se sujete a las siguientes condiciones:
Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
En relación con el apartado d), tendrán carácter subvencionable los gastos derivados de los informes de auditoría, con el límite de 5.000 euros por informe.
2. En relación con los servicios del turno de oficio: la retribución de las personas profesionales designadas de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan vigentes en el momento de su realización.
3. Las asistencias realizadas por profesionales de la procura derivadas de la representación (inicial y previa) de las víctimas de violencia sobre la mujer serán retribuidas conforme al módulo 1001 que figura en el baremo incluido en el anexo III del reglamento de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con el artículo 50 del mismo texto.
Novena. Devengo de la indemnización
1. El derecho al cobro de las actuaciones subvencionables en el ámbito de la presente sección se devengará:
a. Respecto de los gastos de funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargadas de la designación provisional de las personas profesionales de la procura, la cantidad resultante de multiplicar el módulo por cada expediente en que ha habido designación de profesional de la procura, se devengará cuando quede constancia de que este se ha resuelto por el colegio correspondiente y enviado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita respectiva para su resolución definitiva.
b. Respecto del servicio de Turno de Oficio, las personas profesionales de la procura designadas de oficio devengarán la indemnización correspondiente a su actuación, conforme al baremo vigente establecido en la normativa que lo regule, una vez acrediten documentalmente ante el colegio profesional respectivo, la intervención profesional realizada que justifique el módulo de compensación económica fijado en atención a la tipología del procedimiento.
c. Respecto de las asistencias realizadas por profesionales de la procura derivadas de la representación (inicial y previa) de las víctimas de violencia sobre la mujer, devengarán la indemnización correspondiente conforme al baremo vigente establecido en la normativa que lo regule, una vez acrediten documentalmente ante el colegio profesional respectivo, la intervención profesional realizada que justifique el módulo de compensación económica fijado.
2. El baremo aplicable es el vigente al tiempo de realizar la intervención de las actuaciones procesales del procedimiento por el que se indemniza.
Décima. Certificación de la subvención
1. El CVCP remitirá a la Conselleria de Justicia y Administración Pública, dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada bimestre, una certificación de la subvención que contendrá los siguientes extremos:
a. Respecto del coste de funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargadas de la designación provisional de las personas profesionales de la procura, el número de expedientes tramitados en dicho periodo, por cada colegio en que hayan realizado una designación.
b. Respecto del turno de oficio, la certificación deberá contener los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas y verificadas por cada colegio. A esta certificación se unirá un fichero en soporte informático susceptible de tratamiento de los datos. La identificación del fichero deberá ser coincidente con la de la certificación.
En el fichero constarán los datos relativos a:
1. Identificación de la certificación.
2. Identificación del expediente de justicia gratuita (número expediente del colegio profesional).
3. Identificación profesional (nombre, apellidos y número de colegiación de la persona profesional que ha realizado la actuación).
4. Identificación de la persona beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita (nombre y apellidos, DNI/NIE/pasaporte o, en su caso, indicación de que carece de documentación).
5. Estado de la resolución de asistencia jurídica gratuita (reconocido, denegado, archivado, pendiente).
6. Identificación del expediente judicial: órgano y procedimiento judicial (tipo de procedimiento), asunto, número, número de identificación general (NIG).
7. Identificación de la resolución que ponga fin al procedimiento o documento equivalente expedido por el órgano judicial que posibilite el cobro del módulo aplicable: tipo de resolución y fecha.
8. Identificación del módulo aplicable y de su cuantía conforme a los módulos y bases de compensación económica previstos en los anexos III y IX del reglamento de asistencia jurídica gratuita, así como el importe total correspondiente.
9. Dichos datos deberán ser cumplimentados según modelo que figura en el anexo VI del citado reglamento de asistencia jurídica gratuita.
c. Respecto de las asistencias realizadas por profesionales de la procura derivadas de la representación (inicial y previa) de las víctimas de violencia sobre la mujer, la certificación contendrá el número y clase de actuaciones acreditadas por los profesionales de la procura ante el respectivo colegio y verificadas por éste durante el periodo bimestral, con indicación de los siguientes datos respecto de cada actuación:
1. Identificación de la certificación.
2. Identificación del expediente de justicia gratuita (número de expediente del colegio).
3. Número de expediente de la comisión de justicia gratuita, en su caso.
4. Identificación de la persona profesional que ha intervenido (nombre, apellidos y número de colegiación de la persona profesional que ha realizado la actuación).
5. Identificación del módulo aplicable (denominación e importe).
6. Identificación de la víctima de violencia sobre la mujer a la que se haya representado.
7. Fecha de la acreditación de la actuación ante el colegio y de la verificación de la actuación.
Así mismo la certificación deberá contener el importe global de cada una de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, así como su desglose por cada uno de los colegios de procuradores.
2. Las cuantías certificadas por los colegios de la procura, según los módulos detallados en el anexo III del mencionado reglamento, por los servicios prestados en virtud de requerimiento judicial que hayan visto frustrada su pretensión previo requerimiento al efecto, serán retribuidas bimestralmente con cargo al presupuesto de la Generalitat.
3. Además de lo dispuesto en el apartado 1, las certificaciones contendrán la relación de reintegros derivados de cantidades percibidas por las actuaciones o intervenciones de los profesionales designados la certificación deberá contener, como mínimo:
a. Identificación de la certificación.
b. Identificación del expediente de justicia gratuita (número expediente del colegio profesional)
c. Identificación del módulo aplicable y de su cuantía, indicando, de forma expresa, la certificación en la que se presentó la actuación objeto de reintegro.
d. Causa del reintegro y cuantía a reintegrar:
d.1) Revisión de oficio.
d.2) Mejor fortuna.
d.3) Finalización del juicio con resultado económico positivo para el justiciable que litiga con el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
d.4) Otros, lo que incluirá aquellos casos en que no se conozca fehacientemente el motivo.
En el caso de que no procedan reintegros la certificación bimestral deberá contener expresamente esta circunstancia.
4. Las certificaciones se enviarán en soporte electrónico a la Conselleria de Justicia y Administración Pública,acompañadas de los archivos informáticos en formatos que permitan su tratamiento de datos, conforme a las indicaciones que para cada una de ellas y con la suficiente antelación para su adaptación por parte de los colegios profesionales, señale la Conselleria de Justicia y Administración Pública.
5. Las actuaciones contenidas en las certificaciones de los apartados anteriores deberán haber sido verificadas por los colegios de la procura, que conservarán la oportuna justificación documental a disposición del CVCP y de la Administración por el plazo de cuatro años.
Decimoprimera. Justificación anual de la subvención relativa a los fondos recibidos y el importe destinado al funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica y de las unidades encargadas de la designación provisional de las personas profesionales de la procura, y a la atención de las tareas administrativas de soporte a la gestión colegial correspondiente al ejercicio presupuestario anterior
1. El CVCP justificará documentalmente en el primer semestre del año 2026 la aplicación de los fondos recibidos y el importe destinado al funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargadas de la designación provisional de las personas profesionales de la procura, y a la atención de las tareas administrativas de soporte a la gestión colegial correspondiente al ejercicio presupuestario anterior.
2. El CVCP remitirá a la Conselleria de Justicia y Administración Pública, en formato hoja de cálculo hasta que esté operativo el módulo de la aplicación DEBADES que corresponda, certificación de los extremos enumerados en el artículo 55.1 y la información solicitada en el artículo 49.1 del reglamento de asistencia jurídica gratuita.
3. La aplicación del importe de la subvención será justificada por el CVCP y los colegios de la procura, mediante la presentación de la cuenta justificativa, acompañada de un informe de auditoría realizado por profesional inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y contendrá los siguientes documentos:
a. Una memoria de actuación, suscrita por los beneficiarios, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Una memoria económica abreviada justificativa del gasto realizado, que incluya la certificación, expedida por la/s persona/s representante/s del Colegio, con capacidad legal para ello, de la siguiente documentación:
b.1) Importes destinados a atender los gastos necesarios para el funcionamiento operativo de los Servicios de asistencia jurídica gratuita.
b.2) Liquidación de los servicios de asistencia jurídica prestados, que comprenderá, al menos, su coste total, la indicación expresa de las personas que los hayan realizado, el porcentaje de dedicación, en su caso, su remuneración, y el número de asistencias realizadas, relacionadas por especialidades.
b.3) Que los citados gastos, tanto directos como los porcentajes de los gastos indirectos, responden a la propia naturaleza de los servicios prestados y son estrictamente necesarios para su funcionamiento. Los criterios de imputación de dichos porcentajes se reflejarán en un informe justificativo que acompañará a la justificación económica donde se certificará los criterios de reparto.
b.4) Respecto de las cantidades distribuidas al colegio por el CVCP, el detalle de la aplicación que el propio colegio haya hecho en cada materia.
b.5) Que los importes relativos al Impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto que, en su caso figuren en la relación de gastos no han sido objeto de recuperación y/o compensación.
4. Así mismo el CVCP presentará una certificación, expedida por la/s persona/s representante/s del colegio, con capacidad legal para ello, comprensiva, al menos, de los siguientes extremos:
a. Importes destinados a atender los gastos de funcionamiento operativo de los Servicios de asistencia jurídica gratuita que presta el Consejo.
b. Liquidación de los servicios prestados, que comprenderá, al menos, su coste total, la indicación expresa de las personas que los hayan realizado, su remuneración y el porcentaje de dedicación, en su caso.
c. Respecto de las cantidades distribuidas por el CVCP a los colegios, el criterio seguido para su distribución.
5. El informe de la auditoria se realizará sobre la totalidad de los gastos justificativos de la subvención que, además de comprobar los extremos anteriores, deberá contener:
a. Los criterios que se han seguido para imputar la parte proporcional o porcentaje que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad.
b. Relación clasificada de gastos en los que se haya incurrido como consecuencia de la realización de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, concepto del gasto, su importe desglosado (base imponible, IVA no recuperable o compensable, IRPF), fecha de emisión y fecha de pago.
c. Relación detallada de las actividades realizadas con personal propio, especificando para cada una de ellas el personal que ha intervenido, identificación de la nómina correspondiente con indicación del mes o periodo, porcentaje imputado a la misma y desglose de importes a cargo de la persona trabajadora (bruto, neto, retención IRPF, seguridad social a cargo de la persona trabajadora, seguridad social a cargo de la entidad).
d. Todos los documentos justificativos de los gastos de funcionamiento, subvencionables conforme a derecho, correspondientes a los gastos directos e indirectos (nóminas, facturas, recibos y/o otros documentos justificativos válidos en derecho) que se presenten, expedidos de conformidad con lo exigido en la normativa legal de aplicación, así como los justificantes de pago de dichos gastos.
6. Los consejos autonómicos tendrán a disposición de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, la justificación documental mencionada, durante el plazo de cuatro años a contar desde el momento del pago de la subvención.
Decimosegunda. Otras obligaciones del CVCP y sus respectivos colegios, como beneficiarios de la subvención de las actuaciones correspondientes a la presente sección de esta resolución
1. El CVCP deberá distribuir entre sus respectivos colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por estos ante el CVCP, así como de los expedientes tramitados.
2. Para esta misma subvención, corresponde a los colegios de la procura:
a. Verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de las respectivas personas profesionales de la procura.
b. Justificar ante el CVCP, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Así como presentar la documentación que justifica el cumplimiento de los requisitos, documentación que, en caso de no presentarse, se requerirá.
c. Distribuir entre las personas profesionales adscritas al turno de oficio, el importe de la subvención que corresponda a cada una en función de las actuaciones realizadas y justificar la aplicación de los fondos percibidos.
d. Atender las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de esta subvención pueda realizar la Conselleria de Justicia y Administración Pública, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Decimotercera. Obligaciones de la Conselleria de Justicia y Administración Pública en la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita
1. La Conselleria de Justicia y Administración Pública llevará a cabo las actuaciones de comprobación de la justificación de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 y concordantes de la Ley 1/2015.
2. Asimismo, previa comprobación administrativa, procederá a efectuar el libramiento del importe correspondiente a las certificaciones presentadas por el CVCP.
3. Las liquidaciones de la subvención consistirán en la cantidad resultante de sumar los importes certificados en el periodo correspondiente para cada uno de los servicios de turnos de oficio, de la representación inicial y previa de las víctimas de violencia sobre la mujer, así como los importes certificados por el CVCP y sus respectivos colegios profesionales relativos a los gastos de funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargados de la designación provisional de las personas profesionales de la procura.
4. Estos gastos se financiarán aplicando a cada expediente el importe del módulo correspondiente previsto en el anexo III del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
5. El importe de esta subvención se aplicará a retribuir las actuaciones derivadas de la Ley 1/1996, realizados por los colegios profesionales de la procura de la Comunitat Valenciana y sus personas colegiadas en materia de asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación por profesional de la procura de turno de oficio y funcionamiento operativo de los colegios de la procura y de las unidades encargadas de la designación provisional de las personas profesionales de la procura.
6. La liquidación del importe de la subvención correspondiente al periodo certificado se efectuará mediante transferencia al CVCP dentro del mes natural siguiente al de la presentación de la certificación.
Sección tercera
Actuaciones correspondientes a inversiones para la dotación en infraestructuras necesarias para el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita realizadas por el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores y sus colegios profesionales (programa presupuestario G01.07.02.02.112.F00. capítulo VII. línea S0836)
Decimocuarta. Actuaciones objeto de subvención
Constituye el objeto de la subvención de la presente sección de la resolución, el coste que genere al CVCP y a los colegios de la procura que lo conforman, los gastos de inversión para la dotación en infraestructuras necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, y de las unidades encargadas de la designación provisional de las personas profesionales de la procura. Dichos costes se financiarán con cargo a la línea S 0836 del capítulo VII.
Decimoquinta. Beneficiarios
1. Es beneficiario de la subvención el CVCP. A su vez, en su calidad de entidad colaboradora, distribuirá a los colegios de la procura de la Comunitat Valenciana el importe de la subvención que corresponda a cada uno de ellos.
2. Asimismo, son beneficiarios de esta subvención los colegios de la procura de la Comunitat Valenciana.
3. El CVCP informará a la Conselleria de Justicia y Administración Pública del importe de la compensación que se acuerde con los colegios profesionales en relación con los gastos de inversiones previstos en la presente sección.
Decimosexta. Gastos subvencionables
Serán susceptibles de ser financiados por la presente resolución aquellos gastos realizados por el CVCP y sus colegios profesionales, en el ámbito de la presente sección, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, que correspondan a gastos de inversión para la dotación en infraestructuras necesarias para el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargadas de la designación provisional de las personas profesionales de la procura.
Se entenderá por gastos relativos a las inversiones para la dotación en infraestructuras:
1º. Los gastos relativos a la compra de los equipos y programas informáticos, impresoras, fotocopiadoras, sitios web, mobiliario, centralitas telefónicas, teléfonos móviles utilizados para la prestación del servicio y correo, mensajería o, en definitiva, cualquier elemento utilizado para la prestación de los servicios referidos.
2º. Aquellos otros gastos de inversión debidamente justificados siempre y cuando se acredite que los mismos resultan necesarios para el correcto funcionamiento operativo y prestación del servicio.
Decimoséptima. Tramitación del pago
Los colegios certificarán los gastos de inversión efectivamente facturados. Dichas certificaciones se expedirán al CVCP a la finalización de cada bimestre natural.
El CVCP expedirá, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada bimestre, certificación relativa a los gastos de inversión, y remitirá dicha certificación, junto con las expedidas por los colegios, a la Conselleria de Justicia y Administración Pública.
En función de dichas certificaciones, la Conselleria de Justicia y Administración Pública procederá al libramiento de los fondos correspondientes relativos a los gastos de inversión en los términos del artículo 47.3 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Decimoctava. Forma y plazo de justificación de la subvención para la dotación en infraestructuras necesarias para el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita
1. Dentro del primer semestre del año 2026, los colegios y el CVCP justificarán documentalmente el importe destinado a sufragar los gastos de inversión.
La justificación de la subvención de la presente sección deberá efectuarse mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicha cuenta justificativa contendrá de la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones efectuadas. Deberá justificarse la necesidad de dichas inversiones y dotaciones de infraestructuras para el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a. Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas, con identificación de la persona acreedora y del documento al que se refiere el siguiente apartado b), su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, incluidas las correspondientes a los gastos directos y/o indirectos que, en su caso, figuren en la relación.
c. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
d. Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), incluyendo referencia expresa al coste total; y la justificación de la adopción de dichos criterios. Deberá diferenciarse la parte correspondiente al CVCP por la gestión del servicio, de la parte que corresponda a cada uno de los colegios.
e. Tres presupuestos, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones que, en su caso, deben de haber solicitado las entidades beneficiarias
f. Certificado de que los importes relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro impuesto indirecto que, en su caso figuren en la relación de gastos no han sido objeto de recuperación y/o compensación
La relación a la que se refiere el apartado a) se presentarán en soporte electrónico a la Conselleria de Justicia y Administración Pública, acompañada del archivo informático en formato que permita el tratamiento de sus datos.
2. La cuenta justificativa la presentará el CVCP y estará conformada por las memorias de actuación y memorias económicas correspondientes al propio CVCP y a cada uno de los colegios de la procura que lo constituyen.
Las memorias de actuación y memorias económicas, y las relaciones, deberán estar firmadas, según corresponda, por la persona representante del CVCP o de cada colegio de la procura que cuenten con capacidad legal para ello de conformidad con lo previsto en los respectivos estatutos.
3.A los efectos de lo establecido en el apartado decimoctavo, número 2, B), del Acuerdo de 24 de agosto de 2012, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto (DOGV 6849, de 28 de agosto de 2012), el CVCP y sus colegios de profesionales de la procura deberán presentar, en todo caso, copia de las facturas de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado b) del número anterior y la documentación acreditativa del pago.
Sección cuarta
Otras disposiciones comunes
Decimonovena. Otras obligaciones del CVCP y sus respectivos colegios, como beneficiarios de las subvenciones
1. El CVCP y sus respectivos colegios profesionales deberán:
a. Cumplir lo dispuesto los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cualesquiera otros requisitos y obligaciones derivados de la normativa aplicable en materia de subvenciones.
b. Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la normativa aplicable y en la presente resolución, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por parte de la Conselleria.
c. Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención de la Generalitat en relación con la ayuda concedida, aportando cuanta información le sea requerida para ello y facilitar la inspección y control de la Generalitat, a través de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, y en particular de la Dirección General de Atención a las Víctimas y acceso a la Justicia, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 169 de la Ley 1/2015.
e. Acreditar ante el órgano concedente, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 38/2003, y 22 y 23 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello, las entidades beneficiarias podrán autorizar a la Conselleria para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010 de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. En caso de no otorgar dicha autorización, las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente se reserva el derecho de requerir a la entidad si la información obtenida presenta alguna incidencia.
f. No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir cuantas obligaciones establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
g. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 3, j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el CVCP en su condición de entidad colaboradora, deberá llevar libros y registros contables específicos en relación con estas subvenciones para facilitar su adecuada justificación y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución.
Vigésima. Derecho de la competencia
Estas subvenciones no tienen el carácter de ayuda de Estado a que se refiere el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la ayuda pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia ni los intercambios comerciales entre Estados miembros. En consecuencia, queda exenta de la obligación a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
Vigesimoprimera. Protección de datos personales
Para el desarrollo de las actuaciones objeto de la presente resolución, y en relación con el tratamiento de los datos personales que precisen las partes, se observará en todo momento lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo.
Vigesimosegunda. Reintegro
Procederá, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos y por los sujetos obligados que se determinan en dicho artículo y en la normativa básica estatal.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 14 de febrero de 2025
Núria Martínez Sanchis
Consellera de Justicia y Administración Pública