De conformidad con la base 12 de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca proceso de selección para el ingreso como personal laboral fijo en el puesto de trabajo número 15 del IVC, jefe/a de sección de servicios generales, correspondiente a la oferta pública de empleo de 2020 de la citada entidad, por turno de promoción interna entre el personal laboral fijo del IVC, convocatoria 1/2023 (DOGV 9756, 30.12.2023), la cual establece que, una vez comprobado por el órgano convocante que las personas que han superado el proceso reúnen los requisitos establecidos en la base 2 de la presente convocatoria, la convocatoria será resuelta por el director general del IVC y se publicará en la plataforma de empleo público del IVC y en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Vista la propuesta del órgano técnico de selección de la mencionada convocatoria, publicada el 4 de febrero de 2025, por la que se propone al órgano convocante declarar desierta la presente convocatoria, dado que ninguna persona aspirante ha superado la fase de oposición.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.f) del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat (actual IVC),
RESUELVO
Declarar desierta la convocatoria del proceso de selección para el ingreso como personal laboral fijo en puesto de trabajo número 15 del IVC, jefe/a de sección de servicios generales, correspondiente a la oferta pública de empleo de 2020 de la citada entidad, por turno de promoción interna entre el personal laboral fijo del IVC, convocatoria 1/2023 (DOGV 9756, 30.12.2023).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses, una demanda laboral ante el juzgado de lo social de València, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de cualquier otro que se estime conveniente.
València, 18 de febrero de 2025
Álvaro López-Jamar Caballero
Director general