El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), de 9 de marzo de 2018 (BOE 74, 26.03.2018), establece que la formación para el empleo de las administraciones públicas está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las administraciones públicas y sus empleados y empleadas una formación que responda a sus necesidades.
La formación es concebida como una importante palanca de mejora de los servicios públicos. Así, el artículo 104 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (LFPV), la define como» (...) el aprendizaje planificado para la adquisición, retención y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el servicio público». En la LFPV la formación, estructurada mediante el plan de formación, persigue dos objetivos: la mejora en el desempeño de los puestos de trabajo y la promoción profesional del personal empleado público.
El Plan de formación es un instrumento básico para la mejora continua y modernización de los servicios públicos. En este sentido, la presente resolución pone a disposición del personal empleado público la oferta formativa dirigida a mejorar sus competencias profesionales, con el propósito de adecuar la capacidad profesional de las personas que prestan sus servicios en la administración de la Generalitat a los retos que exige la sociedad actual y de anticiparse a las futuras necesidades.
El Plan de Formación para el personal empleado público al servicio de la Generalitat para el año 2025, en su segunda convocatoria, incluye acciones formativas del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), de la Subdirección General de Formación del Profesorado, y de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
En el marco del citado Acuerdo de formación, y según lo dispuesto en la LFPV, la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública, a través del Institut Valencià d'Administració Pública (IVAP), es el órgano competente para organizar los procesos de aprendizaje del personal empleado público de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, correspondiéndole entre otros asuntos, el diseño, organización y coordinación de las acciones formativas.
El Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat, se dicta en desarrollo del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las conselleries, y sus atribuciones. Uno de los departamentos que se configuran en esta estructura es la Conselleria de Justicia y Administración Pública, a la que se asignan las competencias en materia de función pública a la dirección general del mismo nombre.
El Decreto 28/2025, de 18 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, atribuye a la Dirección General de Función Pública las funciones en materia de, entre otras, la formación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, el desarrollo y aplicación de las diferentes herramientas de impulso, difusión y gestión del conocimiento en el ámbito de la Administración, y la aprobación, gestión y resolución de las ayudas destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
A la vista de la normativa mencionada, es la dirección general competente en materia de función pública, por tanto, la que ejerce las competencias en materia de formación. En su virtud,
RESUELVO
Primero
Establecer la oferta de acciones formativas del plan de formación del personal al servicio de la Generalitat recogidas en los anexos de esta resolución y promovidas por IVAP (anexo I), EVES, Subdirección General de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (anexo III), Universitat de València (anexo IV), Universitat Politècnica de València (anexo V), Universitat Jaume I de Castellón (anexo VI), Universidad de Alicante (anexo VII) y Universidad Miguel Hernández de Elche (anexo VIII).
Se omite el anexo II, dado que la oferta de acciones formativas promovidas por la EVES para el ejercicio 2025 se publicó en fecha 3 de febrero de 2025 en el DOGV n.º 10038 (Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal).
Su ejecución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los créditos consignados para dicho fin, derivados del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en los presupuestos generales del Estado y de la Generalitat.
Los organismos promotores podrán suprimir y convocar nuevas ediciones de las programadas o programar otras acciones diferentes, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de éstas.
Segundo
Establecer las normas siguientes de organización y desarrollo de las acciones formativas que se convocan y se relacionan en los anexos de la presente resolución.
I. De las acciones formativas del Institut Valencià d'Administració Pública (IVAP)
La elaboración del plan de formación se ha llevado a cabo tras un proceso de detección de necesidades formativas y de una programación alineada con los objetivos estratégicos del Consell y con el Plan Estratégico de Recursos Humanos aprobado en octubre de 2024. La política formativa debe integrar la misión y la visión de la organización y sus prioridades, como instrumento para la consecución de los objetivos gubernamentales, para evitar el riesgo de programar una formación desvinculada de las políticas del Consell y de las necesidades de la ciudadanía.
La formación o mejor, aprendizaje, en el servicio público valenciano debe atender a la apuesta y la configuración que de ella se contiene en la Ley de la Función Pública Valenciana. Así, como recuerda su exposición de motivos, la política de formación asociada a los perfiles de competencias profesionales como eje, es uno de los instrumentos que, junto a la planificación estratégica, la carrera horizontal o la evaluación del desempeño, permitirán que la ciudadanía cuente con un servicio público a la altura de sus expectativas.
Cimentar la formación sobre los perfiles de competencias profesionales como medio de materializar el aprendizaje planificado al que hace referencia la LFPV obliga a cambiar profundamente los métodos de trabajo y sistemas que gestionan la formación. Este objetivo estratégico del IVAP orienta la oferta formativa hacia los Itinerarios Formativos, que se inició en 2024 con la primera convocatoria del itinerario para las competencias administrativas (IFCA) y se amplía en este 2025 con nuevos itinerarios en Dirección Pública Profesional (IDPP) y en parte, con la especialización en contratación.
Otra de las necesidades identificadas por el IVAP es la capacitación inicial del personal empleado público cuando se incorpora a un puesto de trabajo. Este requisito se ha visto acentuado en los últimos años por el incremento de procesos de provisión de puestos que está realizando esta administración. Acorde con este imperativo, el IVAP intensifica en este plan los recursos del programa de acogida y del banco de conocimientos, en especial los APUNTES IVAP, y va a dar asimismo un impulso a la difusión de su actividad con la elaboración de una newsletter periódica. En la misma línea se apuesta por seguir incrementando los cursos autoformativos, cuyo número vuelve a aumentar.
Asimismo, el IVAP mantiene las medidas aprobadas en el III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, en materia de formación, entre las que se incluye un módulo de igualdad y violencia de género en las acciones formativas que tengan una duración superior a 20 horas lectivas en materia de recursos humanos.
Se da continuidad al programa abierto FLEX112 para atender las necesidades sobrevenidas o imprevistas, adaptándose a los tiempos y al contenido que el departamento afectado demande para facilitar la capacitación de su personal en la materia y en el momento que la coyuntura exija. Este programa se ha revelado como instrumento imprescindible y necesario para dotar al IVAP de la flexibilidad que debe tener para el logro de sus objetivos, por lo que se consolida en el presente plan de formación.
También se han tenido en cuenta las necesidades de desarrollo profesional e individual de las personas empleadas públicas. Los cursos tradicionales siguen cumpliendo una parte de las funciones, pero ya no son suficientes, se hace necesario ampliar su interconexión con otros contextos de actividad en los que se genera el aprendizaje. Por ello, el plan se conforma con diferentes programas formativos y distintos tipos de recursos a fin de facilitar el aprendizaje que satisfaga las necesidades evidenciadas.
En definitiva, el Plan de formación para 2025, del cual esta resolución constituye su segunda convocatoria, ha sido diseñado para contribuir realmente al logro de los objetivos del Consell y mejorar la calidad del trabajo desarrollado. También para que sirva como un instrumento de compromiso de progreso personal y profesional, y por supuesto, de transmisión y retención del conocimiento.
Las bases que rigen el Plan de formación 2025 son:
Primera. Personas destinatarias
Puede participar en las actividades formativas indicadas en el anexo de esta resolución:
1. el personal al servicio de la Administración de la Generalitat gestionado por la Dirección General de Función Pública que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada actividad.
2. el personal directivo de programas, cuando la competencia en la formación del personal de su organización recaiga en el IVAP. Este caso, al no tratarse de personal gestionado por la DGFP, el IVAP determinará el procedimiento adecuado para la implementación de la formación.
Segunda. Detección de necesidades
Las acciones formativas que integran la segunda parte del Plan de formación para 2025 del IVAP se han definido a partir de un análisis previo de detección de necesidades en la organización. En dicho proceso han participado las distintas conselleries, organismos, organizaciones sindicales y personal de la administración de la Generalitat.
La detección de necesidades formativas es un proceso de investigación, tratamiento y análisis de datos que se pone en marcha con la finalidad de obtener información para diseñar una estrategia de formación que resulte útil a las personas que integran la organización, para la adquisición de las competencias necesarias a fin de alcanzar los objetivos organizacionales y para el desarrollo personal y profesional de las personas empleadas públicas al servicio de la Administración de la Generalitat.
El plan 2025 ha contado con las siguientes aportaciones:
Los órganos competentes en las materias del programa de Aprendizaje permanente, área de Aprendizaje general, para fijar la oferta común a todo el personal empleado público en su materia.
Las secretarías generales administrativas de las consellerias, y sus equivalentes en los organismos cuya formación es competencia del IVAP, para diseñar las estrategias dirigidas a su personal y que se vinculan al programa de Aprendizaje permanente, área de Aprendizaje específico.
Las organizaciones sindicales, que son interlocutoras imprescindibles para efectuar la detección de las necesidades del personal, y, por tanto, su papel es importante en la configuración de la oferta formativa.
El personal empleado público, canalizadas a través del formulario «Te escuchamos», disponible en la web del IVAP.
Propuestas de impartición de nuevas acciones formativas, remitidas al IVAP cumplimentando el cuestionario «Ofrece tu acción», asimismo disponible en la web.
Comisión interna del IVAP, en la valoración del plan formativo anterior y en la selección de las iniciativas integrantes de la nueva oferta formativa.
De esta forma, los planes de formación garantizan la adecuación de la formación del personal a las necesidades de la administración pública, a la par que evitan posibles desajustes, anticipando las competencias profesionales que necesiten las empleadas y los empleados públicos en un futuro próximo.
Tercera. Programas formativos
Las acciones formativas convocadas se agrupan en los siguientes programas:
A) Aprendizaje permanente
Las acciones formativas de este programa se organizan en las siguientes áreas:
A1. Área de aprendizaje general. Orientada a la mejora de los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal empleado público para ejercer sus funciones de manera eficaz. Comprende un conjunto de acciones formativas de carácter transversal, agrupado por materias, y están dirigidas a todo el personal empleado público incluido como destinatario del plan, con independencia de la conselleria u organismo al que se encuentren adscritos.
A2. Área de aprendizaje específico. El objetivo es contribuir a perfeccionar la acción de gobierno que llevan a cabo los diferentes departamentos. Recoge acciones formativas ofertadas a petición de las diferentes conselleries y organismos autónomos, y están dirigidas preferentemente al personal adscrito a sus departamentos.
B) Aprendizaje autónomo y social
Está conformado por acciones formativas no configuradas como cursos, que facilitan al personal organizar individualmente su aprendizaje o posibilitan el encuentro e intercambio de experiencias profesionales.
B1. Jornadas, seminarios, sesiones formativas e informativas y matinales: encuentros con personas expertas, dedicados a temas de interés para la organización por su relevancia y novedad que permiten el debate e intercambio de experiencias profesionales del personal de la administración de la Generalitat.
B2. Píldoras formativas: formato de aprendizaje de corta duración para adquirir conocimientos de forma rápida y eficaz sobre una materia concreta para la realización de determinadas tareas en el puesto de trabajo.
B3. Apuntes: contenido de las acciones formativas realizadas en el marco del plan formativo, cuyos autores y autoras comparten para la consulta y autoaprendizaje del personal empleado público, hayan asistido o no a las mismas.
B4. Talleres de conversación de inglés especializado: talleres de conversación de inglés dirigidos a personal empleado público en relación con contenidos derivados de su puesto de trabajo. Entre otros se organizarán talleres dirigidos a personal que tenga vinculación profesional con organismos de la Unión Europea para potenciar su formación a nivel de conversación, vocabulario específico y relaciones administrativas derivadas de la aplicación del derecho europeo en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
C) Formación para la docencia en el IVAP
Tiene como objetivo mejorar la calidad de la oferta formativa y fomentar comunidades y redes de colaboración entre los agentes implicados en su desarrollo.
D) Acogida
El Programa de Acogida tiene como objetivo asistir al personal de nuevo ingreso o que cambie de puesto de trabajo en la Administración de la Generalitat. Se pretende dar una formación inicial en el puesto de trabajo a la persona recién incorporada con el objetivo de facilitar el desarrollo de las capacidades y competencias necesarias para el desempeño de las tareas propias del mismo.
Inicialmente el programa consta de las siguientes Acciones:
D1. Compendio de recursos de autoaprendizaje
A través de una guía de referencia, en formato web, publicada en el portal del IVAP, la persona recién incorporada podrá encontrar información sobre dónde y cómo adquirir formación en materias y aplicaciones básicas para el puesto de trabajo. Recoge información de los servicios del IVAP y aspectos como cursos autoformativos disponibles, guía de herramientas digitales para el puesto de trabajo y descripción de los recursos «Aprende a tu ritmo» proporcionados por el IVAP.
D2. Formación específica para el puesto de trabajo
Para identificar la formación específica que precise la persona recién incorporada, en la unidad administrativa a la que esté adscrita se realizará una evaluación individual de diagnóstico de necesidades formativas para el desarrollo del puesto de trabajo de acuerdo con la metodología que facilite el IVAP. Se seguirán los protocolos y canales definidos para recibir las solicitudes de formación identificadas. El IVAP considerará la priorización del nuevo personal en las acciones formativas del Plan para cubrir las necesidades reportadas, de conformidad con lo dispuesto en la base 8.4, así como la conveniencia de organizar sesiones formativas específicas para dicho personal.
El programa de acogida irá ampliando sus acciones para dar respuesta a las sucesivas necesidades que se vayan generando en la Administración de la Generalitat.
E) Itinerarios formativos en competencias profesionales
Los itinerarios formativos, constituyen el germen de una política estratégica de desarrollo del servicio público valenciano, que tiene en cuenta el entorno actual y las tendencias de futuro. Los itinerarios (que constituyen auténticos planes de desarrollo o de carrera) son definidos como una secuencia programada y ordenada de actividades formativas que desarrollan la competencia o competencias profesionales necesarias para el desempeño adecuado de un determinado puesto o familia de puestos de trabajo en la Administración pública, y constituyen la base que permite la profesionalización de los procesos de provisión de los puestos de trabajo y, muy especialmente, el desarrollo de la carrera administrativa mediante una base objetiva. La formación así enfocada, además de ser el tipo de formación que más garantiza su transferencia posterior a la realidad cotidiana del puesto de trabajo, desplaza el eje de la enseñanza al aprendizaje y, sobre todo, estimula el crecimiento personal.
Sin perjuicio de que puedan definirse otros, el plan de actuación 24-25 del IVAP aprobado por la Resolución de 12 de mayo de 2024, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, incluye los siguientes itinerarios:
E1. Itinerario de especialización en dirección pública profesional (IDPP). Dirigido a mejorar la capacidad de liderazgo y ejecución de las políticas públicas, así como de implementar y dar continuidad a la gestión del personal directivo público.
E2. Itinerario formativo en contratación pública (ICOP), basado en el marco de competencias desarrollado por la Unión Europea y adaptado por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Su objetivo es la profesionalización y mejora de los procesos de contratación pública a través de la capacitación de los principales perfiles que intervienen en dichos procesos.
F) Programa abierto flex112
El objeto de este programa es asistir al personal que deba hacer frente a necesidades formativas ocasionadas con posterioridad a la aprobación del plan de formación.
Las organizaciones y su personal deben adecuarse a las nuevas necesidades que van surgiendo, también a las que no han sido previstas y, por tanto, las competencias y capacidades del personal requieren ser actualizadas para hacer frente a contingencias sobrevenidas.
Para ello, las organizaciones comunicarán las nuevas necesidades formativas a través del apartado correspondiente de la web del IVAP, a fin de que se puedan organizar las actividades formativas convenientes:
- Sesiones formativas en materias específicas.
- Jornadas, seminarios, sesiones formativas e informativas y matinales.
- Nuevas acciones formativas o nuevas ediciones de las acciones convocadas.
Cuarta. Modalidades de impartición de las acciones formativas
La presente convocatoria incluye acciones formativas en las siguientes modalidades que, ello no obstante, podrán impartirse en una modalidad distinta a la convocada si las circunstancias lo hicieran conveniente.
Presencial: el equipo docente y el alumnado se relacionan de forma sincrónica en el mismo lugar físico.
A través de internet:
- Online: el equipo docente y el alumnado se relacionan de forma asincrónica.
- Telepresencial: el equipo docente y el alumnado se relacionan de forma sincrónica.
- Autoformativa: sin tutorización del equipo docente.
- Mixta: combina cualesquiera de las modalidades anteriores.
- Híbrida: la acción formativa se ofrece de forma simultánea en modalidad presencial y telepresencial
Quinta. Esquema del Plan de Formación
Sexta. Presentación de solicitudes
6.1. Las solicitudes de las acciones convocadas deberán ser presentadas por las personas interesadas, a través de la página web del IVAP, en la dirección electrónica que se indica a continuación:
Asimismo, en esta página se amplía la información de las acciones formativas publicadas mediante una ficha descriptiva en la que se detallan su contenido y objetivos, así como otra información de interés relativa al desarrollo de cada actividad.
6.2. Cada empleada o empleado público podrá solicitar un máximo de diez acciones formativas. Están excluidas de este cómputo:
1. Las acciones formativas de los programas de aprendizaje autónomo y social, formación para la Docencia, acogida, y abierto FLEX112.
2. Los cursos autoformativos.
c) Los cursos del Programa de Aprendizaje permanente de las áreas de Valenciano y de Multilingüismo.
Séptima. Plazo de presentación de solicitudes
7.1. El plazo de presentación de solicitudes para las acciones formativas del anexo de la presente resolución será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV.
7.2. No obstante, el plazo estará permanentemente abierto para solicitar:
a) Los cursos autoformativos, de los que se podrá solicitar un máximo de tres al mes.
b) La propuesta de acciones formativas de los programas de ACOGIDA y FLEX112.
7.3. Se abrirán plazos específicos de inscripción, cuya difusión y publicación se realizarán en la página web del IVAP:
a) Con carácter previo a la celebración de jornadas, seminarios, sesiones formativas e informativas y matinales.
b) Para la participación en itinerarios formativos o en alguna de las ediciones de los cursos que los componen, que, adicionalmente, serán objeto de convocatoria propia.
7.4. En caso de existir vacantes en alguna de las acciones formativas, se anunciarán en la página web del IVAP, a fin de que se puedan solicitar por las personas interesadas que cumplan los requisitos, sin sujeción al límite de cursos del apartado 6.2.
En cualquier caso, para poder realizar una acción formativa, será necesaria la comunicación de la admisión a dicha acción formativa por parte del IVAP.
Octava. Criterios de selección y admisión
8.1. La selección de las personas solicitantes deberá ajustarse a los siguientes criterios por orden de prioridad:
a) Para aquellos cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente las personas interesadas los reúnen.
b) El IVAP otorgará preferencia a las peticiones de aquellas personas solicitantes que no hayan realizado cursos de formación en los tres últimos años.
c) Tendrán preferencia durante un año las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las personas que se acojan a esta circunstancia deberán comunicarla al IVAP a través del formulario de contacto disponible en la Web del IVAP «Consulta/Incidencias Formación».
d) Deberá equilibrarse porcentualmente en la plantilla real la participación de mujeres y hombres en la asistencia a los cursos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad de mujeres y hombres, y se respetará la reserva del 40% de las plazas prevista en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, entre empleadas públicas que reúnan los requisitos.
8.2. En la selección deberá tenerse en cuenta, por una parte, la reserva del 3% de plazas para personas con discapacidad establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.
8.3. En aquellas acciones formativas que sea relevante la relación de las funciones desempeñadas por las personas participantes con su contenido, se priorizarán las propuestas de asistencia que realicen las conselleries y organismos para la mejora de las competencias de sus efectivos para el desempeño del puesto de trabajo.
8.4. Asimismo, las secretarías generales administrativas y responsables de los organismos autónomos podrán proponer la admisión de aquellas personas que se hayan incorporado a su puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la última convocatoria, a aquellas acciones formativas directamente relacionadas con las funciones del puesto que desempeñan y en las que se considera necesaria la participación de dicho personal.
8.5. En caso de empate entre solicitantes en aplicación de los anteriores criterios, habrá que ajustarse al riguroso orden de entrada de las solicitudes (día/hora).
8.6. A los itinerarios les serán de aplicación los criterios de selección y admisión que se estipulen en sus convocatorias específicas.
Novena. Admisión a los cursos
9.1. A las personas participantes seleccionadas se les comunicará que han sido admitidas mediante correo electrónico a su cuenta corporativa (gva.es). La realización de los cursos no dará lugar a indemnización ni gratificación alguna.
9.2. Las personas seleccionadas deberán manifestar la conformidad o renuncia a participar en la acción formativa mediante tramitación telemática, en un plazo máximo de tres días naturales a contar desde la comunicación, a través del trámite «Confirmación de asistencia a cursos del Plan del IVAP»
9.3. La asistencia y participación del personal seleccionado en la actividad formativa es obligatoria.
Quienes habiendo sido objeto de selección para el curso no puedan participar en el mismo por causa de fuerza mayor o por necesidad del servicio, ambas circunstancias debidamente justificadas por la persona responsable del centro directivo deberán comunicar su renuncia al IVAP antes del comienzo del curso.
Iniciado el curso, la renuncia o el abandono no justificados se penalizarán a efectos de selección en próximas acciones formativas organizadas por el IVAP.
9.4. Las personas con discapacidad seleccionadas que confirmen su asistencia y precisen medidas de adaptación deberán indicar al IVAP, mediante el formulario de contacto disponible en la Web del IVAP «Consulta/Incidencias Formación» el tipo de adaptación que solicitan de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Necesidad de intérprete de lenguaje de signos.
b) Sistema Braille de escritura.
c) Otros, con especificación de cuáles.
9.5. Solicitud de medios técnicos
La participación en acciones formativas de modalidades que conlleven el uso de herramientas de videoconferencia requerirá obligatoriamente el uso de cámara, auriculares y micrófono.
Las personas admitidas a una acción formativa que no dispongan de los dispositivos requeridos deberán solicitar a la secretaría general administrativa o equivalente de la conselleria u organismo correspondiente que gestionen su provisión. De no hacerlo así, decaerán en su derecho a participar en la acción formativa.
Décima. Permisos
El tiempo de asistencia a sesiones presenciales o telepresenciales del personal en los cursos para los que sean seleccionados, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos cuando estas acciones sean coincidentes con el horario de trabajo del alumnado. La participación estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se impartan, en todo o en parte, en horario de trabajo, y no será objeto de recuperación. Las personas responsables de los correspondientes centros directivos deberán facilitar la asistencia.
La denegación del permiso por parte de la persona superior jerárquica deberá ser motivada y notificada por escrito.
Décima primera. Expedición de certificados
11.1. El personal admitido a una acción formativa obtendrá el certificado de aprovechamiento siempre que se acredite la superación de la evaluación final del curso, se realice la encuesta de satisfacción, y se cumplan los siguientes criterios:
a) Cursos presenciales, telepresenciales e híbridos: la asistencia como mínimo, a las sesiones que supongan un 85%, de las horas de la duración total del curso, y, en su caso, se hayan realizado las tareas obligatorias fijadas en el programa o encomendadas por el equipo docente.
b) Cursos online: Lectura del 85% de los contenidos, superar todos los cuestionarios con un 60% de aciertos y haber realizado y superado el 85% de otras actividades evaluables por el tutor/a fijadas en el programa o encomendadas por el equipo docente, cualquiera que sea su formato (tareas, talleres, participación en foros, etc.).
c) Cursos autoformativos: lectura del 90% de los contenidos, superar los cuestionarios con un 70% de aciertos.
d) Cursos mixtos: se aplicará la adición de los criterios fijados para las modalidades que combine.
11.2. El personal admitido en itinerarios formativos les serán de aplicación los criterios de expedición de certificados que se estipulen en sus convocatorias específicas.
11.3. Los certificados se emitirán en soporte electrónico. Para garantizar su autenticidad e integridad serán firmados electrónicamente y se les aplicará un sello de tiempo electrónico. Estarán a disposición del alumnado de los cursos en la página web del IVAP, en la siguiente dirección:
El acceso a los certificados requerirá que la persona interesada se identifique para poder descargarlos.
11.4. Los certificados digitales admitidos por el IVAP para la identificación del alumnado son los emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana - ACCV - para personas físicas o para personal empleado público, además del DNI electrónico.
Para la obtención de los certificados digitales de identidad, el alumnado podrá dirigirse a cualquiera de los puntos de Registro de Usuario de la ACCV, que se pueden consultar en
http://www.accv.es.
11.5. Únicamente se certificará la superación de acciones formativas que tengan la consideración de cursos.
11.6. Los cursos autoformativos realizados en el presente año se certificarán quincenalmente.
II. De las acciones formativas de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES)
Décima segunda. Plan de formación
Con fecha 3 de febrero de 2025 se ha publicado en el DOGV n.º 10038 la Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal, por la que se convocan las acciones formativas incluidas en el Plan de formación continuada del personal sanitario al servicio de la Generalitat y del personal al servicio y gestionado por la Conselleria de Sanidad para el ejercicio 2025.
III. De las acciones formativas de la Subdirección General de Formación del Profesorado
Décima tercera. Personas destinatarias
Podrá participar en las ediciones formativas relacionadas en el anexo III de esta resolución, a llevar a término durante la campaña del año 2025, siempre que se reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, en cada una de ellas:
1. El personal docente y el personal técnico educativo (personal educador de educación infantil, educador de educación especial, fisioterapeuta, ...) que presta sus servicios en centros educativos no universitarios de titularidad de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
2. Personal funcionario de cuerpos docentes de la Comunitat Valenciana adscrito a los organismos educativos de las diferentes consellerias, de la Administración general del Estado, en servicios especiales, en programas de la Acción Educativa Española en el Exterior o en el Ministerio de Educación y Formación Profesional y en otras Administraciones públicas.
3. Inspectoras e inspectores de Educación de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Décima cuarta. Presentación de las solicitudes
Las solicitudes serán presentadas a través de la aplicación web, a la que se tendrá acceso desde el apartado «Formación» de la página web del CEFIRE correspondiente o, si es el caso, desde la página web la Subdirección General de Formación del Profesorado:
Si la edición formativa requiriese de documentación específica, se hará entrega de esta directamente a la persona asesora de formación, o técnica docente, que la coordine.
Décima quinta. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de solicitudes finalizará, como norma general, quince días antes de la fecha de inicio de cada actividad y requerirá de la confirmación posterior de asistencia o renuncia a participar en ella.
Décima sexta. Admisión a las acciones formativas
En cada edición formativa se establecerán criterios de selección de participantes, siguiendo un orden de prioridad en función de la fecha de formalización de la solicitud y del perfil del profesional a quien va dirigida. Una vez cerrado el plazo de inscripción, el CEFIRE correspondiente o, en su caso, la Subdirección General de Formación del Profesorado, publicará en la aplicación web referida anteriormente, la relación provisional de personas seleccionadas a participar en tales ediciones formativas. A continuación, se deberá confirmar o renunciar a la participación en las mismas. La lista definitiva de admitidos se hará pública, al menos, con dos días de antelación al inicio de la actividad.
Las actividades formativas planificadas en el marco de procesos específicos dirigidos a sectores seleccionados, con el propósito de alcanzar progresivamente en sucesivas ediciones a la totalidad de las personas destinarias de esta convocatoria, podrán no requerir publicitación para inscripción previa, en cuyo caso la inscripción será concretada por la Subdirección General de Formación del Profesorado.
Décima séptima. Expedición de certificados
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, a las personas asistentes les será expedido un certificado que acredite la evaluación positiva, siempre que la asistencia haya sido, como mínimo, de un 85% de las sesiones presenciales, así como haber participado activamente en todas las propuestas de actividad, y realizado las tareas obligatorias fijadas en el diseño de la formación.
La asistencia inferior al porcentaje indicado, o la no realización de las tareas citadas, imposibilita la expedición de cualquier certificado.
IV. De las acciones formativas de la Universitat de València
Décima octava. Personas destinatarias
Podrá participar en las acciones formativas relacionadas en el anexo IV el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de València, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada curso.
Décima novena. Criterios de selección de las personas participantes
Se seleccionarán las personas participantes de acuerdo con los criterios siguientes:
- Para aquellos cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente las personas solicitantes reúnan los mismos.
- Se otorgará preferencia a las peticiones de aquellas personas solicitantes que no hayan realizado un curso de características semejantes en los últimos tres años.
- Asimismo, se otorgará preferencia a quienes no hayan realizado cursos de formación en los últimos tres años.
- Se tenderá a equilibrar porcentualmente a la plantilla real la participación de hombres y mujeres en la asistencia a los cursos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
- En caso de empate entre personas solicitantes en aplicación de los anteriores criterios, la selección se ajustará rigurosamente al orden de entrada de las solicitudes (día y hora de presentación).
Existen, además, algunas condiciones específicas que se aplicarán en la selección de personas participantes. A tal fin será necesaria una petición explícita adicional de las personas en las situaciones siguientes:
- Tendrán preferencia durante un año, las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedente del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- En la selección se tendrá en cuenta, por un lado, la reserva del 3 % de plazas para personas con diversidad funcional, establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad; por otro lado, la reserva del 40 % de las plazas previstas en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007 entre empleadas públicas que reúnan los requisitos de participación.
Vigésima. Forma y plazo de presentación de solicitudes
La solicitud de participación en las acciones formativas se presentará mediante la aplicación informática a la que se puede acceder a través de la página web: www.uv.es/sfpie
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales.
El cómputo del plazo de inscripción en las acciones formativas se iniciará a partir del siguiente día hábil a la publicación en el tablón oficial de la Universitat de València (
http://tauler.uv.es/) de una resolución por la que se acuerde el período de apertura de las inscripciones. Esta resolución, en función de las circunstancias concurrentes sobre los escenarios previstos para el desarrollo de las actividades universitarias en 2025, podrá reformular el contenido, el volumen, las fechas y las modalidades de las acciones formativas incluidas en el plan, así como los requisitos para la certificación de su realización.
Asimismo, se dará noticia de esta apertura a través del portal web de la Universitat de València (
www.uv.es) y de las direcciones de correo electrónico corporativo de las personas destinatarias.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en caso de que queden plazas vacantes en las acciones formativas ofrecidas, podrá establecerse un nuevo plazo de inscripción que finalizará como máximo diez días antes de la fecha de inicio de cada una de las acciones formativas convocadas.
La aceptación o, en su caso, la renuncia a la participación en las acciones formativas en las que las personas participantes resulten admitidas deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días naturales desde la comunicación de la admisión. Este trámite deberá realizarse en la plataforma informática «Gestió Formació Personal» de la Universitat de València.
Vigésima primera. Expedición de certificados
A las personas asistentes les será expedido un certificado de asistencia o, en su caso, de aprovechamiento, siempre que se acredite como mínimo la asistencia a un 85 % de las horas totales resultantes de la suma de todas las horas presenciales y de todas las horas síncronas, así como, en su caso, se hayan realizado las tareas obligatorias fijadas en el programa o encomendadas por el profesorado.
Adicionalmente, en los cursos semipresenciales o en línea se deberá acreditar la visualización del 100 % de los contenidos en línea y la superación de las pruebas de evaluación fijadas.
V. De las acciones formativas de la Universitat Politècnica de València
Vigésima segunda. Personas destinatarias
Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo V el personal docente e investigador (PDI), el personal técnico, de gestión, de administración y servicios (PTGAS) y el personal de investigación (PI) de la Universitat Politècnica de València, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada actividad.
Vigésima tercera. Presentación de las solicitudes
Las personas interesadas en participar formalizarán la solicitud a través del Portal de formación continua y permanente en la Intranet de la Universitat Politècnica de València para todo el personal PDI, PTGAS y PI.
Vigésima cuarta. Plazo de presentación de solicitudes
En el caso del personal docente e investigador, el plazo de preinscripción finalizará cinco días hábiles antes del inicio de cada actividad.
En el caso del PTGAS y del PI, se dispondrá de diez días naturales para formalizar la preinscripción en cada una de las convocatorias que la Unidad de formación dispone para la preinscripción de las actividades de su oferta formativa.
Vigésima quinta. Criterios de selección y admisión de las actividades
La selección y admisión de las personas se ajustará a los criterios aprobados o establecidos en la Universitat Politècnica de València para el PTGAS, PI y PDI.
Vigésima sexta. Expedición de certificados
El personal docente e investigador obtendrá certificado de aprovechamiento en las actividades en las que haya sido aceptado, siempre que haya realizado las tareas obligatorias propuestas en la acción de formación.
Al personal técnico, de gestión, de administración y servicios o personal de investigación, se les podrá expedir dos tipos de certificados: el de asistencia y el de aprovechamiento. El certificado de asistencia se expedirá para aquellos que hayan asistido, como mínimo, al 85 % del total de horas lectivas de la acción de formación. El certificado de aprovechamiento será para aquellos que hayan asistido al 85%, como mínimo, de horas lectivas de la actividad y hayan superado el sistema de evaluación propuesto (realización de tareas obligatorias, superación de pruebas de conocimiento, o cualquier otra acción que le permita conocer al personal docente quienes han alcanzado los objetivos de la actividad)
En el caso de los cursos en modalidad online asíncrona, solo se expedirán certificados de aprovechamiento.
En cualquier caso, los certificados se emitirán en soporte electrónico. Para garantizar la autenticidad y la integridad de los certificados, estos serán firmados electrónicamente.
VI. De las acciones formativas de la Universitat Jaume I de Castellón
Vigésima séptima. Personas destinatarias
Podrá participar en las acciones formativas relacionadas en el anexo VI el personal docente e investigador (PDI) y el personal técnico, de gestión, y de administración y servicios (PTGAS) de la Universitat Jaume I, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada curso.
Vigésima octava. Presentación de las solicitudes
El personal interesado en participar formalizará la solicitud en: http://inscripcion.uji.es
Vigésima novena. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV.
En caso de que se produzcan plazas vacantes de los cursos ofrecidos por la Universitat Jaume I, de Castelló, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrá establecerse un nuevo plazo de inscripción que finalizará, como máximo, diez días antes de la fecha de inicio de cada uno de los cursos convocados.
Trigésima. Expedición de certificados
Al personal técnico, de gestión, y de administración y servicios (PTGAS) se le expedirá certificado de aprovechamiento siempre que hayan asistido al 80%, como mínimo, de la duración total de la acción formativa y hayan obtenido la calificación de apto/apta en la prueba final.
Al personal docente e investigador (PDI) solo se le expedirán certificados de aprovechamiento si han asistido al 80% como mínimo, de las horas lectivas del curso y realizado las tareas obligatorias propuestas en el curso.
VII. De las acciones formativas de la Universidad de Alicante
Trigésima primera. Personas destinatarias
Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo VII el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión, administración y servicios de la Universidad de Alicante, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada actividad.
Trigésima segunda. Presentación de solicitudes
Las personas interesadas en participar formalizarán la solicitud a través de los enlaces indicados en cada una de las convocatorias.
Trigésima tercera. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes respecto de los cursos convocados por la Universidad de Alicante será el indicado en cada una de las convocatorias, aunque con carácter general será de 10 días.
Trigésima cuarta. Criterios de selección
La selección de las personas solicitantes deberá ajustarse a los siguientes criterios por orden de prioridad:
Para aquellos cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente las personas interesadas los reúnen.
En el caso del PTGAS, se dará prioridad a las solicitudes de personas con menos horas de formación en el año anterior al cierre del plazo de presentación de instancias. En el cómputo de horas no se tendrán en cuenta los cursos de valenciano e idiomas. Tampoco computarán las horas correspondientes a los cursos masivos realizados dentro del Plan de formación del personal de la Universidad de Alicante.
En caso de empate, este se resolverá mediante sorteo en el caso del PTGAS, y ajustándose al orden de entrada de las solicitudes, en el caso del PDI.
En cualquier caso, tendrán preferencia durante un año las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Asimismo, en la selección deberá tenerse en cuenta, por una parte, la reserva del 3% de plazas para personas con discapacidad establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, y, por otro lado, la reserva del 40 % de las plazas prevista en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre empleadas públicas que reúnan los requisitos.
Trigésima quinta. Autorización de asistencia del PTGAS
El tiempo de asistencia del personal a los cursos se considerará, a todos los efectos, como tiempo de trabajo. Cuando los cursos se impartan, total o parcialmente, en horario laboral, la asistencia estará condicionada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio y no será objeto de recuperación.
Las personas responsables de las unidades correspondientes deberán facilitar la asistencia. En caso de denegación del permiso, la persona superior jerárquica deberá motivarla y notificarla por escrito.
Trigésima sexta. Expedición de certificados
Las personas asistentes recibirán un certificado de asistencia y/o aprovechamiento según lo definido para cada curso. Para el certificado de asistencia, se requiere al menos un 80 % de asistencia a las sesiones presenciales o en línea síncronas, y para el de aprovechamiento, la superación de las pruebas o tareas obligatorias del programa.
VIII. De las acciones formativas de la Universidad Miguel Hernández de Elche
Trigésima séptima. Personas destinatarias
Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo VIII el personal docente e investigador (PDI), el personal de administración y servicios (PAS) y el personal investigador (PI) de la Universidad Miguel Hernández, de Elche, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos para cada curso.
Trigésima octava. Presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán a través de la Intranet de la Universidad Miguel Hernández, de Elche, para todo el personal PDI, PAS y PI.
Trigésima novena. Plazo de presentación de solicitudes
Las preinscripciones se realizarán en las dos convocatorias al año de las que dispone la Universidad para las actividades de su oferta formativa, y se dispondrá de diez días hábiles en cada una de estas para formalizar la preinscripción, en el caso del PAS y PI; en el caso del PDI, finalizará el plazo de preinscripción una semana antes de inicio de cada actividad.
Cuadragésima. Expedición de certificados
Al personal de administración y servicios y al personal investigador se les podrán expedir dos tipos de certificados: el de asistencia y el de aprovechamiento. El certificado de aprovechamiento será para aquellos que hayan asistido al 80 %, como mínimo, de horas lectivas del curso, hayan realizado las tareas obligatorias propuestas por el docente y hayan superado las de evaluación. El certificado de asistencia se expedirá para aquellos que hayan asistido al 80 % del total de horas lectivas, como mínimo, y no hayan superado la prueba evaluatoria o realizado las tareas obligatorias de la actividad.
En el caso de personal docente e investigador, solo se expedirán certificados de aprovechamiento a aquellos que hayan superado las pruebas de evaluación correspondientes propuestas en el curso.
València, 6 de marzo de 2025
Javier Lorente Gual
Director general de Función Pública