Antecedentes de hecho Primero. El centro docente extranjero Costa Blanca International College, de la localidad de Benidorm, está autorizado para impartir las siguientes enseñanzas del sistema educativo británico, a alumnado español y extranjero, para un total de 450 puestos escolares, con una vigencia hasta diciembre de 2024:
- Desde Nursery (3 a 4 años) hasta Year 13 (17 a 18 años).
Segundo. En fecha 9 de enero de 2025, la titularidad del centro solicita la actualización de la vigencia de la autorización, aportando certificado actualizado de la entidad British Council que le acredita para impartir las mismas enseñanzas, con el mismo número de puestos escolares, hasta la finalización del curso académico 2027-2028.
Tercero. La titularidad del centro presenta, en fecha 15 de enero de 2025, declaración responsable de no haber realizado obras en las instalaciones del centro, así como de no haber modificado la relación del profesorado, ni su horario, ni la designación de la dirección técnica coordinadora de las enseñanzas de lengua y cultura española, y Valenciano, desde la última modificación de la autorización.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la conselleria con competencias en educación, de acuerdo con los artículos 1 y 4 del Decreto 166/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 30 de enero de 2025 se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Tramitado el procedimiento correspondiente, se comprueba que la solicitud de actualización de la vigencia de la autorización, así como la documentación aportada por la titularidad del centro, reúnen los requisitos establecidos en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
De conformidad con los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Actualizar la vigencia de la autorización del centro, en los términos que se especifican a continuación:
Código: 03013455.
Denominación genérica del centro: centro docente privado extranjero.
Denominación específica del centro: Costa Blanca International College.
Titular: Costa Blanca International College, SL.
Domicilio: Partida de Sanz, s/n.
Localidad: Benidorm (03503).
Provincia: Alicante.
Enseñanzas del sistema educativo británico, para alumnado español y extranjero, con un total de 450 puestos escolares:
- Desde Nursery (3 a 4 años) hasta Year 13 (17 a 18 años).
Vigencia de la autorización: hasta la finalización del curso académico 2027-2028.
Segundo
Antes de que finalice la vigencia de esta autorización, la titularidad del centro deberá aportar certificación actualizada, expedida por la correspondiente entidad acreditadora, en la que conste, fehacientemente, que el centro reúne los requisitos que exige el país de origen. En caso de no aportar a esta conselleria dicha certificación, podrá procederse de oficio a la revocación de la autorización del centro.
La presente resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 20 de febrero de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación