Número de expediente: ABI 282/2023.
Causante: Julia Calderón López.
DNI: ****800**.
Lugar y fecha del fallecimiento: València, 12 de mayo de 2018.
Último domicilio: València.
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Economía ha tenido conocimiento, mediante escrito presentado por particular, del fallecimiento de Julia Calderón López, sin aportar documentación al respecto. A requerimiento de esta dirección general, da traslado de número de DNI.
Desde esta dirección general se solicita certificado de defunción de la causante donde se constata que fallece en estado de soltera, el 12 de mayo de 2018. Se solicita certificado de actos de última voluntad de la causante donde consta que otorgó testamento en el que instituye herederos de todos sus bienes a sus padres. Solicitada información sobre estos últimos, a la policía nacional, comunica que no han sido localizados.
Acreditado el empadronamiento de la causante en el Ayuntamiento de València y no conociéndose, en principio, más personas con derecho a heredar, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
En fecha 8 de junio de 2023 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat, el Acuerdo de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General del Sector Público y Patrimonio, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Julia Calderón López. [2023/6124].
Teniendo en cuenta que el acuerdo de incoación se adoptó en fecha 17 de mayo de 2023, ha transcurrido el plazo máximo de un año fijado para su tramitación en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, por lo que el procedimiento ha caducado.
Con fecha 6 de febrero de 2025, se firma por el director general de Patrimonio resolución de caducidad del procedimiento.
De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevé el artículo 71.1.c Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, el art. 2 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y atendiendo al que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herederos abintestato a favor de la Generalitat respecto de esta herencia.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, y basándome en lo que disponen los artículos 95.3 y 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
ACUERDO
Primero
Iniciar un nuevo procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Julia Calderón López, por no haberse producido la prescripción.
Segundo
Incorporar los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la causante, o la eventual existencia de herederos testamentarios o legítimos. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 10 de febrero de 2025
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio