DECRETO 41/2025, de 11 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana, para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA) iniciada el 29 de octubre de 2024.

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PREÁMBULO
 
          En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  n.º 10009, de fecha 19 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA) iniciada el 29 de octubre de 2024.
          El texto fue objeto de una primera modificación mediante el Decreto 6/2025, de 14 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 190/2024, al objeto de modificar el artículo 11 de las bases reguladoras, en cuanto al procedimiento de resolución, estableciendo el plazo máximo para dictar y notificar resolución en tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud, y previendo exclusivamente su publicación en el DOGV para evitar trámites innecesarios y dotar de mayor agilidad y celeridad a la gestión de las ayudas previstas, adecuando su contenido, además, a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          La ayuda instrumentada en el Decreto resulta novedosa y compleja de diseñar, ya que se refiere a una subvención a los costes financieros en los que incurren los solicitantes tanto por las operaciones financieras que suscriben como por el aval a las mismas, con objeto de reparar en la medida de lo posible los daños sufridos en su actividad comercial por la Dana de 29 de octubre. Además, se ha instrumentado un proceso de selección para designar una entidad colaboradora para la gestión de la ayuda.
          Iniciado el procedimiento para aceptar solicitudes de la ayuda, es necesario proceder a una nueva modificación del Decreto 190/2024 para adecuar las bases reguladoras a las cuestiones que han surgido desde su publicación en el DOGV.
          Si bien inicialmente la consignación presupuestaria se dividía entre los presupuestos correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025, finalmente la ayuda se va gestionar con cargo íntegramente al ejercicio 2025, por lo que resulta pertinente modificar el artículo 7 del Decreto para que recoja esa circunstancia.
          Por otra parte, se ha considerado la posibilidad de que, una vez resuelta la ayuda, pudiera existir una diferencia positiva entre ese importe y el que finalmente hubiera correspondido por mor de una reducción de días sobre el plazo del préstamo previsto. En atención a que las diferencias por tal causa en cualquier caso serían no significativas y para evitar la complejidad administrativa de un reintegro, se opta por declarar la prevalencia del importe aprobado en la resolución de ayuda, teniendo asimismo la consideración de ayuda.
          El artículo 10 del Decreto incluye entre la documentación a presentar por los solicitantes, la autorización a la Generalitat a través de sus órganos competentes y a la entidad colaboradora, para pedir de oficio, en representación del solicitante, una certificación de estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Generalitat, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, dispone que en las subvenciones que convoque la Administración de la Generalitat o los diferentes sujetos que integran su sector público instrumental, cualquiera que sea el modo de concesión, siempre que den cobertura a actuaciones, iniciativas o proyectos vinculados a la respuesta inmediata a la emergencia, recuperación y vuelta a la normalidad de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana en octubre de 2024, las personas, físicas y jurídicas, peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni les será de aplicación lo dispuesto en los mencionados preceptos a aquellos beneficiarios que tengan la condición de deudor por resolución de procedencia de reintegro. Es por ello que resulta pertinente eliminar esa autorización del Decreto.
          La modificación efectuada en virtud del Decreto 6/2025 introducía una nueva redacción de los apartados 7 y 8 del artículo 11, eliminándose la redacción original del apartado 8 que se refiere a la forma de efectuar las notificaciones y comunicaciones de las resoluciones, requerimientos de subsanación y/o de la aportación adicional de documentación al solicitante de la ayuda, que es necesario mantener. Por ello se introduce un apartado adicional que corrige la eliminación de aquel apartado.
          Finalmente se introducen algunas modificaciones al texto con objeto de mejorar la redacción del articulado.
          Por todo lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 28.c y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía, y previa deliberación del Consell en la reunión de 11 de marzo de 2025,
 
 
DECRETO
 
          Artículo único
          Modificación del Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA) iniciada el 29 de octubre de 2024.
          Se modifican los artículos 6.1, 7, 8, 10, 11 y 12 del Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA) iniciada el 29 de octubre de 2024, que quedan redactados en los términos que se consignan en el anexo del presente decreto.
 
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL
 
          Única. Incidencia presupuestaria
          Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Economía a realizar las modificaciones presupuestarias y la habilitación del crédito necesario para la ejecución del decreto.
 
 
DISPOSICIÓN FINAL
 
          Única. Efectos
          Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
 
 
 
ANEXO
 
          Modificación del Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA) iniciada el 29 de octubre de 2024.
 
          Uno. Se añade una nueva letra e) al artículo 6.1, con la siguiente redacción:
          «e) Se considera también ayuda que afecta a los apartados c) y d) anteriores, la diferencia positiva mencionada en el artículo 12.5 de este decreto, que se destinará a la amortización anticipada del préstamo.»
 
          Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
          «Artículo 7. Importe global y aplicación presupuestaria
          El importe total de la ayuda es de 23,2 millones de euros para el ejercicio 2025. De acuerdo con la previsión legal del penúltimo párrafo de la letra C del apartado 1 del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite, mediante la correspondiente modificación presupuestaria.»
 
          Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 8 en la versión en castellano, que queda redactado de siguiente manera:
          «4. La entidad colaboradora puede estar sujeta a la obligación de reintegro de los fondos recibidos conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.»
 
          Cuatro. Se modifica el segundo párrafo del punto 6º de la letra a) del apartado 4 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
          «La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por la entidad colaboradora previo a la propuesta de resolución definitiva. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda acreditar en el momento de solicitud de la ayuda.»
 
          Cinco. Se modifica la letra c) del apartado 4 del artículo 10, que queda redactada de la siguiente manera:
          «c) Declaración responsable de ayudas de Estado, mediante la cual la persona solicitante debe informar sobre las ayudas de Estado que le han sido concedidas.
          En el caso de ser una «empresa asociada» o una «empresa vinculada», deben declararse todas las ayudas de Estado concedidas al grupo de empresas resultante que constituya una «única empresa» de acuerdo con la definición que figura en el artículo 3 punto 3 de este decreto.
          A efectos de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entiende que se autoriza a la Generalitat Valenciana a través de sus órganos competentes y a la entidad colaboradora, para pedir de oficio, en su representación, los certificados y la documentación acreditativa siguiente:
          - Ayudas concedidas por otros órganos y administraciones (consulta a la Base de datos nacional de subvenciones).
          - Ayudas de Estado (consulta a la Base de datos nacional de subvenciones)
          - Verificación de la identidad de las personas solicitantes de las ayudas.
          - Consulta de inhabilitaciones para recibir ayudas (consulta a la Base de datos nacional de subvenciones).
          En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, se exceptúa del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social a los solicitantes de esta ayuda.»
 
          Seis. Se modifica la letra e) del apartado 4 del artículo 10, que queda redactada de la siguiente manera:
          «e) Información sobre una propuesta de operación de préstamo con garantía de una sociedad de garantía recíproca que sea susceptible de poder cumplir los requisitos y condiciones de este decreto para recibir las ayudas.»
 
          Siete. Se modifica el apartado 9 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:
          «9. Se exceptúa la exigencia de garantías a la entidad colaboradora en cumplimiento de sus compromisos asumidos.»
 
          Ocho. Se añade un apartado 10 al artículo 11, con la siguiente redacción:
          «10. Las notificaciones y comunicaciones de las resoluciones, de los requerimientos de subsanación y/o de la aportación adicional de documentación al solicitante de la ayuda, se llevarán a cabo por medios electrónicos que se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo, tal y como indica el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
 
          Nueve. Se añade un apartado 5 al artículo 12, con la siguiente redacción:
          «5. Si por cualquier razón, hubiera una diferencia positiva entre el importe de la ayuda, según se recoja en el anexo I de la resolución de concesión, y la ayuda que le hubiera correspondido por una reducción de días sobre el plazo del préstamo a formalizar, prevalecerá siempre el importe consignado en la resolución de concesión.»
 

València, 11 de marzo de 2025
 
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
 
Ruth María Merino Peña
Consellera de Hacienda y Economía
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