ANUNCIO sobre la modificación de las normas urbanísticas de la homologación global de las normas subsidiarias de planeamiento de Benissanó. Suspensión de licencias uso turístico en suelo residencial.

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          Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2025, se adoptó el siguiente,
 
ACUERDO
 
          «Primero 
          En aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.1 del TRLOTUP, con la finalidad de facilitar el estudio de una reforma o modificación de las normas urbanísticas de la homologación global de las normas subsidiarias de planeamiento de Benissanó en relación con la regulación de los usos turísticos en el suelo residencial, lo que implica un cambio de uso, suspender el otorgamiento de las licencias y de cualquier otro título habilitante para todo acto de uso o edificación vinculados a usos turísticos en el suelo residencial de cualquier clasificación: Obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta; ampliación, modificación, reforma o intervención de cualquier tipo, en toda clase de construcciones, edificaciones e instalaciones existentes; obras y usos de carácter provisional; uso, ocupación, actividad o modificación de los mismos o intervención de cualquier tipo, en cualquier construcción, edificación o instalación. La suspensión también alcanza a los expedientes que pudieran estar en tramitación con anterioridad a la publicación a que se refiere el punto tercero del presente acuerdo.
 
          Segundo
          Establecer la duración de la suspensión en el plazo máximo establecido en el artículo 68 del TRLOTUP.
 
          Tercero
          Publicar el presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, momento a partir del cual entrará en vigor la suspensión. Igualmente, publicar el acuerdo en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Benissanó, www.ajuntamentbenissano.es».
 
          Contra este acuerdo se podrán interponer, alternativamente, cualquiera de los siguientes recursos:
          1. Potestativamente, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo en el DOGV.
          2. Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo en el DOGV.
 

Benissanó, 10 de febrero de 2025
 
Amparo Navarro Bargues
Alcaldesa-presidenta
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