La Comunitat Valenciana se ha visto afectada de forma relevante en una parte importante de su territorio como consecuencia de los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que no solo afectaron a la seguridad física de las personas, sino que alcanzaron a toda clase de bienes e infraestructuras, provocando la interrupción de servicios esenciales como el abastecimiento de agua, el suministro energético y de telefonía, a los transportes terrestres, y al acceso a los servicios básicos de sanidad, educación y servicios sociales.
La magnitud de la catástrofe determinó que con fecha 5 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobara un acuerdo por el que se declaró «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La situación descrita, como no puede ser de otro modo, incidió directa e inmediatamente en toda la actividad de la Generalitat, incluyendo la financiera, alterando de forma sustancial sus objetivos y reorientando sus prioridades a corto plazo. En este sentido, una de las primeras decisiones adoptadas, desde el punto de vista financiero, fue la de retrasar la presentación en Les Corts de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, así como la de dar apoyo directo e inmediato a las diferentes consellerias, con el fin de asegurar una financiación ordenada que permitiese acometer las distintas medidas que se requerían para la recuperación y vuelta a la normalidad de la zona afectada.
En este contexto, el Gobierno de España, mediante el Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, incluyó en su disposición adicional décima, una habilitación específica para atender los gastos extraordinarios como consecuencia de la DANA, en la cual expresamente se decía que el Consejo de Ministros adoptará las medidas oportunas para facilitar el acceso a la financiación que la Comunitat Valenciana requiera, para hacer frente a gastos excepcionales.
Consecuencia de todo lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se aprobó el Decreto ley 16/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se concedió un crédito extraordinario por importe de setecientos millones de euros (700.000.000 de euros), para financiar las actuaciones de la Generalitat en respuesta a la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
Transcurridos más de tres meses de la depresión aislada en niveles altos (DANA) acaecida a finales del mes de octubre de 2024 y como consecuencia de los graves efectos que provocó en una parte importante del territorio de la Comunitat Valenciana, se han puesto en marcha todo un conjunto de actuaciones para asegurar, tanto la respuesta inmediata a la emergencia de protección civil, como para facilitar la recuperación económica y social, destacando la puesta en marcha de una estructura organizativa específica para coordinar las diferentes actuaciones.
En este marco, el Gobierno de España, en el Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de seguridad social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, contempla un régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en el presente año 2025, y señala que, de forma excepcional, podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para cubrir las necesidades de financiación correspondientes a los gastos extraordinarios ejecutados por dicha comunidad autónoma en respuesta a la situación de emergencia derivada de la depresión aislada en niveles altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se está tramitando, de forma simultánea, un Decreto-ley para atender los gastos extraordinarios y excepcionales derivados de la DANA, sufrida por la Comunitat Valenciana, siguiendo con el programa de endeudamiento establecido al efecto para el año 2025.
El citado decreto ley autoriza un crédito extraordinario que se financiará con endeudamiento, incrementando el presupuesto de ingresos en la aplicación G0119.00.00.911.00, «Préstamos a largo plazo entes del sector público», por importe de 2.364.280.000 de euros, y el mismo se imputará a la aplicación de gasto G0120.00.00.612F00.227.90, y por ello la Conselleria de Hacienda y Economía propone la modificación presupuestaria para su contabilización.
A tal efecto, y en virtud de lo que se dispone en los artículos 44 y 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía, el Consell, previa deliberación,
ACUERDA
Primero
Autorizar un aumento del presupuesto de ingresos en la aplicación G01190000GE00000 I.91100 Préstamos largo plazo entes del sector público por importe de 2.364.280.000 euros.
Segundo
Autorizar un aumento del presupuesto de gastos en la aplicación G01200000GE00000 612F00.22790 por importe de 2.364.280.000 euros.
València, 11 de marzo de 2025
Susana Camarero Benítez
Consellera secretaria