Vista la Orden 30/2022, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos para cubrir las plazas previstas en el anexo I del Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat, aprobadas y pendientes de convocatoria, y se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (DOGV 9470, 15.11.2022).
Vista la resolución de 30 de septiembre de 2024, por la que se publica la relación definitiva de personas que han superado el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos para cubrir las plazas previstas de la agrupación profesional funcionarial del anexo I del Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat, aprobadas y pendientes de convocatoria, y se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (DOGV 9953, 08.10.2024).
La disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, dispone que, las personas aspirantes que accedan a la función pública de la Administración de la Generalitat, mediante las convocatorias en curso a la entrada en vigor de la Ley, quedarán integradas en el cuerpo, escala o agrupación funcionarial correspondiente al puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley. De conformidad con la correspondencia prevista en el anexo II, de la citada Ley 4/2021, las personas aprobadas en la convocatoria 74/21 se integrarán, en el cuerpo de servicios auxiliares de conducción de vehículos C2-02.
No procede nombrar a las personas aspirantes que se relacionan en los siguientes anexos, por los motivos que se expone:
Anexo II: no solicitar puestos para elección de destino.
Anexo III: renuncias.
Anexo IV: opciones por la convocatoria 75/21
Anexo V: tener la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo C2-02
Comprobado que las demás personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de la convocatoria 74/21, han presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, procede su nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo de servicios auxiliares de conducción de vehículos C2-02
En su virtud, y en uso de la competencia establecida en el artículo 8.1o) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana,
RESUELVO
Primero. Nombramiento
Nombrar personal funcionario de carrera del cuerpo de servicios auxiliares de conducción de vehículos C2-02, a las personas que han superado el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de la convocatoria 74/21, y, que se relacionan en el anexo I de esta resolución.
Segundo. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera
Para adquirir la condición de personal funcionario de carrera, las personas nombradas mediante la presente resolución deberán tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado, dentro del plazo establecido y previo el juramento o promesa a que se refiere el apartado c) del artículo 68.1 de la Ley 4/2021. de 16 de abril, de la función pública valenciana.
Tercero. Efectos administrativos y económicos
Los efectos económicos y administrativos del presente nombramiento serán del día de la toma de posesión.
Cuarto. Registro de personal.
Por el Registro de personal de la Administración de la Generalitat se efectuarán las anotaciones que corresponda en las hojas de servicio de las personas interesadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación; asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
València, 5 de marzo de 2025
Nuria Martínez Sanchis
Consellera de Justicia y Administración Pública