El Decreto legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana recoge, en el capítulo V de su título II, el derecho que tienen los ciudadanos a recibir una educación y formación adecuada en materia de consumo. Es una de las prioridades de la Generalitat, promover la educación de las personas consumidoras en los centros educativos de la Comunitat Valenciana.
La Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 organiza junto con la mayoría de las Comunidades Autónomas, el concurso escolar Consumópolis, sobre consumo responsable, dirigido al alumnado matriculado en los cursos quinto y sexto de Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Formación Profesional Básica.
Esta es la vigésima edición del concurso escolar 2024-2025, y tiene la siguiente denominación: Consumópolis 20 «¿Sabes lo que consumes? Únete a un consumo más consciente y solidario», cuyas bases reguladoras se recogen en la Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 230, de 25 de septiembre de 2021.
El objeto del concurso es promover la reflexión y sensibilizar al alumnado sobre la importancia de realizar los actos de consumo de una manera consciente, crítica, responsable y solidaria, mediante la realización de las actividades que se proponen en el concurso para poder optar a los premios, que son las siguientes:
Una fase autonómica, organizada por los organismos competentes en consumo de cada ciudad o comunidad autónoma, en la que se seleccionarán los equipos ganadores por cada nivel de participación.
Una fase nacional, organizada por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en la que participarán los equipos que resulten ganadores en cada ciudad o comunidad autónoma.
De conformidad con el artículo 5.1 de las bases reguladoras del concurso, los organismos competentes en materia de consumo de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla organizadoras del concurso tramitarán, en su respectivo ámbito territorial, la convocatoria de los premios autonómicos de este concurso. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo las competencias de consumo, conforme a lo establecido en el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la citada conselleria.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
RESUELVO
Primero. Objeto
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la fase autonómica de los premios y reconocimientos del concurso escolar 2024-2025 Consumópolis 20: «¿Sabes lo que consumes? Únete a un consumo más consciente y solidario», de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por la Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre (BOE 230, de 25.9.2021), siendo las mencionadas bases aplicables a cualquier otra circunstancia que no estuviera expresamente regulada o prevista en esta convocatoria.
Segundo. Participantes
1. Podrán participar en esta convocatoria estudiantes matriculados en cualquier centro público, privado o concertado de la Comunitat Valenciana en alguno de los tres niveles señalados en el punto siguiente, y el personal docente coordinador del mismo.
2. Los participantes formarán equipos que estarán divididos en tres niveles de participación:
Nivel 1: quinto y sexto cursos de Educación Primaria.
Nivel 2: primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
Nivel 3: tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica.
Tercero. Dotación económica y financiación
El importe máximo global destinado a atender estos premios es de 6.000 euros y se financiará con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, línea de subvención S0365000 «Apoyo actuaciones específicas en materia de Educación en Consumo», del capítulo IV del programa presupuestario 443A00, Protección Personas Consumidoras y Calidad de Bienes y Servicios.
Cuarto. Notificación a la Comunidad europea
La presente convocatoria no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria en ningún caso financiarán actividades económicas; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
Quinto. Inscripción y desarrollo del concurso
1. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco concursantes con la coordinación de un docente del centro.
2. En el caso de los Colegios Rurales asociados (CRA) y las Escuelas Unitarias que, por sus especiales circunstancias, tengan dificultades para formar los equipos, en el caso de educación primaria, podrán completarse con alumnos de otros cursos.
3. Cada docente podrá coordinar más de un equipo.
4. Cada estudiante sólo podrá inscribirse en un único equipo.
El desarrollo del concurso estará comprendido entre el 7 de octubre de 2024 y el 4 de abril de 2025, ambos inclusive, y podrán optar a los premios de la fase autonómica de la Generalitat los equipos de los centros educativos, públicos, concertados o privados de la Comunitat Valenciana que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haberse inscrito, por el personal docente coordinador, en tiempo y forma en el sitio web de Consumópolis:
Con ocasión de esta inscripción, tanto el personal docente coordinador, como cada concursante, declaran expresamente, en el apartado habilitado para tal fin en la página del concurso escolar «Consumópolis20», que conocen y acatan las bases reguladoras del concurso, reguladas por la Orden CSM/1008/2021, y sus instrucciones generales de participación.
b) Haber completado, todos los miembros del equipo, las dos partes del juego que, a continuación, se describen:
Una primera parte, en la que los equipos deberán resolver las pruebas de carácter lúdico y pedagógico, donde obtienen puntos, durante su recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, contestando preguntas sobre consumo responsable.
Para resolver estas pruebas, equipos y docentes coordinadores contarán con fichas pedagógicas de apoyo sobre consumo responsable, disponibles en la página web del concurso. Los concursantes podrán puntuar en esta primera parte desde el 7 de octubre de 2024 hasta el 25 de marzo de 2025.
Se considera que un equipo ha finalizado esta primera parte, y por tanto puede pasar a realizar la segunda, cuando todos los miembros del equipo hayan completado todas las pruebas del recorrido.
Para participar en la segunda parte del concurso se necesita una autorización de los representantes legales de los menores de 14 años, o de los mayores de 14 años en su caso, que incluye el consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales, cuyo modelo se encuentra disponible en la página web del concurso en el apartado Registro y acceso de coordinadores.
En la segunda parte del concurso, los cinco integrantes del equipo deben diseñar, elaborar y presentar un trabajo sobre consumo responsable consistente en la realización de una newsletter, o boletín informativo del centro escolar, que incluirá noticias relacionadas con el lema del concurso: ¿Sabes lo que consumes? Únete a un consumo más consciente y solidario. El objetivo del trabajo será fomentar entre los lectores hábitos de consumo responsable, y convencer a su entorno familiar, social y escolar, en la forma que se detalla en las instrucciones generales de participación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la conveniencia de practicar un consumo consciente y solidario.
Estos trabajos, una vez finalizados, se subirán en formato electrónico al espacio virtual habilitado a tal efecto en el sitio web
https://consumopolis.consumo.gob.es/home, al que los equipos podrán acceder desde el 7 de octubre de 2024 hasta el 4 de abril de 2025, ambos inclusive. Una vez subidos los trabajos y las autorizaciones al espacio virtual, se podrá descargar la ficha virtual identificativa. Sólo se reservará un espacio virtual por equipo.
c) Haber remitido, en tiempo y forma, a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, las autorizaciones y la ficha virtual que acredita haber terminado el trabajo.
Sexto. Formalización de la solicitud de participación, documentación a aportar, plazos de presentación y subsanaciones
1. El profesor coordinador presentará la solicitud de participación por vía telemática, una por cada equipo, que contendrá una declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones; así como, los datos del centro educativo, el nivel en el que el equipo escolar participa, el nombre del equipo y el listado de todos los concursantes que lo componen, indicando, respecto de cada integrante, su fecha de nacimiento y curso en el que está matriculado.
La solicitud estará accesible en la sede electrónica de la GVA:
2. Para poder realizar la presentación telemática, será necesario disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico.
La solicitud y el resto de documentación anexa estará disponible para su descarga en el trámite telemático de la GVA:
3. Junto con la solicitud de participación se presentarán los siguientes documentos:
a) La ficha virtual acreditativa de cada trabajo, descargada del sitio web de Consumópolis.
b) Las autorizaciones, con el consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales, de los alumnos mayores de 14 años, o la de sus representantes legales en el caso de menores de 14 años, descargadas también del sitio web de Consumópolis para poder participar en la segunda parte del concurso.
c) Las declaraciones responsables de los representantes del alumnado de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
La declaración responsable del personal docente está incorporada en la solicitud de participación, como se especifica en el apartado 1 del presente resuelvo.
Si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
d) Autorización expresa para que la administración compruebe los datos de identidad de quien solicita, así como la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público; sin perjuicio de lo anterior, la persona participante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, teniendo que presentar en estos supuestos los certificados que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones (Impreso AUDATSUBV).
La solicitud de participación, el impreso de autorización (AUTDASUBV) y las declaraciones responsables de los representantes de los alumnos se podrán descargar en el trámite telemático de la GVA.
4. El plazo para presentar la solicitud del concurso y la documentación anexa comenzará el 12 de marzo de 2025 y terminará el 4 de abril de 2025
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las bases reguladoras de la convocatoria por parte de los participantes del concurso y representantes legales, en su caso.
Además, también supondrá la aceptación por parte de los representantes del alumnado para que el personal docente les represente en todos los trámites necesarios ante la administración convocante, y para que reciba el posible importe económico del premio en su nombre.
5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe de la documentación señalada anteriormente, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición.
La enmienda o la aportación telemática de documentación se realizará utilizando el siguiente trámite de la GUÍA PROP. Aportación de documentación a un expediente abierto en la dirección general competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados):
Séptimo. Premios y reconocimientos
1. Los equipos seleccionados obtendrán los siguientes premios:
a) Un primer premio de 900,00 euros y la participación en la fase nacional del concurso, para el equipo que obtenga más puntos en cada uno de los niveles de participación.
b) Un segundo premio de 500,00 euros, para el equipo que quede en segundo lugar en puntos obtenidos en cada uno de los niveles de participación.
c) Un tercer premio de 300,00 euros, para el equipo que quede en tercer lugar en puntos obtenidos en cada uno de los niveles de participación.
2. Se establecen tres premios especiales de 300,00 euros cada uno, para el personal docente que coordine un mayor número de equipos en cada uno de los niveles de participación y que, al menos, uno de estos equipos haya sido finalista en dicho nivel. Cada docente coordinadora o coordinador sólo podrá obtener uno de estos premios especiales.
3. En el supuesto de que se produzca un empate entre varios docentes, se otorgarán los premios a aquellos cuyos equipos sumen un mayor número de puntos en total. Si persiste el empate, se prorrateará el premio entre las personas docentes que continúan empatadas.
4. Al profesorado coordinador de los equipos en esta convocatoria, se le podrán reconocer 30 horas de formación, en aplicación de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, sobre el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (DOGV 6893, 31.10.2012), y la Orden 54/2014, de 1 de julio, (DOGV 7309, 03.07.2014) de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realicen los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, por el Servicio de Registro y Acreditación Docente, de acuerdo con la información certificada en el acta de participación final enviada por la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.
5. Todos los participantes que completen el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis obtendrán diploma acreditativo de participación en el concurso que podrán descargar del sitio web:
Octavo. Criterios de evaluación
1. Para la selección de equipos con derecho a premio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La puntuación de las pruebas obtenida en el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, queda establecida de forma automática por el propio sistema con base en los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las Instrucciones generales de participación.
b) El trabajo en equipo se puntuará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: se valorará hasta 40 puntos.
Creatividad y originalidad del trabajo: se valorará hasta 20 puntos.
Presentación del trabajo: se valorará hasta 20 puntos.
Calidad técnica: se valorará hasta 15 puntos.
Calidad lingüística: se valorará hasta 5 puntos.
2. El jurado valorará cada una de las dos partes, el recorrido por la ciudad virtual y el trabajo en equipo, en el 50% cada una de ellas de la totalidad de la puntuación del concurso escolar, según los criterios establecidos en el apartado anterior.
Noveno. Composición y nombramiento del jurado de los premios
1. El jurado de los premios autonómicos estará compuesto por:
Tres personas representantes de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo designadas por la persona titular de la dirección general, que incluirá el nombramiento de la presidenta o el presidente del jurado.
Una persona representante de la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
Una persona representante del Institut Valencià de la Joventut.
Actuará como secretario/a del jurado, con voz y sin voto, una persona funcionaria del servicio de Defensa de las Personas Consumidoras y Arbitraje de Consumo.
2. El funcionamiento del jurado se regirá por las normas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, y tendrá facultades para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de esta convocatoria y de las bases.
Décimo. Ordenación, instrucción y resolución
1. El jurado seleccionado al efecto comprobará en la plataforma virtual de Consumópolis20 las puntuaciones obtenidas por los equipos participantes, y valorará los trabajos en equipo conforme a los criterios establecidos en el apartado noveno.
2. El jurado elevará su decisión a la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, quien resolverá el otorgamiento de los premios. La resolución se notificará a las personas interesadas en los términos que prevé el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El plazo máximo para resolver y notificar al ganador del concurso será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución se entenderá que el solicitante no está entre los ganadores del concurso.
4. El jurado podrá declarar desiertos algunos de los premios.
5. Se faculta a la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente resolución.
6. Los premios concedidos serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de los mismos.
7. Contra la resolución de otorgamiento de los premios, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, en el plazo de dos meses, un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativa.
Undécimo. Tratamiento y protección de datos
La participación en el presente concurso escolar comportará el tratamiento de datos de carácter personal del personal docente solicitante y de los miembros de los equipos participantes por parte de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
Así mismo, se le informa de:
1. Identidad del responsable del tratamiento: la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
2. Finalidades o usos del tratamiento: regulación y gestión de convocatorias, participación y concesión de premios de los concursos en materia de consumo.
3. Categorías de interesados o afectados y origen de los datos: participantes en el concurso; representantes legales. Origen: directamente de la persona interesada o su representante legal.
4. Registro de Actividades de Tratamiento:
5. Derechos de las personas interesadas.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad de sus datos de carácter personal, limitación y oposición del tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para ejercitar los derechos tendrá que presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Tendrá que especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, si procede, del representante legal, tendrá que aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:
6. Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento de sus datos o en el ejercicio de sus derechos, podrán contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:
Delegado/a de Protección de Datos.
Dirección postal: Paseo de la Alameda, 16, 46010 València
Dirección web:
7. También tienen la posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control en materia de protección de datos (Agencia Española de Protección de Datos- AEPD), especialmente cuando no haya obtenido respuesta satisfactoria en el ejercicio de sus derechos.
8. Más información de protección de datos
Duodécimo. Cesión de los derechos de los trabajos
1. Los equipos ganadores del concurso se obligan a ceder a la Generalitat todos los derechos de explotación e imagen derivados de la publicación del trabajo, pudiendo utilizar la Generalitat, por sí misma o a través de terceras personas, físicas o jurídicas, cualesquiera de las imágenes o elementos que conforman la publicación mencionada.
El material remitido por el personal docente debe ser original. La Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, como organizadora del concurso, no se responsabilizará de ninguna reclamación que pudieran presentar terceros. Asimismo, los equipos ganadores se obligan a asumir las responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos propiedad de terceras personas o entidades ajenas a la presente convocatoria.
2. Los trabajos ganadores quedarán en propiedad de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana.
Decimotercero. Eficacia
Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta la presente convocatoria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
València, 6 de marzo de 2025
María Ángela Cano García
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo