RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Emperador. Expediente 017/2021-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 017/2021-EAE Emperador (Valencia).
 
          «Informe ambiental y territorial estratégico
          Objeto: Plan de movilidad urbana sostenible de Emperador
          Trámite: Evaluación ambiental estratégica del Plan
          Promotor: Ayuntamiento de Emperador
          Autoridad sustantiva: Ayuntamiento
          Localización: Emperador (Valencia)
          N.º expediente: 017/2021-EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2022, adoptó el siguiente
          Acuerdo:
          Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Emperador, en los siguientes términos:
          A. Fundamentos por los que se somete el Plan a evaluación ambiental estratégica.
          La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), en la que se establece (art. 46), que serán objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consell.
          El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
          En el TRLOTUP se establece (art. 46), que serán objeto de esta evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten y aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o acuerdo del Consell, cumpliendo los supuestos del apartado 1 de dicho artículo.
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 50.
          B. Documento inicial estratégico.
          B.1 Documentación aportada.
          En fecha 12 de enero de 2021 tuvo entrada a través de la plataforma digital Táctica, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, la solicitud de inicio por parte del Ayuntamiento de Emperador del proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del borrador del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Emperador junto con el documento inicial estratégico (DIE).
          Mediante escrito de fecha 19 de abril de 2021 el Ayuntamiento solicita dejar sin efecto la documentación presentada, que se remitirá de nuevo.
          Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica remite en escrito de fecha 5 de julio de 2021 en el que se le remiten las instrucciones para remitir adecuadamente la documentación.
          Finalmente, se remite de nuevo documentación (Borrador del PMUS y documento inicial estratégico) mediante escrito firmado el 8 de junio de 2021 y con fecha de acceso en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica el 27 de septiembre de 2021.
          B.2 Información territorial.
          El municipio de Emperador se encuentra en la comarca de L'Horta Nord, ubicado próximo a la ciudad de València (a 9 kilómetros de la capital), con una superficie de 0,03 kilómetros cuadrados, siendo el municipio con el término municipal más pequeño de toda España. Se encuentra a 17 m s. n. m., cuenta con una población (a 1 de enero según la actualización del IVE de 2016) de 673 habitantes. El término municipal limita completamente con el de Museros, encontrándose dentro de los límites de éste.
          Está situado en la zona noreste de la Huerta de Valencia. La superficie es completamente llana y carece de cursos de agua. Entre 2006 y 2009 casi ha duplicado su población, debido principalmente a una promoción de 210 viviendas que empezaron a entregarse en 2007, agotando así todo el suelo urbanizable del municipio.
          El núcleo urbano se sitúa al borde de la antigua carretera de València a Barcelona (N-340), pasando por sus cercanías la CV-300, desde la cual se puede acceder también.
          B.3. Planeamiento vigente.
          El planeamiento vigente corresponde a las normas subsidiarias aprobadas definitivamente en sesión de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de fecha 31 de enero de 1995 y publicadas BOP de la provincia de Valencia el 20 de marzo de 1995.
          No hay constancia de que dichas normas subsidiarias fueran evaluadas ambientalmente previo a su aprobación.
          En el año 2002 se aprobó el Plan de reforma interior y en el año 2004 un estudio de detalle que dan cobertura a dicho desarrollo. En el año 2004 se terminan las demoliciones y comienza la construcción de las nuevas edificaciones de viviendas que colmatarán la totalidad del suelo existente. En el 2006, han finalizado prácticamente todos los nuevos edificios; además, las edificaciones colindantes a la ermita se han demolido, siendo sustituidas por edificios de nueva factura y con un tratamiento poco respetuoso con ella, de 5 y 3 alturas. Igualmente se ha demolido el edificio de las antiguas escuelas y se han construido la zona deportiva y el nuevo Ayuntamiento.
          En el 2010 la colmatación del municipio es total, manteniéndose así hasta la actualidad. Fruto de todo ello, es el elevado crecimiento demográfico que ha experimentado desde el año 2006 hasta el año 2010 en el que duplica su población, pasando de 306 a 637 habitantes, con una densidad de 256'36 habitantes/ha, en el año 2013, manteniéndose estable hasta la actualidad.
          En el Plan general estructural en tramitación en cuanto a la Infraestructura Verde se tienen en cuenta las medidas de tratamiento e integración de los bordes urbanos con la huerta colindante, en el límite con el suelo no urbanizable perteneciente a Museros, estableciendo medidas de integración y de transición del núcleo urbano con la huerta con tratamiento paisajístico. Dichas bandas, aunque administrativamente enclavadas en su mayor parte en el municipio vecino, son sirvientes de la población de Emperador, ya que es la que las podrá disfrutar con más facilidad, debido a su inmediatez.
          La totalidad del término de Emperador se clasifica como suelo urbano, con una zonificación que corresponde a un uso residencial, siendo imposible la realización de nuevos desarrollos, por la inexistencia de suelos vacantes y vacíos urbanos. Los crecimientos de población únicamente podrán ser resultado de la sustitución de edificios de la calle del Mar, avenida de Barcelona y calle de Las Barradas, calle de la Pelota y plaza del Ayuntamiento.
          Los terrenos de huerta que rodean a Emperador por el este y por el sur están calificados como «L'Horta de Protección Agrícola Grau 3 (H3).»
          Relacionado con el PMUS se han evaluado distintas figuras de planeamiento tanto a nivel supramunicipal como de desarrollo del Plan General, que tienen relación con la movilidad y que deben ser consideradas en el presente trámite ambiental:
          + Plan de Movilidad Metropolitana de València (PMoMe).
          - Tampoco ha sido aprobado definitivamente, pero cuenta, desde el punto de vista ambiental, con documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental el 26 de septiembre de 2019 (Exp. 27/2018-EAE).
          -  La localidad de Emperador de acuerdo con el borrador del Plan se encuentra dentro del ámbito estricto del PMoME.
          - Entre los objetivos del PMoMe propuestos, en relación con el PMUS de Emperador, podemos señalar, entre otros:
          Objetivo 2: Potenciar el transporte público.
          Objetivo 3: Recuperar espacio de la vía pública para los modos no mecanizados de transporte (peatones y ciclistas).
          Objetivo 4: Mejora la seguridad de los desplazamientos, reducir la accidentalidad y focalizar las actuaciones atendiendo al usuario más vulnerable.
          Objetivo 5: Suprimir barreras a los desplazamientos de las personas con movilidad reducida (accesibilidad universal).
          Objetivo 6: Gestionar eficazmente el tráfico y el sistema de estacionamiento, potenciando el transporte público y de los modos no mecanizados de desplazamiento.
          Objetivo 8: Reducir emisiones contaminantes, ruido y garantizar un consumo energético más eficiente en el ámbito de la movilidad.
          Objetivo 9: Introducir progresivamente nuevas tecnologías aplicadas a la movilidad para facilitar la coordinación tarifaria, el intercambio modal, la mejora de la accesibilidad, la reducción de la accidentalidad, la información en tiempo real y la comodidad del usuario.
          Objetivo 11: Facilitar criterios de movilidad sostenible para una política urbanística y territorial que apueste por la ciudad compacta mediterránea.
          Objetivo 12: Promover la más amplia participación ciudadana.
          Objetivo 13: Informar y educar a la población.
          - Por otro lado, entre las propuestas del PMoMe se encuentran aquellas en las que la Conselleria debe ser un catalizador municipal y que, por ser objeto de la competencia municipal, deben recogerse en el PMUS.
          - Subvención de la redacción e implantación de PMUS municipales.
          - Redes ciclistas.
          - Proyectos de peatonalización.
          - Mejorar la eficiencia de la flota de vehículos (eléctricos, híbridos).
          - Implantar red de puntos de recarga.
          - Actuaciones de diseño urbano que favorezcan el transporte público.
          - Definición y gestión de zonas de bajas emisiones.
          + Plan de Acción Territorial de la Huerta de Valencia.
          - Dado que se encuentra dentro del ámbito de la Huerta, se debe tener en cuenta el patrimonio paisajístico, ya que el municipio se encuentra incluido dentro del entorno de dos Unidades de Paisaje Regionales: UPR «Área Metropolitana y Horta de València» (UPR07.40) y UPR «Horta de València» (PRR37). Se considera prioritario, bajo este punto de vista, el tratamiento de los bordes urbanos con la huerta, al este y al sur del municipio, integrando la fachada urbana con el paisaje agrícola protegido, con zonas de transición que permiten la preservación e integración visual y paisajística de la huerta protegida.
          + Plan de Inversiones 2020-2021 - Diputación de Valencia.
          - Dentro de dicho plan de inversiones, como actuación subvencionada se recoge el Plan Urbano de Actuación Municipal donde a futuro se desarrollarán parte de las actuaciones recogidas en el PMUS.
          Objetivos principales del PMUS.
          Como se indica en el DIE, debido a la característica especial que tiene el término municipal de Emperador, las actuaciones que se pueden realizar desde el ayuntamiento son muy limitadas, cualquier actuación que se refiera a los accesos al municipio debe contar y ser consensuadas con el Ayuntamiento de Museros, ya que todo el término municipal de Emperador está rodeado por el término municipal de este municipio. Tampoco se puede crear un carril bici que rodee la población, ni crear un Servicio de transporte publico colectivo en el interior de la población, por tanto, Emperador debe contar con objetivo distintos al de la mayoría de las poblaciones.
          Debido al tamaño del término municipal de Emperador 0,036 km², la circulación de vehículos dentro de la población se limita al recorrido que se realizar para los desplazamiento que se hace de salida o entrada a la población y poder estacionar lo más cerca del domicilio, ya que la distancia máxima es de 300 metros y los desplazamientos se realizan a pie, tampoco hay zona industrial dentro del municipio, por lo que los recorridos y visitas a la población son muy limitados, por lo que cabe recalcar que el transito dentro del término municipal es de un 99% de los propios residentes de Emperador.
          Así pues, los principales objetivos son:
          - Potenciar los desplazamientos no motorizados, mediante la fidelización y potenciación de los actuales Itinerarios peatonales y la potenciación de la bicicleta.
          - Potenciar de forma importante los servicios de transporte público y colectivo Interurbanos, mediante la conciencia de la utilización del vehículo compartido o transporte público para realizar desplazamientos habituales, como desplazarse al trabajo o de ocio a las poblaciones más cercanas.
          - Fomentar el uso de la bicicleta, para su uso recreativo a través de la Vía Verde Xurra.
          Análisis y diagnóstico.
          En la Fase II del PMUS propuesto, se realiza una síntesis del diagnóstico realizado de la situación de la movilidad en el municipio de Emperador. Debido a la particularidad de ser el pueblo más pequeño de España en el municipio se localizan pocos equipamientos que puedan tener poco potencial de atracción. El PMUS establece que el único potencial de atracción del municipio son las propias viviendas de los residentes, por lo que los movimientos que se realizan en la población son para ir a los domicilios particulares.
          Según los datos extraídos del Plan de Movilidad del Área Metropolitana de Valencia, la movilidad motorizada es de un 63% y la no motorizada de un 37%, predominando el vehículo privado sobre el resto de los medios de transporte.
          En el caso de Emperador tenemos que basarnos en los desplazamientos y viajes que se hacen fuera del municipio, ya que los itinerarios para realizar dentro del término municipal se hacen un 99% a pie, atendiendo al tamaño del mismo.
          Emperador se encuentra dentro de la primera corona metropolitana de Valencia, limitada por la autovía A7, donde se observa una mayor concentración industrial. Por ello, la mayoría de los desplazamientos que se realizan desde la población de Emperador son por motivos laborales y de estudios, estimando que un 70% de los desplazamientos se deben a movilidad obligada.
          Debido a la singularidad del municipio hay tres vías en donde se concentran casi todos los desplazamientos que se realizan en el municipio, que es la carretera CV-3015 (avenida de Barcelona), calle de La Torreta y Calle de la Mar, que se utilizan para entrar y salir de la población ya sea por motivos laborales, salud, ocio y demás razones de movilidad.
          El PMUS desarrolla un análisis específico de las distintas rutas de llegada desde la A-7, la CV-300, desgranando calle por calle en orden jerarquizado por su importancia a nivel de tráfico tanto de vehículos como de peatones e igualmente se han estudiado las distintas intersecciones entre las mismas:
 
Avinguda Barcelona.
Carrer Torreta.
Carrer del Mar.
Carrer del 18 de Març
Carrer de la Pilota.
Carrer Barraques.
Carrer de la Conserva.
Carrer de València.
Carrer de Llevant.
Plaça de l'Ajuntament.

 
          Gran parte de ellas están construidas como plataforma única, sin embargo, en el PMUS se concluye que hasta que no se apruebe la normativa correspondiente para permitir la «independencia» de las personas con problemas de movilidad o visual, se ha solicitado se reduzca la construcción de este tipo de vías.
          En cuanto a Itinerarios Accesibles, la normativa estatal establece que debe existir una banda libre peatonal de 1,80 m, mientras que la normativa autonómica la establece en 1,5 m.
          En Emperador, realmente acceden y transitan por sus calles principalmente los residentes, por lo que realizar una inversión en la adecuación resulta económicamente alta y el beneficio que experimentan los vecinos es imperceptible, por lo que lo mejor es restringir la circulación.
          En el caso de Emperador, la colocación de bolardos en las aceras es predominante en toda la población, ya que impiden que los coches invadan las aceras a la hora de realizar estacionamientos prohibidos sobre las mismas, ejerciendo además una función de protección del peatón frente a atropellos. En este caso, la principal deficiencia de Emperador es que se han colocado bolardos en mitad de las recepciones de los pasos de peatones.
          Por lo que respecta a zonas verdes, parques e instalaciones deportivas, la Zona Deportiva, está integrada en el Casco Urbano, concretamente en la Plaça l´Ajuntament y es la zona más importante ya que combina zona deportiva, con juegos infantiles, además de bancos de descanso.
          Hay un parque Biosaludable en C/ Valencia y además en la calle del 18 de Març hay una zona verde, con parque y juegos infantiles. Teniendo en cuenta el tamaño del término municipal, la cantidad de zonas verdes, deportivas y de socialización en general es alta.
          + Movilidad vehículos y estacionamiento.
          - Se han realizado aforos donde se ha analizado las horas donde se producen las máximas intensidades de tráfico en día laboral y en las principales vías del municipio (avenida de Barcelona, calle de la Torreta, calle del 18 de Març, calle del Mar).
          - Como ya se ha señalado, debido a la particularidad del municipio de Emperador, termino municipal más pequeño de España, el tráfico que se detecta es en su mayoría para entrar y salir de la población, ya que los trayectos dentro del municipio se realizan mayoritariamente a pie. Por ello en el trabajo de campo no se ha visto esencial aforar el tráfico en el resto de las calles no incluidas en listado anterior.
          - El tráfico es mínimo y no es destacable, ni tiene nada reseñable.
          - En cuanto al estacionamiento, en las calles anteriormente indicadas se analiza la posibilidad (o no) del mismo, así como el número de plazas disponibles.
          - Dentro del núcleo urbano se respeta la velocidad límite de 30 km/h, si bien en la avenida de Barcelona, dado su carácter de travesía, la velocidad media ronda los 50 km/h, siendo complicada la reducción a pesar de la señalización y el paso sobreelevado existente.
          + Movilidad en transporte público.
          - En cuanto al transporte público, Emperador no dispone de ninguna línea de autobús que lo una con València. La línea 110 de «Metrobús», operada por AVSA, y que discurría por la antigua N- 340 se cerró hace un tiempo.
          - En la actualidad la posibilidad de transporte público se reduce a la línea 3 del METRO de Valencia, cuyas estaciones más cercanas son las de Museros (1,2 km. aprox.) o la de Albalat dels Sorells (1,6 km. aprox.).
          - También existe la posibilidad de utilizar las líneas C-5 y C-6 de cercanías de RENFE, bien en Albuixech o en Masssalfassar. En este caso el servicio tiene menor carencia y es más costoso.
          - En cuanto a la distribución urbana de mercancías (carga y descarga) Emperador no dispone de espacios de abastecimiento como naves industriales, supermercados ni grandes plantas. La distribución de mercancías en el casco urbano es la propia de paquetería de compras online a nivel personal.
          + Movilidad a pie y en bicicleta.
          - De acuerdo con la propuesta de PMUS, debido a la demanda ciclista detectada, el tamaño del municipio y la casi nula capacidad para construir, no se ve necesario la necesidad de crear itinerarios ciclistas.
          -Se considera la demanda cubierta por la avenida de Barcelona y la Vía Xurra, a la que se puede acceder a través de la calle del Mar.
          - La demanda de bicicleta que se observa en Emperador es deportiva, y con estas vías ya comentadas la demanda ya está cubierta. Por lo que respecta a los desplazamientos en bici dentro del municipio vemos que es casi inexistente, incluso el patinete eléctrico supera a la bicicleta por motivos de movilidad.
          - Por lo que respecta a la movilidad a pie, es la más utilizada para desplazamientos dentro de la población. Con la reforma de la avenida de Barcelona se ha conseguido que los desplazamientos a pie sean mucho más seguros por esta zona, ya que cuenta con amplias aceras y solo dos pasos de peatones, bien señalizados y con buena seguridad.
          - En el resto del municipio también se cuenta con buena infraestructura para el peatón, aceras en perfecto estado de conservación, pasos de peatones muy bien señalizados y muy seguros, la velocidad de los vehículos dentro del municipio hace que ser peatón en Emperador sea muy seguro.
          - Además, en la calle del 18 de Març tenemos un paseo central. Se disponen de calles exclusivamente peatonales. Y la plaza del ayuntamiento es totalmente peatonal.
          - Es la manera más rápida y efectiva de desplazarse dentro de la población. No se observan problemas destacables para la movilidad a pie, solo las personas con movilidad reducida pueden tener problemas en algunas calles del municipio, por problemas anteriormente mencionados, algunas aceras estrechas, bolardos colocados en mitad de la recepción de los pasos de peatones, en algunas calles como calle de la Torreta o calle del Mar los vehículos invaden al estacionar parte de la acera.
          - La iluminación nocturna es correcta en todas las calles. El firme de las aceras y asfalto en todo el municipio es bueno, por lo que los problemas de accidentes o lesiones para el peatón se reducen drásticamente.
          + Externalidades del sistema de movilidad:
          A partir de la evaluación de los contaminantes atmosféricos en distintos puntos de la localidad se observa que:
          La concentración de partículas PM y polvo del desierto, contaminación por ozono (O3), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de nitrógeno están dentro de los límites fijados por las autoridades y por tanto Emperador se encuentra en buenos niveles de calidad del aire.
          En cuanto a la contaminación acústica, Emperador se encuentra en buena situación, destacando los siguientes aspectos:
          Emperador no tiene obligación de realizar Plan acústico municipal, al ser un municipio con menos de 20.000 habitantes, ni tampoco está declarado como zona ZAS.
          El ruido provocado por el tráfico rodado en la carretera (CV-300) lindante con el término municipal no afecta a Emperador.
          No obstante, en la avenida de Barcelona se deben tomar algunas medidas para rebajar el ruido.
          Si bien la carretera no depende del ayuntamiento, la colocación de badenes sobreelevados sería una buena opción.
          B.5. Estudio de alternativas.
          Tal y como se indica en el documento inicial estratégico, la elección de la alternativa contemplada en el documento de directrices sometido a evaluación ambiental responde a la necesidad de abordar la mejora medioambiental de la población de Emperador, mejorar la accesibilidad de las zonas urbanas y ofrecer una movilidad y transporte de alta calidad y sostenible, a través y dentro del área urbana, teniendo en cuenta las necesidades de la población.
          B.6. Propuestas del PMUS.
          Derivado del análisis y diagnóstico del PMUS, plasmado en el análisis DAFO incorporado, se determinan las siguientes propuestas definidas en la Fase III del PMUS, denominada «Plan de Acción»:
          1. Mejorar las conexiones con el transporte público:
          -Intentar negociar autobuses lanzadera que lleven en horas punta a los habitantes de Emperador hacia los diferentes puntos de transporte público, reduciendo la utilización del vehículo privado y actuando de forma ejemplarizante como institución, más próxima a la ciudadanía.
          2. Mejorar el número de plazas de aparcamiento:
          -Aunque el uso de vehículo se debe reducir, el PMUS considera que en los próximos años el problema del aparcamiento es un problema real y por tanto con el fin de ganar algunas plazas más de parking para vehículos se pueden tomar las siguientes medidas:
          - Analizar el número de plazas de vado existentes.
          - Dejar aparcar en la calle de la Conserva, limitando el aparcamiento con vados.
          - Dejar aparcar en la calle Barraques en horario nocturno.
          - Ante la ausencia de comercio, dejar la zona de carga y descarga en 5 m y ganar así plazas de parking.
          - Negociar con el ayuntamiento de Museros la prohibición de aparcamiento a la salida de Emperador por la calle del Mar.
          3. Adecuación accesibilidad:
          -Retirar los bolardos que molesten al paso y mejorar la movilidad, el paso del peatón y hacer una ciudad más accesible.
          4. Colocación de señalización:
          -Completar la señalización en algunas calles que no están bien señalizadas como peatonales y por las que no se puede circular, como la calle de Valencia y la calle de Llevant.
          5. Poner arbolado.
          - Debido a su acción de absorción del dióxido de carbono, el beneficio para la diversidad autóctona, la revalorización del espacio y su mejora paisajística, se colocará arbolado de tamaño medio en prácticamente todas las calles de la localidad.
          - Especies: Olmo pumila, almendro, ciprés abierto y cerrado,  Pinus halepensis  y Taray.
          6. Colocación de un radar didáctico-disuasivo:
          - En la avenida de Barcelona, para reducir la velocidad de 50 km/h a los 30 km/h.
          - Para informar a los conductores a la velocidad a la que circulan y en su caso advertir si van por encima del límite permitido.
          - Concienciar mediante radares pedagógicos, reforzar la seguridad vial, recolectar datos de tráfico, medida de la evolución de usuarios.
          7. Colocación de espejo convexo.
          - En intersecciones con poca visibilidad para mejorarla, así como incrementar la seguridad de conductores y peatones.
          - En la intersección de calle de Llevant con calle del Mar.
          8. Punto de carga de coche eléctrico.
          - A fin de contribuir positivamente al desarrollo sostenible, fomentando la movilidad y el cuidado del medio ambiente, reforzando la imagen de cara a los ciudadanos y mejorando la imagen de la sociedad, además de comprometerse con los ODS.
          9. Colocación de aparcamientos de bicicletas.
          - Aunque actualmente existe uno en la plaza del Ayuntamiento, con el fin de facilitar el acceso a otros destinos del municipio y fomentar el uso de la bicicleta, se debería instalar otros en la calle 18 de Març y en la calle Valencia.
          10. Campañas de concienciación.
          - Promover la movilidad sostenible, concienciando a los ciudadanos que hagan un uso responsable del vehículo privado, utilicen más la bicicleta, fomenten el compartir vehículo, así como el uso del transporte público.
          - Todo ello a fin de disminuir las emisiones contaminantes y el sedentarismo, mejorar la calidad ambiental, crear conciencia ciudadana y potenciar el transporte público.
          - Se establece para cada una de las actuaciones previstas un valor económico aproximado (si resulta posible) así como los agentes implicados a nivel ejecutivo y presupuestario.
          B.7. Seguimiento del PMUS.
          Conforme al PMUS es fundamental su ejecución para avanzar hacia una movilidad más sostenible. La batería de medidas de actuación a implantar debe tener un seguimiento para conseguir los objetivos marcados. Los diferentes indicadores de seguimiento darán a conocer si la implantación de las propuestas ha mejorado la situación:
 
Movilidad peatonal.
Movilidad ciclista.
Uso del transporte público.
Uso del vehículo privado.
Número total de vehículos eléctricos.
Utilización de aparca bicis.
Ocupación de aparcamientos.
Accidentes.
Inversión en movilidad peatonal, ciclista y eléctrica.
Emisiones de gases contaminantes. (*) Indicador ambiental.

 
Escenario actual
 
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Escenario PMUS
 
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          C. Posibles efectos sobre el medio ambiente.
          La propuesta del PMUS en lo que respecta a efectos sobre el medio ambiente, determina que el planeamiento general del municipio, sobre el que se redactará el PMUS, se encuentra ahora mismo en fase de evaluación ambiental (las actuales normas subsidiarias no consta que fueran evaluadas ambientalmente) por lo que quedará sujeto a las determinaciones ambientales que en él se prescriban. Por este motivo, las actuaciones previstas en el suelo urbano y urbanizable se ceñirán a las determinaciones previstas en el propio PGE.
          Dentro del diagnóstico de la situación del medio ambiente y del territorio antes de la aplicación del PMUS se centra principalmente en la movilidad mediante vehículo privado fundamentalmente al núcleo urbano, sobre todo a través de las vías de acceso al municipio, el uso de transportes no motorizados, así como las conexiones al trasporte público.
          Con todo ello, de acuerdo con el análisis del documento inicial estratégico, dada la naturaleza del PMUS y la formulación de sus objetivos, así como la naturaleza de las líneas estratégicas indicadas en él y las medidas derivadas de estas últimas, el impacto ambiental derivado de su aplicación va a ser, por propia vocación, positivo.
          De manera mayoritaria, los impactos del PMUS van a provenir de la reducción del uso del vehículo privado, normalmente a favor del transporte público colectivo, vehículo compartido o del uso medios de transporte no motorizados: a pie, bicicleta, así como la fuerte acogida que está teniendo entre las nuevas generaciones los vehículos eléctricos, los patinetes y bicicletas eléctricas, a ello hay que sumar la situación de Emperador, en la comarca de L'Horta Nord, colindante con la Vía Verde Xurra y la creación a futuro a nivel comarcal y supra comarcal de nuevas conexiones de Ciclo-Peatonales.
          Además, existen otros impactos que son de naturaleza variada, siempre positiva por propia definición de los objetivos.
          Entre los principales efectos ambientales asociados al cambio climático y derivados del transporte, destaca en primer lugar, la contaminación atmosférica. Las emisiones de agentes contaminantes (NOx) y de gases de efecto invernadero (CO2) derivados del uso de vehículos, ha generado en los últimos años una gran preocupación debido a su aumento progresivo.
          Por otro lado, el ahorro en el consumo de combustibles fósiles y su sustitución por otras modalidades de transporte (a pie, bicicleta, etc.) permitirán reducir el impacto negativo que supone el uso de este recurso no renovable. De manera global, todos estos impactos positivos repercuten en la calidad de vida de la población, no solo por la mejora de la calidad atmosférica, si no por el fomento de hábitos de vida más saludables entre la población, como es andar o ir en bicicleta.
          Todo ello supondrá una mejora tanto del bienestar, como de la salud de las personas, lo que repercutirá en la salud y la economía global de toda la sociedad.
          La puesta en marcha de acciones encaminadas a reducir el uso del vehículo privado supondrá una reducción de la contaminación atmosférica, no solo a nivel de emisiones sino también de ruido, ya que el transporte se considera una de las principales fuentes de contaminación acústica en las zonas urbanas. Por otro lado, el ahorro en el consumo de combustibles fósiles reducirá el impacto negativo del uso de este recurso no renovable.
          Todos estos impactos positivos tendrán un impacto en la calidad de vida de los ciudadanos, no solo para la mejora de la calidad atmosférica, sino también para la promoción de hábitos de vida más saludables como caminar o andar en bicicleta.
          D. Consultas realizadas.
          Por parte de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de acuerdo con el artículo 51.1 de la LOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones públicas afectadas.
 
Consulta
Informe
Administración consultada
06.10.21
20.12.21
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
SubGral. Ord. Territorio, Urbanismo y Paisaje. S. Infr. Verde y Paisaje.
06.10.21
21.10.22
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
SubGral. Ord. Movilidad. Serv. Movilidad Urbana.
06.10.21
30.11.21
Conselleria Agricultura, Desarr. Rural, Emerg. Clim. y Trans. Ecolog.
SubGral. Calidad y Educación Ambiental. Serv. Protecc. Atmósfera
06.10.21
25.01.22
Conselleria Agricultura, Desarr. Rural, Emerg. Clim. y Trans. Ecolog.
DG Cambio Climático.

 
          Los informes recibidos junto con el informe ambiental y territorial estratégico (IATE) se publicarán en la siguiente página web: http://www.agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients
 
          E. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente.
          Analizado el borrador del plan, el documento inicial estratégico y los informes recibidos, se efectúa la valoración de los posibles efectos del presente Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Emperador, siguiendo los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
          Así, teniendo en consideración las características de la documentación presentada, se pretende desarrollar el presente PMUS cuyos principales objetivos son potenciar los desplazamientos no motorizados, mediante la fidelización y potenciación de los actuales Itinerarios peatonales y la potenciación de la bicicleta; potenciar de forma importante los servicios de transporte público y colectivo Interurbanos, mediante la conciencia de la utilización del vehículo compartido o transporte público para realizar desplazamiento habituales, como desplazarse al trabajo o de ocio a las poblaciones más cercanas; y fomentar el uso de la bicicleta, para su uso recreativo a través de la Vía Verde Xurra.
          Dicho lo cual, de los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto de tipo legal como ambiental que pasamos a describir:
          Conceptualmente los planes de movilidad urbana sostenible constituyen el instrumento adecuado para conseguir dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el ámbito urbano y reducir las repercusiones negativas del sistema de transporte sobre la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible ha de perseguir, igualmente, la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a los bienes, servicios y puestos de trabajo.
          La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo actuando, fundamentalmente, sobre dos ámbitos:
          - Un nuevo equilibrio de los modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos de mayor eficacia ambiental y social: transporte público frente al privado y modos de transporte no motorizado. Alcanzar este objetivo requiere tanto de medidas de estímulo hacia los nuevos modos de transporte como medidas disuasorias. Para ello deberá actuarse sobre aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología edificatoria, relación espacios públicos/privados, estándares de aparcamientos para distintos modos de transporte).
          - La planificación urbana y modelo de ciudad, disminuyendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en longitud de desplazamientos.
          Desde el punto de vista ambiental, los PMUS han de contribuir a un uso racional del suelo para atender las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando los modos más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos tanto en número como en distancia que propicie la adquisición de hábitos saludables (caminar y desplazarse en bicicleta) que contribuya, a su vez, a la disminución de las emisiones originadas por el sector transporte como son las referidas a emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otras dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, monóxido de carbono CO, dióxido de azufre SO2, material particulado PM) y las emisiones acústicas originadas por el tráfico.
          En ese sentido se expresa el art. 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, particularizando las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su reducción progresiva de acuerdo con los ritmos y límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».
          Atendiendo a los anteriores criterios se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Emperador en función de las propuestas realizadas, partiendo de la consideración, tal como recoge la documentación aportada, la totalidad todas las propuestas se plantean en Suelo Urbano del municipio, y sin perjuicio de la ulterior incardinación del PMUS de Emperador con otros instrumentos de movilidad de carácter supramunicipal como pueda ser el Plan de Movilidad Metropolitano de Valencia, cuyas previsiones y actuaciones, no son objeto del PMUS y, por tanto, tampoco de la presente evaluación ambiental.
          El PMUS de Emperador atiende a lo que al respecto de competencias administrativas establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunitat Valenciana, por lo que la evaluación ambiental estratégica del mismo se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.
          Dicho lo cual, de los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto de tipo legal como ambiental que pasamos a describir:
          Infraestructura Verde y Paisaje.
          El informe de 20 de diciembre de 2021, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje establece que intervenir sobre la red de comunicaciones del municipio tiene influencia sobre la Infraestructura Verde y que por tanto deberá ser tenida en cuenta en el desarrollo de las actuaciones que se planteen. En el ámbito del PMUS se incluyen:
          - Terrenos afectados por el PAT de la Huerta, quedando una porción del municipio dentro del ámbito estricto del plan, por lo que se aplican sus determinaciones.
          - Terrenos de huerta dentro del PRR 37 «Huerta de Valencia».
          Los objetivos incorporados en el borrador del PMUS y en el DIE coinciden con funciones de la Infraestructura Verde. Se incorpora un apartado dedicado a la misma, dando especial consideración a las medidas de tratamiento e integración de bordes urbanos con la huerta colindante. El PMUS afecta a la ordenación del suelo urbano y sus determinaciones se ajustan a la Infraestructura Verde definida en el PGE actualmente en tramitación.
          Concluye el informe con las consideraciones adicionales:
          - Se deberá tener en cualquier actuación derivada que implique afecciones a itinerarios de la zona incluida en el ámbito del PAT de la Huerta (itinerarios peatonales o ciclables), la emisión de un informe por el servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.
          - El municipio está incluido en el PAT Metropolitano de Valencia, actualmente en tramitación, pudendo verse el presente PMUS afectado por sus determinaciones.
          Movilidad
          La versión del borrador se ha presentado por el Ayuntamiento incorporando las directrices realizadas a petición suya de informe al Servicio de Movilidad que emitió informe en abril de 2021. No obstante, el informe de 21 de octubre de 2022 señala que el documento presentado de PMUS sigue adoleciendo de defectos que deben ser subsanados y entre los cuales se señalan:
          - La documentación de la propuesta de PMUS y DIE debe ir firmada por técnico competente (con capacidad técnica suficiente) de acuerdo con el art. 16 de la ley 21/2013 de evaluación ambiental.
          - Se desconocen los métodos de recogida de datos sobre las características de la demanda de movilidad por lo que se debe concretar cuál ha sido la campaña de recogida de datos, su procedencia y el tipo y número de encuestas realizadas.
          - En el apartado de la página 34 se indica de forma genérica que la mayor parte de desplazamientos son de tipo interurbano. No se aporta matriz ni se identifican los puntos de origen o destino en los emplazamientos al o desde el municipio de mayor relevancia.
          - En el apartado dedicado al transporte público (pág. 151) debería recogerse la información de los proyectos de servicio público de transporte de viajeros por carretera CV-102 l'Horta Nord aprobado por Conselleria. Este proyecto prevé líneas de autobús que tienen parada en Emperador.
          - En el apartado que se habla de ruta segura al colegio (pág. 99) se habla de proyecto de camino escolar y se describen de forma genérica las condiciones a cumplir. No se describen trayectos previstos, únicamente se indica el punto de llegada que es la parada del autobús hacia el CEIP El Castell de Albalat del Sorells. Tampoco queda claro si está realizado o si está pendiente de ejecutar.
          - En lo relativo al apartado de perspectiva de género (pág. 168) se indican generalidades sin justificar que el plan contempla la perspectiva de género.
          - En las propuestas de actuación realizadas, la Propuesta N.º 1. «Mejorar las conexiones con el transporte público» se debe retirar o reformular, ya que el nuevo proyecto de servicio público de transporte CV-102 ya ha sido aprobado y se espera que en breve Emperador disponga de servicio de transporte público por autobús con los municipios de su entorno.
          - Por lo que respecta al presupuesto de cada una de las propuestas de actuación se deben cuantificar con una cifra concreta y fijar un plazo o al menos intervalo de tiempo en el que se espera materializarlas.
          - En cuanto al seguimiento del PMUS los indicadores propuestos son muy genéricos y únicamente se indica la tendencia de evolución deseada, por lo que deben incluirse indicadores concretos y cuantificables.
          Calidad del Aire
          El servicio de Protección de la Atmósfera emite informe de 30 de noviembre de 2021 en el que concluye que no se derivan efectos significativos sobre la calidad del aire y en el que detalla aspectos normativos a tener en cuenta:
          - El municipio de Emperador se incluye en la zona ES1007: TURIA (A. COSTERA).
          - De acuerdo con la evaluación de la calidad del aire realizada por la Dirección General, según datos de los últimos años, se registran superaciones de los valores normativos establecidos en el Real decreto 102/2001 del valor del ozono para el periodo 2016-2020. Estas superaciones del valor objetivo del ozono para la protección de la vegetación se han registrado en la estación de Paterna-CEAM.
          - Dado que el tráfico motorizado es el principal causante, en entornos urbanos, de la contaminación atmosférica y de las emisiones de NO2 y PM, las propuestas realizadas al PMUS orientadas a la reducción del tránsito rodado motorizado y la mejora en la eficiencia de los sistemas de transporte, tendrá un impacto positivo en la calidad ambiental del municipio.
          Cambio climático
          El servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático emite informe de 25 de enero de 2022 concluye que el PMUS de Emperador tendrá un efecto positivo sobre el medio ambiente en el ámbito de sus competencias con las siguientes observaciones:
          - El PMUS de Emperador se encuentra en línea con:
          - Los principios rectores y objetivos de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
          - Las consideraciones de movilidad sostenible de la Declaración Institucional de Emergencia Climática.
          - Las medidas 13 a 16 de la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2020.
          - El objeto de la ley y objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero el anteproyecto de la Ley del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
          - Los indicadores de seguimiento propuestos son de tipo cualitativo. Debería concretarse un valor inicial de los mismos y marcarse el objetivo que se pretende conseguir, así como establecer una periodicidad en el cálculo.
          - Respecto al indicador de emisiones de gases contaminantes, debería definirse qué parámetros se deben determinar (como mínimo CO2) así como la metodología de cálculo.
          Atendiendo a los anteriores criterios establecidos al principio del presente apartado y a la vista de los informes anteriores, se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Emperador en función de las propuestas realizadas, partiendo de la consideración, tal como recoge la documentación aportada, la práctica totalidad todas las propuestas se plantean en Suelo Urbano del municipio y sin perjuicio de la ulterior incardinación del PMUS de Emperador con otros instrumentos de movilidad de carácter supramunicipal como pueda ser el Plan de Movilidad Metropolitano de Valencia, cuyas previsiones y actuaciones, no son objeto del PMUS y, por tanto, su evaluación ambiental así la de las actuaciones que de ellas se deriven quedarán sometidas de acuerdo con la legislación vigente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.
          F. Determinación de la existencia de efectos significativos.
          Según establece el artículo 46 de la LOTUP el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el art. 51 de la LOTUP.
          A la vista de la documentación presentada, conforme a los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP) considera. que el Plan de movilidad urbana sostenible de Emperador no afecta negativamente a espacios protegidos, sus propuestas se circunscriben al suelo urbano, no supone incremento de recursos, ni incide en el modelo territorial, no suponen actuaciones que supongan riesgo para la salud humana y el medio ambiente y determinen modificaciones del planeamiento que precisen de evaluación ambiental dentro del alcance del presente PMUS.
          No obstante, desde el punto de vista de la movilidad, se deberá tener en cuenta las directrices expuestas en el informe de 21 de octubre de 2022, del servicio competente respecto a aquellas cuestiones que deben ser tenidas en cuenta para ser cumplidas previo a la aprobación definitiva desde el punto de vista sectorial.
          Teniendo en cuenta todo lo anterior y analizadas las propuestas del PMUS de Emperador, se entiende que en conjunto dichas propuestas:
          1. Colaboran a un mejor uso racional del espacio público y de las necesidades sociales y económicas del municipio.
          2. Propician el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenible: el desplazamiento a pie y en bicicleta, con la consiguiente reducción de consumo energético.
          3. Desincentiva el uso del vehículo privado en favor del público y/o colectivo.
          4. Favorece, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: Emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.
          5. Promueve la descarbonización del sistema de transporte del municipio.
          El PMUS indica en el apartado «Seguimiento PMUS» de la Fase III «Plan de Acción» que una vez implantado deberá contar con seguimiento de las medidas de actuación implantadas, con base en distintos indicadores, en su gran parte de movilidad y seguridad vial, considerando únicamente de tipo ambiental el de emisiones de gases contaminantes.
          Realiza pues el PMUS una propuesta de seguimiento no concreta que plasma en indicadores cuantitativos de tipo general, en el que únicamente se refleja entre los indicadores UN indicador de tipo medioambiental (emisiones de gases contaminantes), tal y como expresa el art. 10.2 de la Ley de Movilidad, que indica que a los planes se incorporaran no sólo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su reparto modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados a consumos energético, ruido y emisiones atmosféricas (particularizando en las de efecto invernadero) con los ritmos y límites que se establezcan reglamentariamente en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales.
          Por tanto, dado que consta el estudio de algunos de ellos en el PMUS, se concretarán como indicadores para el seguimiento, con su valor inicial, el valor objetivo a alcanzar, así como la metodología de cálculo propuesta, como mínimo para los siguientes indicadores medioambientales:
          - Uso de vehículos menos contaminantes. (Evaluando las tm de GEI CO2/año)
          - Disminución del nivel acústico conseguido en dB (que evalúe el nivel sonoro de recepción externo (dB) producido por el tráfico en diferentes localizaciones municipales que sean representativas del modelo de movilidad propuesto.
          - Cualquier otro indicador que para cada propuesta evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo de que no se supera el umbral con base en el ahorro energético, la disminución de emisiones de GEI, la disminución de contaminantes o la disminución del ruido.
          En general, para todos los indicadores, tanto los que se definan como los de carácter medioambiental se deberá concretar (de forma cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial, la metodología exigida y cuantificar el objetivo a alcanzar, tal como a su vez viene indicado en el informe del servicio competente en materia de movilidad.
          G. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP.
          Según establece el artículo 46 de la TRLOTUP el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el art. 53 del TRLOTUP.
          1. Por las características de planes y programas:
          - La modificación del planeamiento no constituye marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, ni influye en otros planes o programas, ya que únicamente supone la ordenación de la movilidad dentro del suelo urbano de Emperador.
          - No presenta a priori, cumpliendo con las determinaciones que se incorporarán en el presente informe, problemas ambientales significativos. Además, contribuye a promover el desarrollo sostenible, en cuanto que apuesta por modos de transporte público y privado sostenibles y la reducción del vehículo privado.
          - En cuanto a consumo de recursos las directrices del plan establecen la adecuación a fuentes de energía renovables y la reducción de la huella de carbono.
          - La incidencia en el modelo territorial es prácticamente nula ajustándose a las determinaciones del plan y siempre sujeto al suelo urbano del municipio.
          2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          En el entorno perfectamente acotado y los usos debidamente justificados y acordes al plan general, se prevé ordenar únicamente la movilidad dentro del suelo urbano.
          No se prevén riesgos para la salud humana o el medio ambiente del PMUS, sujeto a la reducción de emisiones contaminantes y al seguimiento del mismo a fin de reducirlas.
          El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada no queda afectada cumpliendo las directrices expuestas en el PMUS y siempre acotado al suelo urbano.
          A la vista de la documentación presentada, conforme a los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP) considera:
          Que del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Emperador no se derivan problemas ambientales significativos, según se extrae de los datos y cartografía disponibles, y específicamente desde los aspectos objeto de estudio, tal y como se ha informado y atendiendo a las directrices expuestas.
          Así pues, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta conselleria, se puede determinar, respecto de el Plan de movilidad urbana sostenible de Emperador que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.
          H. Propuesta de acuerdo.
          Atendiendo a lo establecido en el artículo 53.2 b) del TRLOTUP, de acuerdo con lo expuesto se resuelve:
          Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Emperador de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y los informes emitidos respecto a los que se tendrán en cuenta la siguiente consideración en la redacción definitiva del PMUS de Emperador los siguientes aspectos:
          1 Se tendrán en consideración las determinaciones del Servicio de Movilidad, respecto al documento definitivo del PMUS que deberá ser remitido de nuevo a informe para su valoración positiva por el servicio competente previo a la aprobación definitiva.
          2 Se incorporarán al PMUS las consideraciones del informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, recogidas en su informe dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en lo que respecta a la consideración de las determinaciones del PAT actualmente en tramitación.
          3 En cuanto a las consideraciones relativas a cambio climático, el PMUS tendrá en cuenta las consideraciones del informe del Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, especialmente en lo referido a seguimiento y normativa que le afecta y la concreción de indicadores, tal y como se señala en el informe.
          Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación del Plan de movilidad urbana sostenible de Emperador en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégica favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Emperador, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          València, 21 de noviembre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
 

València, 13 de diciembre de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
939228 {"title":"RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Emperador. Expediente 017\/2021-EAE.","published_date":"2025-03-11","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"939228"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio;DOGV;DOGV 10064;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-03-11/939228-resolucion-13-diciembre-2024-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-se-ordena-publicacion-informe-ambiental-territorial-estrategico-plan-movilidad-urbana-sostenible-emperador-expediente-017-2021-eae https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.