En el actual entorno socioeconómico, el conocimiento se constituye en el factor clave de producción de la economía, y se perfila como uno de los instrumentos eficientes para la reducción del desempleo juvenil. En este contexto, el acceso a la internacionalización constituye una gran oportunidad tanto para los jóvenes en búsqueda de empleo, en la medida en que facilita la transición educación-trabajo y aumenta sus posibilidades de empleo, como para las empresas inmersas en procesos de internacionalización, dado que la incorporación de recursos humanos especializados en dicha materia redunda en una clara ganancia de competitividad.
En este sentido, la especialización en internacionalización permite a los jóvenes insertarse en un entorno laboral más competitivo, flexible, responsable y sostenible, con procesos de desarrollo estratégico en los que la innovación y la digitalización es una constante que se manifiesta en la creación de nuevos productos, en los procesos, en los procedimientos de comercialización y en la gestión de recursos.
Entre las funciones atribuidas al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) se encuentra establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la creación, modernización e internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana, así como promover la formación en diversos aspectos de interés para las mismas, entre los que se encuentra el relativo al de su internacionalización. Para ello el Instituto dispone de diversas herramientas para impulsar dicha internacionalización, que van desde el apoyo estratégico, al operativo, pasando por el económico y la especialización de recursos humanos en internacionalización, objeto de estas bases.
Las acciones financiadas por la Unión Europea para el nuevo periodo septenario con el programa «FSE+ Comunitat Valenciana» tienen como objetivo apoyar a los Estados miembros de la Unión Europea a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales, y en concreto el objetivo específico ESO4.1. de mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
Tanto las empresas como las asociaciones y federaciones sectoriales de la Comunitat Valenciana necesitan más que nunca personas especializadas en internacionalización y en internacionalización digital, ya que el actual mercado global requiere de estrategias y de acciones digitales para poder vender en el mercado internacional.
En línea con lo anterior, el Consell considera prioritario impulsar medidas que puedan aportar un valor añadido en la incorporación de jóvenes de la Comunitat al mundo empresarial, mejorando la especialización en internacionalización y en internacionalización digital, con el fin de fomentar su acceso al mercado laboral, favoreciendo una empleabilidad sostenible y de calidad, así como la movilidad laboral, contribuyendo así claramente al cumplimiento de las recomendaciones y objetivos comunitarios.
Esta acción está alineada con el Plan estratégico de promoción exterior de la Comunitat Valenciana y con el Plan de recuperación, transformación y resiliencia «España Puede», España 2050: Fundamentos y propuestas para una estrategia nacional de largo plazo, con la Estrategia española de desarrollo sostenible 2030 y con la Estrategia de internacionalización de la economía española 2017-2027.
Las ayudas para la contratación de jóvenes en el ámbito de la internacionalización contempladas en esta convocatoria se encuentran amparadas por la Orden 5/2024, de 18 de julio, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica parcialmente la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial.
Estas ayudas se dirigen a subvencionar los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional en comercio exterior a personas jóvenes que hayan realizado un grado universitario, o hayan realizado un ciclo formativo de formación profesional de grado medio o superior de las familias de comercio o administración, o marketing o comunicación y sistemas según recoge el programa «FSE+ Comunitat Valenciana», Prioridad 1.A.05 y 1.A.06.
El objetivo es que los jóvenes obtengan una formación especializada en internacionalización, con especial hincapié en internacionalización digital y, como consecuencia, encuentren un empleo estable en este ámbito. Por ello, los contratos tendrán por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente,
Esta acción es susceptible de ser cofinanciada por Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Comunitat Valenciana 2021-2027 o cualquier otro fondo de la Unión Europea, al igual que aquellas operaciones que dan soporte a su realización.
Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 20/2016 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RESUELVO
Artículo 1. Objeto de la resolución
1. El objeto de la presente resolución es convocar la concesión de una subvención con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2025, dirigidas a la contratación de jóvenes para su incorporación en las distintas áreas de la actividad internacional tanto de empresas pymes como de las asociaciones y federaciones sectoriales de la Comunitat Valenciana que entre sus objetivos y actividades se encuentre el apoyo a la internacionalización de sus miembros, con el objetivo de dotarlas de personal que impulse el crecimiento internacional, a través de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional de 12 meses y a tiempo completo. Los contratos deberán celebrarse al amparo del art. 11.3 del Estatuto de los Trabajadores y tener por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral.
2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial (DOGV 7903, 25. 10.2016), modificada parcialmente por Orden 11/2017, de 11 de mayo (DOGV 8040, 16.05.2017) y por la Orden 5/2024, de 18 de julio, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (DOGV 9902, 26.07.2024). Dichas bases establecen las condiciones de las ayudas que aquí se regulan.
Artículo 2. Empresas y entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar estas ayudas las pymes, y las asociaciones y federaciones sectoriales que entre sus objetivos y actividades se encuentre el apoyo a la internacionalización de sus miembros, con sede social en la Comunitat Valenciana, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumplan con el resto de los requisitos establecidos en la Orden 20/2016, de 19 de octubre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
3. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) no. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) no. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. Quedan excluidas las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28 del 04 de 2007), ni aquellas dedicadas a o cuya actividad consista en:
a) La producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura.
b) La transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c) La producción primaria de productos agrícolas.
d) La transformación y comercialización de productos agrícolas cuando se den uno de los supuestos previstos en el art.1.1. d) del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 a las ayudas de minimis.
e) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre de 2023), en adelante Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 a las ayudas de minimis, para las empresas que operan en más de un sector.
Para poder cumplir con el requisito de empresa beneficiaria, el proyecto de las pymes será la internacionalización de productos o servicios propios.
Artículo 3. Acciones apoyables y costes subvencionables
1. Se considera acción subvencionable la celebración de un
contrato formativo para la obtención de la práctica profesional de especialización en el departamento internacional de la empresa, asociación o federación sectorial, o en el de aquellos departamentos cuya actividad vaya dirigida a la gestión de la internacionalización de la empresa y su posición competitiva internacional, por un total de 12 meses a tiempo completo.
Se considerará coste subvencionable el coste de la contratación de personas jóvenes que hayan realizado un grado universitario de cualquier rama de conocimiento, o un ciclo formativo de grado medio o superior de las familias de comercio y marketing, informática y comunicaciones, transporte y logística, administración y finanzas. En ambos casos, el objetivo de la contratación será la especialización de la persona joven en comercio exterior o en internacionalización digital - venta y marketing digitales, gestión de datos e inteligencia comercial para el crecimiento internacional, mediante la formación teórica y práctica durante 12 meses.
Para ello, los contratos deberán contemplar una doble formación:
- la teórica a través de cursos que ofrecerá IVACE Internacional de comercio exterior, marketing digital internacional, inteligencia artificial aplicada a la internacionalización, etc., así como refuerzo de inglés para el comercio internacional,
- y una formación práctica que se desarrollará en el departamento internacional con tareas directas de exportación, marketing, logística, etc. de empresas, así como de asociaciones y federaciones sectoriales de la Comunitat Valenciana.
Las personas contratadas, participantes finales de las acciones, deberán cumplir los requisitos que exige la modalidad del contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional.
La formación teórica se realizará mediante cursos que completen la formación especializada en internacionalización
2. En todo caso la persona joven a contratar deberá:
a) Haber nacido en la Comunitat Valenciana, o bien ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea y residente en la Comunitat Valenciana.
b) Tener menos de 30 años el día de su contratación.
c) Estar en posesión de una titulación universitaria de grado superior, o del título de grado superior o medio de formación profesional de las titulaciones indicadas anteriormente. En el supuesto de titulación obtenida en cualquier país distinto de España, deberá contar con la resolución de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial o de la resolución de homologación de títulos extranjeros, de acuerdo con lo que regula el RD 967/2014, de 21 de noviembre.
d) No haber transcurrido más de tres años desde la finalización de los estudios de grado, de master o de FP (según corresponda), o de cinco años si se tratara de persona con discapacidad. En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España.
e) Tener conocimientos del idioma inglés u otros idiomas extranjeros que sean de utilidad para el plan de internacionalización de la empresa o entidad contratante.
El número de contratos subvencionables por empresa o entidad beneficiaria bajo esta convocatoria no podrá ser superior a dos.
La financiación de la Unión Europea a través del FSE+ se obtendrá mediante la opción de costes simplificados.
Artículo 4. Características y cuantía de la ayuda
1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.
2. La ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes salariales del contrato formativo, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. El importe del contrato deberá ascender a un mínimo de dieciocho mil (18.000) euros brutos anuales, incluidas las correspondientes retenciones fiscales y de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente; el importe máximo subvencionable será de 25.000 euros.
La Unión Europea financiará a través del Fondo Social Europeo Plus el resultado de multiplicar el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de publicar esta convocatoria, incrementado en la parte proporcional de la paga extra, por el número de meses de mantenimiento del contrato.
3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa o entidad no será superior a 300.000 euros, calculados entre la fecha de la concesión de esta subvención y los tres años anteriores al momento de la concesión. A estos efectos, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2.
4. Sólo serán subvencionables los contratos que se celebren en el periodo comprendido entre el 19 de octubre de 2024 y el 30 de abril de 2025.
Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 20/2016.
El plazo para presentar solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) hasta el 30 de abril de 2025.
2. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (
https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases reguladoras, incluido lo dispuesto en la presente convocatoria.
4. Se admitirá la presentación de hasta dos solicitudes por empresa o entidad solicitante.
5. En todo caso será obligatoria la presentación de la documentación que a continuación se indica:
a) Solicitud normalizada. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web. Asimismo, la solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que la empresa o entidad solicitante cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.
b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud. La memoria contendrá, tal como recoge dicho modelo, de manera detallada:
i) Información de la actividad general de la empresa o entidad solicitante de la ayuda.
ii) Plan de internacionalización
c) Programa formativo elaborado por la empresa o entidad solicitante de la ayuda y objeto de la actividad de la persona contratada, que deberá incorporar, como mínimo, los siguientes contenidos:
- Itinerario formativo que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa o entidad a lo largo del contrato, hasta alcanzar el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto de trabajo o tareas.
- Sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada.
- Actividades de formación teóricas previstas en su caso.
d) Contrato formalizado
e) Alta en la Seguridad Social
f) Currículum de la persona contratada
g) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social solo en caso de que hubiera manifestado expresamente su oposición a que el IVACE obtenga los correspondientes certificados por medios electrónicos, en tanto que la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad o empresa solicitante.
h) La empresa o entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable firmada electrónicamente haciendo constar el cumplimiento de las obligaciones medioambientales en las instalaciones en las que se vaya a ejecutar el proyecto, según modelo disponible en la página web del IVACE
http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.
i) La solicitud lleva incorporada una declaración responsable relativa a la obligación de disponer o no de un Plan de Igualdad de Oportunidades registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Con posterioridad, en caso de que haya declarado sí disponer de un Plan de Igualdad de Oportunidades registrado, cuando así se le requiera por parte del IVACE deberá acreditarlo fehacientemente, referido al momento de la concesión de la ayuda.
j) La ficha de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana (PROPER) conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o tramites de alta, modificación y baja de los datos personales e identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relaciones económicamente con la Generalitat; en dicha ficha, disponible en Trámite automatizado
https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, deberá constar el IBAN donde la empresa solicita que se efectúe el pago de la subvención.
Con carácter previo a la concesión de las ayudas y con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el IVACE requerirá a las empresas y entidades solicitantes la presentación de las declaraciones de ayudas de minimis percibidas en la anualidad en curso y en las dos anteriores.
La utilización del certificado electrónico para la tramitación de la solicitud exime de la obligación de presentar la documentación relativa a la personalidad jurídica.
6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
7. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Promoción Internacional de IVACE Internacional la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.
Artículo 6. Criterios de evaluación
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Para que un proyecto pueda ser aprobado deberá tener una puntuación mínima de 50 puntos.
2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
a) Características del proyecto. Máximo 50 puntos
- Características del plan de internacionalización de la empresa o entidad -Máximo 30 puntos.
- Calidad del plan formativo en el caso de la contratación de jóvenes para su especialización en internacionalización. Máximo 20 puntos.
b) Características del solicitante. Máximo 50 puntos
- Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. o entidad Máximo 10 puntos.
- Recursos humanos de la empresa. Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa o entidad. Máximo 15 puntos.
- Grado de internacionalización de la empresa o entidad Máximo 15 puntos.
- Contribución a la solución de problemas sociales (máximo 10 puntos). Se podrán considerar factores como:
a) El empleo que se crea por el proyecto.
b) La ubicación de las inversiones en municipios con riesgo de despoblación.
c) Que la beneficiaria tenga contratado un porcentaje de personas con discapacidad sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.
d) Que la beneficiaria apoye económicamente proyectos o entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.
e) Que la beneficiaria fomente el empleo de personas con discapacidad incluyendo en su cadena de suministro productos y/o servicios de centros especiales de empleos situados en la Comunitat Valenciana y/o celebre con estos contratos de enclaves laborales
f) Que la beneficiaria acredite aplicar medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legalmente.
g) Que la beneficiaria acredite haber declarado un siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros con motivo de la DANA acaecida en la provincia de Valencia el 29 de octubre de 2025.
En caso de empate, para determinar el orden de prioridad entre solicitudes que hayan obtenido la misma valoración técnica, el criterio de desempate seguido será en primer lugar el de las solicitudes de empresas que acrediten haber declarado un siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros con motivo de la DANA acaecida en la provincia de Valencia el 29 de octubre de 2025 y en caso de persisitir el empate, el de las empresas o entidades que sin estar legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, hayan aprobado y tramitado la inscripción en el registro correspondiente.
Artículo 7. Instrucción de las ayudas y Comisión de Evaluación
El órgano instructor y la Comisión de Evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 8 y 10, respectivamente, de la Orden 20/2016 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial.
Artículo 8. Resolución de la convocatoria
1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en cada tramo. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas y entidades solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas y entidades beneficiarias vía telemática y las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
4. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.
5. En caso de que la propuesta de concesión de ayudas supere el límite de la dotación presupuestaria indicada en la presente convocatoria, la comisión de evaluación podrá proponer un límite del importe de la subvención máxima a conceder a las empresas beneficiarias.
6. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas en virtud de esta convocatoria, será tratada, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Artículo 9. Obligaciones de las empresas o entidades beneficiarias
1. Las obligaciones de las beneficiarias vienen especificadas en el artículo 12 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. La fecha límite de presentación de la documentación justificativa, salvo que se resuelva otra fecha posterior en la resolución de concesión, será el 30 de abril de 2026.
3. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en las Instrucciones de Justificación de la Ayuda aprobadas por resolución de la Dirección Adjunta del IVACE. En todo caso comprenderá la siguiente documentación
a) Informe final de la empresa o entidad indicando el resultado del desarrollo del programa formativo.
b) Informe final de la persona contratada, indicando las actividades realizadas en el marco de su programa formativo.
c) Justificantes de gasto y pago: se admitirán los pagos realizados a las personas contratadas desde la fecha de celebración del contrato hasta la fecha final de justificación del proyecto, siempre que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial.
d) Cualquier otro cuestionario de seguimiento de la persona contratada que se exija desde FSE+ para la evaluación de la convocatoria.
e) Relación de gastos del proyecto, que se obtendrá mediante el programa justific@
f) Documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de la empresa o entidad de la Seguridad Social y de las retenciones realizadas a la persona contratada objeto de la presente ayuda.
g) Declaración responsable referente a otras ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración durante el periodo comprendido entre la fecha de la concesión y los tres años precedentes.
h) Declaración responsable referente a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran solicitado o recibido para los mismos costes subvencionables que los del proyecto subvencionado mediante la presente resolución por el IVACE.
En tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante el plazo que establezca la normativa europea aplicable.
4. A los efectos de difusión pública, en tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establezca la normativa europea que resulte de aplicación. En este sentido, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en la normativa europea sobre la materia que resulte de aplicación.
5. Otras obligaciones
a) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
b) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
c) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que en cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que las empresas beneficiarias ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.
d) Acreditar, cuando su proyecto haya sido seleccionado por parte de IVACE para su comprobación fehaciente mediante muestreo, que la empresa se encontraba al corriente de sus obligaciones medioambientales en el momento de la concesión de la ayuda, mediante la aportación de la certificación ISO14001 o EMAS que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental que le sea de aplicación, o en su defecto, de la correspondiente licencia de obertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que haya ejecutado el proyecto. En caso de que ya obre en poder del IVACE y esté vigente, tan sólo se deberá presentar una declaración al respecto, según modelo disponible en la página web del IVACE. Para más información, podrán consultarse las instrucciones disponibles en la página web del IVACE
http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.
e) Cumplimentar, cuando así se le requiera por parte de IVACE, las encuestas destinadas a valorar el impacto del proyecto subvencionado.
f) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones:
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando: a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros. b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros. c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades privadas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo del IVACE en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
Las beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
g) Aportar en el plazo indicado en la letra d), una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.
Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas
1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.
Si la persona joven contratada causara baja podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona que cumpla los requisitos indicados en el artículo 3, punto 2, bajo un contrato de una duración de al menos 12 meses. En el plazo de diez días desde la sustitución, se aportará el impreso «Anexo sustituciones» junto con la documentación relacionada en el mismo. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace que está disponible en la web de la ayuda.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa o entidad beneficiaria podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Sin perjuicio de otros incumplimientos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento 2021/1060, de 24 de junio, de 2021, el incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y visibilidad establecidas en el punto 4 del artículo 9 de la presente resolución, conllevará la minoración de hasta un máximo del 3 % de la ayuda, en los términos señalados en el apartado 3 del citado artículo.
3. Se delega en la jefatura del área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de empresa beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto, así como posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización).
Artículo 11. Pago de las ayudas
El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa o entidad beneficiaria.
Artículo 12. Dotación presupuestaria
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, en el presupuesto prorrogado de gastos 2024 para el ejercicio 2025 del IVACE, se encuentra consignado, en la línea presupuestaria S1484 un importe de 1.552.500 €. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV.
En cualquier caso, se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a la publicació en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y boletines que corresponda, sin necesidad de obertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.
2. Las ayudas serán susceptibles de contar con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 dentro del Objetivo Político OP4 «Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales (art. 5 d. Reglamento UE 2021/1060, RDC y art. 4 Reglamento UE 2021/1057 RFSE+). o a través de cualquier otro fondo con el porcentaje de financiación que en cada momento se determine.
Artículo 13. Marco normativo comunitario
Además de lo dispuesto en el preámbulo la Orden 20/2016 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, y sus correspondientes modificaciones, serán de aplicación las siguientes disposiciones:
- Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023).
- Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
- Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.
Artículo 14. Transparencia y detección del fraude
1. La entidad o empresa beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite.
2. Las empresas y entidades deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
4. Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria deberá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:
Artículo 15. Tratamiento de datos de carácter personal
La participación en la presente convocatoria comportará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte del IVACE.
Así mismo, se le informa de:
1. Identidad del responsable del tratamiento: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
2. Finalidad del tratamiento y tratamiento(s) afectado(s): atender la solicitud presentada conforme al que se establece en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (ver registro de las actividades del tratamiento).
3. Origen de los datos:
Los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.
4. Registro de actividades de tratamiento
5. Derechos de las personas solicitantes
a) Derechos de las personas interesadas. Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estas, la limitación de su tratamiento o a oponerse a este. Para ejercitar los derechos tendrá que presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, si procede, del representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19970 b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento de sus datos o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web
https://www.aepd.es/ 6. Delegación de Protección de Datos
En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de la dirección electrónica dpd@gva.es, y dirección postal paseo de la Alameda, 16, 46010 València.
7. Más información de protección de datos.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con el fin de comprobar la exactitud de estos. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos que constan en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las cuales se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Habilitación normativa
Se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización) para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.
Segunda. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la presidenta del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
València, 28 de febrero de 2025
María Ángela Cano García
Presidenta