«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3638854) 002/2025/AIA.
Título: PSF Saladas.
Titular: Premier SPV 12, SL.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (ATALFE/2022/63/03).
Localización: polígono 148, parcela 122 del término municipal de Elche (Alicante).
Tramitación administrativa
Con fecha 6 de septiembre de 2024, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (órgano sustantivo), dio traslado al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (órgano ambiental), de la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente ATALFE/2022/63/03 adjuntando los enlaces para la descarga de la siguiente documentación:
- Proyectos de las instalaciones solar y la línea de evacuación.
- Documento ambiental.
- Solicitud de inicio del promotor y del órgano sustantivo.
- Documentación complementaria (estudio hidrológico, informes recabados, etc.).
El proyecto fue sometido a información pública de 15 días en primera instancia mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 4 de noviembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 27 de octubre de 2022. Debido a las modificaciones sustanciales producidas en la instalación por diferentes informes y/o consultas realizadas a los organismos/administraciones con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación eléctrica o a las alegaciones efectuadas, se procedió a una nueva información pública de la propuesta modificada. Esta segunda información pública se publicó mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 7 de febrero de 2024 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 6 de febrero de 2024.
Analizada la documentación descargada del enlace facilitado, se encuentran los siguientes informes de las administraciones públicas consultadas que se detallan a continuación:
- Con fecha 22 de mayo de 2023, informe vinculante de valoración de afecciones de la Dirección General de Patrimonio y Cultura respecto del proyecto, el cual concluye favorablemente en los siguientes términos:
«No existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones por lo que, vistos los preceptos indicados y de conformidad con los informes de los servicios técnicos, se informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, la construcción de la EIA «Planta solar fotovoltaica Saladas y centro de seccionamiento independiente de maniobra exterior telemando para la conexión a la red. Polígono 148, parcela 122, polígono 159, parcela 104», en el término municipal de Elche, aunque se deberían cumplir las medidas cautelares que, respecto al patrimonio arqueológico, etnológico y paleontológico, pudieran verse afectados.»
Como medidas cautelares se indica en el mismo informe:
«En lo referente al espacio de estudio, se considera por parte de los técnicos que han realizado el estudio que no son necesarias la adopción de medidas cautelares sobre el patrimonio arqueológico y arquitectónico. No obstante, se propone el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras.»
- Con fecha 18 de julio de 2023, informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje en materia de infraestructura verde, paisaje y afecciones territoriales, el cual concluye de manera favorable con los siguientes condicionantes:
«- Realización de las medidas de integración paisajísticas recogidas en el apartado 5.6 de esta propuesta de informe;
- El importe total del plan de desmantelamiento no debe ser inferior al 5 % del importe del proyecto;»
En relación con las medidas de integración paisajística citadas se refiere a:
«(...) se considera necesario realizar las siguientes MIP:
- Integración de las infraestructuras con materiales o pinturas en acabados que no sean discordantes con el entorno - empleo de tonalidades ocres principalmente -, prescindiendo de colores brillantes y llamativos en los acabados de la instalación. Las estructuras que dan soporte a los módulos fotovoltaicos serán de color gris mate, sin pinturas plásticas que den lugar a reflejos. Los módulos serán antirreflejantes:
- Soterramiento de las líneas interiores en la planta; y
- Apantallamiento vegetal en el perímetro de las instalaciones viarias colindantes a la PSFV, sin que, en dicho apantallamiento, se combinen especies arbóreas con especies arbustivas.»
Cabe resaltar el tránsito de la línea de evacuación que discurre su trazado por un área reseñada como peligrosidad geomorfológica de acuerdo con la cartográfica del PATRICOVA, el informe se pronuncia como conforme, aunque indicando que:
«(...) La infraestructura deberá cumplir con lo establecido en el artículo 21.1 de la normativa del PATRICOVA.»
- En 19 de febrero de 2024 el Servicio de Planificación de la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos emite informe favorable sobre el proyecto y la afección sobre el trazado de la carretera CV-86 de titularidad autonómica concluyendo:
«(...) informe favorable sobre la tramitación de las autorizaciones de construcción y la declaración de utilidad pública de la PSF Saladas y su infraestructura de evacuación, en lo referente a infraestructuras públicas de transporte de titularidad autonómica.
Los proyectos constructivos en las zonas de dominio público y de protección de la carretera CV-86, así como la ejecución de las obras, deberán ser autorizados por el Servicio Territorial de Obras Públicas de Alicante.»
- En sucesivos informes emitidos por el Ayuntamiento de Elche en fechas 23 de febrero de 2024, 10 de abril de 2024 y 15 de abril de 2024 se indica que:
«No existen cuestiones relativa al planeamiento urbanístico de especial relevancia municipal que puedan afectar al proyecto.»
Concluyendo que:
«(...) se informa favorablemente a los efectos de la autorización del Servicio Territorial de Industria y Energía, sobre la instalación solicitada.»
- El 13 de febrero de 2024, la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana emite informe favorable del proyecto de PSF Saladas indicando que:
«1. El presente informe vinculante no otorga al solicitante la autorización de la Dirección General de Carreteras para la ejecución de obras de construcción.
2. Para obtener la preceptiva autorización de obras, se deberá presentar la oportuna solicitud de autorización de obras, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas con la aportación del correspondiente proyecto de construcción, en el que se detallen todos los elementos de las obras solicitadas y su justificación técnica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del Reglamento general de carreteras. Respecto al cruce de la carretera N-340, PK 725 + 820, se deberán cumplir las prescripciones expuestas (...).»
- A 14 de febrero de 2024 la Gerencia de Áreas de Zonas de Afección de ADIF emite informe en relación con el cruce subterráneo de la línea de evacuación realizado mediante perforación dirigida con la línea convencional 336 El Reguerón Ag. 523.30 - Alicante Terminal, aproximadamente en el PK 14 + 530. Dicha perforación deberá cumplir:
«(...) con la distancia mínima reglamentaria de 2,20 metros de profundidad medidos desde la zona de rodadura del carril.»
Al ser obras afectadas por las Zonas de Afección del Ferrocarril se:
«(...) deberá tramitar el preceptivo expediente de autorización de las obras por parte de ADIF (...).»
- Con fecha 8 de febrero de 2024 el Departamento de Mantenimiento de Líneas de Red Eléctrica emite informe no oponiéndose al proyecto, pero añadiendo que:
«(...) debido a la proximidad de la canalización al apoyo 260 de la línea a 220 kV Elche-Saladas, propiedad de Red Eléctrica, será necesario que los trabajos en el entorno del mismo sean supervisados por personal de Red Eléctrica con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta a tierra de los apoyos.»
- A 7 de febrero de 2024 i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU informa que:
«Les comunicamos que para cualquier línea eléctrica, propiedad de I-DE, que sobrevuele la parcela objeto de la actuación, será necesario respetar las distancias de servidumbre y cumplir con las distancias de seguridad reglamentarias, según lo establecido en el artículo 162 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la ITC-LAT 07, apartado 5, del Reglamento para líneas eléctricas de AT, dejando una franja libre de seguridad a ambos lados de la línea, pudiéndose optar también al desvío de la misma por fuera de la parcela o el soterramiento por viales públicos. Asimismo, en el primero de los casos, será necesario dotar de acceso desde el exterior a dicha franja y a los apoyos y conductores situados sobre la misma para la realización de su mantenimiento preventivo o correctivo cuando éste sea preciso.
En el caso de cruzamientos y/o paralelismos con líneas aéreas deberá observarse lo indicado en la Instrucción ITC-LAT 07 o, si la instalación discurre en subterráneo, lo indicado en la ITC-LAT 06.
En este caso, le comunicamos que existe una LSBT en las inmediaciones de la parcela en el camino de los Vinagres.»
- Por su parte, con informe a fecha de 5 de febrero de 2024, la Dirección Zona Este-Levante de Nedgia SA muestra conformidad al proyecto con el siguiente condicionado:
«En los casos en los que la tubería de PE 200 discurra por zonas que no sean de dominio público, la canalización de gas natural de PE 200 tendrá una servidumbre permanente de paso de 1,5 metros a cada lado del eje donde está prohibido realizar obras o edificaciones, arar o cavar a profundidad mayor de 50 cm y plantar árboles o arbustos de tallo alto.»
Los puntos de cruce se muestran en plano adjunto al informe, situadas en las inmediaciones del polígono Elche parque industrial. Además, el constructor adjudicatario:
«a través de la plataforma www.inkolan.com, (...), ha de poner en conocimiento de los servicios técnicos de zona la fecha de inicio de las obras, así como las aclaraciones que consideren oportunas, como las medidas de seguridad a tener en cuenta en la realización de obras próximas a instalaciones de gas.»
- A 3 de febrero de 2024 se emite informe por parte de Telefónica de España, SAU, indicando que:
«(...) no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente.»
Se incluye alegación recibida en el procedimiento de información pública firmada a fecha de 4 de marzo de 2024 por parte de la Comunidad general de regantes riegos de Levante, margen izquierdo del Segura en la que señala la afección del proyecto, en particular de la línea subterránea sobre el Tercer Canal de Levante, como al Canal de la Sexta Elevación de Elche. Haciendo constar que:
«(...) tras haber recibido respuesta del promotor de fecha 20 de febrero de 2024 al informe emitido por esta parte el 2 de febrero del corriente año, en relación con el condicionado técnico, analizando individualmente las afecciones de la línea eléctrica subterránea 20 kV al Tercer Canal de Levante y al Canal de la Sexta Elevación de Elche (coordenadas UTM ETRS89 H30), esta parte presta conformidad a lo recogido en la memoria de ejecución de perforación horizontal tipo Hinca y a los planos de detalle anexos a la misma, todo ello atendiendo a lo dispuesto en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, siendo de aplicación en este caso lo recogido en el apartado 5.3.3 de la ITC-LAT-06.»
Finalmente, la línea de evacuación en su trazado cruza por un área que figura como terreno forestal en el PATFOR. No obstante, el trazado de la línea se ubica enterrada en vial existente a lo largo de toda esta área. No se ha recibido informe alguno de la DG de Medio Natural y Animal.
Consideraciones ambientales
La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.
El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.
El Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado Español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030. En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.
Características del proyecto.
Por un lado, el proyecto promovido por Premier SPV 12, SL, tiene por objeto la ejecución y puesta en funcionamiento de una planta de la producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (en adelante central), en el polígono 148, parcela 122 del término municipal de Elche (Alicante). Se trata de una instalación de energía solar fotovoltaica de conexión a red de 1,4 MWn de potencia, la cual producirá energía eléctrica mediante la transformación de energía solar, captada mediante los paneles solares.
El proyecto prevé una potencia total instalada de 1,64 MWp para el parque fotovoltaico en cuestión. Además, desde los catorce (14) inversores situados en el interior de la planta, se evacuarán 1,40 MWn/1,30 MW en el POI de energía hasta un centro de transformación con una relación de transformación 20/0,40 kV. El área catastral vinculada es de 4,03 ha.
La línea eléctrica de evacuación de 20 kV de la instalación solar fotovoltaica Saladas, discurrirá desde la salida del centro de transformación de 1400,00 kVA, en forma subterránea, hasta el centro de protección y medida (CPyM). De este centro parte otro tramo subterráneo (por la servidumbre del camino, de 6.127,50 m) hasta el centro de seccionamiento (CS), que se encuentra a menos de 48 m del punto de conexión, en la parcela 104 del polígono 159 cuya referencia catastral es 03065A159001040000YP.
El punto de conexión se establece en el tramo de la línea aérea de 20 kV propiedad i-DE de la ST Saladas.
Se realizará un vallado perimetral cinegético común para la instalación fotovoltaica. En el recinto quedarán encerrados los elementos descritos de la instalación. Una vez realizado el replanteo, se procederá al vallado de todo el contorno de la planta solar Saladas que delimitará la superficie ocupada por la instalación. Éste, tendrá una altura de dos metros y su objetivo será, además de delimitar el perímetro de la instalación, protegerla frente a robos. La longitud del vallado de las zonas de paneles es de 980 metros aproximadamente.
Este vallado no podrá sobrepasar en conjunto una altura máxima de 2 metros, contados desde el nivel del terreno y no tendrá ningún elemento cortante o punzante (vidrios, filos, puntas, etc.). Con el fin de evitar la muerte por colisión de aves con el vallado, se instalarán placas rectangulares metálicas o de material plástico fabricado de poliestireno, de color blanco y con unas dimensiones mínimas de 20 cm x 20 cm, cada 2 metros aproximadamente y a diferente altura.
El vallado tendrá puertas de acceso al recinto y no afectará a ningún monte de utilidad pública ni terreno forestal estratégico. La parcela donde se ubica la planta solar Saladas ha sido vallada para proteger los equipos que componen las instalaciones fotovoltaicas. Además, se ha realizado un vallado perimetral a una distancia mínima de 5 m del borde de cualquier parcela privada afectada por la planta.
Se instalará una pantalla vegetal según las instrucciones propuestas por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, compuesta únicamente por vegetación arbustiva.
En este sentido, se instalará un apantallamiento vegetal en el perímetro de las instalaciones viarias colindantes a la PSFV, sin que, en dicho apantallamiento, se combinen especies arbóreas con especies arbustivas.
Tras la vida útil de la instalación, se prevé el desmantelamiento de las instalaciones y la restauración de los terrenos a su uso previo. Las operaciones a realizar en esta actuación son desmontaje de los elementos que componen el generador fotovoltaico, destensado y desmontaje de cables, desmontaje de la línea de evacuación, destrucción de cimentaciones y relleno de hoyos (movimiento de tierras), acopio y transporte de materiales, limpieza, adecuación del terreno y revegetación.
Ubicación del proyecto
En el documento ambiental se analizan 3 alternativas de localización distintas con base en criterios como orografía, pendiente, orientación, características del paisaje, proximidad a núcleos poblacionales, vías de comunicación, dominio público y calificación urbanística del terreno, además de la alternativa cero, descartada en pro de la transición hacia las energías limpias y renovables como parte del desarrollo sostenible.
Para la ubicación de la planta solar, se describen las alternativas, optando por la alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental, con superficie suficiente y adecuada para llevar a cabo la actividad y comprometiendo al mínimo el medio; en particular la alternativa 1, es la más favorable técnicamente, debido a que presenta una menor superficie de proyecto y se encuentra a una menor distancia con respecto a la subestación de destino, y medioambientalmente, debido a su proyección sobre una superficie libre de cauces cercanos, de terreno forestal y de hábitats de interés comunitario.
Respecto a la línea de evacuación, se plantearon inicialmente 3 alternativas de distintas longitudes, optando finalmente por la alternativa n.º 1 que, aunque no es la de menor longitud, es la opción más favorable medioambientalmente debido principalmente a su carácter soterrado afectando en menor medida a vías pecuarias, lo que permite una afección nula tanto al paisaje como a la avifauna presente en el ámbito de estudio.
El ámbito de las plantas solares se sitúa fuera de zonas de especial protección, y de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
Características del potencial impacto
El proyecto se encuentra principalmente sobre terreno agrícola en desuso por lo que el nivel de afección sobre la vegetación natural se considera bajo.
La planta se localiza a unos 4.125 metros de distancia del núcleo urbano de Elche por lo que el impacto sobre la población se considera bajo.
La zona de las plantas solares presenta una vulnerabilidad baja respecto a los acuíferos. Al encontrarse la planta fuera de la zona de policía de cauces, el impacto sobre la red hidrográfica se considera nulo.
El espacio natural protegido más cercano, la Zona Húmeda Els Bassars-Clot de Galvany se localiza a unos 4.730 metros al sureste de las instalaciones proyectadas por lo que su impacto es nulo.
No se afecta a hábitats de interés comunitario, localizándose el HIC 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi) a más de 4.880 metros de distancia.
No se afecta a ningún monte de utilidad pública, sin embargo, de acuerdo con el PATFOR, la zona forestal más próxima se encuentra adyacente al perímetro de las instalaciones de las plantas solares y en algunos tramos de la línea de evacuación. Se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Finalizadas las obras, se procederá a la limpieza de la zona y reposición de las afecciones generadas.
La planta solar respeta los límites de protección pecuaria, no obstante, la línea de evacuación cruza la cañada de Oriola a Alicante por lo que su impacto se considera de nivel medio.
No consta afecciones al patrimonio cultural por lo que tienen una afección nula.
Debido a la superficie del proyecto, la intrusión de las instalaciones sobre el paisaje no es significativa. Además, la zona es caracterizada por una elevada fragmentación y antropización del terreno. El cambio sobre el paisaje, si bien será manifiesto desde el entorno inmediato de la misma, puede considerarse compatible en su conjunto, conforme al informe emitido por el órgano competente en la materia.
Según la cartografía de PATRICOVA el riesgo de peligrosidad por inundación es nulo en la zona de las plantas solares, mientras que existen algunas zonas del trazado de la línea de evacuación con peligrosidad de naturaleza geomorfológica, no obstante, se considera viable la línea de evacuación.
Los terrenos objeto de estudio presentan riesgo de sismicidad alta, con un valor de aceleración sísmica 0,15; la actividad no aumenta dicho riesgo.
Respecto a las afecciones ambientales durante la fase de obras, estarán asociadas a los movimientos de tierras y ejecución de la instalación. Se generarán residuos vegetales (por el desbroce del terreno), tierra y piedras procedentes de excavación de la obra, hormigón sobrante de fijación de las instalaciones y residuos de empaquetado papel, madera, plástico cobre aluminio y hierro y acero; que serán depositados en contenedores y entregados a gestor autorizado para su retirada y manipulación. Se propone la reutilización de la tierra vegetal obtenida para la rehabilitación de zonas afectadas y para el relleno de la última capa de las zanjas excavadas. Se llevará un registro documental de la gestión realizada con los residuos de acuerdo con las previsiones del proyecto. El consumo de agua será poco significativo; en caso de ser necesario puntualmente, será suministrada con camión cisterna. Se dispondrán inodoros químicos portátiles. Se balizará la zona de obras para evitar afectar a los terrenos adyacentes y se establecerá una zona impermeabilizada para las labores de mantenimiento de maquinaria de obra, si fueran necesarias. Para minimizar la contaminación acústica, los vehículos a motor circularán por los caminos existentes y a velocidad reducida, se trabajará en horario diurno y se realizará un seguimiento sobre el ruido e intensidad del campo electromagnético generado en las plantas fotovoltaicas y las líneas eléctricas. Para evitar la contaminación del aire, en los caminos y las zonas de obras deberán efectuarse riegos periódicos para evitar la dispersión de partículas de polvo, los vehículos de obra deberán haber pasado las correspondientes revisiones periódicas, los camiones de transporte de tierras llevarán una lona de protección tapando la carga y los materiales acopiados, equipos mecánicos y herramientas serán correctamente ordenados y almacenados.
En la fase de explotación, los recursos empleados son la energía solar y el agua de limpieza de los paneles, suministrada por camión cisterna. La actividad no genera residuos, salvo el aceite de los transformadores que se entregará a gestor autorizado. Durante la explotación de la planta, no se estima afección sobre la salud de la población, bienes patrimoniales o la flora, ya que la instalación queda alejada de los núcleos urbanos. Se respetarán los planteles que surjan en la fase de explotación siempre que no impliquen riesgos para las instalaciones permitiendo la recuperación de la capa arbustiva y el desarrollo ecológico de la zona.
Como plan de vigilancia ambiental se propone implantar un sistema de control para controlar la correcta ejecución de las medias correctoras aplicables tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento y valorar su eficacia, así como detectar impactos no previstos. Se proponen indicadores para la medición del cumplimiento de los objetivos propuestos. La realización de estas actuaciones deberá documentarse mediante la elaboración de informes periódicos (diarios, semanales, mensuales, semestrales y anuales), tal y como se detalla en la documentación ambiental aportada.
Finalizada la vida útil de la instalación, tras la autorización del organismo competente, se procederá al desmantelamiento de los elementos de ésta y a la restauración de los terrenos a su uso previo, tal y como se describe en el documento ambiental presentado.
Conclusión
En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto de planta solar fotovoltaica constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe 4.b de su anexo II. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Estimar que el proyecto PSF Saladas promovido por Premier SPV 12, SL, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe.
1. El promotor deberá cumplir todas la medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contraigan lo establecido en la presente resolución.
2. Los equipos transformadores, dispondrán de sistemas de contención de derrames del aceite mineral. Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.
3. Se ejecutarán las medidas de integración paisajística en las condiciones establecidas por el órgano competente en la materia y en el estudio de integración paisajística. Asimismo, se dispondrán los medios para su mantenimiento.
4. Se dispondrá de un vallado cinegético que permitirá el paso de fauna a través de la instalación. No se implantará alambre de espino en el mismo, ni se emplearán productos fitosanitarios para el control de la vegetación bajo los paneles solares.
5. Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes alrededor del ámbito del proyecto, respetando las condiciones expuestas en los informes del SGT y, en su caso, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía, de conformidad con el artículo 9.d del Reglamento del dominio público hidráulico.
6. Durante la ejecución y explotación de la planta, así como en la fase de desmantelamiento, dada la proximidad a suelo forestal, se adoptarán las prescripciones del anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, relativo a prevención de incendios.
7. No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna. Tampoco se utilizará en el proceso de limpieza de los módulos fotovoltaicos ningún tipo de jabón, disolvente o sustancia que pueda contaminar el suelo o el acuífero.
8. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano. Asimismo, se cumplirán con el solicitado seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra durante la ejecución de las obras según se indica en el informe del organismo competente en materia de cultura y patrimonio.
9. El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.
10. La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma, y a la restauración de los terrenos a su estado anterior, de acuerdo con el proyecto presentado.
11. Las acciones incluidas en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
València, 31 de enero de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental