Por Orden 1/2021, de 14 de enero, de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 9001, 20.01.2021) se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las direcciones generales con competencias en materia de servicios sociales, dependencia y personas mayores (en adelante, Orden 1/2021).
Mediante la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, (DOGV n.º 9930 de 05 de septiembre de 2024). se convocaron cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores.
Por la Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 10004, 12.12.2024), se adjudicaron cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Dependencia y de Personas Mayores.
Visto que Raquel Piris Mogort, con DNI ***5822**, ha presentado con fecha 20 de febrero de 2025, la renuncia a la beca para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores.
De acuerdo con los dispuesto en el artículo 17. 6 de la Orden 1/2021, de 14 de enero, de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras, y de conformidad con los dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de esa misma orden,
RESUELVO
Primero
Se acepta la renuncia presentada por Raquel Piris Mogort con DNI ***5822** a una beca para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores, que supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las misma y no devengará derecho a percibir retribución alguna desde el 1 de marzo de 2025, al haberse producido la renuncia de fecha de 20 de febrero de ese mismo año.
Segundo
La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien habrá que plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 5 de marzo de 2025
Beatriz Simón Castellets
Directora general de Dependencia y de las Personas Mayores