«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3635047) 302/2024/AIA.
Título: Proyecto de captación de aguas subterráneas de hasta 7.000 m³/año.
Titular: José Ivorra Sanchis.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2024/85/03.
Localización: Parcela 68, polígono 10, del término municipal de Polop (Alicante).
Tramitación administrativa
El 29.08.2024 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (en adelante STIEM) de Alicante dio traslado al órgano ambiental de documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
Consta informe de la Confederación hidrográfica del Júcar de fecha 06.06.2024, emitido con carácter genérico para proyectos de captaciones de aguas subterráneas de hasta 7.000 m³, que señala que la Confederación hidrográfica del Júcar (CHJ) valorará las afecciones de la captación durante la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de aguas y solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición del no inicio de las obras de los sondeos sin la previa inscripción en el registro de aguas del organismo de cuenca. Asimismo, indica que previamente al inicio de los trabajos en la zona de policía de cauce público, se deberá de contar con la autorización del organismo de cuenca.
En los términos del art. 46 de la LEA, se formula consulta en fecha 18.11.2024 al Ayuntamiento de Polop. Con fecha 16 de diciembre de 2024, el ayuntamiento de Polop remite escrito presentado en ese ayuntamiento formulado por la Comunidad de regantes riego mayor de Polop, alegando que el sondeo incumple el artículo 87.2 del reglamento del dominio público hidráulico, al estar a menos de 100 m del pozo San Vicente del que esa comunidad tiene concesión de aguas subterráneas, y por infracción asimismo del abuso de derecho que prohíbe la prohibición de duplicidad de caudales, solicitando que se adopten las medidas a que haya lugar en derecho para denegar y/o informar desfavorablemente para la autorización solicitada por el promotor del sondeo.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Características del proyecto
La finalidad del proyecto es la realización de un sondeo para la captación de aguas subterráneas en la parcela 68, polígono 10, del término municipal de Polop (Alicante) cuya superficie total es de 5.512 m² de los cuales se dedican a cultivo de cítricos (limones y naranjas) 2.928 m². Para el abastecimiento de agua para el riego de los cultivos de la finca, se hace necesario el aporte de un caudal de agua de unos 1.478,04 m³/año.
Debido a las características de las formaciones que se prevé atravesar y a los diámetros que se pretende perforar, la realización del sondeo será mediante el sistema de rotopercusión. Los materiales predominantes en el sondeo que se pretende encontrar serán gravas, arenas cementadas y calizas. La perforación que se pretende realizar alcanzará los 200 m de profundidad siendo el diámetro de perforación de 220 mm. Se estima que el acuífero se localiza a los 150 m de profundidad. La entubación definitiva de toda la columna del sondeo será mediante una tubería de PVC, de 180 mm de diámetro y 6,9 mm de espesor que irá ciega hasta el nivel piezométrico y el resto ranurada para evitar su colmatación. La bomba y tuberías de impulsión y conducción se instalarán, tras la ejecución del sondeo, no estando previsto realizar ensayo de bombeo, dado que se tiene constancia del buen funcionamiento en sondeos de la zona.
Una vez terminadas las operaciones de despeje y desbroce, se iniciarán las obras de excavación de acuerdo con las dimensiones indicadas en los planos. Previamente a la realización del sondeo se realizará una balsa para la recirculación de lodos y detritus, en el mismo terreno, para evitar que se extiendan por los terrenos próximos. Al finalizar los trabajos, quedará completamente rellena por el propio detritus y por los terrenos inicialmente extraídos que se extenderán sobre los depositados, dejando la superficie restaurada. Se calcula un volumen aproximado teórico de 7,6 m³ de detritus obtenido en la perforación más el esponjamiento del material.
Al finalizar los trabajos, se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra, dejando el área en su estado inicial.
Se utilizarán, en la medida de lo posible, como accesos y rutas de movimiento de las obras, las explanaciones de los caminos de servicio reduciendo al mínimo los caminos necesarios, con el fin de evitar destrucciones no deseadas.
En la documentación aportada, se estima un plazo de ejecución de cinco días.
Ubicación del proyecto
La zona donde se va a realizar el proyecto se localiza en la parcela 68, polígono 10 del TM de Polop (Alicante), propiedad del promotor.
El sondeo está ubicado en suelo urbanizable sin plan parcial aprobado.
La parcela donde se prevé la perforación se sitúa fuera del ámbito de espacios naturales protegidos o pertenecientes a la Red Natura 2000. Asimismo, la perforación se encuentra a escasos metros de suelo catalogado como forestal. El promotor indica en el documento ambiental, que aplicará el cumplimiento de las normas de seguridad en prevención de incendios a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. Éstas se establecen en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
El área de trabajo donde se pretende realizar el sondeo se encuentra afectada por riesgo de inundación geomorfológica según la cartografía del PATRICOVA.
Atendiendo a la clasificación según el Plan hidrológico 2022- 2027 de la Confederación hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea con código 080.177 Sierra Aitana, la cual presenta un estado cuantitativo, cualitativo y global bueno, con un volumen de recursos disponibles 5,5 hm³.
Características del potencial impacto
Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar y balsa de lodos naturales, y de recepción de detritus de la perforación. Los fluidos que se utilicen durante la perforación serán agua y, si fuese necesario espumante biodegradable.
Se producirán una serie de impactos a la atmósfera que suponen la generación de ruidos y vibraciones, así como emisiones en forma de partículas. Hay que destacar que el área de perforación se localiza en una zona con algunas viviendas diseminadas, encontrándose la zona urbana más cercana (Xirles) a unos 0,6 km de distancia, según el visor de la IDEV, por lo que estos impactos no se prevén significativos. Se dotará a la infraestructura de perforación de captadores de polvo, y se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima.
La tubería definitiva de revestimiento del sondeo deberá sobresalir por encima de la superficie del terreno. Al finalizar la obra, se colocará una tapa o dispositivo de protección de modo que no sea posible la entrada de objetos extraños en la perforación y quedará señalizado adecuadamente para facilitar su localización y evitar accidentes.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir un problema de eliminación. El promotor indica en el documento ambiental que dispondrá de una balsa para lodos y de recepción detritus que surja de los acuíferos. Al finalizar los trabajos, quedará completamente rellena por el propio detritus y por los terrenos inicialmente extraídos que se redistribuirán sobre los depositados, dejando la superficie restaurada. El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000. No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Tampoco se prevé afección a otros elementos ambientales, ni histórico culturales conocidos o catalogados. No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
El promotor indica que no se prevé la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos, indicando el promotor que no existen pozos legalizados en un radio inferior a 100 m. No obstante, el escrito remitido por el Ayuntamiento de Polop a este órgano ambiental, formulado por la Comunidad de regantes riego mayor de Polop, indica la existencia de un pozo a menos de 100 m del sondeo objeto de evaluación. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de concesión de aprovechamiento.
De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
Conclusión
En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado a del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Estimar que el proyecto de sondeo para la captación de aguas subterráneas en la parcela 68 del polígono 10, partida, del término municipal de Polop (Alicante), promovido por José Ivorra Sanchis, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere de una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos de este informe, en particular:
1. No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas. La localización del punto de la perforación dentro de la parcela se determinará por el organismo de cuenca, con el fin de no afectar en los pozos preexistentes.
2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas la medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
3. Se deberá de incluir en el presupuesto del proyecto el coste de las medidas de prevención y corrección previstas.
4. Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
5. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
6. No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Asimismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
7. Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También resultaría de aplicación el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat, que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art. 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo les aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
8. Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
9. Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
10. En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo o que por diferentes motivos se renunciase a su uso, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno quedando el punto totalmente integrado en la superficie, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la publicació en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicació, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
València, 20 de enero de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general