En la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación internacional al desarrollo.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,
RESUELVO
Primero. Objeto
Convocar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025, destinadas a la financiación de gastos corrientes de:
1. Actuaciones en materia de educación para el desarrollo y la ciudadanía global, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Acciones de sensibilización en materia de promoción y defensa de los derechos humanos mediante la participación de defensores y defensoras de derechos humanos en su país de origen, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria
Las bases por las que se rige esta convocatoria son las contenidas en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo (DOGV 9095, de 28 de mayo de 2021), en adelante, orden de bases.
En lo no previsto en dicha norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS) y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.
Tercero. Financiación
1. Esta convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a las siguientes líneas de subvención, en el presupuesto de la Generalitat para el año 2025:
a) En las actuaciones recogidas en el apartado 1.a) del resuelvo siguiente, con cargo a:
- Línea S027100000: «Subvenciones a ONGD de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global», dotada con un importe máximo de 5.000.000 de euros, en el Capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria G0116.0302GE00000.134A00.48101.
La cuantía total de fondos destinados a esta línea presupuestaria será distribuida en un porcentaje del 95 %, para la Modalidad A, y de un 5% para la modalidad B. En el supuesto de que una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones para los proyectos, programas e intervenciones específicas objeto de esta convocatoria, no se agote la cuantía disponible para la subvención de Modalidad B, el remanente de fondos podrá destinarse a la financiación de proyectos y programas concurrentes a la modalidad A.
b) En las actuaciones recogidas en el apartado 1.b) del resuelvo siguiente, con cargo a:
- Línea S050800000: «Subvenciones a ONGD para acciones de sensibilización sobre personas defensoras de derechos humanos», dotada con un importe máximo de 150.000 euros, en el Capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria G0116.0302GE00000.134A00.48101.
2. Asimismo, en esta convocatoria se fija una cuantía adicional máxima de 1.000.000 de euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones reguladas en la misma no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Todo ello, de conformidad con lo que prevé el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y el artículo 56 y 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del RLGS.
3. De conformidad con el artículo 11.6 del citado Decreto 77/2019, esta convocatoria prevé, que ante eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de este.
4. Estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, instrumentadas a través de la presente convocatoria, según lo previsto en el artículo 164.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, están incluidas en el
Plan estratégico desubvenciones para el periodo 2024-2026
Cuarto. Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en:
a) Las actuaciones en materia de educación para la ciudadanía global, desarrollados en la Comunitat Valenciana, que tengan como finalidad fomentar una ciudadanía valenciana crítica, corresponsable y movilizada en favor del desarrollo sostenible y la defensa de los derechos humanos a nivel local y global, en alguna de las siguientes modalidades:
- Modalidad A: Programas y proyectos en materia de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, consistentes en un conjunto organizado y coherente de actividades y procesos educativos, que pueden articularse a través de una o varios ámbitos educativos (formal, no formal e informal) vinculados entre sí desde un enfoque de educación comunitaria; el programa articulará los recursos necesarios para obtener un impacto significativo en términos educativos y pedagógicos sobre las personas y colectivos en los que se propone incidir, garantizando su sostenibilidad al término de las actuaciones.
- Modalidad B: Intervenciones específicas de educación para el desarrollo, dirigidas al desarrollo de actividades educativas que persigan un impacto inmediato en términos de sensibilización de colectivos concretos, orientadas a facilitar en dichos colectivos una mejor comprensión de las realidades de los países y territorios estructuralmente empobrecidos.
Las actuaciones presentadas en ambas modalidades deberán necesariamente estar orientadas a:
- Facilitar una mejor comprensión de las realidades del Sur Global, a través del conocimiento crítico de las causas que se encuentran en la base de la pobreza y las desigualdades.
- Facilitar una comprensión crítica de las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global del desarrollo humano sostenible.
El programa, proyecto o actuación específica tendrá que responder a ambas orientaciones, y dicha respuesta deberá reflejarse en los instrumentos de planificación y en los enfoques pedagógicos adoptados. La mera alineación con uno o varios ODS o la contribución del proyecto a la difusión de la Agenda 2030 no será suficiente por sí misma para que el proyecto sea aceptado a trámite, si no se responde además de manera clara a las dos orientaciones mencionadas.
No serán subvencionables las actividades que no sean pertinentes con el V Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo.
b) Acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, que se deben concretar en actuaciones cuya finalidad sea contribuir a sensibilizar, visibilizar y denunciar, ante la ciudadanía valenciana, la situación de amenaza que sufren las organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos y las personas que las integran, así como sus reivindicaciones en la materia, mediante la realización de actividades en municipios de la Comunitat Valenciana, promocionando la paz y los derechos humanos a través de la presentación de experiencias y relatos en primera persona de defensores y defensoras de derechos humanos.
De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), a efectos de la presente convocatoria se entiende por defensores y defensoras de derechos humanos aquellas personas vinculadas a organizaciones o movimientos sociales en sus países de origen que trabajan en la defensa de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales, contribuyendo a la eliminación efectiva de todas las violaciones de derechos humanos y al fomento del disfrute efectivo de los mismos, ya sean de carácter individual o colectivo.
2. Los proyectos, programas e intervenciones específicas presentados a esta convocatoria, para ambas actuaciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Adaptarse a los ejes, estrategias y objetivos prioritarios establecidos en el V Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo y en la Estrategia de Educación para el Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
b) Obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en los artículos 17 y 19 de la orden de bases.
c) Debe ser viable técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto o programa es viable presupuestariamente:
1. Si en el presupuesto validado se produce una minoración de la cuantía a subvencionar solicitada inicialmente en más de un 20 por 100 y puede afectar de forma determinante a los objetivos y resultados del proyecto o programa, haciéndolo constar en el informe de valoración.
2. Si por insuficiencia de fondos, la subvención a conceder es inferior a la solicitada inicialmente en más de un 20 por 100, y la comisión de valoración así lo determina.
d) Las actuaciones presentadas en la tipología del apartado 1.b) de este resuelvo, además deberán ejecutarse en la Comunitat Valenciana y contemplar la participación directa de personas que sean defensoras de derechos humanos en su país de origen. Estas actuaciones podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, gastos derivados de apoyo psicosocial y de procesos judiciales en defensa de personas defensoras de derechos humanos, según se recoge en el apartado 1.a.1.N del artículo 23 de la orden de bases.
3. El número máximo de actuaciones a presentar por entidad, de forma individual o en agrupación con otra u otras ONGD, ya sea como entidad líder o como entidad agrupada, será:
a) Para las encuadradas en el apartado 1.a) de este resuelvo, una actuación.
b) Para las encuadradas en el apartado 1.b) de este resuelvo, una actuación.
En el caso de que una entidad presente más de una actuación, ya sea de forma individual o en agrupación con otra entidad, se considerará únicamente aquella presentada en primer lugar en el registro telemático, con independencia de que la solicitud se haya presentado de forma individual o agrupada, y en este último caso con independencia que se haya presentado como entidad líder o agrupada.
4. El importe máximo de la subvención y el período máximo de ejecución de las actuaciones serán:
a) En las actuaciones del apartado 1.a) de este resuelvo, se podrán financiar:
- Modalidad A: proyectos y programas con un período de ejecución mínimo de 12 meses y máximo de 24 meses, y un importe máximo de subvención de 250.000 euros.
- Modalidad B: intervenciones específicas con un periodo de ejecución mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses, y un importe máximo de subvención de 60.000 euros.
Las entidades solicitantes únicamente podrán concurrir a una de las 2 modalidades anteriores. En caso de concurrir a ambas modalidades resultará excluida la solicitud presentada a la modalidad B.
Dado que cada entidad solo podrá presentar una solicitud, de forma individual o en agrupación, de una intervención específica, proyecto o programa, el importe máximo del que podrá ser beneficiara será de 250.000 euros en el caso de que se solicite una subvención para ejecutar un proyecto o programa de la modalidad A, y de 60.000 euros en el caso de que se solicite una subvención para ejecutar una intervención específica de la modalidad B.
b) En las actuaciones del apartado 1.b) de este resuelvo, se podrán financiar:
- Actuaciones con un período de ejecución máximo de 12 meses y un importe máximo por actuación de 40.000 euros.
Por tanto, dado que cada entidad solo podrá efectuar una solicitud de forma individual o en agrupación, el importe máximo del que podrá ser beneficiara es de 40.000 euros.
Quinto. Entidades beneficiarias
1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, en todas las actuaciones recogidas en el resuelvo anterior, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), y las agencias de Naciones Unidas y sus Comités Nacionales u organizaciones que las representen en España individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGD, que cumplan los siguientes requisitos: a) a) Los exigidos en el artículo 11 de la LGS.
b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.
c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante la resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2024.
d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
e) Contar con base social (personas asociadas, afiliadas y en caso de fundaciones, personas colaboradoras) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se debe de acreditar un número mínimo de 15 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.
f) La entidad tiene que haber desarrollado 10 actividades en el ámbito de la difusión de los ODS, sensibilización o educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana durante los 5 años anteriores al de la presente convocatoria. Se entiende por actividad: una formación, un taller, una exposición, una charla. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas. No se tendrán en cuenta las actividades on line cuando la mayoría de los participantes no sean de la Comunitat Valenciana. No se considerarán las actividades de difusión en redes sociales del trabajo de la entidad.
g) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos tres proyectos ejecutados de educación para la ciudadanía global en España, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, excepto para el caso de las solicitudes relativas a la modalidad B (actuaciones específicas) en los que no habrá que acreditar experiencia anterior. En el caso de que se trate de proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 3.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante.
2. Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria, salvo el requisito de la experiencia mínima al que se refiere el anterior apartado 1.g), que será el correspondiente a la suma de experiencia de toda la agrupación.
3. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.
Sexto. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos corrientes recogidos en el artículo 25 de la orden de bases, en las condiciones y porcentajes indicados en dicha norma, con las salvedades siguientes:
a) Para las actuaciones presentadas según el apartado 1.a) del resuelvo cuarto de esta convocatoria, solo serán imputables a la subvención los gastos relativos a viajes, alojamientos y dietas de las actividades que se realicen en la Comunitat Valenciana.
b) Para las actuaciones presentadas según el apartado 1.b) del resuelvo cuarto de esta convocatoria:
- La partida de Viajes, alojamientos y dietas no tendrá limitación de gasto, pudiéndose imputar los gastos de viajes, alojamientos y dietas de las personas activistas de derechos humanos desde sus países de origen a la Comunitat Valenciana, así como su retorno.
- Asimismo, en este tipo de actuaciones, se podrán imputar gastos derivados de apoyo psicosocial y de procesos judiciales en defensa de personas defensoras de derechos humanos, recogidos en el apartado 1.a.1.N del artículo 23 de la orden de bases, sin que pueda superarse el 20 por cien de la subvención concedida.
c) Para ambos tipos de actuación, serán también admisibles los gastos:
- Derivados de «Actividades de Formación y Coordinación», de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a.1.J del artículo 23 de la orden de bases.
- Las actividades que deban realizarse en un país del Sur con la finalidad de elaborar productos audiovisuales que vayan a ser empleados como recurso didáctico en la Comunitat Valenciana en el marco del proyecto presentado.
2. Para determinar el presupuesto validado en la propuesta de resolución de la convocatoria, se establecen los siguientes supuestos en los que se excluirán o minorarán los gastos presupuestados en la valoración de las solicitudes:
a) Los que no estén recogidos como subvencionables en el artículo 25 de la orden de bases, salvo en el caso de los gastos de apoyo psicosocial y procesos judiciales citados en el apartado 1.b) de este resuelvo, así como en el caso de los gastos derivados de «actividades de formación y coordinación» citados en el apartado 1.c de este resuelvo, que podrán minorarse, en su caso.
b) Los expresamente excluidos en el artículo 23.2 de la orden de bases.
c) Los que resulten innecesarios o superfluos para la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto o programa.
d) Los gastos que se consideren sobredimensionados o excesivos se minorarán parcialmente por la cantidad que se considere excesiva.
e) Los gastos que estén incluidos en una partida errónea no se minorarán, salvo que, una vez ubicados correctamente, se incurra en el supuesto del apartado siguiente.
f) Los gastos que excedan de los límites establecidos en una partida determinada, una vez minorados los importes por los supuestos anteriores, se minorarán en la cuantía que exceda de dichos límites.
g) Las aportaciones en especie o las aportaciones financieras públicas o privadas, no admitidas. En este caso se minorará la subvención proporcionalmente por la parte en la que se incumpla lo establecido en el número 3 de este resuelvo, salvo que la entidad haya presentado declaración responsable en la que asume la cofinanciación no admitida.
3. Para determinar el porcentaje de financiación válido del programa o proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Por lo que respecta a las aportaciones en especie, se admitirán exclusivamente las valorizaciones del personal voluntario vinculado al proyecto, siempre que se cumpla lo regulado en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado y cuyo valor asignado no exceda de 6 euros hora/trabajo, así como el uso de locales cedidos para la realización de actividades vinculadas al proyecto o programa, exceptuando las sedes de la entidad beneficiaria o de las entidades en agrupación, en su caso.
b) Por lo que respecta a las aportaciones financieras públicas o privadas procedentes de subvenciones o de otro tipo, deberán cumplirse los requisitos que señalan los artículos 4.3 y 5 de la orden de bases, acreditando que tienen por objeto el mismo proyecto para el que se solicita subvención, sin perjuicio de que ya se haya iniciado la ejecución de la parte cofinanciada del proyecto, y siempre y cuando no haya finalizado ésta en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria.
c) En cumplimiento del artículo 5 de la orden de bases, «la entidad solicitante que obtenga una subvención de las previstas en esta orden, está obligada a comunicar al órgano gestor, en el plazo de un mes desde el momento en que se haya obtenido, y en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación, de toda financiación de la actuación subvencionada procedente de cualquier ente público o privado, local, nacional, internacional o supranacional, especificando la cuantía exacta de la aportación, la procedencia y el destino dado a dichos fondos, con el fin de que conste explícitamente qué parte del proyecto o programa se subvencionará con la aportación de la Generalitat y qué parte con cada una de las otras aportaciones.»
Estas aportaciones se admitirán si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que existe identidad de objetivos, población beneficiaria y zona de actuación.
- Que no se produce doble imputación del gasto subvencionable en el proyecto o programa.
- Que dichas aportaciones no hayan sido utilizadas para cofinanciar totalmente otras actuaciones subvencionadas por este órgano concedente en materia de Educación y sensibilización para la ciudadanía global y de acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, en convocatorias anteriores.
- Que no ha finalizado el plazo de ejecución de la parte cofinanciada en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria.
- Que se acredite la comunicación a la entidad cofinanciadora de su aportación como cofinanciación al proyecto o programa cofinanciado en esta convocatoria.
4. La cuantía máxima subvencionable de los gastos derivados de la contratación del personal al servicio de la intervención, no podrá exceder de 3.500 euros brutos al mes a dedicación completa, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora, ajustada a la categoría profesional y responsabilidad en el proyecto subvencionable. Esta cantidad se adecuará proporcionalmente atendiendo a la dedicación del personal en la intervención. En este apartado se estará a todo lo dispuesto en el artículo 23.1.a)1. K de la orden de bases.
5. El 100% de los gastos relativos al personal imputado a la subvención solicitada y en su caso concedida, deberán corresponder a personas que tengan su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
6. En el anexo de personal se relacionarán los perfiles profesionales del personal imputado a la subvención.
Séptimo. Presentación de las solicitudes y plazo
1. La solicitud se presentará en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV, del extracto de la presente convocatoria.
De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil.
Solo podrá presentarse una solicitud para las actuaciones previstas en el Resuelvo 4.1.a (actuaciones en materia de educación para la ciudadanía global) y una solicitud para las actuaciones previstas en el Resuelvo 4.1.b (acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos).
2. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la orden de bases y en esta resolución de convocatoria.
3. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL
https://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL
https://cooperaciovalenciana.gva.es/y
https://inclusio.gva.es/es/. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática, prevista en este apartado, determinará la exclusión de la convocatoria.
4. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat, de los siguientes tipos:
a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.
b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat, para tramitar este procedimiento.
c) Excepcionalmente, y en el supuesto de que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional de la Comunitat Valenciana.
5. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, la solicitud será presentada por la entidad solicitante designada como líder, en representación de las entidades que componen la agrupación.
6. La presentación de la solicitud telemática incluirá las declaraciones responsables que establecen las letras b, c, d, e, f y g, del apartado 1, del artículo 36 de la orden de bases, y la prevista en el apartado 2.b del resuelvo noveno de esta convocatoria.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LPAC, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante o, en su caso, entidades en agrupación, para que la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo (en adelante órgano gestor) obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS, así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario telemático de solicitud, quedando obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
Octavo. Presentación de los importes subvencionables
Todos los importes referenciados en las distintas partidas del presupuesto subvencionable serán sin decimales, en números enteros.
Noveno. Documentación preceptiva
La solicitud formalizada en todos sus apartados y firmada electrónicamente por el/la representante legal debidamente autorizado/a, irá acompañada de la siguiente documentación preceptiva:
1. Anexo de memoria económica o presupuesto de la intervención específica, proyecto o programa (anexo I), que reflejará las partidas presupuestarias de gastos que podrá comprender la actuación y que tendrá que presentarse obligatoriamente en el modelo oficial del apartado 8 del resuelvo séptimo.
2. Anexo a la memoria económica (anexo II), donde se relacionarán, en su caso, las facturas proforma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes. Asimismo, junto a estos anexos se aportará acreditación documental de:
a) La cofinanciación de la intervención específica, proyecto o programa, cuando sea necesario, incluyendo las aportaciones en especie, adjuntando declaración responsable de la persona física o jurídica que aporte los locales junto con valoraciones catastrales o cualquier otro documento que corrobore la cuantía de la aportación valorizada. Y para acreditar el valor del trabajo del personal voluntario se realizará declaración responsable, incluida en el anexo II. Cuando se formule la línea de base se aportarán los acuerdos de voluntariado. En el caso de proyectos que no estén obligados a presentar una línea de base, los acuerdos de voluntariado se aportarán junto con el Informe Final. En la web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, hay disponible un modelo de acuerdo de voluntariado, según la normativa que lo regula.
b) La aportación financiera de la intervención específica, proyecto o programa, adjuntando, en su caso, declaración responsable de la entidad, acreditativa de los fondos aportados como cofinanciación, que acredite que se cumple con las condiciones de cofinanciación del apartado 3.b) del resuelvo sexto, y en la que se haga constar, en su caso, que si no se acredita cofinanciación suficiente o no se acepta por el órgano instructor la cofinanciación propuesta, será la entidad la que asumirá dicha cofinanciación. En la web de esta Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, hay disponible un modelo de declaración responsable.
c) Facturas proforma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 6.000 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Dichos documentos deberán contemplar detalladamente los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas.
El órgano gestor podrá solicitar, cuando lo considere necesario, facturas proforma o presupuestos adicionales, u otros documentos que avalen los importes reflejados en el presupuesto, para comprobar su adecuación al gasto.
3. En el anexo de personal (anexo III) se relacionarán los perfiles profesionales del personal imputado a la subvención.
4. Anexo de relación de proyectos (anexo IV), en el que se deben relacionar todos los proyectos aportados como experiencia de la entidad solicitante, y en su caso, de las entidades en agrupación. En la modalidad B de educación para la ciudadanía global, este anexo tendrá la condición de documentación valorativa.
5. Memoria de la entidad solicitante y, en su caso, también de las entidades que forman la agrupación, que haga constar que reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. En el caso de que no fuera exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, deberá presentarse la del ejercicio anterior. En esta memoria se podrá incluir, si es procedente, documentación acreditativa de:
a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior al de la convocatoria.
b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.
6. Informe donde figuren las actividades desarrolladas en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la difusión de los ODS y de sensibilización o educación para la ciudadanía global, durante los cinco años anteriores a los de la presente convocatoria. En la modalidad B de educación para la ciudadanía global, este informe tendrá también la condición de documentación valorativa.
7. Organigrama y delegaciones en la Comunitat Valenciana de la entidad solicitante y, en su caso, las entidades que formen la agrupación, donde constará:
a) La composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana.
b) La relación de al menos 15 personas asociadas, afiliadas y en su caso colaboradoras de la ONGD, con residencia en la Comunitat Valenciana. La relación debe contener: nombre, apellidos y localidad o provincia de residencia de cada persona o bien las iniciales, DNI anonimizado y localidad o provincia de residencia de cada persona.
8. Certificaciones expedidas por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes (y, en su caso, las entidades en agrupación), y donde conste, al menos: denominación del proyecto o programa, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estas certificaciones de los proyectos subvencionados por la Generalitat, relacionados en el anexo de proyectos (anexo IV), gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo. En la modalidad B de educación para la ciudadanía global, estas certificaciones tendrán la condición de documentación valorativa.
9. Proyecto detallado en el que se concretará la actuación objeto de subvención, que constará de los siguientes documentos:
a) Para actuaciones concurrentes a la modalidad A en materia de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, y a acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos: proyecto técnico descriptivo, que habrá de contener, al menos, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, la descripción de la población beneficiaria, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y su calendarización, un estudio de la viabilidad de la actuación y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación. Las propuestas técnicas tendrán una extensión máxima de 50 páginas. El formato de presentación se acogerá a las siguientes características técnicas: tipo de letra arial 11, interlineado sencillo, márgenes: entre 2 y 2,5 cm para todos los márgenes (superior e inferior, derecho e izquierdo). Por cada página en exceso, se penalizará 0,10 puntos del total de la puntuación obtenida.
b) Para actuaciones concurrentes a la modalidad B (intervenciones específicas de sensibilización y educación para la ciudadanía global): formulario para la descripción del proyecto técnico Modalidad B, según modelo facilitado como anexo V por el órgano gestor. El anexo V se encuentran en la web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la URL:
c) Para todas las actuaciones, matriz de planificación, de acuerdo con el enfoque del marco lógico. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda consta un modelo para elaborar esta matriz.
10. En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, deberán presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la identificación del representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento deberá estar firmado digitalmente por todas las entidades que formen la agrupación. En la tramitación telemática de la solicitud y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, consta un modelo para aportar este acuerdo.
11. En el caso de nuevo perceptor o nueva cuenta bancaria, deberá acreditar la tramitación de la inscripción de la nueva cuenta que deberá realizarse mediante trámite telemático «PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias
(Domiciliación bancaria)» disponible en:
12. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice al órgano gestor, para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias, deben incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones. En este supuesto, y en el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, se presentarán los certificados de todas las entidades agrupadas.
13. La inscripción de las entidades solicitantes, y en su caso, de las entidades agrupadas, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso de que fuese necesario, será comprobada de oficio con los datos obrantes en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos deberá ser comunicada de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Decreto 19/2020, de 7 de febrero, del Consell, de regulación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
14. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 7 y 8 de este resuelvo, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en el año anterior por la Conselleria competente en la materia, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.
15. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en el apartado 5 de este resuelvo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación.
16. Los anexos citados en los apartados 1 a 4 de este resuelvo están a disposición de las entidades solicitantes en la sede electrónica de la Generalitat en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL
https://cooperaciovalenciana.gva.es/y
https://inclusio.gva.es/es/. 17. La no aportación de la documentación prevista en los apartados 1 y 9, anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, o presupuesto incompleto y proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención, en el plazo de presentación de la solicitud inicial, determinará la exclusión de la convocatoria, sin ser posible su aportación, ni subsanación, en trámite posterior.
18. Para las actuaciones financiadas conforme al apartado 1.b) del resuelvo cuarto de esta convocatoria (acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos) se deberá aportar, además, la siguiente documentación preceptiva:
a) Carta aval de la entidad de origen que propone al defensor o defensora de derechos humanos que contemple, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre de la organización.
- Nombre del defensor o defensora que presentan y avalan.
- Cargo y responsabilidad del defensor o defensora en la organización.
- Lugar y fecha.
- Firma de la persona responsable de la organización.
- Sello de la entidad.
b) Programa de las actividades de sensibilización y de la incidencia del defensor o defensora en la Comunitat Valenciana.
c) Anexo V. Solicitud específica de subvenciones a acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos.
19. Los modelos de plantillas que figuran en la web, distintos de los formularios y anexos de obligada cumplimentación, se ponen a disposición de los solicitantes con el fin de facilitar los contenidos mínimos que debe figurar en cada documento, pero si es necesario debe añadirse toda la información que ayude a una mejor explicación de lo que se pretende declarar: declaraciones responsables, declaraciones de cofinanciación, etc.
20. El título del proyecto ha de ser sucinto, con una extensión máxima de 100 caracteres. Tipo de letra arial 11, incluidos los espacios.
Décimo. Documentación valorativa
1. La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación valorativa:
a) Resolución de inscripción del Plan de Igualdad de la entidad solicitante (o de alguna de las entidades agrupadas) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON), o resolución de visado del Plan de Igualdad emitida por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra comunidad autónoma. Esta documentación no tiene carácter valorativo en la modalidad B de educación para la ciudadanía global.
b) Calificación de entidad socialmente responsable, emitida por el organismo público competente. Esta documentación no tiene carácter valorativo en la modalidad B de educación para la ciudadanía global.
c) Plan de Voluntariado de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.
d) Estrategia de educación para el desarrollo de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades en agrupación. Esta documentación no tiene carácter valorativo en la modalidad B de educación para la ciudadanía global.
e) Acuerdos de colaboración o instrumentos de coordinación con otras instituciones competentes y otras entidades o grupos que trabajen en el área de intervención.
f) Compromisos de participación, que acrediten la voluntad de trabajar conjuntamente en la ejecución del proyecto y en los que se reflejen las actuaciones y los términos de colaboración de cada parte.
2. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados a), b) y c) de este resuelvo, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en el año anterior por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.
3. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados b), c) y d) de este resuelvo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación.
4. La documentación valorativa deberá ser aportada dentro del plazo de presentación de solicitudes y no será subsanable, ni podrá admitirse en ningún trámite posterior a la finalización del plazo de solicitud.
Undécimo. Aportación de documentación en los trámites posteriores de la convocatoria
Una vez presentada la solicitud, con la documentación anexa correspondiente, la aportación posterior de documentación, en el trámite de subsanación, la presentación de alegaciones a la propuesta de resolución o recursos contra la resolución, así como la presentación de documentación derivada de la ejecución o justificación de la subvención, se realizará de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al buscador de trámites y servicios en las siguientes URL,
https://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios.
Decimosegundo. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en la convocatoria
1. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud, del resuelvo noveno de esta convocatoria, se publicará en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL
https://cooperaciovalenciana.gva.es/y
https://inclusio.gva.es/es/, con indicación de que, si en el plazo de 10 días hábiles, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución en la que se declarará el motivo de exclusión.
2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL
https://cooperaciovalenciana.gva.es/y
https://inclusio.gva.es/es/, al efecto de que las entidades interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.
3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el resuelvo decimoquinto de esta convocatoria.
Decimotercero. Comisión de valoración
La comisión de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 39 de la orden de bases, estará compuesta por:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo, que presidirá la comisión
b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.
c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión de Programas y Cooperación.
d) La persona titular de la jefatura del Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento.
e) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo con nivel de jefe o jefa de sección.
f) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo al desarrollo, que ocupará la secretaría con voz, pero sin voto.
Decimocuarto. Criterios objetivos de valoración
1. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán, para las actuaciones del apartado 1.a) del resuelvo cuarto de esta convocatoria, los recogidos en el artículo 17 de la orden de bases y para las actuaciones del apartado 1b) del resuelvo cuarto de esta convocatoria los recogidos en el artículo 19 de la citada orden; todos ellos con la ponderación establecida en los anexos I y II de esta resolución de convocatoria.
En caso de Agrupación se aplicarán las normas de valoración contempladas en los anexos de esta resolución de convocatoria.
2. En el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 39 de la orden de bases, en el caso de que varias solicitudes tuviesen la misma puntuación total y debido a la falta de disponibilidad presupuestaria, deba desempatarse para poder distribuir las subvenciones, se considerará primero a la solicitud que haya obtenido más puntuación en el bloque II «Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto», si persiste el empate, a la solicitud que se haya presentado en primer lugar, teniendo en cuenta el día y hora de entrada en el Registro Telemático.
Decimoquinto. Resolución
En la publicación se hará constar, al menos, la relación de solicitantes por orden de baremación, la cantidad subvencionada, número sin decimales, y el título de la actuación junto con la puntuación obtenida.
2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de concesión será de seis meses, contados desde el día siguiente al que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
3. Asimismo, en la resolución se fijará el plazo y los requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos.
El plazo para comunicar la aceptación de la subvención será de siete días hábiles, tal y como se establece en la orden de bases. El incumplimiento de la comunicación de la aceptación en este plazo determinará la renuncia de la convocatoria.
El plazo para presentar la reformulación de la actuación subvencionada será de siete días hábiles, tal y como se establece en la orden de bases. En el caso de que la entidad beneficiaria no reformule la actuación subvencionada o la reformulación presentada no cumpla con lo previsto en el artículo 43.2 de la orden de bases, ello determinará la exclusión de la convocatoria.
En caso de que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la orden de bases, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, se reunirá de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la orden de bases.
4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
5. De conformidad con el resuelvo tercero de la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se delega en la persona titular de la Secretaria Autonómica de Familia y Servicios Sociales la competencia para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, en el ámbito de su competencia, y en materia de implementación y promoción de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
Decimosexto. Régimen de libramiento de pago
Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
De conformidad con el artículo 10.1.j), de la Orden de bases, la entidad deberá comunicar al órgano gestor, en el plazo de un mes desde la percepción del importe de la subvención, la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto objeto de la subvención e ingresar el importe en dicha cuenta.
Decimoséptimo. Justificación de las subvenciones
1. La modalidad de justificación de las subvenciones de esta convocatoria será la de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, prevista en el título V de la orden de bases, para aquellas subvenciones cuyo importe sea igual o superior a los 60.000 euros. En el caso de las subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, la modalidad de justificación será la de cuenta justificativa simplificada, con aportación de los justificantes previstos en el artículo 63 de la orden de bases.
2. El plazo de presentación del informe final será de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, sin posibilidad de ampliación.
Decimoctavo. Obligaciones de transparencia y protección de datos, y uso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la edición de los materiales
1. En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones de transparencia:
a) Deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1º) Que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
2º) Que perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
3º) Que las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
b) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
c) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
d) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
2. De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal proporcionados por las entidades interesadas serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Las entidades podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que gestiona esta ayuda, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
3. Los documentos publicados como acción o resultado de alguna actuación financiada, además de contener el logotipo o nombre de la Generalitat Valenciana como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Está publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de «NOMBRE ENTIDAD» y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat Valenciana».
4. Previamente a la edición o publicación de los materiales impresos o de los instrumentos de comunicación y difusión vinculados a las actividades del proyecto, cualquiera que sea el tipo de soporte empleado, éstos deberán remitirse previamente, con la suficiente antelación, al órgano gestor, para su autorización en el uso de la imagen corporativa de la Generalitat Valenciana y de la identidad corporativa de la cooperación Valenciana al Desarrollo. En la página web del órgano gestor están disponibles las instrucciones para la realización de publicaciones y actos de difusión y divulgación. Igualmente, los manuales corporativos de estilo para el uso de logotipos de la Generalitat Valenciana están disponibles en la URL
http://www.presidencia.gva.es/manualescorporativos. 5. Todos los documentos impresos y los soportes comunicativos de cualquier tipo elaborados para la difusión del proyecto, la socialización y la comunicación de resultados deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
6. Junto con el informe final, se deberá remitir al órgano gestor una relación de todos los materiales de difusión editables y materiales didácticos producidos durante la ejecución. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.
Decimonoveno. Plan de control
El Plan de control de esta convocatoria deberá ser aprobado por la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda con carácter previo a su ejecución y se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el artículo 67 de la orden de bases.
Vigésimo. Cláusula de protección de datos
De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, la información de carácter personal proporcionada por las entidades interesadas será utilizada por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/va/proc19970.
Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de manera presencial o telemática en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/va/proc22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Contra lo dispuesto en esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 3 de marzo de 2025
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda