RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, sobre la exención de la aplicación de los precios mínimos y máximos que tienen que percibir las entidades colaboradoras urbanísticas por los servicios prestados (ECUV), en relación con la implantación de instalaciones de las energías renovables (centrales fotovoltaicas y parques eólicos).

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          En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  número 8816, de 20/5/20, se publicó el Decreto 62/2020, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas (ECUV) y de creación de su registro.
          El artículo 12.1 del mencionado Decreto establece que la dirección general competente en urbanismo fijará y publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en la web de su Conselleria, los límites máximos y mínimos de los precios a percibir por las ECUV en el ejercicio de las funciones para las que están habilitadas. Estos precios se actualizarán anualmente con el índice de precios de consumo. Asimismo, el artículo 10.12 establece como una obligación de estas entidades comunicar los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones.
          El artículo 12.3 del Decreto 62/2020 establece que la dirección general competente en urbanismo puede revisar los precios fijados y los comunicados, de oficio o a instancia de las entidades colaboradoras, por causas económicas sobrevenidas.
          En aplicación de dicho precepto, el 26 de octubre 2023, se dictó resolución por el director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, sobre actualización de precios mínimos y máximos a percibir por los servicios prestados por las entidades colaboradoras urbanísticas (DOGV núm 9721 / 09.11.2023).
          La ECUV Bureau Veritas Inspección y Testing, SL Unipersonal, ha presentado solicitud telemática a esta Dirección General, sobre la exención de la aplicación de la fórmula de precios para las «obras de proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Elda, de 74,55 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, con superficie de 125,34 ha» debido a la gran extensión del proyecto.
          En este sentido, se ha constatado por este centro directivo que el establecimiento de un límite de precios mínimos y máximos fijados puede dar lugar a que las ECUV deban presentar ofertas por sus servicios que estén fuera de mercado en determinados supuestos, como es el de los procedimientos de autorización relacionados con las instalaciones eléctricas de producción, concretamente, las de implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables, entre las que se encuentran las plantas solares fotovoltaicas.
          La emisión de certificados de conformidad en procedimientos correspondientes a la ejecución de obras relativas a este tipo de proyectos que comportan una gran superficie, como es el caso, puede dar lugar a precios distorsionados al alza si se aplican los límites establecidos en las tablas incluidas en la resolución de 26/10/2023 (que calculan el precio en función de la superficie de la actuación).
          Todo ello justifica que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 12.3 del Decreto 62/2020, se pueda eximir a las ECUV del cumplimiento de dichos límites en la presentación de ofertas relacionadas con el desarrollo las instalaciones eléctricas de producción, concretamente, las de implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables. Todo ello con objeto de que las ofertas sean acordes a precios de mercado, y que las ECUV inscritas en el Registro Autonómico puedan presentar dichas ofertas en libre competencia.
          En virtud de todo lo anterior, vista la propuesta de la Subdirección General de Urbanismo y Territorio,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Eximir a las ECUV de la aplicación de los límites de precios establecidos en las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, sobre precios mínimos y máximos a percibir por los servicios prestados por aquéllas en la presentación de ofertas relacionadas con el desarrollo de las instalaciones eléctricas de producción, concretamente, las de implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables. (centrales fotovoltaicas y parques eólicos)
 
          Segundo
          Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Conselleria con competencias en materia de urbanismo y territorio, de acuerdo con lo establecido en el art. 12.1 del Decreto 62/20, del Consell.
 
          Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a tenor de lo dispuesto en los artículos 112, 114 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.
 

València, 13 de mayo de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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