Mediante la Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana (DOGV 7649, 03.11.2015).
El Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para el ejercicio 2024-2026 (DOGV 9875, 20.06.2024), prevé entre sus objetivos estratégicos impulsar programas de sensibilización de formación y de intervención de voluntariado social de la Comunitat Valenciana con el fin de fomentar la participación de un número más amplio de mujeres en actuaciones de voluntariado.
Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea porque no reúnen los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que, en lo que respecta a la cualidad del beneficiario y el objeto de estas, no existe ninguna ventaja económica, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionado con la oferta de bienes y servicios, por lo que no afectan a la competencia ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.
En virtud de lo expuesto en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,
RESUELVO
Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2025 las subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana reguladas por la Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 7649, 03.11.2015).
Podrán ser objeto de esta subvención los proyectos que tengan como finalidad la realización de actividades de sensibilización, formación e intervención social, en materia de voluntariado social referente a dependencia, personas con discapacidad, familia, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer y personas migrantes, dentro del marco de competencias que corresponde ejercer a la Vicepresidencia Primera y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Segundo. Condiciones de la concesión de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden 5/2015 de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, las entidades sin ánimo de lucro deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la mencionada orden.
Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 5/2015, de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. A la solicitud telemática, se adjuntarán necesariamente los documentos que a continuación se indican:
Anexo I. Solicitud de subvención.
Anexo II. Ficha técnica para cada proyecto presentado.
Anexo III. Certificado de compromiso de participación en red (en el caso de solicitar un proyecto de promoción y fomento del voluntariado con compromiso de participación en red).
2. La solicitud y los anexos a la misma deberán ir acompañados de la documentación relacionada en el artículo 6 de la Orden 5/2015 de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se presentará también por medios electrónicos.
Estarán exentas de la presentación de los documentos recogidos en las letras b), c) y d) del punto 2 del artículo 6, aquellas entidades que ya los hubieran aportado con motivo de la presentación de alguna solicitud de ayudas a la dirección general con competencias en materia de voluntariado social, y no se hubieran producido cambios en esta documentación. En este caso deberán indicar en la solicitud la convocatoria en la que se presentó la documentación y número de expediente.
3. En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias y, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas, se valorarán conforme a los criterios señalados en el artículo 8 de la citada Orden 5/2015, de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Séptimo. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
3. La resolución por la que se conceden o denieguen las subvenciones se publicará, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo (Inclusión Social). La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Octavo. Régimen de libramientos de pago
El pago de las subvenciones se sujetará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 5/2015 de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, y salvo que la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 permita un régimen de libramientos de transferencias corrientes distinto.
Noveno. Justificación de la subvención
La justificación se ajustará a lo establecido artículo 11 de la Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El plazo máximo para la justificación económica y presentación de la memoria técnica será el 31 de enero de 2026.
Décimo. Transparencia
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional, la organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en
https://gvaoberta.gva.es/es/tep Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo se hubiera atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Undécimo. Protección de datos
En cumplimiento del artículo 13 del RGPD se informa de lo siguiente:
Duodécimo. Plan de control
1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará por el órgano gestor de la subvención conforme al artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El plan de control consistirá en:
a) Control de tipo administrativo, sobre el terreno donde deba desarrollarse la actividad subvencionada y de calidad de la misma.
b) Se llevará a cabo a las entidades de forma aleatoria según el criterio del órgano gestor.
c) Se deberá controlar al menos una cuarta parte de la cantidad total de la línea subvencionada.
2. La Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo designará al personal necesario destinado a la comprobación de la adecuada realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.
València, 3 de marzo de 2025
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda