La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, señala en su artículo 164, letra a), que las consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes, y cuyo contenido será el determinado en la legislación estatal básica. Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del sector afectado resulte oportuno fijar una duración distinta, y se ajustarán a lo previsto en los escenarios presupuestarios plurianuales a los que se refiere el artículo 27 de la referida Ley 1/2015.
Por su parte la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece en su artículo 8.1, con el carácter de normativa básica, que «los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, ordena en sus artículos 10 a 15, ambos inclusive, los planes estratégicos de subvenciones, estableciendo los principios rectores, los ámbitos, contenido del mismo, competencia para su aprobación, seguimiento, y efectos del incumplimiento del plan estratégico de subvenciones.
Por Resolución de fecha 21 de marzo de 2024, del subsecretario de la anteriormente denominada Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, dictada por delegación de competencias en virtud de Resolución de 12 de febrero de 2024 (DOGV 9792, 20.02.2024), de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, de delegación de competencias, se aprobó el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública para el período 2024-2026 (PES 2024-2026), publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9821 de fecha 04.04.2024.
Dicho plan, de conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, prevé en su punto 6 que la actualización se realice anualmente de acuerdo con la información relevante disponible, antes del 30 de abril de los ejercicios de 2025 y 2026.
Con fecha 06 de mayo de 2024 se aprobó la primera actualización del PES 2024-2026 de la Conselleria (DOGV 9850, 16.05.2024). La segunda actualización de dicho Plan se aprobó el 30 de julio de 2024 (DOGV 9910, 07.08.2024).
El día 29 de octubre de 2024, diversos municipios de la provincia de Valencia sufrieron un desastre natural como consecuencia de las lluvias torrenciales provocadas por una depresión aislada en niveles altos (dana). Las inundaciones han provocado daños especialmente cuantiosos, de alcance catastrófico, en el caso de los vehículos automóviles.
Visto que se estiman en más de 100.000 los vehículos a motor y ciclomotores que han resultado gravemente dañados, que en su mayoría no podrán ser reparados, y cuya utilización resulta imprescindible tanto para la realización de las actividades propias de la vida cotidiana como para el normal desarrollo de las actividades económicas, mediante el Decreto 5/2025, de 14 de enero, del Consell, se aprobaron las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Visto que concurren circunstancias singulares derivadas del carácter excepcional del acontecimiento que motiva el procedimiento en cuestión y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de estas ayudas dado el elevado número de personas afectadas y la situación de emergencia originada por la catástrofe natural y que justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que establece el artículo 22, apartado 2, letra c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Visto que el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, modifica tanto la denominación como las competencias atribuidas pasando a denominarse Conselleria de Hacienda y Economía.
Visto que por Resolución de 17 de enero de 2025, de la Conselleria de Hacienda y Economía (DOGV 10051, 20.02.2025) se autoriza una ampliación de crédito, en virtud de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, y en el artículo 22.1.o) de la Ley 8/2023 de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en el capítulo IV del programa 611A00, Dirección y servicios generales, de la Conselleria de Hacienda y Economía, por importe de 250.000.000 euros, por la que se dota la línea de ayudas S1939, «Ayudas destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre (dana 2024)» y como consecuencia de ello se autoriza la inclusión de una nueva línea de concesión directa 168.1.c) de acuerdo con los datos que se detallan a continuación:
- Línea S1939, en el programa 611A00, Dirección y servicios generales.
Visto que, en la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para la anualidad 2024, la línea S1939 no se encuentra dentro de las líneas que correspondían a la entonces Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y por tanto, no ha sido incluida al elaborar el Plan estratégico de subvenciones de la conselleria para el período 2024-2026, y que se ha prorrogado el presupuesto del ejercicio 2024 de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, al no haberse aprobado el presupuesto de la Generalitat Valenciana antes del primer día del ejercicio 2025.
Visto cuanto antecede, y en cumplimento de lo dispuesto en el punto 10 de la Resolución de fecha 21 de marzo de 2024, del subsecretario de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones para el período 2024-2026, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado segundo del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 4 del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía,
RESUELVO
Primero
Aprobar la tercera actualización, correspondiente al ejercicio 2025, del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Hacienda y Economía para el período 2024-2026, de acuerdo con la información contenida en la ficha que se adjunta como anexo.
Segundo
La nueva línea S1939, que se incorpora al Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Hacienda y Economía para el período 2024-2026, se encuadra dentro del Objetivo estratégico 5 correspondiendo su gestión a la Subsecretaría.
Tercero
La presente actualización del plan, como instrumento de gestión, planificación y control de la Conselleria de Hacienda y Economía, de las políticas públicas en materia de subvenciones y desarrolladas por la misma, carece de rango normativo alguno, tiene carácter programático y su contenido no generará derechos y obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la correspondiente aprobación de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada ejercicio, a las disponibilidades presupuestarias del momento y a la cofinanciación que pueda existir de fondos de carácter finalista. Y en todo caso, estará sujeto a las restricciones que, en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria, se determinen para cada ejercicio.
Cuarto
Ordenar su publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de la Conselleria de Hacienda y Economía, así como en el Portal de Transparencia de la Generalitat,
https://gvaoberta.gva.es/va/, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 23.1.a de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 14.3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la citada ley.
València, 26 de febrero de 2025
(p. d. R. 12.02.24; DOGV 9792)
Carlos Pablo Gracia Calandín
Subsecretario de Hacienda y Economía