RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Turismo, de cancelación de la inscripción y baja de viviendas de uso turístico en el Registro de turismo de la Comunidad Valenciana.

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          Antecedentes de hecho
          Primero. El Registro de turismo de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad servir de instrumento de conocimiento del sector turístico y de la información para el ejercicio de las potestades administrativas que ostenta la administración turística, de forma que facilite las actividades de ordenación, inspección, control, verificación, programación y planificación a ella atribuidas, así como el suministro de información a las personas o entidades interesadas.
          Segundo. Para que las finalidades articuladas en el apartado anterior se lleven a cabo con total eficacia, desde la Dirección General de Turismo se considera indispensable tener actualizado dicho Registro.
          Es necesario tomar en consideración que la relación de las personas titulares de actividades turísticas con dicho registro es exclusivamente electrónica de conformidad con la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad y que la inminente migración de la aplicación de gestión de los procedimientos relativos a viviendas de uso turístico a un nuevo entorno tecnológico desarrollado al efecto determina la necesidad de completar los datos esenciales para su adecuada gestión procedimental.
          Para ello, desde la dirección general se está llevando a cabo la depuración y actualización de toda la base de datos del Registro de turismo. Una de las actuaciones más importantes y urgentes es la recopilación de los datos esenciales de las viviendas de uso turístico que figuran en el Registro, ya que la falta de estos datos está causando un grave perjuicio a esta administración a la hora de poder realizar cualquier actuación relacionada con estas viviendas.
          Los datos identificativos de la persona física o jurídica que sea titular de la actividad turística, con indicación del número de identificación fiscal, su teléfono y correo electrónico son los datos más importantes de los considerados esenciales, pues sin estos es imposible la práctica de notificaciones o la solicitud de información para la obtención del resto de datos esenciales. Ello determina en consecuencia el no poder realizar los trámites electrónicamente, ni por comparecencia.
          Tercero. En el Registro de turismo actual existen viviendas de uso turístico registradas desde hace años, de las cuales esta Dirección General no dispone de los datos esenciales anteriormente descritos.
          Cuarto. Con fecha 28 de enero de 2025 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el acuerdo de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Turismo, de inicio del procedimiento
          de cancelación de la inscripción y baja en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana y trámite de audiencia de viviendas de uso turístico.
          Con este acuerdo, el cual sustituye a la notificación, se dio trámite de audiencia para que en el plazo de diez días hábiles los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes para defender sus intereses, así como completar los datos requeridos.
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. El órgano competente es la Dirección General de Turismo de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con el artículo 5 del Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de turismo de la Comunitat Valenciana.
          Segundo. El artículo 53.5 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de Turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, en adelante LTOH, preceptúa que "La modalidad y, en su caso, clasificación con la que se inscriba la actividad o el establecimiento en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana se mantendrá en tanto sean cumplidos los requisitos tenidos en cuenta al efectuarla, y mientras persista su carácter turístico, pudiendo revisarse de oficio o a petición de parte, previa instrucción del oportuno procedimiento. Dicha revisión podrá dar lugar a una variación de su clasificación o a la baja del mismo en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana. La resolución de este tipo de procedimientos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde que se hubiese iniciado", de igual modo el artículo 27 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
          Tercero. Considerando el artículo 78 de la LTOH que determina:
          «3. Se procederá a la baja de la inscripción en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana en los siguientes supuestos: (...)
          b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación o declaración responsable.
          4. La baja de la inscripción en el Registro de turismo en los casos de las letras b) (...) se resolverá previa tramitación del oportuno expediente, en el que se dará trámite de audiencia a la persona interesada (...).»
          En los mismos términos en el artículo 30 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
          Cuarto. El Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de turismo de la Comunitat Valenciana enumera en su artículo 7 el contenido de la inscripción en este Registro:
          2. En todo caso, en la inscripción se consignarán, al menos, los siguientes datos:
          a) Datos identificativos de la persona física o jurídica que sea titular de la actividad turística, con indicación del número de identificación fiscal, su teléfono y correo electrónico de contacto y, en caso de tenerlo, del nombre comercial.
          b) Dirección postal del establecimiento o del inmueble donde se desarrolle la actividad, en su caso, así como indicación de la página web, si dispone de ella.
          c) Número de teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de avisos de puesta a disposición de notificaciones y dirección postal del establecimiento.
          d) En su caso, tipo, modalidad, especialidad y categoría o clasificación del establecimiento o la empresa, así como el contenido básico de los requisitos y de las condiciones objeto de dispensa.
          e) Capacidad del alojamiento, en el caso de empresas de esta naturaleza.
          f) en el caso de las viviendas de uso turístico deberá constar la referencia catastral única e individualizada o en su caso, durante la tramitación de la misma, el código registral único.
          (...)
          Quinto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en adelante LPAC, en su artículo 45, expresa que se hará uso de la publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente:
          «1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
          (...)
          3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.
          4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el diari oficial correspondiente.»
          Sexto. La Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana regula su artículo 77 el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana, determinando en su apartado tercero, en relación con el artículo 21 del citado Decreto 10/2021 que la relación con las personas o entidades interesadas se realizará, tanto para las personas físicas como jurídicas, mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015. Asimismo, la notificación se realizará mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada ley.
          Atendiendo a los hechos expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP) y 78 de la LTOH.
          Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en el plazo establecido para ello,
 
 
RESUELVO
 
          Cancelar la inscripción en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana de las viviendas de uso turístico que se relacionan en el anexo I, y darlas de baja, que se encontrará disponible temporalmente en la página web de la dirección general de turismo, hasta la finalización del procedimiento.
          Lo que se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 y 40.2 de la LPAC.
 
          Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 121, 122 y 30.4 de la Ley 39/2015.
 

València, 28 de febrero de 2025
 
Israel Martínez Fernández
Director general de Turismo
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