Antecedentes El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en el artículo 49. 7ª, como competencia exclusiva de la Generalitat, la investigación. Asimismo, en virtud del artículo 52.2 de la norma básica mencionada, la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias y sin perjuicio de la coordinación general que le corresponde al Estado, fomentará el Sistema Valenciano de Ciencia, Tecnología y Empresa, y promoverá la articulación y la cooperación entre las universidades, los organismos públicos de investigación, la red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana y otros agentes públicos y privados, con la finalidad estatutaria de I+D+i, y con el objetivo de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación.
La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo tiene asignadas las competencias en materia de universidades, ciencia e investigación, en virtud del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones (DOGV 9643, 19.07.2023).
El Center for Digital Technology and Management (en adelante CDTM) centro público de formación -fruto de la cooperación conjunta e interdisciplinaria entre la Universidad de Múnich (Ludwig-Maximilians-Universität) y la Universidad Técnica de Múnich- en innovación y emprendimiento, desarrolla un «programa insignia» en «gestión de la tecnología», un programa de estudio interdisciplinario e internacional para estudiantes de diversas disciplinas, con métodos de enseñanza innovadores e investigación práctica en cooperación con socios industriales. El objetivo del programa es proporcionar al estudiantado los conocimientos y habilidades necesarios para convertirse en profesionales exitosos en los campos de la tecnología digital, la gestión y el espíritu empresarial.
Una parte importante del éxito de CDTM proviene de su estructura organizativa única, puesto que constituye una organización autoorganizada y de abajo hacia arriba. El CDTM está íntegramente dirigido por un equipo directivo conformado por un grupo de doctorandos que trabajan en el CDTM, apoyados operativamente por estudiantes y asesorados por un consejo de profesores. Este equipo recibe un puesto de cuatro años de candidato a doctorado, produciéndose una rotación natural de los equipos, en la que los miembros tienen una primera fase («fase activa») de 2,5 años en la que se focalizan en la gestión del CDTM; y una fase posterior de investigación de 1,5 años, en la que se centran en la culminación de su tesis doctoral.
El CDTM ha escogido la ciudad de València como primer destino para su proyección internacional en colaboración con la Universitat Politècnica de València (UPV) y la Universitat de València (UV), ofreciendo al alumnado de ambas universidades su programa insignia en «gestión de la tecnología».
En relación con ello, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo es consciente de la necesidad de la implantación y puesta en marcha del CDTM en València para la formación del estudiantado de grado y máster oficiales en habilidades de innovación y emprendimiento de la Universidad Politécnica de Valencia y la Universitat de València.
La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en el anexo de Transferencias corrientes (capítulo IV) del programa presupuestario 542C00, Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), incluye crédito adecuado y suficiente, en la línea S1396, por importe de 225.000,00 euros, constando como entidades beneficiarias la Universitat de València y la Universidad Politécnica de Valencia.
En virtud de todo esto, se trata de uno de los supuestos de concesión directa al amparo del artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Así mismo será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones, así como los artículos 159 a 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Igualmente, se podrá aplicar lo que disponen los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Dicha línea de subvención se ajusta a los objetivos de estabilidad a los cuales hace referencia el artículo 27 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, y forma parte del objetivo estratégico 1 de la Dirección General de Ciencia e Investigación del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo 2024-2027, aprobado por la Resolución de 28 de enero de 2024, de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV de 6.02.2024).
De conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no es obligatoria la notificación ni la comunicación de esta ayuda por no resultarle de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que por la naturaleza de las entidades beneficiarias a las que se dirige (universidades) no cumplen el requisito de la ventaja económica para una empresa y, en consecuencia, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado común.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.d) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
RESUELVO
Primero. Objeto, finalidad, cuantía de la subvención y crédito presupuestario
1. El objeto de esta subvención es conceder y distribuir una subvención por importe de 225.000,00 euros: 112.500 euros a la Universitat Politècnica de València y 112.500 euros a la Universitat de València, con cargo a la línea S1396 «Apoyo a la implantación del Center for Digital Technology and Management en València», aplicación G0109.03.02.542C00.4.4002 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2024. En consecuencia, tal y como dispone el artículo 22. 2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión directa sin que haya concurrencia competitiva queda justificada por venir establecida nominativamente en los presupuestos de la Generalitat.
2. La finalidad de esta subvención es la implantación y puesta en marcha del CDTM en la ciudad de València, siendo necesario, para ello, la contratación de estudiantes de doctorado que conformarán el equipo Directivo. En el CDTM de la ciudad de València se formará a estudiantes de grado y máster oficiales de la Universitat Politècnica de València y la Universitat de València en habilidades de innovación y Emprendimiento, mediante un programa académico público pionero en «gestión de la tecnología», a través de métodos de enseñanza innovadores e investigación práctica en cooperación con socios industriales.
Segundo. Beneficiario
Las entidades beneficiarias de la subvención son la Universitat Politècnica de València, con CIF: Q4618002B y domiciliada en Camí de Vera, s/n, 46022, València, y la Universitat de València, con CIF: Q4618001D y domiciliada en Avinguda de Blasco Ibáñez, 13 - 46010 València, universidades públicas, que forman parte del sistema universitario valenciano, de acuerdo con la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano.
Tercero. Gastos y actividad subvencionable
1. Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los que indudablemente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado quinto de esta resolución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Al objeto del cumplimento de esta subvención se financiarán las siguientes actividades y conceptos:
a) Contratación de personal: Gastos de personal contratado o que pueda contratar la entidad beneficiaria (salarios, así como cotizaciones a la seguridad social). Que en ningún caso podrá superar un máximo del 90% del total de gastos contemplados en las letras de este punto y debidamente justificados.
b) Gastos de equipo, que sean de carácter esencial para desarrollar las actividades objeto de esta subvención. Que en ningún caso podrá superar un máximo del 20% del total de gastos contemplados en las letras de este punto y debidamente justificados.
c) Para posibilitar la movilidad podrán imputarse los costes relacionados con los viajes, estancias, desplazamientos, así como las indemnizaciones o dietas que no tengan naturaleza de gastos de personal en los limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y sus modificaciones posteriores. Para el caso de gastos relacionados con el extranjero se aplicarán los límites fijados en el Real decreto 462/2020, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, la normativa que viniera a sustituirla. Que en ningún caso podrá superar un máximo del 20% del total de gastos contemplados en las letras de este punto y debidamente justificados.
d) Gastos generales: se podrán imputar costes indirectos, que en ningún caso podrá superar el 21% de los costes directos del total de gastos contemplados en las letras anteriores de este punto y debidamente justificados, en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
3. Se considerará gasto subvencionable el devengado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de vigencia de la justificación de esta resolución.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias; los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, ni las derivadas de procedimientos judiciales.
5. En todo caso, tendrá que observarse lo que establecen los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, respecto a la justificación de las subvenciones públicas y de los gastos subvencionables, respectivamente.
Cuarto. Compatibilidad de las ayudas
La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad descrita, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Quinto. Plazo de ejecución
Se financiarán las actuaciones realizadas desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que sean elegibles de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con en el apartado tercero de esta resolución. Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan.
Sexto. Pago de la subvención
1. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que por la entidad beneficiaria se indique.
2. En conformidad con la previsión establecida en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana, y con lo que establece el artículo 44.12.a de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, se podrá anticipar el cien por cien (100%) de la cantidad subvencionada.
3. El anticipo no requerirá ninguna garantía, en conformidad con el artículo 171.5.g) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, puesto que las entidades beneficiarias son universidades públicas.
Séptimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. Realizar las actuaciones recogidas esta resolución de concesión al objeto del cumplimiento de la finalidad de esta subvención.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la ayuda concedida, así como a cualquier órgano de fiscalización externo.
3. Comunicar, si es el caso, a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4. El beneficiario de la subvención, deberá cumplir con las obligaciones enumeradas en el artículo 14.1 y artículo 14.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Acreditar ante el órgano concedente con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en conformidad con lo que establecen el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 22 y 23 del reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y que cumple las obligaciones establecidas en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, en conformidad con el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad.
6. No alterar la finalidad de la subvención y cumplir todas las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
7. Facilitar la inspección y el control de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y en particular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, con el objetivo de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
8. Justificar la ayuda concedida en los términos y en los plazos establecidos en el apartado noveno de esta resolución, de acuerdo con las directrices y el formato que establezca la Dirección General de Ciencia e Investigación, y que en todo caso se ajustará a lo que prevé el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. Adoptar las medidas de difusión que garanticen el cumplimiento de lo que dispone el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación de las actuaciones que ha realizado la entidad en el marco de esta resolución.
10. Acreditar que no está incursa en ninguna prohibición de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de ayuda pública.
11. Para la contratación administrativa de cualquier actividad que cumpla la finalidad de la subvención, la Universidad deberá someterse a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, debiendo, por tanto, someterse al procedimiento previsto en dicha ley.
12. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. Las otras previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y todas las aplicables de acuerdo con la normativa vigente.
Octavo. Plazo y forma de justificación de las actuaciones y gastos realizados
1. La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación ante el centro directivo competente en la materia de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo de:
- Memoria relativa a las actuaciones subvencionadas con expresión de los resultados conseguidos.
- Memoria económica de las actuaciones subvencionadas. Esta memoria incorporará una relación singularizada de los ingresos y los gastos que comportan las actuaciones objeto de esta subvención, e incluirá los justificantes de gasto y de pago correspondientes.
2. Para la justificación de los gastos de personal, además de la justificación documental de los contratos, se presentarán las nóminas, así como de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Documento Cálculo Liquidación (DCL) con el CCC de la Tesorería de la Seguridad Social, así como su justificante de pago.
3. El plazo para la presentación de la documentación justificativa del pago finalizará 31 de marzo de 2025.
4. De conformidad con el 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Dirección General de Ciencia e Investigación ha elaborado y aprobado un plan de control de esta línea de subvención para garantizar la realización material de la actividad subvencionada. Dicho plan de control supondrá, un análisis a posteriori y de calidad, consistente en la evaluación del expediente completo y de la totalidad del gasto, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por el beneficiario.
Noveno. Reintegros
Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas las previstas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como las del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Décimo. Compatibilidad de la ayuda con el mercado interior europeo
Esta ayuda, no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
Undécimo. Publicación de la resolución y recursos frente a la misma
La presente resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y producirá efectos a partir del día siguiente de dicha publicación.
De conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se debe de interponer ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo se debe de plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 13 de junio de 2024
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo