EXTRACTO de la Resolución de 24 de febrero de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones para la financiación de proyectos en materia de inclusión y desarrollo comunitario.

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          BDNS (identif.): 817995.
 
          De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones
 
          Primero. Beneficiarias
          Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones de inclusión social de las personas o unidades de convivencia que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
          Quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes proyectos:
          a) Proyectos dirigidos a los colectivos de población gitana, población migrante, personas con discapacidad, personas con VIH, mayores, niños, niñas y adolescentes y todos aquellos proyectos que financien actuaciones dirigidas a colectivos que tengan líneas específicas de subvención en la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
          b) Aquellos proyectos financiados bajo la convocatoria de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, para la realización de programas dirigidos al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
          c) Proyectos dirigidos a los colectivos que tengan líneas de subvención especificas en la Conselleria de Sanidad .
          d) Proyectos de entidades que hayan sido financiados en su totalidad y en el mismo periodo por esta u otra administración, o entidad. En este sentido, hay que tener en cuenta especialmente que el artículo 88.3 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece que "el régimen de acción concertada será incompatible con la concesión de subvenciones económicas para la financiación de las actuaciones o servicios que han sido objeto del concierto".
 
          Segundo. Objeto
          Subvencionar gastos de personal y corrientes para la realización de actuaciones de inclusión social para personas o unidades familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad, y en concreto para este ejercicio:
          1. Proyectos dirigidos a personas o unidades familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad, cuyas actuaciones irán dirigidas a la atención de las necesidades básicas, de atención ambulatoria, diurna y nocturna, servicios de acogida y de higiene personal para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. Incluyéndose en situación de vulnerabilidad las personas y unidades familiares afectadas por las inundaciones provocadas por el episodio de depresión aislada en niveles altos (DANA) sufrido los días 28 y 29 de octubre 2024 en la Comunitat Valenciana.
          2. Proyectos destinados al desarrollo comunitario y fomento del ámbito relacional:
          a) Fomento de participación social y cultural de colectivos vulnerables en estructuras dinámicas normalizadas comunes, para reforzar el sentimiento de pertenencia y vínculos con el territorio, así como la promoción de los buenos tratos y prevención de la soledad no deseada. En este apartado se podrán presentar proyectos destinados a actuaciones de atención y apoyo comunitario y de reconstrucción del tejido social para las personas y comunidades de los municipios afectados por las inundaciones provocadas por el episodio de depresión aislada en niveles altos (DANA) sufrido los días 28 y 29 de octubre 2024 en la Comunitat Valenciana.
          b) Fomento del entorno afectivo e intervención sociocomunitaria de colectivos vulnerables para la prevención de problemáticas sociales y sociopsicosanitarias.
          En este apartado se podrán presentar proyectos destinados al acceso a recursos y recuperación emocional y social de los colectivos de los municipios afectados por las inundaciones provocadas por el episodio de depresión aislada en niveles altos (DANA) sufrido los días 28 y 29 de octubre 2024 en la Comunitat Valenciana.
 
          Tercero. Bases reguladoras
          Las bases se contienen en la Orden 7/2019, de 8 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inclusión y desarrollo comunitario (DOGV 8612, 13.08.2019).
 
          Cuarto. Importe
          1. Para el ejercicio 2025, las ayudas que se mencionan a continuación se financiaran con cargo a las línea presupuestarias S0253 Actuaciones de lucha contra la pobreza, Sección: G0116 Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Servicio: G011603 SA de Familia y Servicios Sociales, Centro Gestor: G01160302 DG de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, Subprograma: 313E00 Inclusión Social, hasta un importe global máximo estimado de dos millones trescientos mil euros (2.300.000,00 €), establecida en la prórroga de los presupuestos del ejercicio 2024 hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025.
          2. En el supuesto que por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento de los créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las subvenciones, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de subvenciones de acuerdo con los establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
 
          Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
          El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
          Los requisitos necesarios para participar en la convocatoria deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 
          Sexto. Otros datos
          1. Solicitudes: La tramitación y presentación de solicitudes, junto con los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos.
          Las solicitudes de subvenciones de conformidad con el apartado 3 del artículo 8 de la Orden 7/2019, de 8 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inclusión y desarrollo comunitario, se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica de la persona que represente a la entidad. El nombre de la entidad deberá coincidir con el que figure en el CIF. A efectos de participación en la presente solicitud de subvención se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
          - Solicitar la ayuda.
          - Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
          - Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.
          - Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).
          Cada entidad podrá presentar una única solicitud por proyecto y por provincia donde realice el proyecto para el que se solicita la subvención.
          El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente:
          2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo quinto de la resolución de convocatoria.
          3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el artículo 5 de la citada Orden 7/2019, de 8 de agosto de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
          4. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el resuelvo octavo de la resolución de convocatoria.
 

València, 24 de febrero de 2025
 
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
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