Mediante la Orden 7/2019, de 8 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inclusión y desarrollo comunitario (DOGV 8612, 13.08.2019).
El Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para el ejercicio 2024-2026 (DOGV 9875, 20.06.2024), prevé entre sus objetivos estratégicos potenciar la inclusión social de las personas o familias en situación de vulnerabilidad, para lo cual están previstas subvenciones para la realización de proyectos de inclusión y desarrollo comunitario para personas o unidades familiares en situación de vulnerabilidad.
Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea porque no reúnen los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que, en lo que respecta a la cualidad del beneficiario y el objeto de estas, no existe ninguna ventaja económica, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionado con la oferta de bienes y servicios, por lo que no afectan a la competencia ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 160.4b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,
RESUELVO
Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2025 las subvenciones para la realización de actuaciones de inclusión social de las personas o unidades familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad, reguladas por la Orden 7/2019, de 8 de agosto,de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inclusión y desarrollo comunitario (en adelante, Orden 7/2019, de 8 de agosto), y en concreto para este ejercicio los siguientes proyectos:
1. Proyectos dirigidos a personas o unidades familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad, cuyas actuaciones irán dirigidas a la atención de las necesidades básicas, de atención ambulatoria, diurna y nocturna, servicios de acogida y de higiene personal para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. Incluyéndose en situación de vulnerabilidad las personas y unidades familiares afectadas por las inundaciones provocadas por el episodio de depresión aislada en niveles altos (DANA) sufrido los días 28 y 29 de octubre 2024 en la Comunitat Valenciana.
2. Proyectos destinados al desarrollo comunitario y fomento del ámbito relacional:
a) Fomento de participación social y cultural de colectivos vulnerables en estructuras dinámicas normalizadas comunes, para reforzar el sentimiento de pertenencia y vínculos con el territorio, así como la promoción de los buenos tratos y prevención de la soledad no deseada.
En este apartado se podrán presentar proyectos destinados a actuaciones de atención y apoyo comunitario y de reconstrucción del tejido social para las personas y comunidades de los municipiosafectados por las inundaciones provocadas por el episodio de depresión aislada en niveles altos (DANA) sufrido los días 28 y 29 de octubre 2024 en la Comunitat Valenciana.
b) Fomento del entorno afectivo e intervención sociocomunitaria de colectivos vulnerables para la prevención de problemáticas sociales y sociopsicosanitarias.
En este apartado se podrán presentar proyectos destinados al acceso a recursos y recuperación emocional y social de los colectivos de los municipios afectados por las inundaciones provocadas por el episodio de depresión aislada en niveles altos (DANA) sufrido los días 28 y 29 de octubre 2024 en la Comunitat Valenciana.
Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias y condiciones para la obtención de la subvención
1. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden 7/2019, de 8 de agosto, las entidades sin ánimo de lucro deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la mencionada orden.
2. El periodo de ejecución del proyecto será hasta el 31 de diciembre de 2025.
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 7/2019, de 8 de agosto.
Quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes proyectos:
a) Proyectos dirigidos a los colectivos de población gitana, población migrante, personas con discapacidad, personas con VIH, mayores, niños, niñas y adolescentes y todos aquellos proyectos que financien actuaciones dirigidas a colectivos que tengan líneas específicas de subvención en la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
b) Aquellos proyectos financiados bajo la convocatoria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, para la realización de programas dirigidos al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
c) Proyectos dirigidos a los colectivos que tengan líneas de subvención especificas en la Conselleria de Sanidad.
d) Proyectos de entidades que hayan sido financiados en su totalidad y en el mismo periodo por esta u otra administración, o entidad. En este sentido, hay que tener en cuenta especialmente que el artículo 88.3 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece que "el régimen de acción concertada será incompatible con la concesión de subvenciones económicas para la financiación de las actuaciones o servicios que han sido objeto del concierto".
Tercero. Financiación de las ayudas
1. Para el ejercicio 2025, las ayudas que se mencionan a continuación se financiaran con cargo a la línea presupuestaria S0253 Actuaciones de lucha contra la pobreza, Sección: G0116 Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Servicio: G011603 SA de Familia y Servicios Sociales, Centro Gestor: G01160302 DG de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, Subprograma: 313E00 Inclusión Social, hasta un importe global máximo estimado, de dos millones trescientos mil euros (2.300.000,00 €), establecida en la prórroga de los presupuestos del ejercicio 2024 hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025.
2. En el supuesto que por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento de los créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las subvenciones, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de subvenciones de acuerdo con los establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de subvención
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Los requisitos necesarios para participar en la convocatoria deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Modelo y presentación de solicitudes
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 artículo 8 de la Orden 7/2019, de 8 de agosto, las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica de la persona que represente a la entidad. Las solicitudes que se presenten en cualquier otro modelo o por otro procedimiento no serán admitidas.
Se cumplimentará un impreso de solicitud de ayuda normalizado que indicará los datos básicos referentes a la subvención que se solicita, entidad solicitante y su representante legal, incluyendo el número de cuenta bancaria.
En dicha solicitud se incluirá la autorización para el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad y la declaración de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
La solicitud telemática estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat
https://breu.gva.es/b/7oqcGSL9gR y constará de una parte general (común a todas las solicitudes de subvenciones a la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente:
3. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad. El nombre de la entidad deberá coincidir con el que figure en el CIF.
4. Cada entidad podrá presentar una única solicitud por proyecto y por provincia donde realice el proyecto para el que se solicita la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 7/2019.
Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. La solicitud debidamente cumplimentada contendrá todos los aspectos necesarios para la valoración de la actividad a subvencionar. Aquellos datos o extremos que no hayan sido aportados en las correspondientes memorias no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
2. A la solicitud telemática se adjuntarán necesariamente los documentos que a continuación se detallan:
1.º Solicitud de subvenciones para la realización de proyectos de inclusión y desarrollo comunitario, de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo I), que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria.
2.º Memoria explicativa de la entidad, de acuerdo con el modelo normalizado (anexo II), que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria.
3.º Memoria explicativa del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado (anexo III) que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria.
4.º Acreditación legal de representación, de acuerdo con el modelo normalizado (anexo IV) que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria.
3. En la solicitud de esta convocatoria, se incluye la autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. La no autorización supondrá que el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias, deberán presentar:
a) Tarjeta del CIF de la entidad solicitante.
b) Estatutos vigentes de la entidad.
c) Respecto de los datos bancarios, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos.
https://breu.gva.es/b/sOd6Hqau9a d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro General de los titulares de actividades, y de los servicios y centros de acción social.
5. Además, se deberá aportar la siguiente documentación:
1.º Documento que acredite la coordinación de la entidad con otros recursos públicos de la zona para la realización del proyecto, si es el caso.
2.º Documento que acredite la participación en red con indicación de las entidades que participan. En tal caso, se deberá cumplimentar el anexo V en el modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria.
3.º Certificado del sistema de calidad, si es el caso.
4.º Certificado de la auditoría, si es el caso.
5.º Resolución de la dirección general competente en materia de la mujer por el que se acuerda el visado y la validación del Plan de Igualdad de la entidad, si es el caso.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes y determinación de las subvenciones
1. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios señalados en el artículo 5 de la Orden 7/2019, de 8 de agosto.
2. Los criterios para determinar la cuantía de la subvención se establecen en el artículo 6 de la Orden 7/2019, de 8 de agosto.
3. La distribución de los créditos entre los dos proyectos regulados en el resuelvo primero de la presente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se asignará de la siguiente manera:
a) Un 50% del crédito para los proyectos de la modalidad 1 del resuelvo primero de la presente convocatoria.
b) Un 50 % del crédito para los proyectos incluidos en la modalidad 2 del resuelvo primero de la presente convocatoria.
En el caso de que, tras la asignación de los importes efectuada por la comisión evaluadora, una vez realizada la valoración técnica y formal previa, resultara crédito sobrante en alguno de los proyectos descritos en el resuelvo primero de la presente convocatoriase procederá a incrementar la cuantía prevista para el resto de los proyectos, en función de las necesidades que se detecten a través de las solicitudes presentadas.
4. No obstante, para este tipo de proyectos, las subvenciones que pueda obtener cada entidad no podrán superar los siguientes porcentajes, respecto de la cuantía del proyecto, según el tramo en el que se encuentre esta:
4.1) Para los proyectos de la modalidad 1) establecidos en el resuelvo primero de la presente convocatoria, los límites serán los siguientes.
a) Hasta 30.000 euros, se subvencionará hasta un máximo del 100%.
b) desde 30.001 euros hasta 150.000 euros, se subvencionará un máximo del 70%.
c) Desde 150.001 hasta 700.000 euros, se subvencionará hasta un máximo del 60%.
4.2) Para los proyectos de la modalidad 2) del artículo primero de la presente convocatoria, la financiación máxima por proyecto será de 100.000 euros.
5. Se ponderarán las actuaciones llevadas a cabo por las entidades en coordinación con las entidades locales que desarrollan intervenciones sociocomunitarias en Espacios Vulnerables, considerados estos, según el artículo 25 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, aquellos que precisan de una actuación integral, por sus características urbanísticas/residenciales, sociales, laborales o económicas.
Séptimo. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo (Inclusión Social) que se podrá acceder a través del siguiente link
https://breu.gva.es/b/gGNYxjEHqp. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre)
4. La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, por delegación de la Vicepresidenta Primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de acuerdo con el artículo 12.1 Orden 7/2019, de 8 de agosto.
Octavo. Régimen de libramientos de pago
El pago de la subvención se sujetará a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden 7/2019, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, salvo que la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, permita un régimen de libramientos de transferencias corrientes distinto.
Noveno. Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias podrán ser subvencionadas en los gastos de personal y otros gastos corrientes que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias presentarán la justificación de la actividad subvencionada por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, todo ello sin perjuicio de lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo común.
La justificación constará de la documentación de carácter económico justificativa de la acción subvencionada y de una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada.
Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse mediante documentación de carácter económico el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. La documentación de carácter económico a presentar deberá justificar los gastos de personal y los gastos corrientes ocasionados en las actuaciones realizadas con anterioridad al último día del ejercicio económico subvencionado y contendrá:
a) Una relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, relación con el proyecto subvencionado y porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat, según modelo que figura en la página web de la Conselleria competente en materia de inclusión social.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior, mediante la presentación de originales. Estas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
c) Se subvencionarán los costes salariales brutos, incluidos los pagos a la Seguridad Social correspondiente a la empresa del personal laboral contratado por las entidades para ejecución de las actividades objeto de la subvención. Estos costes salariales brutos estarán limitados por las cuantías anuales recogidas en la tabla salarial que figura en el anexo A, para el grupo o categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo.
La documentación justificativa deberá marcarse con un sello o diligencia, cuyo modelo figura en la página web de la Conselleria competente en materia de inclusión social, indicando en el mismo el número de expediente para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat.
4. La memoria técnica o descriptiva de la ejecución del proyecto subvencionado habrá de permitir conocer el número de beneficiarios del proyecto, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuantos otros datos se consideren de relevancia. Dicha memoria se realizará de acuerdo con el modelo que figura en la página web de la Conselleria competente en materia de inclusión social.
Los datos referentes a las personas beneficiarias del programa se presentarán siempre desagregados por género.
5. Los gastos a justificar deberán corresponderse con los contenidos de los proyectos objeto de subvención, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de los mismos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado, con carácter general, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
6. En aquellos gastos sujetos a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá ser aportada la documentación justificativa de la retención e ingreso en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
7. Asimismo, en la justificación de las retribuciones de personal laboral contratado, junto a las correspondientes hojas de salarios, deberán acompañarse los preceptivos documentos de cotización a la Seguridad Social, así como el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.
8. El plazo máximo para la justificación económica y la presentación de la memoria técnica será el 31 de enero de 2026.
9. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
Décimo. Transparencia
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante la Ley 19/2013, de 9 de diciembre), la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 1/2022, de 13 de abril) y del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la información institucional, la organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en
gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo se hubiera atendido, el órgano que ha
realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Undécimo. Protección de datos.
En cumplimiento del artículo 13 del RGPD se informa de lo siguiente:
Duodécimo. Plan de Control
1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará por el órgano gestor de la subvención conforme al artículo 169.3 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El plan de control consistirá en:
a) Control de tipo administrativo, sobre el terreno donde deba desarrollarse la actividad subvencionada y de calidad de la misma.
b) Se llevará a cabo a las entidades de forma aleatoria según el criterio del órgano gestor.
c) Se deberá controlar al menos una cuarta parte de la cantidad total de la línea subvencionada.
2. La Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo designará al personal necesario destinado a la comprobación de la adecuada realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 24 de febrero de 2025
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
ANEXO A
Tablas salariales máximas aceptadas en el ejercicio 2025