RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental del Plan parcial de mejora del sector SUS-R4 UE-F Blue Lagoon, modificativo de las normas subsidiarias de San Miguel de Salinas, del término municipal San Miguel de Salinas. Expediente 81-2021-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.8 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental,
 
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental correspondiente al expediente 81-2021-EAE San Miguel de Salinas (Alicante).
          «Informe ambiental
          Trámite: evaluación ambiental del Plan Parcial de mejora del Sector SUS-R4 «U.E.F Blue Lagoon» modificativo de las Normas Subsidiarias de San Miguel de Salinas
          Promotor: Ayuntamiento de San Miguel de Salinas
          Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante
          Localización: Término Municipal de San Miguel de Salinas (Alicante)
          Expediente: 81-2021-EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2022, adoptó el siguiente:
          Acuerdo:
          Vista la propuesta de Informe Ambiental del Plan Parcial de mejora del sector SUS-R4 U.E.F Blue Lagoon, modificativo de las Normas Subsidiarias de San Miguel de Salinas, en los siguientes términos:
          Con fecha 2 de noviembre de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan Parcial de mejora del Sector SUS-R4 «U.E.F Blue Lagoon» modificativo de las normes subsidiàries del municipio de San Miguel de Salinas.
          1. Documentación presentada
          El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante remite, con fecha 28 de octubre de 2021, la documentación referida al Plan Parcial de mejora del Sector SUS-R4 «U.E.F Blue Lagoon» modificativo de las normes subsidiàries de San Miguel de Salinas (Alicante) de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 (procedimiento simplificado) del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
          La documentación consta de:
          1. Documento Inicial Estratégico (DIE).
          2. Borrador del Plan.
          3. Estudio de Integración Paisajística.
          4. Estudio de Inundabilidad.
          2. Información territorial
          El término municipal de San Miguel de Salinas, ubicado en la ladera del monte Calvario, pertenece a la Comarca de la Vega Baja, en el extremo sureste de la provincia de Alicante. Está situado a 75 msnm siendo el más elevado de toda la comarca. Tiene una extensión de 54 km² y limita al norte con los municipios de Orihuela y Almoradí, al oeste y sur con Orihuela y, al este, con Torrevieja.
          El relieve del término municipal consta de una zona montañosa de poca altitud cubierta de pinar y matorral mediterráneo en la que existen diversas ramblas y barrancos, y una zona llana, denominada «El Llano» situada en el Campo de las Salinas, donde existen cultivos de secano y regadío.
          En el término municipal se encuentran el LIC Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor (ES5212012), la ZEPA Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor (ES0000464) y el Paisaje protegido Serra d'Escalona i el seu entorn.
          El ámbito íntegro del «Plan Parcial de mejora del Sector SUS-R4 «U.E.F Blue Lagoon» modificativo de las normes subsidiàries de San Miguel de Salinas» no está incluido en ninguno de los espacios naturales indicados.
          3. Planeamiento vigente
          El planeamiento vigente en San Miguel de Salinas está regulado por las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante el 27 de abril de 1988 (BOP número 141 de 22 de junio de 1988). Posteriormente, ha habido una modificación y diversos planes parciales. Este planeamiento no fue evaluado ambientalmente.
          El Plan General de Ordenación Urbana, que contaba con una declaración de Impacto Ambiental aceptable con una serie de condicionantes (Expediente 400/03-AIA, publicado en el DOGV número 5301 el 12 de julio de 2006) fue aprobado en 2008 y anulado posteriormente por sentencia del TSJCV de 13 de noviembre de 2013.
          Así mismo, el Plan Parcial «Blue Lagoon» se aprobó definitivamente el 5 de octubre de 1989 y la homologación y Plan Parcial «ampliación Blue Lagoon» se aprobó definitivamente por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el 4 de julio de 2002.
          El área objeto del Plan Parcial está clasificado y calificado como Suelo No Urbanizable Común de Grado 2 en las Normas Subsidiarias aprobadas en 1988.
          4. Objeto, ámbito, descripción y justificación de la modificación
          La propuesta planteada tiene por objeto la delimitación de un nuevo ámbito de Suelo Urbanizable en un suelo clasificado actualmente como No Urbanizable Común de grado 2, que se configura como un enclave vacante rodeado de suelos urbanizados. Se prevé que la trama viaria enlace con la existente. La superficie afectada es de 26.012 m² y la superficie computable es de 24.659,10 m², al excluir los terrenos pertenecientes a la vía pecuaria que afecta al ámbito. El índice de edificabilidad bruta es de 0,40 m²/m². El uso global es residencial y se establece como compatible el uso terciario-comercial. Se califica una parcela de zona verde de la red primaria con una superficie de 924,72 m². Se prevé un potencial de 74 viviendas, destinando el 30% de la edificabilidad residencial a la promoción de viviendas sujetas a promoción pública. Se ordena pormenorizadamente el ámbito destinando 7.107,89 m² a red viaria, 1.753,24 m² a zona verde-jardín y 1.479,55 m² a equipamiento múltiple.
          La problemática a resolver, según consta en el DIE, es la situación de un suelo rústico perimetrado de suelo urbano totalmente antropizado y circundado de servicios urbanos que se ubica como una isla. Se trata de colmatar y cerrar la malla urbana de esta zona, aprovechando para generar un desarrollo de bajo impacto y ubicar una parcela terciaria destinada a la implantación de un supermercado. Así mismo, el citado sector podrá resolver las cesiones anticipadas con reserva de aprovechamiento que ha efectuado la propiedad para la obtención de infraestructura pública. Resuelve también la carencia de suelo destinado a vivienda de protección pública en esta zona. Finalmente, se colmatarán y mejorarán las infraestructuras perimetrales del sector finalizando un viario no acabado que daba servicio a otros sectores.
          El ámbito de actuación se concreta en el área del Sector SUS-R4 «U.E.F Blue Lagoon», de 26.012 m² de superficie e índice de edificabilidad de 0,40 m²/m², situado en el sureste del término municipal, y calificado por las normes subsidiàries de San Miguel de Salinas como Suelo No Urbanizable Común de grado 2. Está limitado al norte por la calle Las Filipinas, al sur por el borde del casco sin finalizar, a oeste por el Colegio el Limonar y a este por la calle el Escorial
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          Imagen 1. Emplazamiento del sector S.U.S. R-4 UE-F «Blue Lagoon» a la izquierda de la imagen y ordenación pormenorizada de dicho sector a la derecha de la imagen
 
          Las alternativas consideradas que se proponen se describen a continuación:
          Alternativa 0. Mantenimiento de la situación vigente dejando el ámbito de la propuesta de clasificación como suelo rústico. No se considera viable ya que el sector quedaría como una isla en la malla urbana en la que su ejecución no mejoraría las infraestructuras urbanas del municipio.
          Alternativa 1. Optar por un modelo de clasificación como un sector residencial únicamente. Permitiría urbanizar y colmatar el suelo de dicho ámbito únicamente con uso residencial.
          Alternativa 2. Optar por un modelo mixto en el que se integre un uso terciario con uso residencial. Se generará una reserva de suelo destinado a vivienda de protección pública con la generación de parcela terciaria destinada a la implantación de un supermercado. En el desarrollo del DIE se identificó un trazado de un ramal de la vía Augusta que atraviesa este sector, lo que motivó una revisión para integrarla en el mismo.
          Alternativa 3. Alternativa seleccionada. Se trata de una variante de la alternativa 2 con la incorporación de la integración de la Vía Augusta. La propuesta tiene un ámbito de actuación de 26.105 m² y una superficie de vía pecuaria de 1.285,83 m². El índice de edificabilidad global se ha fijado en 0,40 m², estableciendo un IER de 0,30 m²/m² (residencial) y un IET del 0,10 m²/m². La edificabilidad bruta (EB) se ha fijado en 9.927,67 m²/m², siendo destinados a uso residencial 7.445,75 m²/m² y 2.481,92 m²/m² a uso terciario comercial.
 
          
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          Imagen 2. Cuadro resumen de condiciones de volumen del sector S.U.S.R4 U.E. F «Blue Lagoon»
 
          El Documento no considera necesario introducir medidas especiales de seguimiento. No obstante, indica que el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas deberá verificar que el proyecto de urbanización adopte dichas medidas, especialmente en lo que respecta al tratamiento de la sección de paso del ramal de la Vía Augusta.
          Los efectos previsibles sobre el Medio Ambiente:
          Según la documentación presentada, hay tres aspectos que se deben considerar:
          - La integración del trazado del ramal de la vía Augusta, para lo cual la alternativa seleccionada asume preservar su itinerario y puesta en valor.
          - La inundabilidad, para la cual se han establecido medidas correctoras.
          - Las Vías Pecuarias, en las que hay una disfunción en lo señalado en el catálogo.
          5. Consultas realizadas
          Por parte del órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
 
Administración Pública Consultada
Consulta
Informe
DG Política Territorial y Paisaje
Servicio Ordenación del Territorio (PATRICOVA)
23.11.2021
26.10.2022
Servicio de Ordenación del Territorio (ETCV y otros PAT)
23.11.2021
16.05.2022
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
23.11.2021
18.05.2022
DG Obras Públicas, Transporte y Movilidad
Servicio de Movilidad
23.11.2021
23.03.2022
DG Cultura y Patrimonio
Servicio de Patrimonio Cultural
23.11.2021
-
DG Medio Natural
Servicio Ordenación y Gestión Forestal
23.11.2021
13.04.2022
SSTT Agricultura, D. Rural, E. Climática y T. Ecológica
Sección de Calidad Ambiental - Acústica
23.11.2021
03.02.2022
Empresa de Sanejament d'Aigües (EPSAR)
23.11.2021
-
Confederación Hidrográfica del Segura
26.11.2021
09.09.2022
Servicio Territorial de Urbanismo
-
28.10.2021

 
          Nota: Los informes recibidos se pueden consultar, una vez se emita este IATE, en la página web:
          (apartado «Acceso a mis expedientes», > Seguimiento de expedientes, seleccionando provincia>Alicante, municipio>San Miguel de Salinas y >081/2021/EAE- Plan Parcial de mejora del Sector SUS-R4 «U.E.F Blue Lagoon» modificativo de las normes subsidiàries de San Miguel de Salinas)
 
          6. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del Anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 53.1 del TRLOTUP.
          Espacios Naturales Protegidos
          El ámbito que ocupa el Plan Parcial no está afectado por ningún Espacio Natural Protegido ni se encuentra incluido en la Red Natura 2000.
          Urbanismo
          El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante emite informe con fecha 28 de octubre de 2021 en el que se indican las siguientes consideraciones territoriales:
          1. La propuesta afecta tanto a la ordenación estructural como a la pormenorizada. Deberá tenerse en cuenta el contenido del artículo 62 del TRLOTUP que regula la tramitación simultánea. El órgano sustantivo en el procedimiento de aprobación definitiva de las determinaciones de ordenación estructural será la Consellería competente en urbanismo y el órgano sustantivo en el procedimiento de aprobación definitiva en las determinaciones de ordenación pormenorizada será el Ayuntamiento, tal como establecen los artículos 44.2 y 44.6, respectivamente, del TRLOTUP.
          2. El órgano ambiental y territorial es el autonómico en las determinaciones de carácter estructural y el Ayuntamiento en las determinaciones de carácter pormenorizado.
          3. Se considera necesario realizar las siguientes consideraciones para su incorporación al plan:
          - Necesidad de cumplimiento de las determinaciones del artículo 33 del TRLOTUP relativo a la política pública de suelo y vivienda, que deberá quedar recogido en la parte con eficacia normativa del plan.
          - Deberá justificarse que la totalidad de las zonas verdes propuestas cumple las condiciones funcionales y dimensionales establecidas en el artículo III.3.1 del Anexo IV del TRLOTUP. Se ha observado que, en la ordenación propuesta, las parcelas SVJ-1 y PVJ-1 no cumplen las condiciones dimensionales exigidas.
          Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana
          El Servicio de Planificación Territorial emite informe con fecha 16 de mayo de 2022 en materia de adaptación al Decreto 1/2011, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
          San Miguel de Salinas pertenece al ámbito territorial de la Plana Litoral/Cota 100 y está incluido en el Área Funcional de La Vega Baja, en la comarca de La Vega Baja.
          Respecto a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, se indica que la propuesta del Plan Parcial establece como nuevo desarrollo de suelo para actividades económicas una superficie de 26.105 m²s, estando rodeada de suelo urbano consolidado por la urbanización y la edificación. En el informe emitido se indica que la reclasificación propuesta, de 25.180 m²s, estaría dentro de los márgenes posibles a nivel cuantitativo, si bien se observa el agotamiento de la práctica totalidad del suelo ocupable, lo que condicionará el planeamiento del municipio.
          Respecto al Plan de Acción Territorial de la Vega Baja (PATVB), se encuentra en fase de tramitación y su objeto es la adaptación de las determinaciones de la ETCV a las características específicas de la Vega Baja. El Servicio de Planificación Territorial emite informe con fecha 16 de mayo de 2022 en el que indica lo siguiente:
          - Conforme a las resoluciones de 9 de diciembre de 2021 (DOGV número 9234 de 14.12.2021) y 27 de diciembre de 2021 (DOGV número 9250 de 05.01.2021), en los suelos en situación básica rural del ámbito del citado PATVB, queda suspendida la aprobación de programas de actuación incompatibles con sus determinaciones por periodo máximo de un año prorrogable a otro.
          - Se indica que, analizada la zonificación realizada en los planos de ordenación correspondientes, se comprueba que el ámbito se encuadra en la Zona 6a - Zona de nuevos regadíos, perteneciendo el ámbito a la afección de la infraestructura verde A-1, corredor territorial.
          - El PATVB clasifica los corredores como Suelo No Urbanizable y los zonifica como zona rural protegida natural (ZRP-NA) o agraria (ZRP-AG).
          - Dado que el presente ámbito está afectado por el corredor territorial A-1, se deberá justificar la necesidad de alterar dicho corredor territorial y, en su caso, modificar la ordenación para que la propuesta garantice la provisión de servicios ecosistémicos y la continuidad del territorio que proveen los corredores territoriales, en sentido longitudinal en dirección aproximada este-oeste. El informe considera necesaria la justificación de la necesidad de alterar el corredor territorial propuesto en el PATVB mediante la reordenación de la propuesta y, mientras no se justifique, no lo considera compatible con las determinaciones de la versión inicial del PAT de la Vega Baja que se encuentra en fase de participación pública y consultas.
          El informe concluye lo siguiente:
          - Respecto a las Resoluciones de 9 de diciembre de 2021 (DOGV número 9234 de 14.12.2021) y 27 de diciembre de 2021 (DOGV número 9250 de 05.01.2021), en los términos actuales, la propuesta «Plan Parcial de Mejora» no resulta compatible por lo que, mientras no se modifique el mismo para ajustarlo a las determinaciones del PATVB, resulta de aplicación la suspensión de la aprobación del programa de actuación de dicho ámbito.
          Infraestructura Verde y Paisaje
          El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite informe con fecha 18 de mayo de 2022 en el que se indica lo siguiente:
          El término municipal de San Miguel de Salinas, en particular la zona de la actuación se encuentra dentro del ámbito del PAT de la Vega Baja, actualmente en tramitación. Dicho instrumento cuenta con su Estudio de Paisaje, por lo que la información y el análisis realizado puede servir para el análisis paisajístico de la actuación pretendida. La versión preliminar del PATVB incorpora una propuesta de Infraestructura Verde.
          Infraestructura Verde
          - Cabe valorar la parcela como elemento conector de la Infraestructura Verde conforme al artículo 5.2 del TRLOTUP y a la Directriz 43 del Decreto 1/2011, de 13 de enero, al constituir un elemento reconocible dentro del territorio adecuado para garantizar la función de conexión territorial. El informe señala que la modificación planteada supone la reclasificación de una parte de Suelo No Urbanizable que, por su situación respecto al extenso continuo urbano de carácter residencial existente, ejerce funciones de corredor de la Infraestructura Verde al garantizar la permeabilidad del territorio. Por este motivo, se deberá justificar la alteración de dicho elemento conector y valorar la adopción de soluciones de ordenación que garanticen tanto la conectividad biológica y territorial, como la paisajística y visual en sentido longitudinal este-oeste.
          - Se identificará la Infraestructura Verde (IV) del ámbito de estudio tanto gráfica como normativamente, conectada con la IV del territorio, como parte de las determinaciones de ordenación del mismo a escala local y acorde con la escala del Plan. Las Vías Pecuarias del entorno del ámbito se incorporarán de la IV para garantizar la adecuada conectividad territorial y funcional de los diferentes elementos de esta.
          Paisaje
          El informe indica que se aporta un Estudio de Integración Paisajística respecto al que se realizan las siguientes consideraciones:
          - Con respecto a la caracterización del paisaje, las Unidades de Paisaje necesarias son áreas del territorio compactas y únicas, que presentan un carácter paisajístico diferenciado y tienen una extensión, delimitación y nomenclatura diferenciada. El número de Unidades de Paisaje está estrechamente relacionado con el ámbito de estudio considerado, y el detalle de su delimitación deberá ajustarse a la escala de este. Se deberá reestudiar el ámbito de estudio a partir de consideraciones visuales y territoriales, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del TRLOTUP. Parte de las Unidades de Paisaje definidas deberían caracterizarse a su escala como varias Unidades de Paisaje, se deberá reestudiar el número y delimitación de estas.
          - Deberá incorporarse la justificación de los resultados obtenidos a partir del sometimiento del Estudio de Integración Paisajística a participación pública, conforme al artículo 6.5 del TRLOTUP, y su toma en consideración para la valoración del paisaje.
          - El Estudio de Integración Paisajística establecerá Medidas de Integración Paisajística orientadas a facilitar el diseño de la actuación que deberán integrarse en las Normas que defina el Plan.
          El informe concluye que la emisión favorable en materia de infraestructura verde y paisaje, en fases posteriores de tramitación, requerirá la incorporación al plan de los requerimientos expuestos relativos a la identificación de la infraestructura verde del entorno del ámbito, a la modificación del Estudio de Integración Paisajística y al establecimiento de condicionantes y criterios de ordenación e integración paisajística para la definición de la infraestructura verde, y a su inclusión en la documentación normativa del plan.
          Movilidad
          El Servicio de Movilidad emite informe el 23 de marzo de 2022, en el que se indica lo siguiente:
          - El ámbito de actuación tiene una superficie de 24.659,10 m² y está situado entre dos urbanizaciones (A.D.U. número 16 Plan Parcial «Blue Lagoon» y A.D.U. número 17 «La Balsa»).
          - La población de San Miguel de Salinas es de 6.553 habitantes (según datos del INE de 1 de enero de 2022) por lo que, de acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley de Movilidad, el municipio no tiene la obligación de realizar un plan municipal de movilidad.
          - Las unidades residenciales del censo de población y viviendas de 2011 ascienden a 5.966 viviendas. El nuevo sector supondrá un aumento de 74 viviendas equivalentes aproximadamente y un aumento de la superficie destinada las actividades productivas, inferior al 50 %, de la existente actualmente en el municipio.
          - El informe concluye que, conforme el artículo 10.5 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, no sería necesaria la redacción de un Plan de Movilidad Municipal.
          Dominio Público Hidráulico
          La Confederación Hidrográfica del Segura emite informe el 9 de septiembre de 2022 respecto a las siguientes materias:
          1. Afección a cauces que forman parte del Dominio Público Hidráulico (DPH). Consultada la cartografía del Sistema Nacional Cartográfico de Zonas Inundables (SNCZI), el ámbito de actuación no afecta al Dominio Público Hidráulico ni a sus zonas de servidumbre o de policía asociadas, según se definen en la legislación vigente. No obstante, sí se observa que el sector objeto de informe se localiza íntegramente en una vaguada o cañada, un punto bajo del terreno que no forma parte del Dominio Público Hidráulico (DPH) pero por el que, de manera natural, podrían circular escorrentías superficiales en episodios de precipitaciones.
          2. Afección al régimen de corrientes e Inundabilidad. Consultada la cartografía del Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), se observa que la actuación se encuentra afectada por el riesgo de inundación por peligrosidad geomorfológica. La cartografía del SNCZI no dispone de estudios de inundabilidad ni de zona de flujo preferente. No obstante, al encontrarse la actuación en una vaguada, se puede considerar que pueda verse afectada en episodios de precipitaciones con escorrentías superficiales procedentes de los predios superiores a la misma.
          Según la documentación aportada, el estudio de inundabilidad indica que para la situación inicial previa al desarrollo urbanístico, se obtienen unos calados para la avenida de periodo de retorno de 500 años inferiores a 45 cm en prácticamente todo el sector y unas velocidades, en general, inferiores a 0,50 m/s, proponiendo unas medidas correctoras que eviten las posibles afecciones.
          Se indica que cualquier desarrollo urbanístico no debe modificar de forma sustancial las condiciones de inundabilidad del entorno (aumento del calado máximo o de la velocidad de más de un 10% y de más de 10 cm para cualquier periodo de retorno), por lo que se recomienda que el estudio de inundabilidad incluya dicha justificación.
          Se señala que al encontrarse la actuación fuera de la zona de policía de cauces, no es competencia del organismo de cuenca, sino que corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo valorar las condiciones de inundabilidad existente, el establecimiento de las limitaciones y condiciones a los usos y actividades previstas, las posibles afecciones a terceros, así como la idoneidad de las medidas correctoras que se pueden adoptar para eliminar o minimizar el riesgo de inundación. Las citadas Administraciones deberán tener en cuenta las limitaciones de uso establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y la normativa autonómica adicional.
          3. Disponibilidad de recursos hídricos. El informe indica que en la documentación presentada está previsto que el ámbito del Plan Parcial conecte las redes de alcantarillado y de agua potable existentes en la zona, y que la zona no posee red de drenaje de aguas pluviales discurriendo esta mediante escorrentía superficial. Se señala que durante la fase de aprobación del Plan Parcial se deberá aportar la cuantificación de la demanda de recursos hídricos asociada al ámbito objeto del informe que se justificará año a año en un horizonte mínimo de 9 años, y hasta el desarrollo total de la actuación con cualquier escala temporal, indicando su procedencia, al objeto de que la CHS pueda emitir informe al respecto.
          4. Aguas residuales y pluviales. El informe indica que, en la medida en que las aguas residuales generadas se evacuen a la red de saneamiento municipal y las mismas se conduzcan a una EDAR donde se produzca la depuración de los efluentes previamente a su vertido, que a su vez deben disponer de autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura, no se encuentra objeción al respecto. Se advierte que en caso de realización de algún vertido directa o indirectamente al DPH, sea de aguas residuales o pluviales, se deberá recabar previamente la oportuna autorización de vertido según consta en al artículo 100 del TRLA y 245 y ss. del RDPH.
          La información obtenida de la página web de la EDAR San Miguel de Salinas se desprende que está diseñada para un caudal proyecto de 1.000 m³/día siendo el volumen actual de 459 m³/día.
          Riesgo de inundación (PATRICOVA)
          El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe el 26 de octubre de 2022, respecto al cumplimiento del Plan de Acción Territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
          Analizadas las cartografías del PATRICOVA y del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), que prevalece por tener mayor detalle, se comprueba que las parcelas objeto del Plan Parcial se encuentran afectadas por peligrosidad geomorfológica debido a vaguadas y barrancos de fondo plano.
          La cartografía del SNCZI así como la del SIA de la Confederación Hidrográfica del Segura no disponen de toda la información de las zonas inundables en el ámbito de la actuación.
          Se indica que el estudio de inundabilidad aportado en la documentación analiza la situación inicial previo a la ordenación detallada obteniéndose calados superiores a 0,45 m en la confluencia con la calle el Escorial. En la citada documentación se indica que en la simulación realizada no figuran las edificaciones futuras ni la red de pluviales.
          Respecto a la valoración del riesgo de inundación, el informe indica lo siguiente:
          - Se debe tener en cuenta la vulnerabilidad del uso del suelo frente a las inundaciones, que determinarán el nivel de riesgo conforme se establece en el artículo 10.1 de la normativa del PATRICOVA.
          - Las condiciones urbanísticas del suelo afectado por peligrosidad de inundación sobre el cual se propone el Plan Parcial son de un Suelo No Urbanizable y, por tanto, incompatible con el artículo 18.1 de la normativa del PATRICOVA, que prohíbe la reclasificación de Suelo No Urbanizable afectado por peligrosidad de inundación como Suelo Urbano o Suelo Urbanizable.
          - La zona se encuentra ampliamente afectada por peligrosidad de inundación para diferentes periodos de retorno. Además, todo su alrededor se encuentra totalmente urbanizado con el consiguiente incremento de la escorrentía a pesar de que se aprecia una estructura de drenaje organizada. Los usos propuestos significarían un incremento de la vulnerabilidad y, por consiguiente, de riesgo de inundación.
          - En la documentación se proponen medidas correctivas de la red de drenaje en la vaguada que la canaliza, pero estas no se modelizan, ni existen datos de los mapas resultantes, ni justificación de su incidencia sobre terceros, tal como exige la normativa del PATRICOVA.
          - Según el artículo 17.3 de la normativa del PATRICOVA, se establece que el planeamiento no podrá dar lugar en un incremento significativo del riesgo de inundación en su término municipal o en los otros municipios potencialmente afectados. El Plan Parcial propone el desarrollo de zonas residenciales, comerciales y zonas de uso público que suponen un aumento de vulnerabilidad y de riesgo de inundación.
          Respecto a otras afecciones territoriales derivadas de la incidencia sobre acuíferos, corredores territoriales, zonas de interés agrológico y otros planes de acción territoriales, el informe indica que el ámbito del planeamiento propuesto no tiene ninguna incidencia relevante.
          El informe considera que el Suelo No Urbanizable propuesto no se puede reclasificar si está afectado por peligrosidad de inundación, según el artículo 18.1 de la citada normativa, y debería pasar a formar parte de la infraestructura verde local, por lo que tiene que revisarse la propuesta planteada.
          El informe concluye que el Plan Parcial se encuentra afectado por riesgo de inundación y se considera incompatible, no teniendo otras incidencias territoriales relevantes, de conformidad con las determinaciones normativas del PATRICOVA.
          Ordenación y Gestión Forestal
          El Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emitió informe el 13 de abril de 2020 en el que se indica lo siguiente:
          1. No existe afección a terrenos forestales en el ámbito del Plan.
          2. Respecto a las vías pecuarias, el informe indica que en el ámbito del Plan se encuentra la vía pecuaria «Colada de la Sierra de Escalona» clasificada con una anchura legal de 20 metros. Actualmente, se está tramitando el deslinde de esta vía pecuaria en el tramo comprendido desde el límite de término con Orihuela, en las proximidades de la Urbanización «Las Filipinas», hasta el cruce con la carretera de Rebate CV-952. La vía pecuaria «Vereda de la Sierra de Escalona» está clasificada con una anchura legal de 20 metros y no está deslindada.
          3. Así mismo, se indica que el Plan afecta a la vía pecuaria del término municipal de San Miguel de Salinas «Colada de la Sierra de Escalona», que cambia de denominación a «Vereda de la Sierra de Escalona» en el término municipal de Orihuela, ambas con 20 metros de anchura legal, aunque en el Borrador del Plan se ha considerado que la Colada tiene una anchura de 10 metros.
          4. Se indica también que el procedimiento para declarar la innecesariedad de los terrenos de la «Colada de la Sierra de Escalona» en el tramo afectado por el Plan no se tramitó con anterioridad a la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, por lo tanto, debe considerarse toda la anchura legal de la vía pecuaria de 20 metros y no de los 10 metros considerados en el Borrador del Plan.
          5. El informe considera, conforme a la documentación presentada, que no sería necesario optar por la modificación del trazado, mutación demanial externa o desafectación del tramo de la vía pecuaria afectada.
          El informe concluye que:
          - De la propuesta del Plan se derivan efectos significativos sobre el medio ambiente en la vía pecuaria «Colada de la Sierra de Escalona».
          - La propuesta del Plan es parcialmente incompatible con la legislación en materia de vías pecuarias.
          - La anchura legal de la vía pecuaria que debe contemplar el Plan es de 20 metros.
          - Los terrenos de la vía pecuaria deben destinarse a paseo o alameda, asegurando el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados de la Colada.
          Calidad Ambiental (Acústica)
          La Sección de Calidad Ambiental de la Dirección Territorial de Alicante emite informe el 3 de febrero de 2022 en el que se indica lo siguiente:
          - No se detecta incompatibilidad previa con la legislación en materia de contaminación acústica.
          - San Miguel de Salinas no posee Plan Acústico Municipal aprobado; los efectos previsibles de la ordenación propuesta serán valorados a la vista del estudio acústico que debe incluir el instrumento de planeamiento urbanístico, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre.
          - En la documentación examinada no consta estudio acústico, por lo que deberá aportarse un estudio acústico del ámbito territorial de ordenación, cuyas características y exigencias vienen establecidas en el apartado B del Anexo IV del Decreto 104/2006, de 14 de julio.
          7. Consideraciones jurídicas
          La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
          El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
          8. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del Anexo VIII del TRLOTUP
          La propuesta planteada consiste en la delimitación de nuevo ámbito de Suelo Urbanizable Residencial compatible con terciario en un suelo clasificado actualmente como Suelo No Urbanizable Común de grado 2. La superficie afectada es de 26.012 m² y la superficie computable es de 24.659,10 m² al excluir la vía pecuaria que afecta al ámbito.  Respecto a las posibles afecciones:
          8.1. Por las características de planes y programas
          - Las condiciones urbanísticas del suelo afectado por peligrosidad de inundación sobre el cual se propone el Plan Parcial son de un Suelo No Urbanizable y, por lo tanto, incompatible con el artículo 18.1 de la normativa del PATRICOVA, que prohíbe la reclasificación de Suelo No Urbanizable afectado por peligrosidad de inundación como Suelo Urbano o Suelo Urbanizable. El Plan Parcial se considera incompatible y el ámbito propuesto debería pasar a formar parte de la infraestructura verde local.
          - El Plan Parcial Modificativo del sector SUS-R4, U.E. F «Blue Lagoon» de San Miguel de Salinas modifica mínimamente el modelo territorial al reclasificar 25.180 m² de Suelo No Urbanizable Común grado 2 a Suelo Urbanizable Residencial.
          - El ámbito de la actuación cabe valorarlo como un elemento conector de la Infraestructura Verde al constituir un elemento reconocible dentro del territorio. La modificación planteada supone la reclasificación de una parte de Suelo No Urbanizable que, por su situación respecto al extenso continuo urbano de carácter residencial existente, ejerce funciones de corredor de la Infraestructura Verde al garantizar la permeabilidad del territorio.
          - En cuanto al consumo de recursos (suministro de agua), la documentación presentada no aporta la cuantificación de la demanda de recursos hídricos asociada al ámbito del Plan Parcial.
          - Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, uno de los problemas existentes en la comarca de la Vega Baja es la insuficiencia del recurso hídrico. Del PAT de la Vega Baja que está actualmente en elaboración se puede extraer el siguiente párrafo que pone de manifiesto la situación de los citados recursos:
          «Respecto a los recursos hídricos, la disminución de las aportaciones va a ser un hecho grave e incuestionable. Según datos de trabajo realizados por el Consell Valencià de Cultura para la cumbre del clima celebrada en París, las aportaciones hídricas en la Comunitat van a tener una disminución considerable por la no linealidad demostrada entre la disminución prevista de precipitaciones del 10% y la disminución de las escorrentías. En el caso de la comarca de la Vega Baja, con rangos de precipitaciones en torno a los 250-300 litros por metro cuadrado y año, el descenso puede ser dramático, puesto que las aportaciones de los cauces fluviales por debajo de esta precipitación son insignificantes. Esto puede conllevar un aumento de la presión y un deterioro de la calidad de los acuíferos en un espacio altamente deficitario en recursos hídricos y que necesita de aportes externos para satisfacer sus demandas. Es preciso pues desarrollar modelos urbanos y territoriales eficientes en el consumo de agua tal y como propone este PAT, evitando crecimientos urbanos de baja densidad y aplicando sistemas de gestión de la demanda para los recursos hídricos.»
          Los recursos hídricos de los que dispone la Confederación son limitados y no se quieren comprometer a largo plazo. Existe una incertidumbre sobre la disponibilidad del recurso no existiendo garantías de que se pueda suministrar a todos los crecimientos planteados en la comarca. Hay que acudir a las previsiones que contiene el Plan Hidrológico (PH) de la Demarcación del Segura y a su planificación temporal para estimar si se podrá disponer de recurso. En cualquier caso, será necesario obtener el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Segura.
          8.2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada
          - El ámbito de actuación del Plan Parcial se encuentra ampliamente afectado por peligrosidad de inundación para diferentes periodos de retorno. Su alrededor está totalmente urbanizado, con el consiguiente incremento de la escorrentía, y los usos propuestos significarían un incremento de la vulnerabilidad y, por consiguiente, de riesgo de inundación. Según la normativa del PATRICOVA, el planeamiento no podrá dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en su término municipal o en los otros municipios potencialmente afectados.
          - El Plan Parcial Modificativo del sector SUS-R4, U.E. F «Blue Lagoon» de San Miguel de Salinas establece una ordenación de dicho Sector. Esta ordenación tiene afecciones sobre la vía pecuaria «Colada de la Sierra de Escalona» y es parcialmente incompatible con la legislación en materia de vías pecuarias, pero subsanable con el cumplimiento de las determinaciones señaladas en el informe del Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emitido el 13 de abril de 2022.
          - La reclasificación propuesta de 25.180 m²s estaría dentro de los márgenes cuantitativos establecidos en la ETCV aunque se observa el agotamiento de la práctica totalidad de suelo ocupable para futuros crecimientos.
          - La actuación incidirá en la infraestructura verde al afectar a la zona del corredor territorial A-1 propuesto en el PAT Vega Baja.
          - Resulta de aplicación la suspensión de la aprobación del programa de actuación en al ámbito del Plan Parcial Modificativo mientras no se modifique para ajustarlo a las determinaciones del PAT Vega Baja.
          En los párrafos anteriores se han descrito las afecciones existentes sobre el ámbito del Plan Parcial. De todas ellas, el riesgo de inundación, que según el informe de fecha 26 de octubre de 2022 no permite la reclasificación del ámbito y lo considera incompatible, es el determinante para que no se pueda continuar con el Plan Parcial propuesto.
          9. Propuesta de acuerdo
          Según establece el artículo 53 del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del Anexo VIII de esta Ley y, a la vista de las contestaciones a las consultas realizadas, se puede concluir que el Plan Parcial propuesto tiene problemas medioambientales significativos negativos y se considera inviable atendiendo a las condiciones de la zona y a la normativa de un plan de rango superior.
          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2.d del TRLOTUP, de acuerdo con los fundamentos expuestos, se propone emitir Resolución de Informe Ambiental desfavorable a la propuesta del Plan Parcial de mejora del Sector SUS-R4 «U.E.F Blue Lagoon» modificativo de las normes subsidiàries de San Miguel de Salinas (Alicante), por presentar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y resultar manifiestamente inviable ambientalmente, según las determinaciones del Plan de Acción Territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental a que se refiere el artículo 53.2.d del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: Emitir informe ambiental del Plan Parcial de mejora del sector SUS-R4 U.E.F Blue Lagoon, Modificativo de las Normas Subsidiarias de San Miguel de Salinas (Alicante).
          Notificar a los interesados que, de conformidad con el artículo 53.8 del TRLOTUP y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar su notificación, ante la Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
          No obstante, en el caso de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. Las mismas podrán formular requerimiento de anulación o revocación ante esta Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de dicha norma, mediante escrito razonado, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la presente o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer la misma.
          En el supuesto de no formular el requerimiento indicado, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la citada Ley.
          Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 
          València, 22 de noviembre de 2022. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
 

València, 11 de febrero de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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