EDICTO
De conformidad con el artículo 53.7 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), aprobado por el Decreto legislativo 1/2021 del Consell, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el siguiente informe ambiental y territorial estratégico:
«Exp: 2747/2024. Asunto: IATE de la Modificación Puntual del PGOU-82 en las calles Paradero, Rémol y Corball. Procedimiento: simplificado.
Informe Ambiental y Territorial Estratégico (IATE)
El Órgano Ambiental del Ayuntamiento de Benissa, en sesión celebrada el 2 de mayo de 2024, adopto por unanimidad el siguiente acuerdo:
Informe Ambiental y Territorial Estratégico (IATE) de la Modificación Puntual del PGOU-82 en la av Paradero y Calles El Remol y Corball (Gestiona n.º 2727/2024).
Mediante escrito con registro de entrada 2024-E-RE-2460 se ha presentado la documentación para la Modificación Puntual del PGOU-82 en la av. Parador, c/ El Corbell y c/ Remol, que incorpora como anexo su Documento Inicial Estratégico.
Al respecto consta en el expediente informe técnico emitido por el arquitecto municipal de fecha 2 de mayo de 2024.
El objeto de la modificación es la supresión de un ramal de la av. Paradero con fondo en «cul de sac»; e incorporar el trazado actual de las calles Corball y Rémol. De ese modo, la ordenación pormenorizada de esa zona de suelo urbano quedaría de modo idéntico a la establecida en el anulado PGO-2003, que reguló la actual consolidación -por la edificación y por la urbanización- de la zona.
Por ello, la posible aprobación de la propuesta supondría la innecesariedad de realizar más obra de urbanización y la plena adaptación del planeamiento a la situación consolidada actual.
Se constata que la modificación propuesta no presenta afecciones sobre el medio ambiente, ya que únicamente afecta al suelo urbano del municipio, sin que ni siquiera afecte a la gestión de suelo ya que se mantendría la ordenación pormenorizada que se consolidó durante la vigencia del PGO-2003.
La tramitación del presente expediente no requiere la solicitud de informe a administraciones sectoriales por considerar que, dado el ámbito y naturaleza de la modificación propuesta, la única administración afectada es el propio Ayuntamiento de Benissa.
El órgano competente para realizar la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica del expediente que afecta únicamente a la ordenación pormenorizada en suelo urbano, según la atribución de competencias en dicha materia otorgada a los ayuntamientos por el TRLOTUP en su artículo 49.2, será el Órgano Ambiental Municipal. En consecuencia, los órganos intervinientes en el presente procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica son los siguientes:
a) Órgano promotor: Alcaldía-presidencia.
b) Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Benissa.
c) Órgano ambiental: Órgano Ambiental Municipal.
Por todo ello, el Órgano Ambiental Municipal adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación Puntual del PGOU-82 en la av. Paradero y calles Rémol y Corball, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la Modificación Puntual del Plan General conforme a su normativa sectorial.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, dejando constancia que el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación del documento evaluado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.».
Benissa, 14 de octubre de 2024
Arturo Poquet Ribes
Alcalde-presidente