La Junta de gobierno de la ciudad de Gandia, en sesión de 10 de febrero de 2025 ha adoptado el siguiente acuerdo:
2. Expediente 25447/2024. Aprobación definitiva del Programa de actuación aislada e así como los proyectos y documentos que lo integran, y resolución de las alegaciones presentadas
Se da cuenta de la propuesta formulada por la coordinadora general de Urbanisme i Infraestructures, Qualitat Urbana i Habitatge, de fecha 5 de febrero de 2025 en relación con este punto del orden del día y del tenor literal siguiente
«Antecedentes
1. El Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) contempla las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio como uno de sus pilares sobre el que se articula el plan de rehabilitación integral residencial. Para optar a las ayudas financiadas por la Unión Europea Next Generation se debe delimitar un ámbito de actuación como un Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP).
2. El Ayuntamiento de Gandia optó a estas ayudas y ha resultado beneficiario de una subvención para la rehabilitación del ámbito denominado «Cases dels Ferroviaris». El ámbito de actuación abarca la manzana completa situada entre las calles Calderón de la Barca, Poeta Llorente, Tirso de Molina, y Perú (parcelas catastrales 4476601YJ4147N y 4476602YJ4147N); y la parcela catastral 4476103YJ4147N, situada entre las calles Tirso de Molina, Poeta Llorente y Cardenal Cisneros.
3. La Junta de gobierno de la ciudad de Gandia, en sesión ordinaria celebrada el 2 de septiembre de 2024, resuelve someter a información pública el Programa de Actuación Aislada (PAA) junto a la Actuación sobre el Medio Urbano del ámbito conocido como Ferroviaris por plazo de 45 días.
4. Los documentos que integran el PAA, redactados por el estudio de arquitectura Moratal Palomino, se diligencian por el titular accidental del órgano de apoyo a la JGCG el 4.09.2024, Certificados 2024-0972, 2024-0971 y 2024-0970 y se insertan en la web municipal.
5. El anuncio de información se publica en el diario Levante el 5.09.2024, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 17.09.2024, DOGV n.º 9938, y en el tablón de la web municipal desde el 3/09/2024 hasta el 22/11/2024. Y se notifica individualmente a todos los afectados por la actuación como consta en el gestor de expedientes Gestiona.
Constan también en el expediente las notificaciones realizadas a los titulares de derechos registrales en el expediente administrativo,
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 61.1.b) del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consejo, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP) se solicita el informe preceptivo a las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones con el detalle que consta en el expediente.
7. Consta en el expediente Certificación registral de dominio y cargas de las fincas incluidas en el ámbito del programa, de fecha 3 de octubre de 2024.
8. Detectado un error en el Proyecto de rehabilitación sometido a información pública, el 18/10/2024 se sustituye el certificado 2024-0971, por el certificado 2024-1112.
9. Finalizado el periodo de información pública, se han presentado varias alegaciones, las cuales se trasladan al equipo redactor para su valoración.
10. Con fecha 14 de enero de 2025 los redactores presentan informe técnico a las alegaciones recibidas, así como de las cuestiones planteadas en oficina directamente por algunos afectados.
11. El equipo redactor presenta el 8 de enero de 2025, la versión definitiva de los proyectos que integran la Alternativa técnica y las Normas de actuación del Programa de actuación aislada, en los que se han revisado a la baja las cargas de rehabilitación a sufragar por los propietarios, se ha considerado la reparcelación como una reparcelación económica y consecuentemente se ha revisado la cuenta de liquidación provisional.
12. Con fecha de 30 de enero de 2025 el jefe de Servicio d'Infraestructures i Planificació Urbanística y el jefe de Servicio jurídico d'Urbanisme i Habitatge emiten su informe en el que estiman/desestiman las alegaciones presentadas y concluyen que se puede proceder a aprobar el Programa de actuación aislada Cases dels Ferroviaris, previa la aprobación de los proyectos que lo integran.
Fundamentos jurídicos
El programa de actuación aislada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consejo, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), en la nueva redacción dada por el Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consejo, de simplificación administrativa, para los programas de actuación y en el artículo 174 y siguientes del TRLOTUP, los cuales regulan el desarrollo de actuaciones aisladas.
El procedimiento para la tramitación de los proyectos de reparcelación forzosa está previsto en el libro II, título I, capítulo II, sección II del TRLOTUP, donde se establecen los principios reguladores de la reparcelación, los criterios de definición de bienes y derechos, y los criterios de adjudicación. En concreto el artículo 102 relativo al Proyecto de Reparcelación económica.
El artículo 25 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU), sobre publicación y eficacia en la gestión pública urbanística. Y artículos 65, 66 y 68.5 de este texto sobre actos que se pueden inscribir mediante certificación administrativa y expedientes de distribución de beneficios y cargas y modificación de entidades hipotecarias.
Los artículos 4 a 20 del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley hipotecaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, relativo a la inscripción de los proyectos de equidistribución.
Artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, que atribuye la competencia para la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística, a la Junta de Gobierno Local.
En base de los antecedentes y fundamentos expuestos, haciendo uso de las atribuciones delegadas por Decreto 2024-5848, de 22 de julio de 2024, y por un acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Gandia de 31 de julio de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Valencia número 158, de 16 de agosto de 2024, se formula la siguiente
Propuesta de acuerdo
Primero. Aprobar definitivamente el Programa de actuación aislada Cases dels Ferroviaris, así como los proyectos y documentos que lo integran, versión enero 2025, compuesto por:
- Alternativa técnica
- Proyecto de reparcelación económica
• Memoria
• Anexo fincas
• Cuenta de liquidación provisional (CLP)
• Fichas individuales con el detalle de las ayudas y del CLP por vivienda
• Planos
- Memoria y normas de actuación
• Memoria de viabilidad económica con informe de sostenibilidad económica
- Certificado 2024-1112, Proyecto de rehabilitación forzosa aprobado por el Decreto 6394 de 21/08/2024
Segundo. Estimar/desestimar las alegaciones presentadas conforme se detalla en el informe técnico adjunto (se puede consultar en la web municipal).
Tercero. Inscribir el Programa de Actuación Aislada (PAA) Casas de los Ferroviarios, a desarrollar por Gestión directa municipal en el Registro de Programas de actuación del Ayuntamiento de Gandia -creado por un acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Gandia de 3 de julio de 2017- con el contenido que consta en el anexo adjunto.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 178.2 del TRLOTUP, ordenar la publicación de la aprobación de este Programa en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, requisito indispensable para su entrada en vigor, una vez efectuada la inscripción en el Registro Municipal de Programas.
Quinto. Notificar individualizadamente este acuerdo a todos aquellos titulares de derechos y cargas, de conformidad con el certificado registral de fecha 3 de octubre de 2024.
Sexto. Esta resolución determina la obligatoriedad de los propietarios de ejecutar las obras de conservación y mantenimiento previstas en el Informe de Evaluación del Edificio de cada una de las Comunidades de Propietarios afectadas.
Séptimo. Trasladar este acuerdo a los Servicios económicos municipales para que generen crédito suficiente para atender la actuación.»
En aplicación del artículo 178.2 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consejo, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje se hace constar que ha quedado inscrito este Programa de Actuación Aislada en el Libro de Registros de Programas municipal con el número PAA-005.
Contra el acuerdo transcrito, que es definitivo en la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, en los términos que resultan de los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Gandia, 27 de febrero de 2025
Enrique Antonio Doménech Pla
Titular accidental del órgano de apoyo a la Junta de gobierno de la ciudad de Gandia