RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, parcela 33 del polígono 40 del término municipal de Vistabella del Maestrat (Castellón). Expediente: (3524000) 147/2024/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3524000) 147/2024/AIA.
          Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
          Titulares: Miguel Tena Salvador.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.
          Localización: parcela 33 del polígono 40 del término municipal de Vistabella del Maestrat (Castellón).
 
          Tramitación administrativa
          El 22 de abril de 2024 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (en adelante STIEM) de Castellón dio traslado al órgano ambiental del documento ambiental y su correspondiente proyecto (su referencia ASOSUB/2024/33/12) al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA) y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          En los términos del art. 46 de la LEA, se formula en fecha 19.06.2024, consulta al Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat y a la Subdirección General de Medio Natural, al situarse el proyecto en espacio Red Natura 2000. Transcurrido el plazo correspondiente, se ha recibido informe, de 26.12.2024 del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, de carácter favorable. La Confederación Hidrográfica del Júcar (n.º ref 2024C-AM-00113) emite informe con carácter genérico para proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7000 m³, que señala que la CHJ valorará las afecciones de la captación durante la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de Aguas y solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición del no inicio de las obras de los sondeos sin la previa inscripción en el registro de aguas del organismo de cuenca. No se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento.
          En fecha 21 de enero de 2025, se ha dictado por los órganos directivos competentes en minas y evaluación ambiental, Instrucción para la interpretación de qué obras subterráneas son consideradas perforaciones profundas en los términos del anexo II grupo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre; no obstante, atendiendo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y habiéndose iniciado el procedimiento de evaluación ambiental y finalizado el trámite de consultas, resulta procedente la continuación del procedimiento y la emisión de la presente resolución con el fin de agilizar la actuación administrativa.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
 
          Criterios ambientales
          Características del proyecto
          La finalidad del proyecto es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas con el objetivo de conseguir caudal necesario para el riego de encinas, situadas en el término municipal Vistabella del Maestrat (Castellón) concretamente en la partida Les Voltes, en la parcela 33 del polígono 40.
          Tal y como figura en el documento ambiental, se estima que la superficie ocupada por las encinas es de 1,7083 ha (17.083 m²). La dotación para riego sería de 1.708 m³ /año. El promotor considera que este volumen será suficiente para cubrir las necesidades hídricas, por lo que solicita autorización que le permita investigar aguas subterráneas mediante la construcción de un sondeo que, en caso de ser positivo, le permita obtener un caudal de 2 l/s (120 l/min).
          La perforación se efectuará mediante el método de rotopercusión. La profundidad total del sondeo será de 200 m y con un diámetro final de perforación de 220 mm. Se prevé que los terrenos a atravesar, de acuerdo con la información facilitada por el promotor, estén constituidos en su mayoría por calizas y margocalizas. Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación definitiva del sondeo mediante una tubería de hierro, de 180 mm de diámetro y 6 mm de espesor. Una vez colocada la tubería, se instalará una bomba.
          Durante la perforación, se generarán unos lodos propios de este tipo de proyectos, por lo que se almacenarán en una balsa de recogida con una capacidad de 14 m³, con un largo, ancho y profundidad de 4 x 3,5 x 1,5 m, suficiente para el volumen total de los detritus. Para el dimensionamiento de la balsa, se ha calculado el volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro, profundidad de la perforación, el factor de esponjamiento y el grado de humedad del material, por lo que el volumen será de 7,60 m³. El detritus extraído del sondeo una vez finalizada la perforación será gestionado por un gestor de residuos inertes. Tras la gestión del detritus de la balsa de decantación se restituirá la orografía, rellenado el espacio con el material extraído durante las labores de construcción de la balsa de decantación. Finalizada la obra se procederá a la limpieza y desarrollo de esta, quedando acondicionada para su posterior ensayo de bombeo y registro geofísico.
          No se prevé la generación de otro tipo de residuos salvo los procedentes de eventuales tareas de mantenimiento de la maquinaria (aceites, filtros), que en caso de producirse deberán ser gestionados a través de gestor autorizado impidiendo su contacto directo sobre el suelo.
          El sondista tomará muestras durante la perforación, como mínimo una muestra cada cinco metros perforados y otra a cada cambio de terreno. Éstas estarán dispuestas en un cajetín o en bolsas de plástico indicando la profundidad a la que se han tomado.
          El promotor indica que el plazo máximo de ejecución previsto para la realización de las obras, a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias, será de cuatro meses.
 
          Ubicación del proyecto
          El sondeo proyectado se localiza en la parcela 33, polígono 40 (ref. catastral 12139A040000330000IG), del término municipal de Vistabella del Maestrazgo (Castellón). Según la información catastral, la parcela tiene una superficie de 17.083 m², y cuyo uso principal es agrario (rústico). Las coordenadas UTM del sondeo son (ETRS89; Huso 30) X= 729.250 m, Y= 4.465.383 m. La perforación se realizará en una zona eminentemente agrícola, en un suelo clasificado como suelo no urbanizable común. No será necesaria la apertura de nuevos accesos, ya que cuenta con entrada hasta el punto de perforación.
          La actuación se enmarca en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000466 y Lugar de interés comunitario (LIC) ES5223004 (Penyagolosa), y el área de influencia del PORN de Penyagolosa (Área de Protección Paisajística).
          Atendiendo a la clasificación de las unidades hidrogeológicas, la captación pertenece hidrogeológicamente al sistema de explotación de recursos n.º 2 Mijares-Plana de Castellón. La Unidad Hidrogeológica en la que se ubica la obra subterránea proyectada es la 08.06 Mosqueruela dentro de ésta, se encuentra en la masa de agua subterránea denominada Mosqueruela a la que corresponde el código de identificación 080.104. Esta masa de agua tiene buen estado cuantitativo, global y químico. El recurso disponible de la masa de agua subterránea es de 3 hm³ y con una superficie total de 859,32 km².
 
          Características del potencial impacto
          Durante los trabajos de perforación y entubación, la superficie afectada por las obras será parcialmente ocupada por el equipo de perforación, las tuberías, la maquinaria, accesorios y por la balsa para el depósito de detritus. La pérdida de suelo por la construcción de la balsa de detritus será de reducidas dimensiones y puntual en el tiempo.
          No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano. No obstante, se adoptarán las medidas preventivas, de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          El punto de sondeo se encuentra incluido en el espacio integrante de la Red Natura 2000 denominado espacio ZEPA Penyagolosa (ES0000466) y LIC Penyagolosa (ES5223004), así mismo se encuentra situado en el ámbito del área de protección paisajística del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Penyagolosa. En consecuencia, se considera de aplicación la normativa del PORN de dicho parque natural, contenido en el Decreto 49/2006, de 7 de abril, del Consell. En este sentido, el servicio de gestión de espacios naturales protegidos, en fecha 26 de diciembre de 2024, emitió informe en relación con los impactos ambientales significativos que la ejecución del proyecto puede generar sobre los mismos y, del cual se desprende lo siguiente:
          - Consultado el Banco de Datos de Biodiversidad de la Generalitat, dentro de la coordenada UTM de 1 km² que contiene la parcela, se citan las siguientes especies prioritarias: Caprimulgus europaeus (enganyapastor) y Dianthus armenia (Clavelina de montaña), esta planta es protegida no catalogada en el catálogo valenciano.
          - La actuación se proyecta en Área de Protección Paisajística de la Zona de Influencia establecida por el PORN del Macizo del Penyagolosa (Decreto 49/2006). Se localiza en zona agrícola, a unos 300 metros de suelo forestal ordinario, de acuerdo con el PATFOR. No hay afección a vías pecuaria, montes públicos, reservas de fauna ni a suelos afectados por incendios forestales.
          Así mismo, el informe concluye que, desde un punto de vista ambiental, la captación de aguas subterráneas no se derivan afecciones significativas sobre los valores protegidos del PORN de Penyagolosa, siempre que se cumplan con los siguientes condicionantes:
          -  El aprovechamiento de aguas tendrá que disponer de la correspondiente concesión de aguas subterráneas emitida por el organismo de cuenca competente, además de quedar sometido a los condicionantes o restricciones que determine este organismo.
          - Durante la ejecución de los trabajos se evitará cualquier acción que provoque o pueda provocar la contaminación de suelos y subsuelos.
          - Quince días antes de inicio de los trabajos habrá de contactar con los agentes medioambientales de la zona para que se pueda revisar el estado de la vegetación previo a la actuación, establecer posibles actuaciones de prevención a daños en las especies protegidas, hacer el seguimiento, y sobre la posible nidificación de algunas especies protegidas, y en caso afirmativo se tomaran las medidas adecuadas de acuerdo con los técnicos responsables de protección de especies.
          Así mismo, se tendrá en cuenta las consideraciones incluidas en la memoria del proyecto:
          - Se realizarán riegos periódicos durante la fase de construcción del pozo, al objeto de minimizar las emisiones de polvo a la atmosfera, se realizarán revisiones periódicas de la maquinaria para que no sobrepasen los valores límite de ruido y vibraciones marcadas en la legislación vigente.
          - En caso de vertidos accidentales sobre el suelo, el suelo contaminante habrá de ser retirado de manera inmediata y gestionado adecuadamente por un gestor autorizado.
          - Se efectuará la revegetación del área afectada por la implantación y construcción del pozo.
          El citado informe no valora la afección sobre dicho espacio, asociada a la consolidación en regadío de los terrenos.
          La parcela que se prevé regar se sitúa en una zona que presenta niveles de erosión hídrica potencial superior a 10 t/ha/año (erosión laminar y en regueros), de acuerdo con el Inventario nacional de erosión de suelos (INES) a escala 1:50.000 (máscara 25x25).
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir un problema de eliminación.
          Con arreglo al vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el punto donde se pretende realizar el sondeo se encuentra afectada por peligrosidad geomorfológica. No obstante, dado el carácter puntual y de escasa duración, no se prevé afección.
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. La extracción del caudal solicitado (1.708 m³/año) no supera el 1% de los recursos disponibles en la masa de agua denominada 080.104 Mosqueruela (3 hm³). En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de autorización de aprovechamiento.
          De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
          El sellado de la captación en la fase de abandono será objeto de un proyecto específico que será comunicado al organismo de cuenca y se utilizarán productos y materiales inertes para evitar la contaminación de las aguas subterráneas.
 
          Conclusión
          En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
 
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2.b de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, Capítulo 2 del Título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales. Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente,
   
RESOLUCIÓN:
   
          Primero
          Estimar que el proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas con destino riego en la parcela 33 del polígono 40 del término municipal de Vistabella del Maestrat (Castellón) promovido por Miguel Tena Salvador, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1. No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas.
          2. El destino previsto del agua extraída es el riego de una parcela agrícola con una superficie de 1,7083 ha. Las actuaciones de transformación en regadío, ampliación o consolidación, en función de la superficie afectada, constituyen un supuesto de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente, no quedando incluidas en el alcance de esta resolución.
          3. Quince días antes de inicio de los trabajos habrá de contactar con los agentes medioambientales de la zona para que se pueda revisar el estado de la vegetación previo a la actuación, establecer posibles actuaciones de prevención a daños en las especies protegidas, y hacer el seguimiento, y sobre la posible nidificación de algunas especies protegidas, y en caso afirmativo se tomaran las medidas adecuadas de acuerdo con los técnicos responsables de protección de especies.
          4. Se cumplirán la medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas la medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas
          5. El contratista deberá construir, junto a la perforación una balsa de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, así mismo deberá garantizar la limpieza, seguridad y relleno posterior de las balsas de lodos.
          6. Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos. Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          7. Se protegerán las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          8. Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
          9. Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los daños causados.
          10. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor está obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la Conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          11. Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
   

València, 3 de febrero de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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