De acuerdo con el artículo 78 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU).
Considerando lo dispuesto en el Decreto 174/2002 de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario.
Visto lo establecido en el artículo 77.1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 50 de esta Ley y las atribuciones que se establecen en el artículo 108 del Decreto 95/2021, de 9 de julio, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I y la competencia atribuida en el artículo 71 de los Estatutos.
RESUELVO
Primero
Convocar un concurso de selección para la provisión de las plazas de profesorado ayudante doctor que se relacionan en el anexo II de esta resolución.
Segundo
Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.
Tercero
Publicar las bases de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el tablón de anuncios oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI).
La publicación en el DOGV es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de los actos administrativos derivados de esta convocatoria se publicarán únicamente en el TAO-UJI.
Cuarto
Informar que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien, directamente y de conformidad con lo que se dispone en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, una demanda laboral ante los juzgados sociales de la ciudad de Castelló de la Plana, dentro del plazo de dos meses a contar desde que se deba entender agotada la vía administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.
Castellón de la Plana, 13 de febrero de 2025
(p. d. DOGV 9349, 27.05.2022)
Joaquín Beltrán Arandes
Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales
Este concurso se rige por lo que dispone la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU); el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público; el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell; el Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I (aprobado por el Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2024); la Instrucción del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado para regular la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universitat Jaume I (aprobada por el Consejo de Dirección el 6 de febrero de 2024), por lo dispuesto en otras normas de carácter general que resultan de aplicación y por lo que se dispone en estas bases.
Esta convocatoria se acoge en el Programa de incorporación de talento docente e investigador a las universidades públicas españolas, en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la LOSU.
Segunda. Requisitos
Para poder participar en este concurso, las personas interesadas deben cumplir los requisitos siguientes:
2.1. De carácter general
1. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación establecida.
2. No sufrir enfermedad ni discapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
3. Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España deben disponer de permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los contratos correspondientes.
4. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de ocupaciones o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar igualmente que no se encuentran inhabilitadas o en situación equivalente, y que no están sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
5. Estar en posesión de la titulación superior que les habilite para impartir la docencia.
2.2. De carácter específico
a) Estar en posesión del título de doctorado.
b) Estar en posesión de la titulación específica o de los requisitos específicos de lengua que aparecen en el anexo II.
La concurrencia de estos requisitos se refiere a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes.
Tercera. Presentación de solicitudes
3.1. El plazo para presentar la solicitud de participación en este concurso será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV.
Todos los plazos señalados en esta convocatoria se entienden que son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
Las solicitudes deben presentarse por vía electrónica. Para presentar la solicitud es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, el DNI electrónico o el sistema de identificación Cl@ve. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otras disposiciones que sean aplicables.
Cuando se utilice la opción «Registrar cuenta con nombre de usuario» se deberá adjuntar copia del DNI. La solicitud se formalizará en línea en el Registro electrónico de la Universitat Jaume I, mediante el enlace correspondiente del TAO-UJI:
https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/.
La solicitud para participar en el concurso debe estar correctamente rellenada, según el modelo que publica la Universitat con la convocatoria. En esta solicitud, la persona aspirante debe hacer constar el código de la plaza a la que opta, que aparece en el anexo I de esta convocatoria.
A la solicitud se deben adjuntar los documentos, por medios electrónicos y en formato PDF, que acrediten que se reúnen los requisitos establecidos para participar en el concurso correspondiente, así como los méritos alegados.
Necesariamente, se debe adjuntar la siguiente documentación a la solicitud de participación:
- Solicitud de plaza/currículum, según el modelo que figura junto a la convocatoria.
- Documento nacional de identidad o, en el caso de las personas extranjeras, el documento en vigor que acredite la identidad y la fecha de nacimiento.
- Justificación de los requisitos exigidos en la convocatoria.
- Justificación de los méritos alegados.
- Justificante del ingreso o el abono de la cantidad de 30euros o de la bonificación o exención del pago.
- Documento que acredite estar en posesión del título de doctorado.
- Documento que acredite estar en posesión del certificado de conocimientos de nivel de lenguas correspondiente para las plazas con este requisito.
Las personas que optan a más de una plaza deben presentar una solicitud para cada una, acompañada en cada caso de la documentación complementaria, y pagar la correspondiente tasa. La Universitat puede requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados
3.2. Traducción de documentos. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente de los oficiales de la Universitat Jaume I se presentarán acompañados de su traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la Universitat Jaume I.
3.3. Derechos de examen y forma de pago
El importe de la tasa por derechos de examen será de 30 euros.
3.3.1. Bonificaciones
Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, es decir, la tasa que deberán pagar es de 15 euros.
3.3.2. Exenciones
Gozan de exención del pago de la tasa:
a) Las personas que forman parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social si esta es acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
3.3.3. Forma de pago
El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI. Si se tiene derecho a una bonificación se elegirá la opción correspondiente.
3.3.4. Junto con la solicitud se acompañará el certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, si procede, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo se realizará dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supone la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
3.3.5. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Cuarta. Méritos alegados
4.1. Los méritos alegados en el currículum que no se hayan justificado documentalmente no se tendrán en cuenta en la resolución del concurso.
4.2. No pueden ser valorados los méritos específicos que aparezcan como requisitos en la convocatoria.
4.3. La concurrencia de los méritos debe estar referida en la fecha de finalización del plazo para solicitar participar en el concurso.
4.4. Los documentos acreditativos de los requisitos que estén redactados en un idioma diferente de los oficiales de la Universitat Jaume I se deben presentar acompañados de la traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la Universitat Jaume I.
4.5. Las personas que aspiran a las plazas perfiladas con docencia en catalán deben justificar los conocimientos de catalán mediante la acreditación de conocimientos de nivel, de acuerdo con las
tablas de equivalencias de idiomas de la Universitat Jaume I (aprobadas en la sesión núm. 11/22, de 14 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I).
4.6. Las personas que aspiran a las plazas perfiladas con docencia en inglés deben justificar los conocimientos de este idioma mediante la acreditación de conocimientos de nivel, de acuerdo con las
tablas de equivalencias de idiomas de la Universitat Jaume I (aprobadas en la sesión núm. 11/22 de 14 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I).
Quinta. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas
5.1. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expondrá en el TAO-UJI la resolución provisional de personas admitidas y excluidas para cada una de las plazas convocadas. El plazo para reclamar contra esta resolución o subsanar errores u omisiones es de diez días a contar desde la publicación. Al finalizar este plazo, se hará pública la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.
5.2. En el caso de que todas las solicitudes presentadas se ajusten en todos sus extremos a la convocatoria, se podrá publicar directamente la resolución definitiva de personas admitidas.
Sexta. Comisiones de selección
6.1. La composición de las comisiones de selección se efectuará de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I y con las bases primera y tercera de la Instrucción para regular la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universitat Jaume I (aprobada por el Consejo de Dirección el 5 de junio de 2024).
6.2. El régimen de funcionamiento de las comisiones se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I.
Séptima. Procedimiento, principios de selección y baremos
7.1. El proceso de selección consiste en la valoración de los méritos evaluables de las personas aspirantes, para lo cual son aplicables los criterios generales de evaluación y los baremos específicos a los que hace referencia el apartado siguiente de esta convocatoria.
Las comisiones de selección pueden acordar de forma justificada evaluar las candidaturas con mejor puntuación mediante una entrevista personal, presencial o a través de los medios de videoconferencia ofrecidos por la misma Universitat, que permiten garantizar la identidad y las intervenciones de las personas participantes. En el acuerdo de celebración de la entrevista se debe hacer público su contenido. La puntuación máxima de esta entrevista es de 20 puntos, que se sumarán al resto de los méritos.
7.2. La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I.
7.3. Los
baremos generales y específicos de cada departamento, en su caso, son los que hay publicados en la página web del Servicio de Recursos Humanos.
7.4. El proceso de selección se puede iniciar antes de que finalice el plazo de reclamaciones a la resolución provisional de personas admitidas y excluidas, siempre que la resolución definitiva se publique antes o a la vez que la resolución de provisión de la plaza.
Octava. Propuesta de contratación
8.1. La comisión de selección emitirá el acta de propuesta de contratación y la remitirá al Rectorado o al Vicerrectorado competente. Esta propuesta debe ir acompañada de la puntuación final, desglosada en cada apartado general y en cada subapartado para cada uno de los candidatos evaluados, de acuerdo con los baremos aplicados. La aplicación de los coeficientes correctores previstos en los baremos debe estar explícitamente motivada.
8.2. La resolución de provisión de la plaza se debe publicar en el TAO-UJI, con la puntuación final de las personas valoradas por orden de prelación, y se debe exponer hasta que finalice el plazo de interposición de recurso. También se enviará un SMS para comunicar que se ha publicado el resultado a las personas que hayan facilitado un número de teléfono móvil.
8.3. Para subscribirse al envío de SMS, hay que facilitar un número de teléfono móvil en la solicitud/currículum presentado. Con esta suscripción, la persona interesada recibirá información de cualquier publicación y/o actualización relativa al concurso en el que participa.
Novena. Documentación que deben aportar las personas seleccionadas
9.1. Las personas propuestas deben aportar la documentación siguiente:
a) Una fotografía de carnet.
b) Copia escaneada del DNI, NIF o, si procede, NIE.
c) Copia de la tarjeta de la Seguridad Social, MUFACE u otras.
9.2. El personal docente e investigador contratado laboral debe respetar lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y las disposiciones que la desarrollan. Por este motivo, debe presentar un
impreso de declaración de incompatibilidad, en el que también se declarará que se comunicará el inicio de cualquier otra actividad laboral al Servicio de Recursos Humanos.
La falsedad en la declaración jurada, no cumplir la tramitación de la correspondiente compatibilidad o la denegación de esta son causas de extinción del correspondiente contrato.
Décima. Formalización de los contratos
10.1. Características de los contratos
La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento y de desempeño de funciones de gobierno de la Universitat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la LOSU.
El contrato es de carácter temporal y conlleva una dedicación a tiempo completo. El profesorado ayudante doctor desarrollará tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico, de forma que la actividad docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigación para atender a los requerimientos para su futura acreditación.
La duración del contrato será de seis años. Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universitat realizará una evaluación orientativa del cumplimiento del profesorado ayudante doctor.
Las retribuciones serán las que se establecen en el Decreto 83/2023, de 2 de junio, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario.
10.2. Las personas seleccionadas para las plazas de profesorado ayudante doctor deberán manifestar por escrito en el plazo de dos días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la comisión de selección, la aceptación del contrato que se pueda derivar.
La firma del contrato por parte de la persona seleccionada deberá producirse antes de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que a estos efectos enviarán los servicios administrativos que corresponden.
10.3. Cuando, por causa no imputable a la administración, la persona más valorada por la comisión de selección no firme el contrato o bien renuncie a firmarlo, se contratará a la siguiente persona por orden de puntuación, siempre que llegue a la puntuación mínima establecida en el baremo de la convocatoria.
10.4. A pesar de lo establecido en los párrafos anteriores y con carácter extraordinario, el Rectorado, a petición de la persona interesada, podrá suspender los plazos de firma del contrato cuando, por motivos acreditados de fuerza mayor o caso fortuito, le sea imposible o extraordinariamente dificultosa la incorporación a la Universitat en los plazos establecidos. En cualquier caso, se resolverá la petición de suspensión previa ponderación motivada de los intereses públicos y el contenido de las alegaciones de la persona interesada, previo informe del departamento, especialmente cuando los requerimientos docentes hagan necesaria la incorporación inmediata de la persona adjudicataria de la plaza, por estar previsto el inicio de la docencia.
Decimoprimera. Protección de datos personales
11.1. En cumplimiento de lo que se prevé en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que el responsable del tratamiento de los datos tratados que son objeto de esta convocatoria es la Universitat Jaume I de Castelló.
11.2. La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de esta convocatoria.
11.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.
11.4. La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, si procede, de oposición, que prevén los artículos 12 a 18 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Estos derechos se deben ejercer, por escrito, ante la Secretaría General de la Universitat: solicitud genérica.
11.5. En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.
11.6. Los datos se deben conservar en virtud de la legislación aplicable a este tratamiento.
ANEXO III
Baremo para el profesorado ayudante doctor
[--TABLE--]0[----TABLE----]
[--TABLE--]1[----TABLE----]
[--TABLE--]2[----TABLE----]
[--TABLE--]3[----TABLE----]
| A2. Estudios de postgrado | Máx. 3 puntos |
[--TABLE--]4[----TABLE----] [--TABLE--]5[----TABLE----] [--TABLE--]6[----TABLE----] [--TABLE--]7[----TABLE----] | |
A3. Estudios de doctorado | Máx. 4 puntos |
[--TABLE--]8[----TABLE----] [--TABLE--]9[----TABLE----] [--TABLE--]10[----TABLE----] | |
| |
B) DOCENCIA UNIVERSITARIA Y FORMACIÓN DOCENTE | Máx. 20 puntos |
B1. Docencia impartida | Máx. 12 puntos |
[--TABLE--]11[----TABLE----] [--TABLE--]12[----TABLE----] [--TABLE--]13[----TABLE----] [--TABLE--]14[----TABLE----] En todos los apartados se debe aplicar un coeficiente corrector de 0,5 a la docencia no impartida en universidades públicas. El máximo de créditos docentes a computar por curso académico es de 24. | |
B2. Formación docente universitaria | Máx. 6 puntos |
a) Dirección de proyectos de innovación educativa. b) Participación en proyectos de innovación educativa. c) Cursos recibidos de formación docente universitaria impartidos por universidades. d) Elaboración de material docente. Comunicación en congresos docentes en el ámbito de la plaza.Financiación para estancias docentes con convocatoria pública competitiva. | |
B3. Gestión académica | Máx. 2 puntos |
[--TABLE--]15[----TABLE----] [--TABLE--]16[----TABLE----] | |
B4. Dirección de TFG y TFM | Máx. 1 punto |
B5. Resultados Docentia (evaluación docente) - Se debe considerar el valor medio de todos los años. | Máx. 2 puntos |
| |
C) INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO | Máx. 55puntos |
C1. Actividad investigadora y de transferencia realizada | Máx. 30 puntos |
[--TABLE--]17[----TABLE----] [--TABLE--]18[----TABLE----] [--TABLE--]19[----TABLE----] [--TABLE--]20[----TABLE----] [--TABLE--]21[----TABLE----] [--TABLE--]22[----TABLE----] [--TABLE--]23[----TABLE----] [--TABLE--]24[----TABLE----] [--TABLE--]25[----TABLE----] [--TABLE--]26[----TABLE----] [--TABLE--]27[----TABLE----] [--TABLE--]28[----TABLE----] [--TABLE--]29[----TABLE----] | |
C2. Lugares y contratos de investigación, transferencia e innovación ejercidos | Máx. 20 puntos |
[--TABLE--]30[----TABLE----] [--TABLE--]31[----TABLE----] [--TABLE--]32[----TABLE----] [--TABLE--]33[----TABLE----] | |
C3. Acciones de movilidad | Máx. 5 puntos |
a) Estancias en otras universidades, centros de investigación o empresas nacionales (duración mínima 1 mes). b) Estancias en otras universidades, centros de investigación o empresas internacionales (duración mínima 1 mes). | |
C4. Acciones de divulgación científica | Máx. 2 puntos |
[--TABLE--]34[----TABLE----] [--TABLE--]35[----TABLE----] [--TABLE--]36[----TABLE----] | |
C5. Formación investigadora | Máx. 2 puntos |
Cursos de formación en competencias investigadoras según el "ResearchComp: The European Competence Framework for Researchers". | |
| |
D) CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO CON ACREDITACIÓN OFICIAL | Máx. 5 puntos |
Nivel C2 acreditado (5 puntos) Nivel C1 acreditado (3,5 puntos) Nivel B2 acreditado (2,5 puntos) Nivel B1 acreditado (1 punto) Nivel A acreditado (0,5 puntos) | |
| |
E) CONOCIMIENTOS DE INGLÉS CON ACREDITACIÓN OFICIAL | Máx. 5 puntos |
Nivel C2 acreditado (5 puntos) Nivel C1 acreditado (3,5 puntos) Nivel B2 acreditado (2,5 puntos) Nivel B1 acreditado (1 punto) Nivel A acreditado (0,5 puntos) | |
| |
F) OTROS MÉRITOS | Máx. 5 puntos |
[--TABLE--]37[----TABLE----] [--TABLE--]38[----TABLE----] [--TABLE--]39[----TABLE----] | |
| |
G) MÉRITO PREFERENTE | Máx. 10 puntos |
[--TABLE--]40[----TABLE----] [--TABLE--]41[----TABLE----] | |