El artículo 3 de la Orden de 8 de abril de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se establece el régimen de funcionamiento y estancias de las residencias de tiempo libre de la Generalitat, dispone que los precios máximos de los servicios prestados por las mismas serán autorizados con carácter anual mediante la correspondiente resolución.
Por otra parte, el artículo 12, relativo al periodo de funcionamiento, fija como temporada especial en la residencia de El Puig de Santa Maria la semana de fiestas de San José, añadiendo que, por resolución del conseller competente, podrá extenderse tal carácter a otras fechas. Asimismo, dispone que las fechas que comprende la temporada alta y los turnos en que se divida podrán ser modificadas siguiendo el mismo procedimiento.
La presente resolución determina los precios máximos correspondientes a la prestación de servicios para el ejercicio 2025, a la vista de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación de los índices de precios al consumo desde la última actualización llevada a cabo para el ejercicio 2024; y se determinan los periodos de funcionamiento, fechas de las temporadas altas y especiales y turnos de la temporada alta de verano de la residencia de El Puig de Santa Maria.
Por lo expuesto, visto el informe-propuesta de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral,
RESUELVO
Primero
Autorizar al concesionario de la residencia de tiempo libre de la Generalitat de El Puig de Santa Maria a percibir, por los servicios que preste a los usuarios en el año 2025, los precios máximos que se determinan en el anexo de la presente resolución.
Segundo
Las fechas en las que debe regir la temporada especial correspondiente a las Fallas y a la Semana Santa de 2025 son las siguientes:
- Semana de Fallas: Comprende del 13 al 19 de marzo.
- Semana Santa: Comprende desde el viernes santo al lunes de pascua (del 18 al 21 de abril).
Tercero
Las fechas que comprenden las temporadas altas son las siguientes:
- Verano: se establece entre los días 1 de junio y 30 de septiembre.
- Navidad: se establece desde el día 24 de diciembre hasta el día 6 de enero.
El período de temporada alta de verano se distribuirá de dos formas atendiendo a la duración de los turnos:
- Para los períodos comprendidos entre los días 1 y 30 de junio, y 11 y 30 de septiembre, se establece una estancia con duración mínima de 3 días y máxima de 15.
- El período comprendido entre el día 1 de julio y el día 11 de septiembre, se distribuirá en turnos de 10 días, según la tabla siguiente:
Turno 1. Del 1 al 10 de julio.
Turno 2. Del 11 al 20 de julio.
Turno 3. Del 21 al 31 de julio.
Turno 4. Del 1 al 10 de agosto.
Turno 5. Del 11 al 20 de agosto.
Turno 6. Del 21 al 31 de agosto.
Turno 7. Del 1 al 10 de septiembre.
Cuarto
La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 24 de febrero de 2025
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
ANEXO
Precios máximos autorizados que podrá percibir el concesionario
de la residencia de tiempo libre de El Puig de Santa Maria en el año 2025
Precios por servicios de estancias en régimen de pensión completa:
1) Precios que regirán en la temporada baja/media:
- 44,43 euros, por persona y día, en habitación de dos o más plazas ocupadas.
- 62,02 euros, por persona y día, en habitación de ocupación individual.
2) Precios que regirán en las temporadas altas y especiales establecidas:
- 57,55 euros, por persona y día, en habitación de dos o más plazas ocupadas.
- 78,31 euros, por persona y día, en habitación de ocupación individual.
3) Precios por los demás servicios:
Servicios de restauración a no residentes:
- Abono semanal: 184,08 euros.
- Abono diario: 28,67 euros.
- Desayuno: 3,01 euros.
- Comida: 15,20 euros.
- Cena: 13,34 euros.
Servicio de lavandería: 8,25 euros.
Garaje: 6,14 euros.
Los precios fijados según la relación anterior no incluyen las consumiciones de cafetería, servicios discrecionales de animación, ni otras actividades de ocio en que participen voluntariamente los residentes, organizadas por estos, o concertadas por los mismos con el concesionario de la residencia, o con empresas turísticas.
A todos los precios se les repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al tipo impositivo vigente en el momento del nacimiento de la obligación de pago del servicio.
4) Descuentos a aplicar a los precios anteriores:
En todas las temporadas:
- Niños y niñas menores de 2 años cumplidos, en habitación con sus responsables: exentos.
- Niños y niñas de 2 hasta 12 años (incluidos), en habitación con sus responsables: 50%.
En temporada media/baja:
- Grupos de 25 o más personas, adultas o mayores de 12 años: 10%.
- Personas mayores de 60 años, o con diversidad funcional: 15%.
5) Recargos:
- Servicios de restauración en domingos y festivos, a no residentes que carezcan de bono: 10 %.
- Estancias de duración inferior a tres días, en temporada media-baja y Navidad: 20 %.