ANUNCIO de la Resolución de Alcaldía número 2025-0095, de 7 de febrero de 2025, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución única, Sector 7, de Chera.

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          Dada cuenta expediente relativo al Proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución única, Sector 7 de Chera, del que se desprenden los siguientes,
 
          Antecedentes
          Primero. Visto el Decreto de alcaldía n.º 2024-0523, de fecha 3 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Chera, mediante el que se acordó, de conformidad con el artículo 98.2.a) del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en el seno del expediente n.º 303/2024, «someter a información pública el proyecto de reparcelación forzosa calle de la Sociedad Musical Santa Cecilia de Chera (unidad de ejecución única sector 7) y su documentación anexa», así como su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, lo que se produjo en fecha 23 de octubre de 2024 (DOGV 9963), a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegaciones se estimen convenientes.
          Segundo.  Ante la situación de excepción generada como consecuencia de la DANA que tuvo lugar el pasado 29 de octubre de 2024, así como las graves consecuencias y complicaciones derivadas de ello, y con el fin de facilitar la participación de los afectados por la citada actuación urbanística y del resto de interesados en el proceso de información pública, esta alcaldía-presidencia, mediante el Decreto n.º [...] de fecha 18 de noviembre de 2024, acordó la ampliación por un mes del plazo de alegaciones al proyecto de reparcelación forzosa de la calle de la Sociedad Musical Santa Cecilia de Chera (unidad de ejecución única sector 7) y su documentación anexa, cuyo plazo para presentar alegaciones finalizaba el 23 de noviembre de 2024, por lo que este plazo se verá ampliado hasta el 23 de diciembre de 2024 expuesto a información pública.
          Acordando, además, la publicación de un anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana   y la notificación individual a los propietarios incluidos en el área reparcelable, así como posibilitando la presentación alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos que se estimasen oportunos por los interesados, dentro del referido plazo. Publicación que tuvo lugar en fecha 21 de noviembre de 2024 (DOGV 9989).
          Tercero. Dentro del plazo conferido para la presentación de alegaciones, tuvieron entrada en el Ayuntamiento alegaciones presentadas por Rafael Martí García, en representación de Manuel Forner Pla (Registro de entrada n.º 2024-E-RE-336, de fecha 23 de diciembre de 2024), y de Antonio Navarro Crespo, en representación de Alberto Gisbert Fernández (Registro de entrada n.º 2024-E-RE-335, de fecha 23 de diciembre de 2024).
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. Resulta de aplicación la siguiente legislación:
          - Artículo 18 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
          - Artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          - Artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          - Artículo 85 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje («TRLOTUP»).
          Segundo.  En cuanto a las alegaciones presentadas, cabe manifestar, en primer lugar, que Antonio Navarro Crespo, en representación de Alberto Gisbert Fernández (Registro de entrada n.º 2024-E-RE-335), interesa la exclusión del proyecto de reparcelación de una porción de terreno en su día enajenado mediante contrato privado a un tercero, según refiere «treinta metros cuadrados del terreno», para que sean tenidos en cuenta en el expediente, «a los efectos de la realidad material de titularidades».
          Revisada la documentación que acompaña la alegación, así como a tenor de la manifestado por el propio alegante, se constata que dicha compraventa no se ha elevado a público, así como tampoco se han llevado a cabo los respectivos proyectos de segregación y de agregación de la porción de la mencionada porción de parcela. Del mismo modo, no se ha obtenido la preceptiva licencia urbanística para materializar dicha segregación y posterior agregación, todo lo cual excluye su consideración para la tramitación del presente expediente de reparcelación.
          Sin perjuicio de lo anterior, cabe expresar que ello no impide que los meritados trámites, tendentes a regularizar la expresada compraventa, puedan realizarse una vez aprobada la presente reparcelación.
          Por lo anterior, debe ser desestimada la alegación presentada por Antonio Navarro Crespo, en representación de Alberto Gisbert Fernández.
          Tercero. La alegación presentada por Rafael Martí García, en representación de Manuel Forner Pla interesa «la comprobación de las superficies resultantes de las parcelas después de la ejecución del vial que se ha desarrollado».
          Tal como puede comprobarse en los planos que acompañan la memoria del Proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución única sector 7 de Chera, concretamente en los planos «3.01 Plano topográfico. Ámbito de la reparcelación» y «4.01 Parcelas aportadas. Sobre plano topográfico», las mediciones de las parcelas efectuadas en el ámbito del proyecto de reparcelación que nos ocupa se han llevado a cabo con posterioridad a la ejecución del vial, por lo que la petición efectuada por el interesado carece de objeto.
          Por lo anterior, debe ser desestimada la alegación presentada por Manuel Forner Pla.
          Cuarto. El artículo 98 TRLOTUP, en su apartado 2.e), establece que la aprobación del proyecto de reparcelación se acordará por el ayuntamiento dentro del plazo de seis meses desde la fecha de publicación del anuncio de información pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          El apartado 3 del mismo precepto determina que la resolución de aprobación debe ser motivada, decidir sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y pronunciarse sobre todos los aspectos que deba contener el título inscribible.
          Quinto. El artículo 99 del TRLOTUP establece que la aprobación de la reparcelación forzosa producirá los efectos siguientes:
          a) Transmisión, a la administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio público del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento, así como la modificación de oficio del inventario de bienes de las administraciones públicas, con los efectos consiguientes.
          b) Subrogación, con plena eficacia real, de las fincas resultantes por las fincas aportadas, debiendo quedar establecida su correspondencia.
          c) Afección real de las fincas resultantes privadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al proceso urbanizador.
          d) Extinción de derechos y cargas que graven o afecten las fincas de origen y sean incompatibles con el planeamiento o el proyecto de reparcelación. En su caso, se preverá su traslado a las fincas de resultado y su transformación, si procede, en los términos previstos por la normativa hipotecaria.
          Expuesto lo anterior, en atención a las atribuciones conferidas a la Alcaldía por la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril), por medio del presente,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Desestimar las alegaciones presentadas en tiempo y forma por Antonio Navarro Crespo, en representación de Alberto Gisbert Fernández, y Rafael Martí García, en representación de Manuel Forner Pla, de conformidad con los motivos anteriormente expuestos.
 
          Segundo
          Aprobar definitivamente el Proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución única sector 7 de Chera, conforme a la documentación técnica presentada, en virtud del artículo 98 del TRLOTUP.
 
          Tercero
          Notificar el presente acuerdo a los interesados y publicar el mismo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana   y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos oportunos.
 
          Cuarto
          Proceder a la inscripción del proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad, una vez sea firme en vía administrativa y se acredite el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.
 
          Quinto
          Informar a los propietarios de las fincas resultantes sobre sus derechos y obligaciones derivados del proyecto de reparcelación aprobado.
 
          De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado correspondiente de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
          Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
 
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante alcalde-presidente de este ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
 

Chera, 7 de febrero de 2025
 
Alejandro Portero Igual
Alcalde-presidente
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