«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3427458) 153/2024/AIA.
Título: Planta de producción de diésel a partir de residuos plásticos por pirólisis.
Promotor: Astrumfuel Recycling, SL.
Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Llíria.
Localización: Parcela G de la Manzana 2, PI del sector SI-1 Pla de Carrases 1, Llíria.
Tramitación administrativa
Con fecha 16 de febrero de 2024 el Ayuntamiento de Llíria solicita el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de planta industrial de producción de diésel a partir de residuos plásticos por pirólisis en Llíria. La solicitud viene acompañada de proyecto básico, memoria ambiental y el estudio de impacto ambiental del proyecto.
A los efectos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, Ayuntamiento de Llíria actúa como órgano sustantivo y Astrumfuel Recycling, SL como promotor.
El órgano sustantivo sometió el proyecto a trámite de información pública y consultas, entre el 6 de febrero y 6 de marzo de 2024. Se han recibido las siguientes alegaciones:
La mercantil Power Electronics España SL alega que «ni el acopio ni la posterior preparación de las materias primas incluye el necesario tratamiento que permita eliminar o al menos mitigar los posibles olores que pudieran desprender y la consiguiente presencia de insectos, como consecuencia de la descomposición de los restos orgánicos que presentan dichas materias primas.
En este sentido, la evaluación de impacto ambiental realizada por la promotora de la actividad obvia un hecho incuestionable y que no puede ser pasado por alto por el ayuntamiento a que nos dirigimos: la presencia de actividad humana desarrollando su jornada laboral en el polígono industrial donde se proyecta la actividad de reciclaje y que puede resultar potencialmente afectada por los olores e insectos. En este punto simplemente, el EIA se limita a despachar la cuestión afirmando que la zona de ubicación se encuentra cercana a una población, pero no lo suficiente como para poder afectar al núcleo urbano en otros aspectos que no sean infraestructuras o actividad económica que sí se contempla en la matriz.
Resulta por tanto necesario que el referido EIA incluya expresamente qué medidas se van a implementar durante las fases de almacenamiento y preparación para el tratamiento de las materias primas para evitar que los olores y presencia de insectos resultantes de la descomposición de la materia orgánica existente en el plástico objeto de reciclaje afecten a la población laboral situada en el polígono industrial Les Carrases.»
La mercantil Alani Higiene Profesional SL alega que «a partir de la documentación analizada y la investigación de las afecciones producidas por actividades industriales similares en otros emplazamientos se comprueba que el diseño de la instalación no tiene en cuenta los perjuicios que este tipo de actividades producen medioambientalmente y la afección que produce a actividades y usuarios perimetrales en un radio considerable.»
Con fecha 1 de septiembre de 2023, el órgano ambiental realiza consultas, solicitando emisión de informe con relación a la afección ambiental del proyecto, a los siguientes organismos: Servicio de Prevención de la Atmósfera y entidad pública de saneamiento de aguas residuales. Se ha recibido informe únicamente del Servicio de Prevención de la Atmósfera del 18 de junio en el que se indica que:
«1. En el estudio de impacto ambiental aportado por la empresa se indica que el proceso utiliza como combustible tanto el gas como una parte del aceite de pirólisis obtenidos mediante pirólisis. Aunque pudiera justificarse que la combustión del gas resultante del proceso de pirólisis pueda emitir contaminantes similares al gas natural, lo que parece difícil dado que la composición del gas no es equivalente a la del gas natural, al añadir una parte del aceite de pirólisis como combustible, es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IV del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Sin embargo, la descripción del proceso que figura en el estudio de impacto ambiental no ha tenido en cuenta las condiciones de diseño, construcción y explotación exigibles para este tipo de instalaciones y en cuanto a las medidas correctoras aplicables a sus emisiones a la atmósfera solamente indica el tratamiento del gas (filtro de mangas y desulfuración) previo a su combustión. Tampoco se indican los controles periódicos que señala el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, que incluyen la medición en continuo, de NOx, CO, partículas totales, COT, HCI, HF y SO2, así como parámetros del proceso tales como temperatura cerca de la pared interna de la cámara de combustión o en otro punto representativo; concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases residuales.
2. A efectos de emisiones a la atmósfera, la actividad de pirólisis estaría incluida en el grupo A del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en el epígrafe 09 10 08 00 producción de combustibles líquidos a partir de residuos plásticos. Además, en la instalación se realizan otras actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera como las referentes al tratamiento del negro de carbón, que se somete a enfriamiento, reducción de tamaño en molino y posterior envasado.
El negro de carbón es un residuo pulverulento que puede contener compuestos aromáticos que generarán emisiones difusas de partículas, compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera y olores.
Por tanto, la instalación estaría sujeta a autorización de emisiones a la atmósfera previa a la obtención de la licencia ambiental en la que se incluirán los requisitos establecidos para la incineración de residuos en el citado capítulo IV del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, así como los necesarios para evitar emisiones difusas de negro de carbón y su estudio de impacto debería considerar esta circunstancia y las posibles medidas correctoras.
3. Por otro lado, el estudio de impacto ambiental describe el material líquido obtenido en el proceso (aceite de pirólisis) como nafta y diésel pesado sin que figure ningún estudio que lo avale. No se hace referencia a la tramitación de la condición de fin de residuo del combustible obtenido, por lo que sería un residuo y su uso directo en cualquier instalación de combustión se consideraría una incineración de residuos con su comercialización restringida a instalaciones que cuenten con autorización para incinerar residuos y cumplan los requisitos aplicables a este tipo de instalaciones.
4. Por todo ello, el estudio de impacto ambiental no identifica correctamente todos los posibles impactos en la atmósfera, no establece las suficientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias para reducir, eliminar o compensar dichos efectos ambientales que pueden ser significativos ni incluye un plan de vigilancia acorde con la normativa.»
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.
Características del proyecto
La actividad tiene por objeto, según se indica en el proyecto, la producción de diésel para refinar, nafta y carbón a partir de residuos plásticos mediante un proceso de pirólisis. Se indica igualmente que la actividad consiste en la producción de petróleo crudo dulce (bajo contenido en azufre) como resultante de la pirólisis de residuos plásticos (proceso de pirólisis que consiste en la descomposición química de materiales por degradación térmica en ausencia de oxígeno), obteniéndose asimismo negro de carbón.
Durante el primer año la capacidad de producción será de 20 toneladas diarias, incrementándose a partir del segundo año a 40 toneladas/día con la instalación de un nuevo tren de fabricación de 20 toneladas/día.
La documentación técnica, básicamente se refiere a cuestiones constructivas, aunque se afirma que la mayor parte de la actividad se desarrolla a la intemperie. Aparte del almacén de materias primas, en el que también se realiza el triturado de la materia prima y su transporte hasta el reactor, se van a ubicar otros edificios cerrados de menor dimensión (edificio de oficinas, sala de control, vestuario, caseta de seguridad), además de otras construcciones accesorias para el adecuado funcionamiento de la industria (cuadros eléctricos, grupo electrógeno, generación de aire comprimido,), así como la báscula de pesaje de camiones, aparcamientos de turismos y vehículos pesados y punto limpio.
El proyecto y el estudio de impacto ambiental no abordan la descripción detallada de: los residuos que se introducen en el proceso (origen, sistemas y lugar de almacenamiento), los tratamientos previos a los que se someten los residuos en relación con las características necesarias para la aplicación del proceso (tamaño, humedad), los parámetros en los que se desarrolla el proceso (sistema de alimentación de residuos al reactor, uso de combustibles de apoyo, temperatura mínima y máxima en el reactor, sistemas de control y monitorización), los residuos resultantes del proceso (características y destino), los gases residuales (características y destino), aguas residuales (características y gestión). Tampoco es posible determinar los sistemas de tratamiento de los efluentes ni el control del cumplimiento de los límites de emisión, en su caso (no se refiere la normativa aplicable). Se indica que se produce combustible y negro de carbón, sin embargo, con carácter general, los productos de la gestión de residuos son residuos mientras no se determine el fin de la condición de residuos, sin que se indique la orden ministerial por la cual se concluye que tales sustancias son productos y no residuos ni las características que en su caso las definen y las aplicaciones que pueden tener.
El documento ambiental no realiza una evaluación de alternativas, zanjando el capítulo con: «La nueva instalación se encuentra en un polígono industrial con instalaciones adecuadas al respecto de red de comunicaciones y accesibilidad. El polígono industrial se encuadra en un entorno aislado, así como de escaso valor agrícola y paisajístico de los terrenos. La parcela dispone de suficiente extensión de terreno para llevar a cabo la actividad.»
Ubicación del proyecto
Se prevé la implantación de las instalaciones en la parcela G de la manzana 2 en el polígono industrial del sector SI-1 Pla de Carrases 1 de Llíria. El acceso a dicho polígono se realiza a través de la autovía CV-35. La instalación cuenta con dos accesos de entrada y de salida, ambos de diez metros de anchura, situados en LG SI-1 Pla de Carrases.
Características del potencial impacto
Se trata de una obra industrial a ejecutar en polígono industrial totalmente urbanizado.
El documento ambiental ha considerado en fase de construcción afecciones sobre la calidad del aire, el ruido, la edafología, la flora y la fauna, las infraestructuras y la actividad económica. Todas ellas han sido clasificadas como irrelevantes o compatibles, o positivas en las diferentes afecciones.
En lo que respecta a la fase de explotación, se incluyen además de las anteriores, afecciones sobre la hidrología. La valoración cuantitativa de estas afecciones considera que tanto la calidad del aire, el ruido y la hidrología tienen impactos moderados por actividades como la recepción de materias primas, pirólisis del plástico reciclado, generación del producto y almacenamiento del producto. Las medidas correctoras propuestas son:
- Redireccionamiento de los humos procedentes de los quemadores a estación de tratamiento de gases de combustión, reduciendo el número de partículas sólidas del gas expulsado a la atmósfera.
- Todas las aguas son recogidas por red separativa fecales-industriales y pluviales. Las residuales son enviadas a un tanque recolector que es conducida a un destilador al vacío.
- Los residuos peligrosos que se generan se almacenan en contenedores específicos a cubierto y los líquidos sobre cubetos de contención en el punto limpio.
El estudio de impacto ambiental, de carácter genérico, no analiza ningún aspecto del proceso y tecnología aplicados; la valoración se realiza de forma genérica y no se concretan ni las afecciones propias del proceso ni la adecuación de las medidas preventivas y correctoras a la incidencia ambiental previsible de la actividad. Además, el documento no cumple con los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En el mismo sentido informa el Servicio de Prevención de la Atmósfera, que informa que «el estudio de impacto ambiental no identifica correctamente todos los posibles impactos en la atmósfera, no establece suficientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias para reducir, eliminar o compensar dichos efectos ambientales que pueden ser significativos ni incluye un plan de vigilancia acorde a la normativa»
Conclusión
Por todo lo expuesto, no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente del proyecto. Si bien resulta posible la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones (de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.c de la Ley 21/2013), atendiendo a las deficiencias documentales expuestas que conllevan la necesidad de elaborar nueva documentación (proyecto técnico y estudio de impacto ambiental) que aborde correctamente la afección ambiental de la instalación, porque el proyecto podría tener efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, cabe concluir la necesidad de evaluación de impacto ambiental ordinaria (de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.a de la Ley 21/2013).
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe 9b de su anexo II. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 8 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
El artículo 116 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
El proyecto de planta de producción de diésel a partir de residuos plásticos por pirólisis debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en el artículo 47.2.a de la Ley 21/2013.
El promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35 de la citada ley y a las observaciones formuladas en la parte expositiva de la presente resolución. En los términos previstos en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 21/2013, el proyecto y el estudio de impacto ambiental se someterán por el órgano sustantivo a información pública y consultas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
València, 9 de agosto de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general