«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (3262359) 119/2023/AIA
Título: Concentración parcelaria de la zona de Aras de los Olmos (Valencia)
Promotor: Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo
Órgano sustantivo: Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ref. órgano sustantivo: DGAGP/SEAC/DRG
Localización: Término municipal de Aras de los Olmos y Titaguas (Valencia)
Descripción del proyecto
El objeto del proyecto es la reorganización de la propiedad rústica de la zona de Aras de los Olmos, con la finalidad de promover la constitución de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su viabilidad e incrementen su rentabilidad.
La concentración parcelaria de Aras de los Olmos fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante el Decreto 25/1995, de 6 de febrero, del Gobierno Valenciano, y su eficacia quedó condicionada a la resolución favorable de declaración de impacto ambiental.
El resultado final de la concentración parcelaria será la reducción del número de parcelas que pasará de las 6.192 existentes a 1.452, asignando una media de dos parcelas por propietario. La superficie media de las parcelas pasara de 0,3427 a 1,4357 ha. El término municipal de Aras de los Olmos tiene una superficie de 7.599,73 ha, incluyendo el casco urbano y edificaciones dispersas. El perímetro a concentrar comprende 2.121,92 ha y abarca toda el área de cultivo del término municipal de Aras de los Olmos, toda ella de secano, y una pequeña zona de cultivo del término municipal de Titaguas situada junto al río Turia.
Se han excluido del proceso de concentración los montes catalogados de utilidad pública (en adelante, MUP), los cauces públicos, las carreteras CV-35 y CV-355, el ámbito territorial de la zona especial de conservación (ZEC) Sabinar de Alpuente, las parcelas ocupadas por explotaciones ganaderas, y el casco urbano de Aras de los Olmos y sus alrededores. Quedan excluidas de la concentración la Muela de Santa Catalina, la zona que integra el parque eólico, la Ermita de Santa Catalina y el Centro Astronómico del Alto Turia.
La Generalitat se considera participante en la concentración parcelaria aportando a la misma la superficie de las vías pecuarias existentes en la zona.
En total se crearán diez nuevos polígonos, numerados del 501 al 508 en el término municipal de Aras de los Olmos, y como 519 y 520 en el término municipal de Titaguas. Estos polígonos estarán delimitados por accidentes naturales o geográficos como caminos, cauces naturales, zonas excluidas, etc.
El proyecto de concentración parcelaria se complementa con un plan de obras y mejoras territoriales que incluye las siguientes actuaciones:
- Construcción de una nueva red de caminos que den acceso a las nuevas parcelas resultantes de la concentración.
- Ampliación de algunos de los caminos existentes.
- Obras de fábrica (caños, badenes de hormigón en las zonas de cruce con barrancos y en las acequias de riego, salvacunetas para el acceso a las fincas, hormigonado de los entronques de los caminos con las carreteras, etc.).
- Instalación de señalización de los caminos.
- Restauración de préstamos de zahorras naturales.
- Construcción de una acequia de hormigón para el transporte de agua desde la fuente de la ermita de Santa Catalina hasta su lugar de acumulación.
- Limpieza y adecuación de dos acequias del río, una en cada margen del río Turia.
- Reconstrucción de la presa azud en el río Turia denominada del Molino del Marqués.
- Construcción de una red de evacuación de aguas pluviales en la zona suroeste del casco urbano de Aras de los Olmos y una balsa de 6.000 m² de capacidad para aprovechamiento de dichas aguas.
- Construcción de una línea eléctrica de media tensión de 20 kV en aéreo de aproximadamente 2 kilómetros, que entronque con la red existente, hasta un CT de 400 kVA para dar servicio de electrificación general a la zona cercana del pueblo.
Tramitación administrativa
En fecha 11 de mayo de 2018, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca (en adelante, DGAGP) realiza consulta al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental sobre las posibles afecciones ambientales del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Aras de los Olmos al objeto de poder redactar las bases provisionales de la concentración y el correspondiente estudio de impacto ambiental. El informe emitido por este órgano ambiental (ref. (1880123) 181/2018/CON) indica que el proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en los términos contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En fecha 27 de julio de 2023, la DGAGP remite a este órgano ambiental el proyecto referenciado al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio. La documentación recibida incluye:
- Memoria del proyecto de concentración parcelaria, anexos y planos.
- Plan de obras y mejoras territoriales de la zona de Aras de los Olmos.
- Estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA).
- Estudio de integración paisajística (EIP), plan de participación pública y planos del EIP.
- Estudio de afección al patrimonio cultural.
- Anuncio de la información pública del proyecto y alegaciones presentadas al proyecto.
- Consultas a las administraciones públicas afectadas y resultado de las mismas.
La DGAGP sometió la documentación del proyecto a información pública mediante anuncio en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, n.º 9600, de 22 de mayo de 2023. Constan en el expediente dos alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.
Asimismo, en fecha 22 de mayo de 2023, la DGAGP formuló consulta a las siguientes administraciones públicas:
- Ayuntamiento de Alpuente.
- Ayuntamiento de Aras de los Olmos.
- Ayuntamiento de Titaguas.
- Confederación Hidrográfica del Júcar (en adelante, CHJ).
- Dirección General de Territorio y Paisaje.
- Dirección General de Industria y Energía.
- Sección Forestal de la Dirección Territorial de Medio Ambiente de Valencia.
- Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000.
- Servicio Territorial de Carreteras de la Dirección Territorial de Valencia.
- Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
- Subdirección General de Urbanismo.
- Subdirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
De las consultas efectuadas, se han remitido copia de los siguientes informes:
- Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 19 de mayo de 2023, favorable condicionado al cumplimiento de determinadas medidas correctoras.
- Informe del Servicio Territorial de Urbanismo, de fecha 26 de mayo de 2023, que indica que el proyecto no afecta a sus competencias propias.
- Informe favorable de la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Valencia, de fecha 28 de junio de 2023.
- Informe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, de fecha 27 de julio de 2023, que indica que el proyecto no afecta a sus competencias propias.
- Resolución de valoración preliminar de repercusiones sobre la Red Natura 2000, de fecha 27 de septiembre de 2023, emitida por la Dirección General de Medio Natural y Animal, favorable condicionada al establecimiento de medidas preventivas y correctoras.
- Informe del Servicio de Planificación Territorial, de fecha 15 de noviembre de 2023, que concluye que el proyecto es compatible con la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, si bien sugiere llevar a cabo un seguimiento continuo de sus efectos.
En fecha 20 de octubre de 2023, este órgano ambiental requiere al órgano sustantivo para que complete el expediente con la remisión de los informes solicitados.
Con fecha 16 de febrero de 2024, la DGAGP remite a este órgano ambiental informe de fecha 12 de diciembre de 2018, emitido por la CHJ en contestación al oficio de la DGAGP de 3 de octubre de 2018, en el que responde a las cuestiones planteadas por aquella relativas a la inclusión o exclusión de bienes de dominio público hidráulico en el ámbito de la concentración parcelaria y a la existencia de bienes patrimoniales y comunidades de regantes en ese ámbito.
En fecha 15 de abril de 2024, el órgano ambiental requiere a la CHJ para que emita informe sobre las posibles afecciones ambientales de las obras y mejoras territoriales incluidas en el proyecto al dominio público hidráulico o sus zonas de protección.
En fecha 17 de abril de 2024, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera (anteriormente Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca) remite informe de la CHJ de fecha 12 de abril de 2024, en el que responde a las cuestiones planteadas por este órgano ambiental.
En la redacción de esta declaración de impacto ambiental se han considerado las condiciones y medidas preventivas y correctoras sugeridas por las administraciones públicas consultadas.
Visto el ámbito en el que se desarrolla el proyecto y las características del mismo, este órgano dispone de elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones ambientales
El análisis de alternativas planteadas incluye la alternativa 0 o de no actuación, que supondría el mantenimiento de la propiedad agraria caracterizada por un alto número de parcelas de reducido tamaño y que no representa ningún beneficio en cuanto al objeto principal del proyecto. En la alternativa 1 se ha optado por excluir del proceso de concentración las siguientes superficies: los bienes de dominio público correspondientes a las carreteras CV-35 y CV-355 así como las áreas afectadas por las expropiaciones del proyecto de acondicionamiento de la CV-35 y por las obras de conservación de la CV-355; el MUP V042 y las áreas afectadas del MUP V040 Cerro de la Ceja de Arcos; los alrededores del casco urbano de Aras de los Olmos, con huertos de reducidas superficies y edificaciones agrícolas; la ZEC Sabinar de Alpuente, incluyendo la Muela de Santa Catalina; las parcelas ocupadas por explotaciones ganaderas y los barrancos del dominio público hidráulico. La alternativa 2 supone la concentración de todas las parcelas del término municipal, incluyendo las de carácter forestal y las que forman parte de los espacios protegidos y excluyendo únicamente los barrancos, las carreteras y el casco urbano de Aras de los Olmos.
En definitiva, la alternativa 2 incluye parcelas que, por su naturaleza o emplazamiento, no pueden beneficiarse de la concentración parcelaria, además de implicar una mayor superficie a concentrar y una mayor longitud de los caminos sujetos a mejora o acondicionamiento, motivos por los que ha sido descartada y se ha seleccionado la alternativa 1.
El inventario ambiental recogido en el EsIA incluye, entre otros, los siguientes aspectos: clima, geología y geomorfología, usos y capacidad de uso del suelo, hidrología e hidrogeología, flora y fauna, espacios naturales protegidos y espacios protegidos de la Red Natura 2000, MUP y suelo forestal, microrreservas de flora, árboles monumentales, lugares de interés geológico, paisaje y patrimonio cultural.
Se identifican como figuras de protección afectadas parcialmente por el proyecto la ZEC Sabinar de Alpuente (ES5233008), la ZEC Alto Turia (ES5232006) y la ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete (ES0000449). La ZEC Sabinar de Alpuente, localizada en el extremo nordeste del término municipal de Aras de los Olmos, es un área montañosa de predominio forestal, aunque con un importante componente de áreas de cultivo intercaladas entre dichas formaciones, dominada básicamente por sabina albar, presente en toda el área constituyendo formaciones más o menos densas. La ZEC Alto Turia es un área básicamente fluvial estructurada alrededor del cauce del río Turia y que alberga importantes ejemplos de bosques de galería y roquedos escarpados. Ambos espacios protegidos están conectados por la parte septentrional del término a través de un corredor territorial terrestre.
El municipio de Aras de los Olmos forma parte de la Reserva de la Biosfera del Alto Turia, aprobada mediante la resolución de 17 de diciembre de 2019, del organismo autónomo parques naturales. De acuerdo con la zonificación establecida para dicho espacio, los caminos sujetos a la concentración parcelaria se encuentran principalmente en la zona de transición y, en menor medida, en las zonas núcleo y tampón.
En el extremo sudoccidental del municipio de Titaguas se localiza el Paraje Natural Municipal La Caballera, declarado por Decreto 111/2021, de 6 de agosto, del Consell, enclave de gran valor ecológico y paisajístico cuyo eje fundamental lo constituye el río Turia. Otras figuras de protección presentes en el término municipal de Aras de los Olmos son las microrreservas de flora Barranco de Escaiz, el Cabezo-A, el Cabezo-B y Barranco de las Balsillas, situadas todas ellas fuera del perímetro de la concentración parcelaria.
En el ámbito del proyecto se ha detectado la presencia de los hábitats de interés comunitario (en adelante HIC) de carácter prioritario 9.560* Bosques endémicos de Juniperus spp. y 9.530* Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos; y los HIC de carácter no prioritario 5.330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
El EsIA señala la presencia, en el ámbito de actuación, de dos especies de flora prioritarias incluidas en el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana (BDBCV): Listera ovata y Himantoglossum hircin.º Mientras que la primera se concentra al noroeste del término municipal y, por tanto, fuera del perímetro de concentración, Himantoglossum hircinum se localiza en el ámbito del proyecto.
Se han excluido de la concentración parcelaria los ejemplares arbóreos catalogados como monumentales, de acuerdo con la Resolución de 15 de enero de 2020, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se actualiza el Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana.
Desde el punto de vista faunístico, el BDBCV indica la presencia en las cuadrículas de 1 km de lado afectadas por la actuación de hasta 13 especies prioritarias, entre las que se incluyen las ligadas al medio acuático: nutria (Lutra lutra), mirlo acuático (Cinclus cinclus), madrilla del Turia (Parachondrostoma turiense), gallipato (Pleudeles Waltl), cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y caballito del diablo (Coenagrion mercuriale).
En zonas aledañas al río Turia, y especialmente en acequias, charcas, riachuelos, balsas o abrevaderos, también están presentes anfibios tales como el sapo partero común (Alytes obstetricans), el sapo común (Bufo bufo), el sapo corredor (Bufo calamita) y la rana común (Pelophylax perezi).
Respecto a la avifauna, destaca la presencia del águila-azor perdicera (Aquila fasciata) y el águila real (Aquila chrysaetos), que aprovechan las paredes rocosas existentes en la zona para nidificar. Otras especies de interés presentes en los terrenos forestales de la zona son el águila culebrera (Circaetus gallicus), el águila calzada (Hieraaetus pennatus) y el azor común (Accipiter gentilis).
Es reseñable la presencia del topillo de Cabrera ((Microtus cabrerae), de quirópteros como el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y de insectos como la mariposa isabelina (Graellsia isabellae).
Dentro del término municipal de Aras de los Olmos, pero fuera del ámbito de concentración, se localiza el lugar de interés geológico LIG IBS167 Muela de Santa Catalina, de interés geomorfológico, caracterizado por depósitos, suelos edáficos y formas de modelado singulares representativos de la acción del clima.
La superficie forestal de Aras de los Olmos representa más del 70 % de la superficie del término. La mayoría de esa superficie pertenece al MUP V042 Dehesa del Rebollo y, el resto, a terreno forestal de titularidad privada. En su informe de fecha 28 de junio de 2023, la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia informa que la concentración parcelaria excluye en su totalidad los MUP catalogados.
El ámbito del proyecto se encuentra atravesado por las vías pecuarias Cañada Real de Castilla, Cordel de la Covatilla, Cordel de Castilla y Paso de la Cruz de las Ánimas o Paso Medio. En el proyecto de concentración se ha establecido un nuevo trazado para estas vías, cuyo ancho de ocupación será, en todo caso, de 11 metros. Las vías pecuarias se han diseñado teniendo en cuenta el ancho de ocupación, la categoría de los caminos y el ancho necesario, devolviéndose la superficie adicional en forma de descansaderos, zonas de pastos, eriales, etc. El nuevo trazado propuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, tendrá efectos de deslinde, resultando una serie de fincas demaniales a favor de la Generalitat, a la cual se le atribuyen 19 fincas con una superficie de 201.140 m².
En el término municipal de Aras de los Olmos se encuentran representados los paisajes de relevancia regional PRR 14 Llanos de Alpuente y Titaguas y Sierra de Andilla y PRR 15 gargantas del Turia y entorno de Chera. La mayor parte de la red de caminos prevista está incluida en el PRR 14, mientras que la mitad oeste del término se localiza dentro del PRR 15. De acuerdo con el EsIA, en la ejecución del proyecto se han considerado las Instrucciones técnicas para la ordenación y gestión de los paisajes de relevancia regional de la Comunitat Valenciana que, en el caso concreto del PRR 14, establece la necesidad de respetar la morfología y preservar el paisaje de la Muela de Santa Catalina, el barranco del Regajo y los llanos y los fondos del valle del término municipal de Aras de los Olmos. El valor paisajístico de la zona de actuación se considera, en su conjunto, medio-bajo.
De acuerdo con el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), existe un riesgo de inundación muy bajo (peligrosidad de nivel 6) en los caminos de la concentración parcelaria que discurren por el margen izquierdo del río Turia, en la zona suroeste del término municipal de Aras de los Olmos. También se aprecia riesgo de inundación de nivel 4 asociado a la presencia del barranco de Tornajuelo, que discurre al nordeste del núcleo urbano. La peligrosidad de inundación geomorfológica observada en varios puntos del ámbito del proyecto se explica por la presencia de numerosos barrancos en el término municipal. El proyecto no supone cambio de uso del suelo ni alteración sustancial del relieve, y las acciones que conlleva no comportan un cambio en el nivel de riesgo de las zonas afectadas por peligrosidad de inundación.
En relación con la red de evacuación de aguas pluviales que se proyecta construir en la zona suroeste del núcleo urbano del municipio, el informe de la CHJ de fecha 17 de abril de 2024 señala que se deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue, de acuerdo con el punto 7 del artículo 126 ter (criterios de diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso) del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real decreto 849/1986, de 11 de abril.
El estudio de afección al patrimonio cultural valenciano aportado por el promotor señala que la prospección arqueológica se ha centrado en los viales existentes que se van a modificar y en los de nueva construcción, en una sección de entubado de la acequia de la ermita de Santa Catalina, en la zona donde se pretende construir la balsa y en el azud del río Turia. Durante la prospección realizada se han documentado bienes de relevancia local, yacimientos arqueológicos, bienes etnológicos y yacimientos paleontológicos, por lo que se proponen medidas según la naturaleza del bien y el grado de afección (directa o indirecta) de las actuaciones previstas.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio informa favorablemente el proyecto, a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, e indica que no existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones y que la construcción de las instalaciones previstas no afectará a ningún Bien de interés cultural o bien de relevancia local, siempre que se cumplan las medidas correctoras de carácter general propuestas en los informes de los servicios técnicos respecto al patrimonio arqueológico, etnológico y paleontológico que pudieran verse afectados.
En el EsIA se han considerado las acciones del proyecto potencialmente generadoras de impactos significativos en el medio ambiente, tanto en la fase de ejecución, fundamentalmente durante las obras de construcción de los caminos, balsa de pluviales, azud, línea eléctrica y restauración o mejora del medio natural, como en la fase de explotación, que comprenderá la utilización y el mantenimiento de la nueva red de caminos y los efectos que el azud tendrá tanto aguas abajo como aguas arriba del río Turia. Este órgano ambiental considera que, en esta última fase, también deben ser tenidos en cuenta los impactos que se generarán durante el acondicionamiento de las nuevas fincas y las nuevas prácticas agrícolas.
Las acciones susceptibles de generar impactos durante la fase de ejecución y realización de las obras son las siguientes: desbroce y limpieza del terreno, talado de arbolado, transporte de material, movimiento de tierras, apertura de cunetas y renovación y/o construcción de la capa granular de los caminos, excavación y relleno de zanjas, demolición de elementos de hormigón armado y retirada de escombros, hormigonado de los entronques de los caminos con las carreteras, limpieza de las acequias del río, construcción de la acequia de la ermita y del azud del río Turia con hormigón armado, excavación en desmonte y transporte a terraplén para la construcción de la balsa de recogida de pluviales.
Estas actuaciones se traducirán en un incremento de los niveles de emisión de polvo y de gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera, que afectarán a la vegetación, la fauna y la población, y podrán incidir negativamente en el cambio climático; en un aumento de los niveles de ruido, con posible afección a la población y al ciclo biológico de especies de fauna de interés; en pérdidas de vegetación, con el consiguiente aumento de la escorrentía superficial y de pérdida de suelo por erosión, además de la pérdida de zonas de hábitat de la fauna; en pérdida de la calidad de las aguas superficiales, fundamentalmente debido a la demolición del antiguo azud y construcción de uno nuevo; en alteraciones de la hidrología superficial; en destrucción y compactación del suelo; y en contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles por parte de la maquinaria. Como efectos positivos hay que señalar que las obras que conlleva el proyecto contribuirán a la creación de empleo y a la mejora de la economía de la comarca.
La principal obra prevista en el proyecto de concentración será el desarrollo de una nueva red de caminos constituida por un total de 78 km de viales, de los cuales 12,8 km corresponderán a caminos de nuevo trazado y el resto a caminos preexistentes, que serán modificados para aumentar su anchura o sobre los que se realizarán acciones de mejora o acondicionamiento. Se estima una afección de 87,15 ha por la ejecución de caminos, de las que 12,82 ha corresponderán a caminos de nuevo trazado. La mayoría de los movimientos de tierra se realizarán sobre caminos preexistentes, por lo que no son previsibles grandes desmontes y terraplenes y no se espera un aumento importante de la erosión. No se prevé la construcción de una red de desagües, pues se aprovechará la red de drenaje natural conformada por los barrancos existentes.
Para la construcción de la capa base de los caminos y, en su caso, también de la subbase, se ha considerado la apertura de tres zonas de préstamo de zahorras naturales en el término municipal de Aras de los Olmos, en concreto en las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) 660781,76/4425293,70, 660657,86/4423281,66 y 657831,94/4418088,84, cuyas superficies son de 4.628,95, 6.013,23 y 5.606,82 m², respectivamente. La apertura de estos préstamos implicará la eliminación de la cubierta vegetal en una extensión de 16.303 m², principalmente constituida por especies herbáceas y arbustivas, entre las que predominan Rosmarinus officinalis y Juniperus oxycedrus, algunos pies de arbolado de pino carrasco y una plantación de almendros.
Posteriormente, estas zonas de préstamos serán convenientemente restauradas, para lo cual se reutilizará la tierra vegetal previamente retirada y acopiada y se plantarán especies autóctonas propias de la zona. La densidad de plantación será de 310 plantas por hectárea de las cuales 150 serán plantas arbóreas y 160 arbustivas. En la restauración se realizarán los movimientos de tierra necesarios para conformar pequeñas lagunas que recojan las aguas de escorrentía y permitan el abrevado de la fauna silvestre.
La reconstrucción del azud del río tiene por objeto aumentar las posibilidades de riego de la zona de cultivo tradicional que existe junto al río Turia. La obra requerirá adecuar los accesos para el paso de la maquinaria, la derivación de las aguas y el transporte de materiales a pie de obra. Según la información facilitada por el promotor, el azud se construirá con piedra de escollera y un recubrimiento de hormigón, y se estima que ocupará una superficie de aproximadamente 120 m².
De acuerdo con el informe de la CHJ de fecha 12 de abril de 2024, la reconstrucción del azud requerirá la concesión administrativa para el uso privativo de las aguas. En caso de ser otorgada la concesión, previamente a su puesta en funcionamiento o reconstrucción, se deberán ejecutar medidas que garanticen la permeabilización de la infraestructura, de forma que permita la continuidad fluvial de la ictiofauna y demás organismos vivos del ecosistema fluvial, así como el transporte longitudinal de sedimentos. Asimismo, para garantizar el buen estado de las aguas y la recuperación de la conectividad longitudinal del río, la CHJ promoverá la demolición, por parte de los titulares, de las infraestructuras que se encuentren en desuso.
Se prevé la construcción en el actual polígono 7 del catastro de una línea eléctrica de media tensión de 20 kV en aéreo de aproximadamente 2 km de longitud, y que entroncará con la red existente hasta un CT de 400 kVA. Según la información facilitada en el EsIA, las características, trazado y longitud de esta línea, que dará servicio de electrificación general a la zona cercana del pueblo, se concretarán en el correspondiente proyecto específico que, en todo caso, deberá tener en cuenta las medidas preventivas establecidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Cuando el proceso de concentración parcelaria haya terminado, los impactos negativos vendrán determinados por la presencia de la nueva red de caminos, que supondrá un efecto barrera para la fauna, pérdida y fragmentación de hábitats, alteración de la red de drenaje, impacto paisajístico, y por el tráfico rodado que pasará por los mismos, que ocasionará atropellos y molestias para la fauna, ruido y contaminación del aire y riesgo de incendios. También el mantenimiento de los nuevos viales conllevará actuaciones susceptibles de producir impactos (emisión de partículas y GEI, molestias a la fauna, etc.). Como efecto positivo que generará la nueva red de caminos, destaca la mejora en la accesibilidad a las explotaciones agrícolas y un menor tránsito en relación con la situación previa a la concentración parcelaria.
Los efectos derivados de la realización de las obras serán, en su mayor parte, temporales y susceptibles de la aplicación de medidas preventivas, mientras que los impactos derivados de la explotación o funcionamiento serán permanentes.
Para evitar o minimizar la emisión de polvo debido a las obras, el promotor ha previsto las siguientes medidas: se aplicarán riegos periódicos sobre caminos y viales de obra por los que circula la maquinaria; los acopios y las cargas de los camiones se cubrirán con lonas o toldos protectores; se evitará el transporte de tierras durante los días ventosos, y se reducirá la velocidad de circulación por los caminos de tierra.
Para minimizar la emisión de gases contaminantes y reducir los niveles sonoros producidos por la maquinaria de obra utilizada, se realizará un control exhaustivo del reglaje y mantenimiento de la maquinaria y equipos empleados en las obras. Asimismo, para evitar o atenuar el ruido producido, la maquinaria dispondrá de silenciadores homologados y se adoptarán medidas tales como evitar dar acelerones o apagar el motor en fases de espera.
Las medidas de protección del suelo estarán encaminadas a evitar en lo posible su destrucción, compactación, erosión y contaminación. Para reducir la magnitud de estos impactos, el promotor propone, entre otras, las siguientes medidas: antes del comienzo de las obras, se jalonarán y señalizarán todos los accesos temporales y las superficies de trabajo de obra de modo que se produzca la mínima afección a la vegetación; se limitará el movimiento de la maquinaria de obra a los caminos existentes o estrictamente necesarios; se habilitarán zonas para la ubicación de acopios e instalaciones auxiliares. El promotor realizará la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal procedente de los trabajos de excavación para su posterior utilización en labores de restauración de zonas alteradas. Además, se llevarán a cabo hidrosiembras en todos aquellos taludes cuya pendiente sea superior al 15 %.
Una vez concluidas las obras se procederá a la descompactación de todas las superficies que hayan sido alteradas como consecuencia del paso de la maquinaria (parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, zonas de préstamo, vertederos, etc.), mediante un laboreo superficial del terreno o un subsolado y regeneración de la cubierta vegetal mediante extendido de tierra vegetal, hidrosiembras y/o plantación de especies autóctonas de la zona.
Para evitar que la utilización de maquinaria y de las instalaciones de obras incrementen el riesgo de contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas por vertidos de sustancias potencialmente contaminantes (aceites, lubricantes, combustibles, etc.), se realizará un adecuado reglaje y mantenimiento de los vehículos y maquinaria de obras, que se llevará a cabo, en todo caso, en talleres autorizados. Asimismo, el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán, siempre que sea posible, en zonas desprovistas de vegetación, sobre soleras impermeables y con balsa de decantación donde se recogerán los derrames de productos peligrosos líquidos que pudieran producirse. Todas las superficies ocupadas por el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares serán restauradas al finalizar las obras, restituyendo el suelo a su estado original.
Los residuos que se generarán en las obras serán básicamente de tres tipos: residuos vegetales procedentes de la tala del arbolado y del desbroce, especialmente durante la limpieza de las acequias en la zona del río, residuos inertes y residuos asimilables a urbanos (papel, cartón, plástico, vidrio, etc.). Los residuos peligrosos que, en su caso, se generen serán recogidos en contenedores estancos y protegidos de la lluvia, que se ubicarán en zonas de almacenamiento temporal o puntos limpios, convenientemente señalizadas y cuyo acceso estará restringido para las personas ajenas a la obra. Estas zonas se habilitarán en zonas desprovistas de vegetación y cuya superficie se impermeabilizará para evitar la contaminación del suelo.
En cuanto a los residuos asimilables a urbanos (papel, cartón, plástico, vidrio, etc.), se dispondrán contenedores específicos en zonas habilitadas para su recogida segregada y serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
Los principales efectos derivados del proceso de concentración parcelaria se prevé que se produzcan sobre la vegetación y la fauna, como consecuencia de la pérdida de ribazos y linderos tradicionales que sirven de refugio para especies de reptiles, micromamíferos e invertebrados, así como por la intensificación de las labores agrícolas. Para garantizar la existencia de hábitats refugio para la fauna, el promotor propone mantener márgenes y parcelas de vegetación natural a menos de 300 metros de cualquier punto de la llanura de cultivo. Asimismo, respetará el arbolado y las zonas de matorral en los márgenes de las vías pecuarias.
Para compensar la pérdida de arbolado (aproximadamente 100 pies) que conllevará la limpieza de la acequia en la zona del río, se llevará a cabo la reposición del mismo número de árboles con especies propias del hábitat afectado, principalmente Populus sp., Salix sp. y Ulmus minor.
Previo al inicio de los trabajos de movimiento de tierras o desbroce, el promotor realizará una prospección faunística y botánica del terreno para verificar que no existe ninguna especie catalogada que pudiera verse afectada, con especial atención a la zona próxima al camino del Molino del Marqués, donde hay citas de la orquídea Himantoglossum hircin.º En caso de detectarse la presencia de alguna de estas especies, se delimitará y acordonará convenientemente la zona para evitar afecciones sobre las mismas.
Para limitar la incidencia de las obras sobre la fauna, el promotor adecuará el calendario de las obras con el fin de evitar las actuaciones de mayor nivel sonoro durante los períodos de reproducción o nidificación de las especies singulares de la zona y durante las horas de mayor actividad biológica. En relación con las obras previstas en la zona del río Turia, éstas se realizarán fuera de la época de freza de los ciprínidos, y los caminos próximos al río estarán convenientemente señalizados, especialmente entre mediados de enero y finales de abril, y después de períodos de lluvia, para evitar el atropello de anfibios. Asimismo, para evitar los casos de ahogamiento de fauna en la balsa de recogida de aguas pluviales, el promotor ha previsto la adopción de medidas preventivas.
De acuerdo con el informe de valoración preliminar de repercusiones de la actuación sobre la Red Natura 2000, emitido por la Dirección General de Medio Natural y Animal, en la reconstrucción del azud se deberá garantizar la conectividad del río a través de la habilitación de paso de peces o escalas, conforme a las condiciones y características que dicte la CHJ. Por otro lado, los desbroces que se realicen en la zona del río serán selectivos y se ejecutarán de forma manual.
Según la información proporcionada por el BDBCV, en el ámbito del estudio destaca la presencia del topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), especie incluida como vulnerable en el catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas. Algunas de las citas facilitadas por el BDBCV coinciden con puntos cercanos a caminos existentes sujetos a ampliación, por lo que los movimientos de tierras, desbroce y limpieza del terreno pueden ocasionar molestias, destrucción de sus madrigueras o atropello de individuos. Previo al inicio de las obras, se realizará un estudio de prospección previo de esas zonas con el fin de determinar con mayor precisión el área de distribución de la especie, la entidad de sus poblaciones y los puntos más sensibles. El programa de vigilancia y seguimiento ambiental (en adelante, PVA) extremará la precaución en las localidades en las que esté confirmada su presencia e incluirá medidas como el balizamiento de las formaciones herbáceas características de su hábitat. Asimismo, se señalizará la prohibición de verter escombros o residuos en las zonas en las que esté presente la especie, y se podrá proponer el vallado de algún área, así como medidas de mejora de su hábitat.
Durante la fase de construcción, los principales impactos paisajísticos vendrán generados por la presencia de maquinaria de obra y por la alteración morfológica del terreno. Durante la fase de explotación, la presencia de la nueva infraestructura implicará una pérdida de la calidad visual del entorno y supondrá un impacto permanente sobre el paisaje. Entre las medidas que recoge el EIP para evitar o mitigar los posibles efectos negativos de las obras, están las siguientes: acopio y reutilización de la tierra vegetal para favorecer la recuperación natural de la vegetación; revegetación de los taludes; renaturalización de los márgenes e intersecciones de los caminos con especies autóctonas propias del entorno; conservación y restauración de los muros de piedra seca; restauración de las zonas de préstamos, y acondicionamiento y señalización del camino Los Rubiales.
El PVA contempla el seguimiento de las fases de construcción y funcionamiento, con el objetivo de velar por el cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas y la detección de los impactos producidos, todo ello para minimizar la afección conjunta del proyecto.
El promotor indica que, en la fase de realización del proyecto, llevará a cabo un control de la erosión consistente en una inspección visual de los taludes en dos tramos específicos de la nueva red de caminos, el Camino de la Puebla y el Camino de las Navezuelas, con el fin de detectar la existencia de fenómenos erosivos y su intensidad. La frecuencia de este control será mensual durante la fase de construcción. Dadas las elevadas tasas de erosión y transporte de sedimentos o compactación del suelo que conllevan este tipo de infraestructuras, este órgano ambiental considera que el control sobre la erosión debe extenderse también a la fase de explotación.
Considerando las características del proyecto y ubicación, la magnitud de los impactos previsibles y las medidas preventivas y correctoras planteadas, se estima que el proyecto no generará efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se realice según lo establecido en el documento ambiental y de acuerdo con las condiciones que se recogen en esta declaración de impacto ambiental.
Consideraciones jurídicas
El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el grupo 1, apartado a), subapartado a.1., del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.
El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 8 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de concentración parcelaria de la zona de Aras de los Olmos (Valencia), promovido por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente, y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. Con antelación al inicio de las obras en el dominio público hidráulico y su zona de policía se deberá disponer de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
2. Con el fin de evitar que las obras de reconstrucción del azud en el río Turia afecten negativamente a las poblaciones de especies de interés comunitario presentes en los espacios protegidos de la Red Natura 2000, se deberá garantizar la conectividad longitudinal del río a través de la habilitación de escalas piscícolas, cuyas características vendrán determinadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Asimismo, las obras se realizarán fuera de la época de freza de los ciprínidos.
3. Los desbroces que se ejecuten en la zona del río serán selectivos y se ejecutarán por medios manuales, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la publicación buenas prácticas en actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de cauces (Madrid, 2019) del Ministerio de Transición Ecológica.
4. Una vez replanteadas las zonas de explanación de los nuevos caminos y antes del desbroce de las mismas, se realizará un inventario de flora y, en caso de hallarse en el terreno afectado especies catalogadas, particularmente Himantoglossum hircinum, se balizará convenientemente la zona para garantizar su preservación, y se informará al servicio competente en materia de biodiversidad procediendo de acuerdo con sus indicaciones. Se deberá señalizar correctamente la anchura de la zona de explanación y de las zonas de ocupación temporal para que no se dañe la vegetación adyacente. Para evitar que el polvo se deposite sobre la vegetación, los vehículos y la maquinaria de obra deberán limitar su velocidad a 30 km/h.
5. Con objeto de minimizar las molestias sobre la fauna, se evitarán las actuaciones de eliminación de la cubierta vegetal, movimiento de tierras o de mayor nivel sonoro durante las épocas más sensibles para la fauna, especialmente de las especies de avifauna catalogadas, que corresponde al período comprendido entre primeros de marzo y finales de julio.
6. Si como resultado de la prospección de campo previa a la ejecución de los trabajos de movimiento de tierras y desbroce se detectase la presencia de nidos o refugios de especies de fauna protegida, se evitarán esos trabajos hasta la conclusión del período de reproducción.
7. Para evitar que las obras afecten negativamente a la conservación del gallipato (Pleurodeles waltl), de forma previa a la ejecución de las obras, se realizará un reconocimiento de los puntos de agua (charcos, navajos, albercas, etc.) más próximos a la red de caminos. Si se confirmase su presencia, se realizará el jalonamiento de estas zonas con carácter previo al inicio de las obras y se evitará su drenaje y la contaminación de sus aguas. Si fuera necesario translocar ejemplares de gallipato, se informará previamente al servicio competente en materia de biodiversidad y se procederá conforme a las indicaciones del Centro de Acuicultura de el Palmar.
8. Para el diseño y creación de las lagunas o charcas previstas en el proyecto se tendrán en cuenta las directrices básicas definidas en la publicación conservación y restauración de puntos de agua para la biodiversidad (Valencia 2010), colección manuales técnicos de biodiversidad 2, de la Conselleria de Medio Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, y las indicaciones del servicio competente en materia de biodiversidad.
9. Se llevará a cabo un estudio de campo para constatar la presencia o ausencia de poblaciones de topillo de cabrera (Microtus cabrerae) y de mirlo acuático europeo (Cinclus cinclus) en el ámbito del proyecto. Si se confirmase su presencia, se podrá llevar a cabo la ejecución del proyecto cuando quede garantizado que tanto sus hábitats como los individuos y las poblaciones de estas especies no se verán afectados por las obras.
10. En el diseño de construcción de la balsa proyectada se deberán contemplar medidas antiahogamiento para facilitar la salida de los ejemplares de fauna que accidentalmente caigan en la misma, cuyas características (número y forma) dependerán del tamaño de la infraestructura. Asimismo, para hacer más visible para las aves el vallado perimetral de la balsa y evitar el riesgo de colisión, deberá señalizarse de acuerdo con las indicaciones que establezca el servicio competente en materia de biodiversidad.
11. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor suspenderá de inmediato los trabajos, instalará el balizamiento necesario para su protección y mínima afección y comunicará el hallazgo a la conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
12. Con el fin de mitigar los procesos erosivos, los taludes de los caminos originados a consecuencia del proyecto serán diseñados con la menor pendiente posible, de modo que quede asegurada su estabilidad geotécnica y sea posible su revegetación. Se redactará un plan específico que desarrolle las medidas de restauración de las zonas de préstamos y de revegetación de los taludes generados.
13. Durante la ejecución de los trabajos, se aplicará la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el anexo IX (Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones) del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
14. Las acciones incluidas en el PVA deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. Especialmente relevante será el control de los procesos erosivos, tanto durante la fase de construcción como de explotación de la nueva red de caminos, por lo que el PVA llevará a cabo un control de la erosión, tanto sobre la plataformas como sobre los desmontes y terraplenes y todas las superficies afectadas por la actuación, que incluya un seguimiento de la efectividad de las medidas de defensa contra la erosión, así como indicadores de referencia, valores umbrales, frecuencia de toma de datos y medidas a adoptar en caso de superación de los umbrales. Dicho control deberá prolongarse durante, al menos, tres años desde la finalización de las obras y, en cualquier caso, hasta la consecución de un estado de conservación favorable de los terrenos afectados por la obra o la constatación de que la evolución natural de los terrenos restaurados permitirá que esta circunstancia se alcance a corto plazo. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a. Ordenar la publicación de esta declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
València, 19 de julio de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general