Visto el expediente MIEXCD/2000/6/12 instruido por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (en adelante STIEMC), promovido por la sociedad VEGA DEL MOLL, SA con NIF: A12465753, y en ejecución de la sentencia número 503/2023 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (en adelante TSJCV), de fecha 17 de octubre de 2023, teniendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes
Primero. En fecha 3 de septiembre de 1998, por resolución del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón se otorgó el permiso de investigación denominado Vega del Moll núm. 2734, de veintisiete cuadrículas mineras, para recursos de la sección C), arcillas y arenas feldespáticas, de la vigente Ley de Minas, sito en el término municipal de Morella (Castellón) por un plazo de tres años a favor de la mercantil UTE Villagrasa, SL-Azuliber, SA, según plano de demarcación de fecha 1 de julio de 1998.
Segundo. En fecha 7 de mayo de 2000, la mercantil UTE Villagrasa, SL-Azuliber, SA solicitó ante el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón la concesión de explotación Vega del Moll, núm. 2734-A sobre una superficie de seis cuadrículas mineras, derivada del permiso de investigación VEGA DEL MOLL, núm. 2734, para recursos de la Sección C), arcillas y arenas feldespáticas.
Tercero. En fecha 7 de septiembre de 2001 y posteriores, la mercantil UTE Villagrasa, SL-Azuliber, SA presentó ante el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón la documentación prevista en el artículo 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real decreto 2857/1978, en contestación a distintos requerimientos del Servicio Territorial de Industria y Energía, del órgano forestal y del órgano medioambiental.
Cuarto. En fecha 1 de enero de 2002 fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 1, el anuncio de la solicitud de la concesión de explotación nombrada Vega del Moll núm. 2734-A, derivada del permiso de investigación Vega del Moll, núm. 2734, no presentándose alegaciones durante el plazo concedido.
Quinto. Por resolución de 17 de mayo de 2005 de la Dirección General de Industria y Comercio se denegó el otorgamiento de la citada concesión de explotación Vega del Moll, núm. 2734-A, derivada del permiso de investigación Vega del Moll, núm. 2734. Una vez finalizada la vía administrativa fue interpuesto recurso contencioso-administrativo contra esta resolución, estimado parcialmente por la sentencia núm. 392/2010 del TSJCV, de fecha 20 de abril de 2010 mediante la cual se anuló la denegación de la concesión minera y se impuso la retroacción de actuaciones al momento de emisión de determinados informes sectoriales en la tramitación del expediente, a tenor literal:
« 1. Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Villagrasa, S.L., contra los actos administrativos identificados en el Primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia. Los declaramos contrarios a derecho, anulamos y dejamos sin efecto.
2. Acordamos la retroacción de actuaciones al momento de emisión de los informes sectoriales, de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Castellón; de la Dirección Territorial de Medio Ambiente de Castellón, de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura y Educación, y del Ayuntamiento de Morella, en el expediente 495/01-AIA, en la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio; debiendo tales informes tener en cuenta que solo se solicita el pase a concesión de Explotación "Vega del Moll 2734-A. (...) ».
Sexto. En fecha 2 de septiembre de 2011 la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, de la Conselleria con competencia en medio ambiente, emite informe en el que se expresa los requisitos para la elaboración de la nueva documentación que debe presentar el promotor para poder realizar la evaluación ambiental del proyecto. Con fecha 27 de octubre de 2011 el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón remitió copia de este escrito al promotor del proyecto, para su conocimiento y efectos.
Séptimo. Por resolución de 23 de mayo de 2013 del Servicio Territorial de Energía de Castellón fue autorizado el cambio de titularidad de la solicitud de concesión de explotación Vega del Moll, núm. 2734-A, a favor de la mercantil Vega del Moll, SA citada.
Octavo. En la instrucción del expediente se han tenido en cuenta los siguientes informes sectoriales:
- Informe de fecha 4 de octubre de 2010 la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Informe de fecha 28 de noviembre de 2012 la Dirección General de Cultura, favorable, de acuerdo artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio de Patrimonio Cultural Valenciano.
- Informe forestal favorable de fecha 30 de enero de 2017.
- Informe del órgano competente en Red Natura 2000 de fecha 2 de marzo de 2018.
Noveno. En fecha 12 de julio de 2017 el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón remitió la documentación técnica y los informes sectoriales al órgano ambiental, para la emisión de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA).
Décimo. En fecha 28 de diciembre de 2018 se recibió, en el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, DIA, de fecha 27 de diciembre de 2018, aceptable a los solos efectos ambientales, con una serie de condicionantes (número de expediente en el órgano ambiental: 093/2017-AIA).
Undécimo. En echa de 27 de febrero de 2019 el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, a la vista de la DIA de 27 de diciembre de 2018, requirió a la mercantil interesada la presentación de nuevos textos refundidos del proyecto de explotación, plan de restauración integral y estudio de impacto ambiental para su adaptación a la referida DIA y a los informes sectoriales tramitados.
Decimosegundo. Para dar cumplimiento al requerimiento del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón de 27 de febrero de 2019, la mercantil interesada aportó en fechas de 16 y 18 de mayo de 2019, nuevo proyecto de explotación de fecha mayo 2019, visado el 17 de mayo de 2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados de Minas y Energía Este-Sur, con núm. 3242/2019; estudio de impacto ambiental de fecha mayo de 2019, visado el 17 de mayo de 2019 en el citado colegio profesional con núm. 4748/2019 y plan de restauración Integral de fecha mayo de 2019, visado el 16 de mayo de 2019 en el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante con núm. E0023/19-VA.
Decimotercero. En fecha 19 de junio de 2019 fue emitido, por personal técnico adscrito al Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, informe favorable con una serie de condiciones, para el otorgamiento a la mercantil Vega del Moll, SA de la concesión de explotación denominada Vega del Moll, núm. 2734-A, derivada del permiso de investigación Vega del Moll, núm. 2734, sobre una superficie de seis cuadrículas mineras, proponiendo asimismo la aprobación del plan de restauración integral de la citada concesión, con otra serie de condicionantes.
Decimocuarto. En fecha 8 de julio de 2019 este centro directivo concedió trámite de audiencia a la entidad interesada por un plazo de diez días, previamente a elaborar la propuesta de resolución, al justificarse, a la vista y estudio de la documentación obrante en el referido expediente, que sólo procedía el otorgamiento de tres de las seis cuadrículas mineras solicitadas.
Decimoquinto. En fecha 9 de julio de 2019 la mercantil Vega del Moll, SA presentó, en contestación al trámite de audiencia concedido, escrito en el que no constan alegaciones, manifestando expresamente que se continúe con la instrucción del expediente de otorgamiento de la concesión de explotación.
Decimosexto. En fecha 10 de julio de 2019, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón emitió, propuesta favorable al otorgamiento de la concesión denominada Vega del Moll núm. 2734-A, sobre tres cuadrículas mineras, proponiendo a su vez la aprobación del plan de restauración integral de la citada concesión.
Decimoséptimo. Por resolución de fecha 11 de julio de 2019 de la Dirección General de Industria y Energía, se resolvió el otorgamiento a la sociedad Vega de Moll, SA, la concesión de explotación VEGA DEL MOLL núm. 2734-A, del Registro Minero de la provincia de Castellón, para recursos de la Sección C), arcillas, por un plazo de 30 años, para una extensión de tres cuadriculas mineras. La resolución fue notificada en fecha 15 de julio de 2019.
Decimoctavo. En fecha 8 de agosto de 2019 la mercantil Vega del Moll, SA interpuso recurso de alzada contra la resolución de otorgamiento, emitida en fecha 11 de julio de 2019, siendo desestimado este, en fecha 20 de octubre de 2020, por resolución de la secretaria autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.
Decimonoveno. Con fecha de registro de entrada 3 de octubre de 2019 la empresa titular, Vega del Moll, SA presentó ante el órgano territorial:
- Carta de pago núm. 4695000970843, relativa a la garantía financiera del Plan de restauración integral de la concesión minera Vega del Moll, núm. 2734-A, de vigencia indefinida por un importe de 806.053, 43 euros.
- Nombramiento de la dirección facultativa.
- Documento de Seguridad y Salud.
Vigésimo. En fecha 21 de junio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana traslada a la Generalitat Valenciana sentencia firme número 503/2023 del TSJCV, de fecha 17 de octubre de 2023 relativa al otorgamiento de la concesión de explotación minera Vega del Moll, núm. 2734-A, cuyo fallo es:
« 1. Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Vega del Moll SA contra la resolución de la Secretaria autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo de fecha 20 de octubre de 2020, que desestima el recurso de alzada contra la resolución de la Directora General de Industria y Energía de 11 de julio de 2019 por la que se otorga la concesión de explotación Vega del Moll, nº 2734-A, del Registro Minero de Castellón de la provincia de Castellón, para recursos de la Sección C), arcillas, por un plazo de 30 años, para una extensión de tres cuadrículas mineras.
2. Declarar dichas resoluciones contrarias da Derecho, y en consecuencia, anularlas y dejarlas sin efecto.
3. Declarar como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a que le sea otorgada la concesión de explotación Vega del Moll, nº 2734-A, del Registro Minero de la provincia de Castellón, para recursos de la sección C), arcillas, por un plazo de 30 años, para una extensión de 30 años, para una extensión de seis cuadrículas mineras solicitadas, y en consecuencia condenar a la Administración a dictar resolución en este sentido. (...) ».
Vigésimo primero. Con fecha 20 de septiembre de 2024 se emite, por personal técnico del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón, nuevo Plano de demarcación, de acuerdo con la Sentencia 503/2023 del TSJCV citada en el anterior antecedente, utilizando el sistema de referencia ED50, en aplicación de la Disposición transitoria única del Real decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia.
Vigésimo segundo. En fecha 28 de octubre de 2024 el STIEMC emite propuesta de resolución a este centro directivo de otorgamiento de concesión derivada de un permiso de investigación denominado Vega del Moll, núm. 2734 de la sección C) del registro minero de la provincia de Castellón en cumplimiento de la sentencia número 503/2023 del TSJCV, de fecha 17 de octubre de 2023. A su vez, consta en el expediente MIEXCD/2000/6/12, informe emitido por personal técnico del STIEMC en fecha 10 de diciembre de 2024.
Fundamentos de Derecho
Primero. El Título V de la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973, y de su Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, regulan los aprovechamientos de los recursos de la Sección C).
Segundo. El Real decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, en aplicación de la disposición transitoria segunda del Real decreto 975/2009 de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y el Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunitat Valenciana.
Tercero. El Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental; el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Impacto Ambiental; que desarrollan la normativa en materia de impacto ambiental.
Cuarto. El Decreto 23/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se establecen medidas para agilización y simplificación administrativa de procedimiento en materia de minería.
Quinto. El Real decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia.
Sexto. La Orden 14/2011, de 31 de marzo de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.
Séptimo. El Decreto 226/2023, de 19 de diciembre de 2023, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el referido Decreto 226/2023.
Octavo. Las siguientes sentencias, citadas en los antecedentes quinto y vigésimo de la presente resolución:
- La Sentencia número 392/2010 del TSJCV, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera de Valencia, de fecha 20 de abril del 2010.
- La Sentencia número 503/2023 del TSJCV, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera de Valencia, de fecha 17 de octubre del 2023.
Visto lo anterior, los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Energía y Minas,
RESUELVE:
Primero
Otorgar a la sociedad Vega del Moll, SA, en ejecución de la sentencia número 503/2023 del TSJCV, de fecha 17 de octubre de 2023, la concesión explotación derivada de permiso de investigación denominada Vega del Moll, núm. 2734-A, para recursos de la Sección C) de la Ley de Minas, arcillas, sobre una extensión de seis (6) cuadrículas mineras, en el término municipal de Morella, provincia de Castellón, por un periodo de 30 años, a contar, conforme a lo dictado en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, desde el 15 de julio de 2019, fecha de notificación de la resolución anulada, de fecha 11 de julio de 2019 de la Dirección General de Industria y Energía, a partir de la cual podían iniciarse las labores que se han venido desarrollando en la concesión, en los términos y condiciones especiales que se incluyen en la presente resolución, siendo la designación de la concesión minera la reflejada en el plano de demarcación de fecha 20 de septiembre de 2024 que se adjunta y definida por los siguientes vértices, tomando como origen de longitudes el meridiano de Greenwich, elipsoide Hayford, datum europeo (sistema de referencia ED50):
Tabla núm. 1. Coordenadas geográficas de las cuadrículas solicitadas (sistema de referencia ED50).
Utilizando la aplicación de transformación de coordenadas del Instituto Geográfico Nacional
http://www.ign.es/wcts-app se obtienen las siguientes coordenadas transformadas georreferenciadas al sistema ETRS89, al que se refiere la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por la que se modifica el artículo 76.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas:
Tabla núm. 2. Coordenadas geográficas de las cuadrículas solicitadas (sistema de referencia ETRS89).
Esta concesión se otorga para el desarrollo del proyecto de explotación (visado núm.: 3242/2019 en fecha 17 de mayo de 2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados de Minas y Energía ESTE-SUR) obrante en el presente expediente MIEXCD/2000/6/12, con una superficie total a afectar de 83262 m2, correspondiente a una superficie total de explotación aproximada de 52229 m2 y una superficie destinada a acopios, accesos y cordón visual aproximada de 31033 m2, evaluados ambientalmente mediante DIA de fecha 27 de diciembre de 2018, afectando parcialmente las parcelas: 5 y 7 del polígono 58 (zona de explotación) y la 8 del polígono 53 (zona de acopios) del término municipal de Morella (Castellón) de acuerdo con la siguiente distribución de superficies:
Tabla núm. 3. Parcelas catastrales y superficies afectadas por la actuación del proyecto de explotación.
Los perímetros autorizados de explotación y zonas de acopios quedan definidos y delimitados en coordenadas UTM en el sistema de referencia ETRS89, Huso 30, en las tablas núm. 4 y 5 respectivamente (coordenadas perímetro de explotación y zonas de acopios autorizados) de la presente resolución, siendo la superficie total autorizada para el desarrollo de la actividad de 83262 m2.
Tabla núm. 4. Perímetro autorizado de explotación (sistema de referencia ETRS89 Huso 30).
Tabla núm. 5 Perímetros autorizados zonas de acopio (sistema de referencia ETRS89 Huso 30).
Segundo
Aprobar el plan de restauración integral de la concesión minera Vega del Moll núm. 2734-A de fecha 16 de mayo de 2019, con visado número E0023/19-VA por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante en fecha 16 de mayo de 2019. La superficie de este plan de restauración coincide con la superficie delimitada en el proyecto de explotación aprobado por la presente resolución y definido en el Resuelve primero de esta resolución.
Tercero
Ordenar;
- La notificación de la presente resolución a la empresa Vega del Moll, SA.
- De conformidad con el artículo 78.2 de la Ley 22/1973, de Minas y el artículo 42.4 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de la Província de Castelló, así como en el tablón web de esta Conselleria.
- El traslado de la presente resolución al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.
- La comunicación al Ayuntamiento de Morella; a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo; a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Instituto Geológico y Minero de España.
Condiciones especiales de otorgamiento
Primero. Las labores de explotación y restauración se autorizan exclusivamente dentro de la superficie total a afectar por el proyecto de explotación que viene definida por las coordenadas UTM en el sistema de referencia ETRS89, Huso 30, que figuran en la tablas núm. 4 y 5 y conforme respectivamente, al proyecto de explotación de fecha 17 de mayo de 2019 aprobado por la presente resolución (visado núm.: 3242/2019 en fecha 17 de mayo de 2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados de Minas y Energía ESTE-SUR) y el plan de restauración integral de fecha 16 de mayo de 2019 aprobado por la presente resolución (visado núm.: E0023/19-VA en fecha: 16 de mayo de 2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante), con una superficie de afección de la actividad total autorizada de 83262 m2.
Segunda. El cumplimiento de las condiciones ambientales, las medidas correctoras y compensatorias, así como el resto de las determinaciones establecidas en la DIA de fecha 27 de diciembre de 2018, publicada en el DOGV número 8519, de fecha 1 de abril de 2019, de acuerdo con la resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, que pasan a formar parte del presente acto administrativo.
Tercera. Para la realización de labores en cualquier otra área de la concesión de explotación fuera del perímetro determinado en las tablas núm. 4 y 5 de la presente resolución, deberá obtenerse la preceptiva autorización, previa aportación y tramitación reglamentaria del proyecto de explotación, plan de restauración integral y estudio de impacto ambiental, referidos a la nueva zona en la que se pretenda explotar, así como, en su caso, el oportuno instrumento de ordenación urbanística.
Cuarta. La restauración de los terrenos se simultaneará con las labores de explotación de acuerdo con el cronograma, presupuesto y demás aspectos recogidos en Plan de Restauración Aprobado.
Quinta. La falta de depósito o de actualización de la garantía de restauración en los plazos legalmente establecidos, sin perjuicio de las responsabilidades que determina la legislación minera en materia sancionadora, supondrá causa suficiente para iniciar el procedimiento de caducidad de la concesión de explotación otorgada.
El incumplimiento grave o muy grave de los condicionados impuestos en la DIA y del proyecto de explotación y el plan de restauración integral que ahora se aprueban, también puede constituir causa de caducidad de la concesión y motivar la ejecución de la garantía de restauración, así como la exigencia de responsabilidad a la entidad titular de la misma, o en su caso, a la entidad explotadora.
Sexta. Los trabajos de explotación y restauración se ejecutarán, en lo que no se opongan a las condiciones especiales impuestas en la presente Resolución y respectivamente según:
a) Proyecto de explotación de fecha 17 de mayo de 2019 (visado n.º: 3242/2019 en fecha 17 de mayo de 2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados de Minas y Energía ESTE-SUR).
b) Plan de restauración integral de fecha 16 de mayo de 2019, visado n.º: E0023/19-VA en fecha 16 de mayo de 2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante.
c) Las condiciones, medidas correctoras y medidas compensatorias establecidas en la DIA favorable, condicionada de fecha 27 de diciembre de 2018 y en el posterior desarrollo de aquellos, mediante los correspondientes planes de labores aprobados periódicamente por el STIEMC y con sujeción a lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; en el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras; en el Real Decreto 863/1985 de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad e Instrucciones Técnicas Complementarias; en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo; así como en las disposiciones en materia de restauración del medio ambiente natural y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
En cualquier caso, los trabajos de restauración a desarrollar en la concesión minera Vega de Moll, núm. 2734-A, según el plan de restauración integral aprobado en la correspondiente resolución, deberán estar ejecutados a la finalización de la vigencia de la concesión minera afectada, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran autorizarse para esta concesión minera.
Séptima. Cualquier modificación de la explotación o de la restauración presentada que altere el contenido de los proyectos ambientalmente evaluados deberá contar, previa tramitación reglamentaria, con la oportuna autorización de la administración minera.
Octava. La entidad explotadora elaborará un "plan de seguimiento y control geotécnico de taludes" y, en particular, en el entorno de la Masía de Salzeral de Baix, que deberá presentar al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón. Anualmente, junto con el correspondiente plan de labores, se deberá anexar una memoria suscrita por la dirección facultativa con información sobre la ejecución y resultados del citado plan de seguimiento y control geotécnico.
Novena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, la entidad explotadora deberá revisar el plan de restauración integral (en adelante PRI) cada cinco años. En el caso de que se hayan producido cambios o existan modificaciones sustanciales, deberá actualizar dicho PRI para su adaptación al citado Real Decreto y, en su caso, al Decreto 82/2005, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana, teniéndose que presentar a la administración minera para su tramitación y aprobación, si procede. Debiendo proceder, asimismo, adecuar y presentar las correspondientes garantías de restauración conforme al presupuesto calculado en el referido PRI modificado.
Asimismo, si como consecuencia de la revisión del PRI se modificase el proyecto de explotación autorizado, el PRI modificado se deberá acompañar, en orden a su tramitación reglamentaria y aprobación si procede, del correspondiente proyecto de explotación revisado y de la oportuna documentación ambiental para su evaluación por el órgano ambiental competente.
Décima. Se notificará al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón cualquier contrato de trabajo o servicios con empresas o terceras personas.
Undécima. Cualquier hallazgo paleontológico de interés relevante que se realizase durante la ejecución del proyecto deberá ser comunicado Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública y al Ayuntamiento de Morella, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.
Duodécima. El otorgamiento de la concesión minera se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye cualesquiera otras autorizaciones o licencias que el interesado deba obtener en virtud de las disposiciones legales que sean de aplicación.
Decimotercera. La concesión podrá ser caducada por cualquier de las causas a que se refiere el artículo 86 de la Ley 22/1973, de 21 de Minas, y el artículo 109 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
València, 23 de diciembre de 2024
Manuel Argüelles Linares
Director general de Energía y Minas