El artículo 15 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge la obligación de las Administraciones públicas de incrementar de manera progresiva la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. Además, en la disposición adicional tercera de la mencionada Ley orgánica 3/2020, se hace referencia a la elaboración de un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de Educación Infantil, de forma que avance hacia una oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad, garantizándose su acceso. Dicha implantación progresiva tenderá a la extensión de la gratuidad y, así, se priorizará el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social, y de aquellos niños en situación de baja tasa de escolarización.
De acuerdo con los estudios de planificación educativa, en el municipio de Villar del Arzobispo resulta oportuno y conveniente ofrecer un centro docente que permita cubrir parte de la demanda de escolarización de la etapa de primer ciclo de Educación Infantil y garantizar una escolarización del alumnado en las mejores condiciones posibles, favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral y permitiendo la optimización de todos los recursos para la impartición de cada una de las enseñanzas, dado que el Ayuntamiento del mencionado municipio dispone de la infraestructura necesaria.
El ayuntamiento de Villar del Arzobispo, en sesión plenaria celebrada el 22 de diciembre de 2021, acordó poner a disposición de la Generalitat Valenciana, a través de la conselleria competente en materia de educación, el solar municipal y el edificio escolar de su propiedad ubicado en dicha parcela, situado en la Avenida Diputación número 10 de la localidad. Este edificio formará parte de la red de centros educativos de titularidad de la Generalitat como escuela de Educación Infantil de primer ciclo.
El edificio escolar cumple los requisitos previstos en el Decreto 2/2009, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil, según acredita el informe técnico emitido respecto a la propuesta de infraestructuras de las instalaciones y su uso educativo.
El artículo 13 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que todos los centros tendrán una denominación específica. En el artículo 5.9 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria, se establece que, en el caso de centros públicos de nueva creación, la denominación específica será determinada por la conselleria competente en materia de educación; el consejo escolar municipal o, en su defecto, el ayuntamiento donde esté radicado, tendrá que manifestar su acuerdo o proponer una denominación específica. El Ayuntamiento de Villar del Arzobispo no ha acordado proponer denominación para la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo que se crea.
La puesta en funcionamiento y el mantenimiento durante el curso escolar 2022-2023 de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil con las que se crea esta escuela se financia por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 21, Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, con cargo al Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia (MRR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
Por ello, de conformidad con lo que establece el artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 3 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria, a propuesta conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y en virtud de las competencias que atribuye el artículo 18 de la ley 5/1983, del Consell, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de febrero de 2025,
DECRETO
Artículo 1. Creación del centro
Se crea la siguiente Escuela de Educación Infantil de primer ciclo:
Provincia: Valencia
Localidad: Villar del Arzobispo
Denominación: Escuela de Educación Infantil de primer ciclo
Titular: Generalitat
Código: 46037091
Domicilio: Avenida Diputación, número 10
Composición: 2 unidades de Educación Infantil de primer ciclo
Capacidad: 21 plazas escolares
Artículo 2. Inicio de actividades
1. El centro nuevo inicia sus actividades en el curso escolar 2022-2023.
2. En dicho curso escolar el centro ofrece 2 unidades de Educación Infantil de primer ciclo.
3. El centro cuenta con 1 maestro o maestra de Educación Infantil y 2 educadores o educadoras de Educación Infantil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Inscripción
Lo que establece este decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.
Segunda. Equipo directivo
La Dirección Territorial de Valencia con competencias en materia de educación nombrará al equipo directivo del centro de nueva creación, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 19 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria.
Tercera. Ratio
El número máximo de alumnado por unidad se establecerá de acuerdo con lo regulado en la normativa básica y en el Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
Se faculta en la conselleria competente en materia de Educación para que adopte cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo que establece este decreto, así como para modificar, en su caso, la denominación y configuración del centro.
Segunda. Publicación y efectos
Este decreto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; no obstante, sus efectos académicos y administrativos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2022-2023.
València, 25 de febrero de 2025
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo