RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2025, de la Presidencia, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 14 de octubre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a financiar en 2024 proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se establecen las bases reguladoras, revocada parcialmente mediante Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia.

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          El 23 de enero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado  (en adelante BOE) la Resolución del 5 de enero de 2024 de la Secretaría de Estado de Turismo, la cual recoge el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del componente 14, inversión 4, submedida 2 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE 20, de 23 de enero de 2024).
          El 21 de octubre de 2024, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (en adelante, DOGV) la Resolución de 14 de octubre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a financiar en 2024 proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se establecen las bases reguladoras (DOGV 9961, de 21 de octubre de 2024).
          El 30 de diciembre de 2024, se publicó en el DOGV la Resolución del 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 14 de octubre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a financiar en 2024 proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se establecen las bases reguladoras (DOGV 10015, de 30 de diciembre de 2024).
          Dicha resolución de revocación tuvo como finalidad adaptar los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria a la nueva realidad de las empresas turísticas ubicadas en los municipios afectados por la depresión aislada en niveles altos (en adelante, DANA), de acuerdo con el anexo I del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV 9974 bis, de 4 de noviembre de 2024), así como cualquier ampliación de municipios que se publique tanto en el BOE y como en el DOGV.
          Mediante la Resolución del 19 de diciembre de 2024, se flexibilizaron los requisitos documentales en las fases de solicitud y justificación con el objetivo de evitar un perjuicio o desventaja comparativa para las empresas ubicadas en las zonas afectadas respecto de aquellas situadas en áreas no afectadas por la DANA. Asimismo, se procedió a la corrección de errores materiales identificados durante la revisión de la Resolución del 14 de octubre de 2024.
          El 14 de enero de 2025, se publicó el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España. En dicho anexo, se amplía el plazo de concesión del Objetivo CID 227, que afecta a las ayudas para eficiencia energética y economía circular financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), extendiéndolo hasta el segundo trimestre de 2026 (pág. 253 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo).
          Esta modificación habilita la ampliación de determinados plazos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria aprobadas por la Resolución de 14 de octubre de 2024, con el fin de ajustarlas a esta nueva directriz. En particular, se modifican el plazo máximo de ejecución y el plazo asignado al Objetivo CID 227, ambos especificados en la base reguladora segunda, y la fecha de extinción de la convocatoria establecida en el apartado cuarto de la convocatoria de ayudas.
          En otro orden, y de conformidad con las directrices emitidas por el Servicio de Eficiencia Energética de la Secretaría de Estado de Turismo, en su calidad de entidad responsable del Programa de Eficiencia Energética y Economía Circular en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), se procede a la modificación de la base reguladora quinta, delimitando la clasificación CNAE a dos dígitos (división) para la codificación 56 - Servicios de comidas y bebidas, en sustitución de la clasificación a cuatro dígitos (clase) contemplada en la Resolución de 14 de octubre de 2024. Dicha modificación tiene por finalidad ampliar el acceso a un mayor número de beneficiarios y facilitar el cumplimiento del valor objetivo relativo al número de establecimientos subvencionados conforme a lo establecido en el Objetivo CID 227.
          En relación con lo anterior, el 15 de enero de 2025, se publicó en el BOE el Real decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) (BOE 13, de 15 de enero de 2025). Dicho real decreto modifica los CNAE 5590, 5610, 9004 y 9104 incluidos en la Resolución del 14 de octubre de 2024. En consecuencia, es necesario adaptar la base reguladora quinta de dicha resolución para garantizar su alineación con la nueva clasificación establecida en el CNAE-2025.
          Las equivalencias entre el CNAE-2009, previstas en la Resolución de 14 de octubre de 2024, y el CNAE-2025 pueden consultarse en el documento explicativo publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en enero de 2025, disponible en su página institucional
          Asimismo, el 26 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (en adelante, DOUE) el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, por el que se establecen las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DOUE n.º 2509, de 26 de septiembre de 2024). Dicho reglamento deroga el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DOUE n.º 193, de 30 de julio de 2018). En consecuencia, es necesario actualizar cualquier referencia al reglamento derogado en la Resolución de 14 de octubre de 2024.
          Por otra parte, la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público de la Generalitat Valenciana, en su informe favorable n.º RGE 7_2025, de 13 de febrero de 2025, relativo al borrador de la presente resolución, ha instado a incluir el número de identificación de la ayuda estatal asignado por la Comisión Europea. En cumplimiento de esta recomendación, se ha incorporado mención expresa a dicho localizador en los antecedentes de hecho de la Resolución de 14 de octubre de 2024.
          Finalmente, en el proceso de revisión se ha detectado un error material en la citada resolución. En concreto, en el apartado sexto de la declaración responsable se exige la presentación de una declaración suscrita por el propietario del alojamiento, sin que esta conste expresamente como documentación obligatoria en el artículo quinto, Documentación que debe acompañar a la solicitud, del anexo II. Además, en la citada declaración se hace referencia a «personas arrendatarias de alojamientos turísticos», cuando la alusión correcta es «establecimientos turísticos». En consecuencia, se procede a la rectificación y modificación de la resolución en los términos indicados.
          Por lo expuesto,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Revocar parcialmente la Resolución de 14 de octubre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a financiar en 2024 proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se establecen las bases reguladoras (DOGV 9961, de 21 de octubre de 2024), revocada parcialmente mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2024 (DOGV 10015, de 30 de diciembre de 2024), en los términos indicados en el anexo I de la presente resolución.
 
          Segundo
          Aprobar la nueva redacción de los apartados revocados que sustituye la redacción original, así como las correcciones de errores materiales identificados, conforme a lo establecido en el anexo II de esta resolución.
 
          Tercero
          Ratificar la validez y efectos de las solicitudes presentadas hasta la fecha, que serán evaluadas de acuerdo con su orden de entrada y no serán desestimadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria.
 
          Cuarto
          Ordenar la publicación de la presente resolución en el DOGV a efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Quinto
          Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGV.
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere oportuno.
 
València, 24 de febrero de 2025
 
María Ángela Cano García
Presidenta de Turisme Comunitat Valenciana
 
 
ANEXO I
Relación de apartados revocados en la Resolución de 14 de octubre de 2024 (DOGV 9961, de 21 de octubre de 2024), revocada parcialmente mediante Resolución de 19 de diciembre de 2024 (DOGV 10015, de 30 de diciembre de 2024)
 
          En el presente anexo se enumeran las bases reguladoras, artículos y apartados de la Resolución de 14 de octubre de 2024 (DOGV 9961, de 21 de octubre de 2024), revocada parcialmente mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2024 (DOGV 10015, de 30 de diciembre de 2024) que son objeto de revocación parcial en virtud de la presente resolución.
          1. Último párrafo de los antecedentes de hecho.
          2. Fundamento de derecho primero.
          3. Bases revocadas del anexo I, Bases reguladoras:
          3.1. Base reguladora segunda, Plazo máximo de ejecución.
          3.2. Letra d), apartado primero, de la base reguladora quinta, Personas beneficiarias.
          3.3. Letra d) de la base reguladora novena, Obligaciones.
          3.4. Letra f) de la base reguladora novena, Obligaciones.
          3.5. Apartado primero de la base reguladora decimoquinta, Control, seguimiento y verificación de las actuaciones subvencionables.
          4. Artículos revocados del anexo II, Convocatoria de ayudas 2024,
          4.1. Apartado primero del artículo cuarto, Solicitudes y plazo de presentación.
          4.2. Artículo quinto, Documentación que debe acompañar la solicitud de la ayuda.
 
 
ANEXO II
Nueva redacción de los apartados revocados de la Resolución de 14 de octubre de 2024 (DOGV 9961, de 21 de octubre de 2024), revocada parcialmente mediante Resolución de 19 de diciembre de 2024 (DOGV 10015, de 30 de diciembre de 2024)
 
          En el presente anexo se recoge la nueva redacción de las bases reguladoras, artículos y apartados revocados conforme a lo dispuestos en el anexo I de esta resolución. en la Resolución de 14 de octubre de 2024 (DOGV 9961, de 21 de octubre de 2024), revocada parcialmente mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2024 (DOGV 10015, de 30 de diciembre de 2024):
          1. La revocación del último párrafo de los antecedentes de hecho tiene por objeto la inclusión del número de identificación de la ayuda estatal asignado por la Comisión Europea, de acuerdo con el informe n.º RGE 7_2025 de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público. La nueva redacción será la siguiente:
          «(...) Con todo, las bases reguladoras aprobadas mediante esta resolución pretenden establecer el marco jurídico necesario para la concesión de ayudas destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas del sector turístico la Comunitat Valenciana, con el objeto de favorecer la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002. Las ayudas reguladas conforme a esta resolución han sido comunicadas a la Comisión Europea con número de registro SA.117974.».
          2. La revocación del fundamento de derecho primero se realiza en aras de actualizar la referencia al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, derogado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024. La nueva redacción será la siguiente:
          «Primero. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision - CID) de 16 de junio de 2021, el documento de disposiciones operativas del PRTR (OA), así como el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, por el que se establecen las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.».
          3. Nueva redacción de las bases reguladoras previstas en el anexo I, las cuales son objeto de revocación en virtud de la presente resolución:
          3.1. La revocación de la base reguladora segunda, Plazo máximo de ejecución, tiene por objeto ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y de actualizar el plazo asignado al Objetivo CID 227 conforme a la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo del 14 de enero de 2025. La nueva redacción será la siguiente:
          «1. Las personas beneficiarias deberán haber finalizado la ejecución de las actuaciones antes del 15 de mayo de 2026.
          2. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que pongan en riesgo el cumplimiento del Objetivo CID 227 en el plazo establecido, esto es, el 30 de junio de 2026, salvo que este sea modificado expresamente por la Unión Europea.»
          3.2.  La revocación del contenido de la base reguladora quinta, Personas beneficiarias, apartado primero, letra d), tiene como fin delimitar la clasificación CNAE a dos dígitos (división) para la codificación 56 - Servicios de comidas y bebidas, en lugar de mantener la clasificación a cuatro dígitos (clase), así como contemplar la nueva codificación establecida en el Real decreto 10/2025, de 14 de enero (BOE 13, de 15 de enero de 2025). La nueva redacción será la siguiente:
          «d) Estén inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y/o que su actividad económica esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
          5510 Hoteles y alojamientos similares
          5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
          5590 Otros servicios de alojamiento.
          56 Servicios de comidas y bebidas.
          8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
          9031 Gestión de instalaciones para actividades artísticas y artes escénicas.
          9141 Actividades de los jardines botánicos y los parques zoológicos.
          9142 Actividades de las reservas naturales.
          9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos».
          3.3.  La revocación del contenido de la base reguladora novena, Obligaciones, letra d), tiene por objeto actualizar la referencia al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, derogado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024. La nueva redacción será la siguiente:
          «d) Custodiar y conservar la documentación de la actuación financiada en virtud de esta ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.».
          3.4.  La revocación del contenido de la base reguladora novena, Obligaciones, letra f), tiene por objeto actualizar la referencia al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, derogado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024. La nueva redacción será la siguiente:
          «f) Proporcionar en todo momento la información que se le solicite respecto de la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que deba efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat Valenciana, la Sindicatura de Cuentas, así como la Secretaría de Estado de Turismo, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, y los órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y la Fiscalía Europea, y todos los órganos de control competentes incluidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.».
          3.5.  La revocación del contenido de la base reguladora decimoquinta, Control, seguimiento y verificación de las actuaciones subvencionables, apartado primero, se realiza a fin de actualizar la referencia al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, derogado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024. La nueva redacción será la siguiente:
          «1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las personas beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo anterior, la percepción de fondos estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.».
          4. Nueva redacción de los artículos previstos en el anexo II, los cuales son objeto de revocación en virtud de la presente resolución:
          4.1. La revocación del contenido del artículo cuarto, Solicitudes y plazo de presentación, apartado primero, tiene por objeto adaptar la fecha de extinción de la convocatoria a la ampliación del plazo asignado al Objetivo CID 227 conforme a la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo del 14 de enero de 2025. La nueva redacción será la siguiente:
          «1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará transcurridos 5 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana  y permanecerá abierto hasta el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria. En cualquier caso, quedará extinta la convocatoria el 15 de mayo de 2026.»
          4.2. La revocación del contenido del artículo quinto, Documentación que debe acompañar la solicitud de la ayuda, se lleva a cabo a los efectos de corregir el error material que afecta a la declaración responsable prevista en la Resolución de 14 de octubre de 2024 y en la Resolución de 19 de diciembre de 2024. La nueva redacción será la siguiente:
          «Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud de la ayuda. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas convocadas mediante la presente resolución implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria, debiéndose aportar por vía electrónica la siguiente documentación de uso obligatorio:
          1. Documentación que aportar con carácter general junto con el formulario de solicitud de ayuda:
          a. Copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de la representación, en caso de oponerse a la consulta de representación.
          b. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
          c. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
          d. Documento acreditativo de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
          e. Si procede, documentación acreditativa de que su actividad económica esté clasificada bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) indicados en anexo I.
          f. En caso de que la persona solicitante deniegue en el formulario de solicitud la autorización a Turisme Comunitat Valenciana para que obtenga de forma directa, a través de sus certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá aportar junto a la solicitud, las certificaciones que a continuación se relacionan:
          a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
          b) De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
          c) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al domicilio fiscal, establecimiento, sucursal o equivalente.
          g. En caso de que la persona solicitante se oponga en el formulario de solicitud de la ayuda a que Turisme Comunitat Valenciana obtenga de forma directa, a través de sus certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá aportar junto a la solicitud, la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.».
          2. Formulario de domiciliación bancaria a descargar, cumplimentar y firmar electrónicamente en formato PDF accesible en el enlace web: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25558_ES.pdf
          3. Formulario normalizado de declaración responsable, enlace de descarga disponible en el apartado de https://formulariosturisme.gva.es/formulariosweb/ayudas  de la web institucional de Turisme Comunitat Valenciana correspondiente a esta convocatoria de ayudas, firmado por la persona solicitante o por la persona representante de la persona solicitante en el caso de actuar en nombre de una persona jurídica, donde conste:
          1.º Que realiza actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado.
          2.º Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          3.º Que se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga de esta o de otras administraciones públicas o de entes públicos, nacionales o internacionales, o de cualquier otra entidad pública o privada, a partir de la fecha de esta declaración, con indicación de su cuantía y del organismo concedente.
          4º. Que la empresa, de acuerdo con la definición que se establece en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de 2014, no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
          5º. Que dispone de las licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones para las que se solicita la ayuda o, en su caso, ha presentado las pertinentes declaraciones responsables. En el supuesto de que estas no sean necesarias, declara que dichas actuaciones no requieren de solicitud de licencia, autorización previa, o declaración responsable.
          6º. Que la inversión objeto de subvención será destinada al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el periodo y en los términos señalados en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esto es, por un periodo no inferior a cinco años desde la concesión de la subvención en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años, para el resto de los bienes. Si se tratase de personas arrendatarias de establecimientos turísticos con un contrato cuya vigencia sea inferior al plazo indicado, la persona solicitante deberá aportar una declaración suscrita por la propietaria del establecimiento que garantice el uso mencionado para el resto del período. En el supuesto de que no sea respetado dicho compromiso procederá el reintegro de la cantidad recibida en proporción al tiempo en que haya dejado de cumplirse.
          7º. Que no se ha solicitado ni se ha recibido ninguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención o, en caso de haberlas recibido, se informe de la relación de subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que se hayan solicitado para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
          8º. Que no se ha solicitado ni se ha recibido ninguna otra ayuda de minimis  durante el período de los tres años o, en caso de haberlas solicitado o recibido, la relación de ayudas en cuestión.
          9º. Que, en caso de que la subvención solicitada exceda los 30.000,00 euros, la entidad solicitante declara estar sujeta a las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Además, se manifiesta que la entidad está al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de la citada Ley 3/2004.
          10º. Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
          11º. Que cumple la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
          12º. Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
          13º. Que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.
          14º. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda de naturaleza tributaria con la Generalitat o la Agencia Tributaria Valenciana.
          15º. Que la inversión no está iniciada en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
          16º. Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a las definiciones de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecidas en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
          17º. Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en la base reguladora novena.
          18º. Que los datos bancarios aportados, a efectos del ingreso derivado de la concesión de la subvención, con indicación del número IBAN y de la persona titular de la cuenta bancaria corresponden a la persona solicitante de la ayuda, quedando Turisme Comunitat Valenciana eximida de responsabilidad por las actuaciones que se deriven de errores en los datos indicados por la persona declarante.
          19º. Y que en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR:
          i) Que asume su compromiso con el cumplimiento de las normas antifraude, lucha contra la corrupción, conflicto de intereses y doble financiación, así como que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del estado.
          ii) Que mantiene un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación, de acuerdo con la base reguladora decimoséptima.
          iii) Que conservará toda la documentación relativa a la subvención durante el período indicado en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.
          iv) Que consiente la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, así como la autorización a los órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión Europea.
          v) Que cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)» según lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
          vi) Que cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (minimis) o en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (exención por categoría), según corresponda.
          20º. Que el establecimiento ha sido afectado por la depresión aislada en niveles altos (DANA) del 29 de octubre de 2024, en su caso.
          4. Copia del documento que acredite la propiedad del establecimiento turístico objeto de la actuación a subvencionar. A tal efecto podrá aportarse certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del mismo, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del establecimiento. Dichos documentos pueden ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil. En el caso de que la persona solicitante de la actuación no sea la propietaria, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las actuaciones subvencionadas correspondientes (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.), junto con la declaración que se refiere en el apartado 16º del formulario normalizado de declaración responsable.
          5. Memoria técnica, en donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar, así como la situación de partida previa a la intervención objeto de subvención. El modelo normalizado de memoria técnica se encontrará disponible en la sección «Formularios Turisme» de la página web de Turisme Comunitat Valenciana. Dicho documento deberá ser aportado debidamente cumplimentado por la persona solicitante. Si el establecimiento turístico está ubicado en alguno de los municipios afectados por la DANA, según el listado incluido en el anexo I del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, deberá presentar el documento «Memoria técnica DANA». En los restantes supuestos, la persona solicitante deberá aportar el documento «Memoria técnica».
          6. Oferta firmada por la empresa o empresas que ejecutarán las actuaciones a subvencionar, la cual deberá incluir presupuesto suficientemente desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, e IVA aplicable, así como el CIF del ofertante.
          7. En los casos se contrate una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante Turisme Comunitat Valenciana, se deberá aportar el documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente como según se establece en la base reguladora octava.
          8. Asimismo, se deberá aportar la documentación técnica indicada el anexo III esta resolución para cada una de las tipologías de la actuación subvencionada de las que se haya presentado solicitud.».
 

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