RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025, de la Presidencia, por la que se da publicidad a las bases del procedimiento para la selección de las direcciones adjuntas de Audiovisuales y Cinematografía y de Música y Cultura Popular Valenciana del Institut Valencià de Cultura.

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          El Institut Valencià de Cultura (en adelante, IVC) es una entidad de derecho público de la Generalitat, de las que se establecen en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que se encuentra adscrita a la conselleria con competencias en materia de cultura, actualmente Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 9904, 30.07.2024).
          La entidad de derecho público el Institut Valencià de Cultura tiene como finalidad el desarrollo y la ejecución de la política cultural de la Generalitat en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento, recuperación, conservación, restauración, estudio, investigación, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, y plásticas en todas sus variedades y los museos en particular, del patrimonio sonoro, audiovisual y de la cinematografía, así como de la documentación específica que hayan ido generando estas artes a lo largo de los siglos, y, en general, de todos los bienes culturales integrantes del patrimonio cultural, dando relevancia al valenciano, con especial dedicación a la recuperación conservación, restauración, catalogación y difusión del patrimonio artístico en estas materias.
          El Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, en su artículo 19 indica que la elección del personal de carácter directivo de los entes del sector público se basará en criterios de competencia, profesionalidad y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
          Por su parte, el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, define, a estos efectos, al personal directivo como aquel que, actuando bajo la dependencia bien de los órganos superiores de gobierno o administración de los entes, bien de las personas que desempeñan su máxima responsabilidad, ejerce funciones independientes con autonomía y responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas de aquellos.
          Por Resolución de 26 de septiembre de 2016 la Dirección General de Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio se clasifica en el grupo I a CulturArts Generalitat (actual IVC) como entidad de derecho público perteneciente al sector cultural y se autoriza a la entidad a disponer de tres puestos de carácter directivo.
          De conformidad con el Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat (actual IVC), la entidad cuenta con tres direcciones adjuntas: la Dirección Adjunta de Artes Escénicas, la Dirección Adjunta de Audiovisuales y Cinematografía y la Dirección Adjunta de Música y Cultura Popular Valenciana. El personal que las ocupe tendrá la consideración de personal directivo y su selección se realizará entre titulados universitarios superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional, experiencia e igualdad de género, y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la igualdad, la capacidad y la publicidad.
          El Consejo de Dirección del IVC, en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2024 decidió proceder al cese de las personas titulares de las direcciones adjuntas de Audiovisuales y Cinematografía y de Música y Cultura Popular Valenciana, acordándose que el cese definitivo produciría efectos con fecha 4 de octubre de 2024, sin perjuicio de la aprobación del correspondiente decreto del Consell, en conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
          De conformidad con los artículos 30 y 35 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, se solicita a la Conselleria de Hacienda y Economía, la autorización previa para la convocatoria pública y cobertura, así como el establecimiento de las retribuciones de los puestos directivos de las direcciones adjuntas de Audiovisuales y Cinematografía y de Música y Cultura Popular Valenciana del IVC.
          De conformidad con la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, corresponde a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura la propuesta del nombramiento del personal directivo, por lo que para el ejercicio de esta competencia, y en uso de las atribuciones que se atribuyen a la Presidencia del IVC en el artículo 4 del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, se procede a la convocatoria de las direcciones adjuntas de Audiovisuales y Cinematografía y de Música y Cultura Popular Valenciana del Institut Valencià de Cultura, que se regirán por las siguientes bases:
 
          Primera. Objeto de la convocatoria
          El objeto de la convocatoria es la selección y la propuesta de nombramiento de las personas titulares de las Direcciones Adjuntas de Audiovisuales y Cinematografía y de Música y Cultura Popular Valenciana del IVC.
 
          Segunda. Funciones de las direcciones adjuntas
          Las funciones y atribuciones de las personas que desempeñen los puestos de las direcciones adjuntas son las recogidas en el artículo 10 del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat (actual IVC).
 
          Tercera. Nombramiento e incompatibilidades
          1. Las personas seleccionadas serán propuestas por el titular de la conselleria competente en materia de Cultura para su nombramiento mediante el decreto del Consell, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
          2. En el desempeño de sus funciones se regirán, además de por lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, por el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medias urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, así como por los preceptos de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos o normativa que la sustituya sin perjuicio de la aplicación del resto de legislación vigente en esta materia.
          3. Las personas designadas tendrán régimen de dedicación exclusiva y unas retribuciones equivalentes a las previstas en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio para un puesto de la Administración de la Generalitat de subdirector general, siendo este el límite de la cuantía total de las retribuciones que, por cualquier concepto, pueda percibir.
 
          Cuarta. Requisitos de participación
          Las personas candidatas deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
          1. Ser nacionales de un país miembro de la Unión Europea. En caso de nacionales de países no miembros de la Unión Europea, el nombramiento quedará condicionado a la obtención de la residencia legal en España.
          2. Estar en posesión de una titulación universitaria con el nivel de grado o equivalente. En el caso de estar en posesión de una titulación extranjera de educación superior se exigirá la homologación del título según el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.
          3. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, ni encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas.
          No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
          En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
          Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
          4. Contar con, al menos, tres años de experiencia profesional de nivel directivo o de responsabilidad en funciones relacionadas con la dirección adjunta a la que se opte.
 
          Quinta. Criterios de selección
          La selección se basará en los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 95/2016, 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat. En este sentido, se valorará la solvencia académica, profesional, técnica, científica o artística; la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada relacionada con la disciplina correspondiente a la dirección adjunta a la que se opte; la capacidad de liderazgo para planificar, implementar y revisar estrategias, políticas y programas que hagan posible conseguir por parte del IVC su misión y objetivos; la capacidad de comunicación y negociación; la formación en igualdad de género; el conocimiento de idiomas, en especial de los cooficiales de la Comunitat Valenciana, así como cualquier otro mérito específico relacionado con las funciones asignadas a la dirección adjunta a la que se opte.
 
          Sexta. Presentación de solicitudes
          1. La solicitud de inscripción se realizará a través del portal de empleo del Institut Valencià de Cultura (https://ivc.convoca.online/) o en el resto de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañando obligatoriamente la siguiente documentación:
          - Documento de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia que corresponda.
          - Titulación académica obtenida que acredite cumplir con el requisito de participación detallado en la base cuarta apartado segundo de la presente convocatoria.
          - Declaración responsable por la que se manifieste cumplir con el requisito de participación detallado en la base cuarta apartado tercero de la presente convocatoria.
          - Currículum, haciendo constar la experiencia profesional que manifieste cumplir con el requisito de participación detallado en la base cuarta apartado cuarto de la presente convocatoria, así como los datos que se consideren relevantes en relación con los méritos a valorar y el desempeño de las funciones asignadas a la dirección adjunta a la que se opte, con una extensión máxima de cinco folios.
          - La documentación acreditativa de lo señalado en el currículum.
          2. Todos los méritos deberán haber sido obtenidos y computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán ser comprobables mediante la documentación que los acredite. En caso contrario, la comisión de valoración no los tendrá en cuenta.
          3. La presentación de la candidatura implica la aceptación de las presentes bases.
 
          Séptima. Plazo de presentación de candidaturas
          El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Octava. Procedimiento de selección
          1. El procedimiento de selección se desarrollará en dos fases: una primera fase de comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y de valoración de méritos de la persona candidata consignados y debidamente acreditados en el currículum, y una segunda fase de entrevista ante la comisión de valoración.
          2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, en una primera fase la comisión de valoración se reunirá para examinar la documentación aportada por los aspirantes, comprobando el cumplimiento de los requisitos de participación y evaluando los méritos alegados. En caso de que alguna de las personas aspirantes no presentara su candidatura correctamente en relación con los requisitos de participación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          3. La comisión de valoración valorará los méritos de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos de participación. La valoración de los méritos supondrá un 60% sobre el total del procedimiento de selección, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo a partir de los criterios señalados en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 95/2016, 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat:
          a) Solvencia académica, profesional, técnica, científica o artística. Se valorarán titulaciones académicas oficiales y otras certificaciones, producción científica y/o artística, premios nacionales e internacionales, la experiencia docente en educación superior, entre otros méritos análogos: hasta un máximo de 12 puntos.
          b) Experiencia en el desempeño de puestos de nivel directivo o de responsabilidad en funciones relacionadas con la Dirección Adjunta a la que se opte. Se valorará la relevancia y alcance de los cargos ocupados, la participación activa en foros profesionales, la dirección o coordinación de proyectos de especial trascendencia vinculados al ámbito de la Dirección Adjunta correspondiente, la experiencia en la planificación, ejecución y control de presupuestos y cronogramas, la gestión de colaboraciones interinstitucionales, entre otros méritos análogos: hasta un máximo de 12 puntos.
          c) Capacidad de liderazgo para planificar, implementar y revisar estrategias, políticas y programas que hagan posible conseguir por parte del IVC su misión y objetivos. Se valorará la dirección de equipos multidisciplinarios, el número de personas bajo supervisión, la experiencia en la elaboración y ejecución de planes estratégicos y de optimización de recursos, la experiencia en gestión del cambio y en la toma de decisiones en contextos complejos, logros profesionales en términos de impacto social, cultural y económico, entre otros méritos análogos: hasta un máximo de 9 puntos.
          d) Capacidad de comunicación y negociación. Se valorará la experiencia en comunicación institucional, logros alcanzados en la negociación con stakeholders, experiencia en gestión estratégica de relaciones con patrocinadores y mecenas, entre otros méritos análogos: hasta un máximo de 4 puntos.
          e) Formación en igualdad de género. Se valorarán cursos y certificaciones, participación en proyectos relacionados, entre otros méritos análogos: hasta un máximo de 0,5 puntos.
          f) Conocimiento de idiomas. Se valorarán cursos y certificaciones de idiomas, en especial de los cooficiales de la Comunitat Valenciana: hasta un máximo de 1,5 puntos.
          g) Otros méritos relacionados con las funciones asignadas a la dirección adjunta a la que se opte: hasta un máximo de 1 punto.
          La comisión de valoración fijará la puntuación mínima necesaria de los méritos para poder pasar a la segunda fase.
          4. Las personas aspirantes que superen la primera fase del procedimiento serán convocadas por la comisión para la realización de una entrevista que versará sobre los méritos alegados y las funciones asignadas a la dirección adjunta a la que se opte. La valoración de la entrevista supondrá un 40% sobre el total del procedimiento de selección.
 
          Novena. Propuesta de nombramiento
          1. La comisión de valoración dará traslado a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura de la propuesta del nombre de las personas titulares de la dirección adjunta de Audiovisuales y Cinematografía y la Dirección Adjunta de Música y Cultura Popular Valenciana.
          2. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, las personas seleccionadas serán propuestas para su nombramiento mediante el Decreto del Consell.
          3. Asimismo, la comisión de valoración podrá declarar la convocatoria desierta cuando ninguno de los perfiles de las personas aspirantes se adecúe a las funciones de los puestos ofertados.
 
          Décima. Comisión de valoración
          Se constituirá una comisión de valoración que se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, gozando de discrecionalidad técnica para la valoración de las candidaturas presentadas por los aspirantes y que estará formada por las siguientes personas:
          - La persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura, que ostentará la presidencia.
          - La persona titular de la Dirección General de Cultura.
          - La persona titular de la Dirección General del IVC.
          - Una persona experta y/o científica de reconocido prestigio del ámbito de la gestión cultural.
          - Una persona experta y/o científica de reconocido prestigio del ámbito del audiovisual o de la música, en función de la dirección adjunta a valorar.
          La secretaría recaerá en la persona que se designe de entre el personal del IVC, que asistirá con voz y sin voto a las reuniones.
          Asimismo, se constituirá una comisión de valoración suplente, cuya composición será equivalente en número y naturaleza de los miembros a la de la comisión titular.
          La designación nominativa de los miembros de la comisión de valoración titular y suplente se efectuará mediante la resolución de la presidencia del IVC, que deberá dictarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 
          Undécima. Confidencialidad
          Todas las personas e instituciones públicas implicadas en el proceso de selección de candidatos se comprometen a garantizar la absoluta confidencialidad de todos los datos personales y profesionales de los mismos, asegurando que la participación de los no seleccionados se mantendrá en el estricto ámbito del conocimiento y la valoración de la comisión de valoración, y se hará público exclusivamente el nombre de las personas que resulten seleccionadas.
 
          Duodécima. Tratamiento de datos personales
          Una vez los procedimientos de selección se estén desarrollando, las personas aspirantes podrán conocer el estado de desarrollo de la convocatoria a través de su perfil de participante. En cumplimiento de lo que establece el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (RGPD), el responsable y encargado del tratamiento de datos, es el Institut Valencià de Cultura, la finalidad del mismo será gestionar la selección de una persona para el desempeño de la Dirección General del IVC.
          En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD las personas aspirantes tendrán en todo momento al acceso a sus datos personales y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad -en función de las posibilidades técnicas- y olvido en los términos legalmente establecidos, desde la propia plataforma telemática o solicitándolo mediante escrito dirigido a ocupacio_publica@ivc.gva.es. La cancelación de los datos personales proporcionados una vez iniciado el procedimiento se entenderá como expresión de la voluntad del aspirante de ser separado del procedimiento de forma permanente. Todos los datos personales que el IVC tenga que recopilar para poder llevar a cabo este proceso se integrarán en ficheros que serán tratados para estas finalidades y en el ámbito de las competencias legalmente atribuidas al IVC, y serán conservados, adoptando las adecuadas medidas de seguridad para su protección, mientras sean necesarios para completar los procedimientos en el curso de los cuales fueron solicitados. La política de privacidad completa del IVC se puede consultar en la página web del IVC.
 
          Decimotercera. Recursos
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso de la ciudad de València, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
 

València, 20 de febrero de 2025
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
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