CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección, mediante la que se establece la convocatoria correspondiente al año 2025 para concesión y solicitud de pago anual de las ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco del Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC) y de las ayudas a los agricultores y agricultoras en zonas con limitaciones naturales contenidas en la medida 13 del PDRCV 2014-2022.

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          Advertidos errores en la resolución de referencia (DOGV 10037; 31.01.2025), se corrigen a continuación:
 
          En el apartado 2, Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención,
 
          Donde dice:
          «1. [...] Entidad 0182 [...]»
 
          Debe decir
          «1. [...] Entidad 082 [...]»
 
          Donde dice:
          «2. [...] Entidad 0182 [...]»
 
          Debe decir:
          «2. [...] Entidad 082 [...]»
 
          Donde dice:
          «3. El pago de las ayudas a zonas de montaña y ayudas a zonas con limitaciones naturales distintas de montaña, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2022 (PDR-CV 2014-2022) se efectuará con cargo al capítulo 4 de la línea S1419 (fondo FEADER PAC) de la Sección G0112 Entidad 0182 Programa 714E00 del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y correspondiente a la aplicación en la Comunitat Valenciana de la Política Agrícola Común. Los límites presupuestarios para las operaciones 13.1 y 13.2 para el desarrollo rural durante el ejercicio financiero FEADER 2026 son:
          - Operación 13.1, Ayuda a zonas de montaña: 2.000.000 euros.
          - Operación 13.2, Ayuda a zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña: 2.500.000 euros.»
 
          Debe decir:
          «3. El pago de las ayudas a zonas de montaña y ayudas a zonas con limitaciones naturales distintas de montaña, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2022 (PDR-CV 2014-2022) se efectuará con cargo al capítulo 4 de la línea S1419 (fondo FEADER PAC) de la Sección G0112 Entidad 082 Programa 714E00 del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y correspondiente a la aplicación en la Comunitat Valenciana de la Política Agrícola Común. Los límites presupuestarios para las operaciones 13.1 y 13.2 para el desarrollo rural durante el ejercicio financiero FEADER 2025 son:
          - Operación 13.1, Ayuda a zonas de montaña: 2.000.000 euros.
          - Operación 13.2, Ayuda a zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña: 2.500.000 euros.»
 
          En el apartado 3, Relación de las ayudas concretas vinculadas a la solicitud única convocadas mediante la presente resolución y remisión a la normativa que contiene los requisitos concretos a cumplir en cada régimen.
          Subapartado A. Los beneficiarios de las ayudas recogidas en el artículo 1 de la Orden 5/2023, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en solicitud única en el Plan estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC), podrán solicitar, en los términos que se establecen en los apartados siguientes de la presente resolución:
 
          Donde dice:
          «6. Pagos directos asociados a las personas ganaderas, según lo establecido en el artículo 19 de la Orden 5/2023, de 8 de marzo, y los artículos 81 y 82 Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
          - Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne según lo establecido en los artículos 83 y siguientes del Real decreto 1048/2022.
          - Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento según lo establecido en los artículos 86 y siguientes del Real decreto 1048/2022.
          - Ayuda asociada a la producción sostenible de leche de vaca según lo establecido en los artículos 92 y siguientes del Real decreto 1048/2022.
          - Ayuda asociada para las personas ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y caprino de carne según lo establecido en los artículos 95 y siguientes del Real decreto 1048/2022.
          - Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra según lo establecido en los artículos 98 y siguientes del Real decreto 1048/2022.
          - Ayuda asociada para las personas ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas según lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Real decreto 1048/2022.»
 
          Debe decir:
          «6. Pagos directos asociados a las personas ganaderas, según lo establecido en el artículo 19 de la Orden 5/2023, de 8 de marzo, y los artículos 81 y 82 Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre
          - Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne según lo establecido en los artículos 83 y siguientes del Real decreto 1048/2022.
          - Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento según lo establecido en los artículos 86 y siguientes del Real decreto 1048/2022.
          - Ayuda asociada al engorde sostenible de terneros según lo establecido en los artículos 89 y siguientes del Real decreto 1048/2022.
          - Ayuda asociada a la producción sostenible de leche de vaca según lo establecido en los artículos 92 y siguientes del Real decreto 1048/2022.
          - Ayuda asociada para las personas ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y caprino de carne según lo establecido en los artículos 95 y siguientes del Real decreto 1048/2022.
          - Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra según lo establecido en los artículos 98 y siguientes del Real decreto 1048/2022.
          - Ayuda asociada para las personas ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas según lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Real decreto 1048/2022.»
 
          En el apartado 4, Plazo y forma de presentación de la solicitud única,
 
          Donde dice:
          «1. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Real decreto 1048/2022 y en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la cumplimentación de solicitudes se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar sus solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=600, o bien  mediante la informática SGA-CAP en el portal de ciudadano, en las sedes de las oficinas comarcales de agricultura, en las direcciones territoriales de agricultura y en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas a tal fin. La presentación de alegaciones, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática se efectuará a través en la dirección de internet https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=600.»
 
          Debe decir:
          «1. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Real decreto 1048/2022 y en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la cumplimentación de solicitudes se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar sus solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=600, o bien  mediante la aplicación informática SGA-CAP en el portal de ciudadano, en las sedes de las oficinas comarcales de agricultura, en las direcciones territoriales de agricultura y en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas a tal fin. La presentación de alegaciones, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática se efectuará a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=600.»
 
          Donde dice:
          «5. El plazo de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, se iniciará conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, el día 1 de febrero de 2025 y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única 2024, de conformidad con el artículo 33 del Real decreto 1045/2022 de 27 de diciembre.»
 
          Debe decir:
          «5. El plazo de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, se iniciará conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, el día 1 de febrero de 2025 y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única 2025, de conformidad con el artículo 33 del Real decreto 1045/2022 de 27 de diciembre.»
 

València, 19 de febrero de 2025
 
Vicente Tejedo Tormos
Director
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