RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 8, ordenación detallada del Plan parcial sector 1 del municipio de Els Poblets. Expediente 089/2021-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 089/2021-EAE Els Poblets (Alicante).
 
          «Informe ambiental y territorial estratégico
          Trámite: Modificación puntual n.º 8 de la ordenación pormenorizada del Plan parcial sector 1
          Promotor: Ayuntamiento de Els Poblets
          Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Els Poblets
          Localización: término municipal de Els Poblets
          Expediente: 089-2021-EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2022, adoptó el siguiente:
          Acuerdo
          En fecha 1 de diciembre de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º  8 de la ordenación pormenorizada del Plan parcial sector 1 del municipio de Els Poblets.
          A) Documentación presentada
          Los documentos que comprenden el plan parcial presentado son:
          - Documento inicial estratégico.
          - Borrador de la modificación puntual.
          - Acuerdos del Pleno de noviembre de 2021 y Resolución de la Alcaldía de 20.06.2021
          B) Planeamiento vigente
          El municipio de Els Poblets cuenta con normas subsidiarias del tipo b, aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante el 10 de agosto de 1989.
          Dichas normas subsidiarias no fueron evaluadas ambientalmente.
          El plan vigente clasifica un extenso suelo urbano dividido en subzonas destacando las de los núcleos históricos en donde se emplaza y desarrolla la población con uso de vivienda permanente y hasta casi 1.000.000 m² de suelo urbano de 2ª residencial y otros 1.000.000 m² en 8 planes parciales de uso residencial.
          El resto se clasifica como suelo no urbanizable, encontramos todo el suelo desarrollado excepto urbanización pendiente y algunos tramos del sistema viario.
          El Plan parcial sector 1 se aprobó por la comisión Territorial de Urbanismo de Alicante el 4 de junio de 1987 en desarrollo de las Normas Subsidiarias vigentes en aquel momento aprobadas en octubre de 1985.
          El Plan parcial sector 1 vigente durante 34 años, ha tenido 7 modificaciones puntuales sobre aspectos concretos del Plan y aunque su desarrollo respecto de la urbanización ha sido fuerte casi al 90%, todavía queda pendiente alguna parte de ese suelo y la obtención de algún equipamiento.
          La condición relativa a la red secundaria de dotaciones públicas, la fijación de alineaciones y rasantes, las ordenanzas municipales de policía de la edificación y la delimitación de unidades de ejecución forma parte de la ordenación pormenorizada, determinaciones propias de dicha ordenación pormenorizada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.1 apartado b), g), i) y punto 3 de la TRLOTUP:
          Corresponde, en consecuencia, al Ayuntamiento de Els Poblets la competencia para la aprobación de la presente modificación, en virtud de lo dispuesto en el art. 44.5 de la TRLOTUP.
          Según página 10/125 del plan presentado, el suelo de las fincas comprendidas en el ámbito territorial de este Plan parcial está clasificado como suelo urbanizable, al estar comprendido dentro del sector 1 según las normas subsidiarias de Els Poblets y modificación puntual n.º 1 sobre sectorización del suelo urbanizable.
          El uso global fijado en dicho sector, y por lo tanto de obligado cumplimiento en el ámbito territorial de este Plan parcial, es el de residencial unifamiliar, con un aprovechamiento que queda fijado en 0,25 m²/m², con un número máximo de 18 viviendas por ha. (página 23/129 del plan presentado) y cuenta con una superficie de 162.530 m².
          Los otros usos permitidos son:
          -  Garaje-aparcamiento.
          - Hostelero.
          - Comercial.
          - Oficinas.
          - Espectáculos.
          - Salas de reunión.
          - Religioso.
          - Cultural.
          - Deportivo.
          - Sanitario.
          Siendo su régimen general el establecido en el título IV de las normas subsidiarias.
          C) Descripción, objeto y justificación
          El municipio de Els Poblets se encuentra situado en la provincia de Alicante, en la comarca de la Marina Alta.
          Cuenta con un término municipal de 367,1681 has con un frente costero de 918 metros y a solo 13 metros sobre el nivel del mar. Está flanqueado por el río Girona.
          Cuenta con 2714 habitantes (2020). Se dispone de tres núcleos tradicionales: Setla, Mirarrosa i Miraflor y de un fuerte núcleo residencial de 2ª residencia.
          Su término municipal linda con los municipios de Dénia y El Verger.
          El Plan parcial sector 1 se aprobó por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante el 3 de marzo de 1990 en desarrollo de las normas subsidiarias vigentes en aquel momento aprobadas en agosto de 1989 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante.
          El Ayuntamiento ha desistido continuar con la tramitación del PGOU iniciado en 2004 y por ello es necesario al menos efectuar las modificaciones correspondientes de la ordenación pormenorizada necesaria.
          Las páginas 4 y 5 del DIE presentado resumen el objeto del plan presentado:
          El ámbito de las modificaciones que se proponen alcanza a todo el sector y dentro de los cuerpos en que se sustenta la modificación:
          - reordenación de dotaciones públicas,
          - ordenanzas de edificación y
          - delimitación de unidades de ejecución para la gestión,
          1) Reordenación de dotaciones públicas:
          Se pretende modificar la ordenación establecida en el plan parcial, de modo que una de las áreas de juego definidas, con una superficie de 1.564 m², pase a tener la consideración de jardín de la red secundaria. Esta zona verde se ubica al norte del ámbito.
          Únicamente existe una variación en el caso de una zona verde que pasa de ser área de juego y recreo para niños a jardín.
          De conformidad con el anexo IV, título III, punto 3.2 del TRLOTUP se consideran zonas verdes los jardines y las áreas de juego y recreo para niños, por lo que en el fondo no existen alteraciones y otras alternativas a la propuesta existen, pero en el mismo orden no responderían a las necesidades planteadas que motivan la modificación.
          2) Modificación ordenanzas:
          La modificación de las ordenanzas va dirigidas a la matización respecto de la interpretación de que vamos a tener después de aplicar las ordenanzas.
          No alteran el fondo y objetivo del plan, es decir no incrementa edificabilidad, no incrementa ocupación, no incrementa altura así como tampoco modifica retranqueos, luego el impacto paisajístico y la visual es la misma, por lo que otras alternativas irían dirigidas a la matización y por otro lado la modificación pretende la actualización a la legislación vigente en lo que le afecta.
          La propuesta de modificación de ordenanzas viene expuesta desde la página 22/129 del borrador presentado.
          3) Delimitación unidades:
          Se delimitan 4 unidades de ejecución para su desarrollo mediante actuaciones integradas, en aquellas áreas en las que se encuentran pendientes los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.
          Las superficies de las mismas son las siguientes:
            US1-1: 28.726,65 m², con una superficie de suelo dotacional de 9.318,78 m².
          US1-2: 44.413,23 m², con una superficie de suelo dotacional de 13.902,73 m².
          US1-3: 48.333,22 m², con una superficie de suelo dotacional de 17.017,81 m².
          US1-4: 14.390,37 m², con una superficie de suelo dotacional de 6.326,73 m².
          No existe afección medioambiental con la redelimitación y delimitación de unidades y únicamente afecta a las partes del Plan que no han terminado de cumplir con los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.
          Alternativas no existen, pues se ha delimitado única y exclusivamente lo pendiente.
          Imagen de la ordenación pormenorizada vigente según plano de información número 2. En colores verdes y claros, las zonas verdes, jardines y juegos. En tonos rosas, el suelo residencial.
 
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          Delimitación de las unidades de ejecución - Plano de ordenación número 2.
 
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          D) Documento inicial estratégico
          El documento inicial estratégico presentado tanto por su contenido como por la pequeña extensión, supone escasa repercusión medioambiental y se ajusta al contenido del artículo 52.1 y 52.2 y se dispone de elementos de juicio suficientes para la emisión del presente pronunciamiento ambiental.
          Tras realizar una exposición muy sintética del diagnóstico ambiental y territorial, concluye que no es posible otra alternativa al documento presentado admitiéndose por su bajo impacto e integración.
          E) Consultas realizadas
          Notificada la apertura del expediente al ayuntamiento promotor y conforme al artículo 53 del TRLOTUP por parte del órgano ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:
 
Consulta
Informe
Administración pública consultada
10.05.22
27.05.2022
Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante.
10.05.2021
26.10.2022
26.10.2022
DG Política Territorial y Paisaje:
- Planificación territorial PATIVEL
- Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
- Gestión territorial PATRICOVA
10.05.2022
19.07.2022
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal

 
          Nota: los informes recibidos se pueden consultar en la página web
 
          F) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
          De las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren la TRLOTUP indicamos los siguientes aspectos.
          - Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante
          El informe firmado el 27 de mayo de 2022 el Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante indica que el órgano sustantivo es el Ayuntamiento y el órgano ambiental es el autonómico al tratarse de una modificación que afecta a la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable en desarrollo de planeamiento no evaluado ambientalmente (art. 49 TRLOTUP).
          Reseña, asimismo, que la propuesta carece de la motivación suficiente.
          Servicio de Planificación Territorial - PATIVEL y PATRICOVA
          Se considera compatible condicionado al cumplimiento de las consideraciones finales del informe del Servicio de Gestión Territorial firmado el 26.10.2022.
          - Servicio de Ordenación y Gestión Forestal - vías pecuarias
          En el informe firmado el 11 de julio de 2022, analiza la afección que se produce sobre la vía pecuaria denominada «Colada del Camino Viejo de Gandia». Clasificada mediante la Orden Ministerial de 16.09.1974, de 8 metros de anchura legal pero que no se encuentra deslindada.
          Realiza las siguientes advertencias:
          Las vías pecuarias no se han grafiado convenientemente en los planos del documento (art. 20.1 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana). Se han de consignar tanto el trazado como la anchura legal de la «Colada del Camino Viejo de Gandia» tal y como determina la vigente clasificación de las vías pecuarias de Els Poblets. Tampoco hay referencia alguna al paso de la vía pecuaria o su tratamiento en la memoria presentada por el promotor.
          No se aportan detalles ni sección tipo de viales, en especial, del camino Real de Gandía, por lo que no es posible determinar si se respeta la anchura legal de la vía pecuaria, especialmente tras apreciarse en los planos de ordenación, que la modificación puntual prevé la ubicación de una zona de aparcamientos en el actual camino Real de Gandía, lo que supondrá la reducción de la anchura legal efectiva de la vía pecuaria en este tramo.
          Tampoco se puede apreciar, con base en la documentación aportada, si se prevé reservar un espacio destinado exclusivamente a la vía pecuaria, ya que en la actualidad parece que el uso principal del camino es el del tránsito rodado, no siendo este uno de los usos comunes compatibles de los previstos en la Ley 3/2014 (art. 27).
          El informe concluye que la modificación puntual propuesta sí se derivan efectos significativos sobre el medio ambiente (respecto a la normativa de vías pecuarias) por lo que se tendrán que considerar los siguientes aspectos:
          - Tanto el trazado como la anchura legal de la vía pecuaria han de aparecer perfectamente grafiados en los planos de ordenación (artículo 20.1, Ley 3/2014).
          - La modificación puntual deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad del itinerario y la continuidad del trazado. También deberán preservarse el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios (artículo 21.1, ley 3/2014).
          - Si la modificación puntual no altera el trazado de la vía pecuaria ni afecta al uso compatible o complementario en ella, se integrará como paseo o alameda, correspondiendo su adecuación, conservación y mantenimiento al ayuntamiento (artículo 21.2, Ley 3/2014).
          - La vía pecuaria deberá tener la consideración urbanística de red primaria y se integrará como paseo o alameda, en todo su ancho legal. La superficie de la colada no computará como superficie del sector, ya que carece de aprovechamiento lucrativo, tampoco como suelo dotacional (Instrucción de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural, sobre vías pecuarias).
 
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 8, ordenación detallada del Plan parcial sector 1 del municipio de Els Poblets. Expediente 089/2021-EAE.

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          G) Consideraciones jurídicas
          La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
          El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
          De acuerdo con lo dispuesto por el servicio territorial de Urbanismo de Alicante de 27.05.2022, el órgano ambiental y territorial en el procedimiento es el autonómico, al tratarse de una ordenación pormenorizada que del suelo urbanizable en desarrollo de un planeamiento no evaluado ambientalmente (artículo 49 TRLOTUP).
          H. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.
          Tal y como establece el artículo 46 del TRLOTUP, el órgano ambiental deberá determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de una evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta con las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a que se refiere el artículo 53 del TRLOTUP.
          Todas las actuaciones se realizan sobre suelo urbano y urbanizable pendiente de desarrollo.   
          1. Por las características de los planes y programas:
          La modificación del planeamiento no influye en otros planes.
          No se prevén efectos ambientales significativos al tratarse de un suelo urbanizable ya consolidado y edificado.
          Existe afección a vía pecuaria que deberá considerarse previamente a la aprobación definitiva del plan con la incorporación de las advertencias plasmadas en el informe del servicio de ordenación y gestión forestal.
          2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          El entorno se encuentra en un elevado grado de antropización y por lo tanto, carente de formaciones naturales de interés.
          Debido al objeto del plan parcial, no se prevé un incremento de los consumos hídricos ni afección al cambio climático ni al patrimonio cultural.
          No implica nuevo sellado de suelo.
          No se prevén nuevos efectos sobre la salud humana.
          Tras lo indicado en los apartados anteriores y de conformidad con el artículo 46.3 de la TRLOTUP, consideramos que el Plan parcial presentado como una modificación menor del planeamiento urbanístico de Els Poblets por lo que adoptamos la propuesta de acuerdo expresada en el apartado siguiente.
          I) Propuesta de acuerdo
          En relación conl Plan especial propuesto, atendiendo al análisis y valoración realizada, consultada la cartografía temática de la Conselleria, los antecedentes existentes y teniendo en cuenta los informes de las administraciones públicas afectadas, se resuelve:
          Emitir informe ambiental y territorial favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de modificación puntual n.º 8 de la ordenación pormenorizada del Plan parcial sector 1 de Els Poblets de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y los informes emitidos respecto a los que se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
          1. En la memoria justificativa de la modificación se deberá incorporar la motivación de la mejora que se pretende tal y como se señala en el informe del servicio Territorial de Urbanismo de Alicante de 27 de mayo de 2021.
          2. Los proyectos de ejecución derivados del presente Plan parcial tendrán que cumplir las condiciones generales de adecuación de las infraestructuras, de la normativa del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación (PATRICOVA) en la Comunitat Valenciana.
          3. Deberán incorporarse las consideraciones referido a vías pecuarias del informe firmado de 1 de julio de 2022, del servicio de ordenación y gestión forestal y obtener, con carácter previo a su aprobación, certificado de conformidad de dicho servicio.
          Según establece el artículo 53.7 de la TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º 8 de la ordenación pormenorizada del Plan parcial sector 1 de Els Poblets (Alicante), por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          València, 23 de noviembre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.».
 

València, 31 de enero de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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