La Generalitat Valenciana es titular de un edificio que forma parte de su patrimonio público de vivienda sito en la calle Ribera Alta, n.º 10, de Alberic (Valencia), código de grupo 469768.
Corresponde a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo la gestión y administración del patrimonio público de vivienda titularidad de la Generalitat en los términos expresados en la legislación vigente o en los convenios que suscriba con la Administración de la Generalitat en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, modificado por el artículo 52 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, en su redacción dada por el artículo 100 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, teniendo adscrito por disposición legal la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo de la Generalitat.
La integración del parque público de vivienda de la Generalitat debe ir acompañada de una mirada de conjunto y de una estrategia integral que garantice que su ampliación no reproduzca dinámicas de segregación urbana en ciertos entornos o barrios.
En el párrafo tercero del artículo 7.1 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, establece que se deberá velar en todo caso por evitar la concentración y segregación espacial de las viviendas del parque público con el fin de garantizar la cohesión social.
En consecuencia, la declaración de excepcionalidad busca en este caso, fomentar una mayor heterogeneidad social en el municipio con el objetivo de contrarrestar las dinámicas de segregación urbana, guetización y concentración de la pobreza, favoreciendo medidas orientadas a promover un mayor equilibrio de población.
El Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas en su capítulo III, establece el régimen de cesión y adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública y las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat.
El artículo 35 del mencionado Decreto establece una modalidad excepcional de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y de las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat en atención a circunstancias extraordinarias o a especiales necesidades de colectivos determinados.
El Decreto 68/2023 establece en su disposición adicional undécima que: el Consell, las entidades locales y demás instituciones públicas con competencias en materia de vivienda, establecerán una preferencia de reserva en favor de las personas jóvenes de al menos un 40 por ciento en la oferta de vivienda de protección pública de promoción pública existente a partir de su entrada en vigor.
Además, hay que añadir que tener un trabajo en la mayoría de los casos, tampoco es suficiente para acceder a una vivienda en propiedad, pues en general se produce un sobre endeudamiento que deja a los jóvenes en situación de pobreza o riesgo de exclusión.
Esta situación a que se ve abocada la juventud debe tener una respuesta inmediata desde las políticas de vivienda de Generalitat Valenciana ampliando la oferta de vivienda destinada a este colectivo y en especial a aquellos jóvenes que están iniciando su vida laboral.
Así mismo, el artículo 2 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la Función Social de la Vivienda, incluye entre las condiciones particulares que suman para priorizar la atención de los grupos que no pueden acceder a una vivienda en condiciones de mercado, a las personas mayores de 60 años. De esta manera se pretende evitar la segregación de este colectivo y fomentar la aportación de sus conocimientos y experiencia a las restantes generaciones, constituyendo un mecanismo de apoyo generacional y de integración de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida social. Merece mención en este informe dicho colectivo porque supone un porcentaje importante de la demanda en la ciudad de Valencia según los datos obtenidos de Infohabitatge del mes de agosto pasado.
La priorización de la adjudicación de viviendas del patrimonio público de vivienda requiere la aplicación de la modalidad de adjudicación excepcional prevista en el artículo 35 del Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del Procedimiento de Adjudicación de Vivienda. Lo que exige, además de la calificación de la adjudicación de las 26 viviendas del edificio sito en la calle Ribera Alta, n º 10, de Alberic (Valencia) como adjudicación excepcional, la determinación de los criterios que deben regir en el procedimiento de adjudicación excepcional.
En consecuencia, vista la propuesta de la Dirección General de Vivienda, así como el resto de documentación obrante en el expediente, y en cumplimiento de las disposiciones legales referidas, procede priorizar la adjudicación de 26 viviendas del patrimonio público de vivienda en la calle Ribera Alta, n.º 10, de Alberic (Valencia) a los colectivos citados.
De conformidad con el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 9990 bis, 22.11.2024)
RESUELVO
Primero
Calificar de carácter excepcional la adjudicación de las 26 viviendas del edificio sito en la calle Ribera Alta n.º 10 de Alberic (Valencia), conforme a lo establecido en el art. 35 del Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del Procedimiento de Adjudicación de Vivienda.
Segundo
Destinar estas 26 viviendas disponibles para su adjudicación excepcional en arrendamiento a las unidades de convivencia inscritas en el Registro de Demanda de Vivienda que cumplan los requisitos para ser adjudicatarias y con las siguientes condiciones adicionales:
- Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
- Unidades de convivencia (UC) formadas exclusivamente por jóvenes menores de 35 años.
- Familias numerosas.
- Unidades de convivencia (UC) formadas exclusivamente por personas mayores de 60 años.
- Se deberán justificar ingresos mínimos suficientes que garanticen que el esfuerzo que suponga el abono de la renta del alquiler sin bonificar, más los gastos de comunidad, de la vivienda a que se opte con sus elementos vinculados, no supere el 25% de los citados ingresos. Los citados ingresos deberán provenir de las rentas del trabajo o percepciones de la Seguridad Social.
Tercero
Todas las viviendas se adjudicarán por el procedimiento ordinario de baremación. Los criterios de baremación serán los establecidos en el capítulo III del Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas, que regula el régimen de cesión y adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat.
En el caso de que no exista demanda suficiente, se realizará una segunda oferta en el plazo de 1 mes y así sucesivamente. En el supuesto de inexistencia de demanda vinculada a alguno de los colectivos específicos tras la realización de dos procesos de oferta, las viviendas no adjudicadas quedarán reasignadas al grupo de viviendas sin reserva específica.
Con antelación suficiente para que los interesados en el procedimiento de adjudicación de estas viviendas puedan acceder al Registro de demandantes, el comienzo del mismo así como la información relacionada con dicho procedimiento que tenga trascendencia para los posibles interesados deberá ser objeto de publicidad por parte de EVHA a través de los medios que considere oportunos.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de recibo de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que estime oportuno.
València, 3 de febrero de 2025
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consejera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda