RESOLUCIÓN de 20 de noviembre 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV de entrada/salida a la nueva subestación Saguntum 220 kV, desde las líneas 220 kV L'Eliana - Morvedre B y 220 kV Morvedre B - Sagunto, y se declara, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones. Expediente ATLINE/2024/81/46.

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          Antecedentes
          Con fecha 25 de abril de 2024, Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, a través de representante debidamente acreditado, presentó a través del registro telemático de la Generalitat Valenciana, impreso normalizado solicitando:
          -  autorización administrativa previa de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV de entrada/salida a la nueva subestación Saguntum 220 kV, desde las líneas 220 kV L'Eliana Morvedre B y 220 kV Morvedre B - Sagunto (cambios topológicos de ambas), que discurren en el término municipal de Sagunto, provincia de Valencia,
          - autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones,
          - y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones.
          Junto con el escrito de presentación de estas peticiones se acompañaba la siguiente documentación, la cual fue perfeccionada mediante nuevas entregas en fechas posteriores, en respuesta al requerimiento realizado por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia:
          - documento de solicitud normalizada firmada en fecha 21 de mayo de 2024,
          - proyecto técnico administrativo, denominado «E/S en la SE Saguntum 220 kV de la línea 220 kV Saguntum-Morvedre DC y las líneas 220 kV Saguntum-L'Eliana y Saguntum-Sagunto SC», de fecha 18 de abril de 2024, visado por el colegio oficial correspondiente, en fecha 19 de abril de 2024,
          - declaración responsable de la persona técnica competente proyectista, acreditativa del cumplimiento de la normativa aplicable al proyecto, conforme establece el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
          - cartografía de la instalación georreferenciada en el sistema de referencia ETRS89, y
          - documentación ambiental a los efectos de tramitar la evaluación ambiental correspondiente.
          Asimismo, en respuesta al citado requerimiento, aclaran que el proyecto está sometido a evaluación ambiental ordinaria, y que no afecta a zonas forestales, y se ubica fuera de los 100 metros, por lo tanto, ni afecta al PATFOR, ni al Plan de la Huerta, ni al Plan del litoral (PATIVEL) y no procede contener el Pliego General de Prevención de Incendios Forestales. Asimismo, indican que las distancias de los apoyos al ferrocarril son reglamentarias y los cruzamientos con líneas eléctricas se han diseñado de manera que la distancia entre los conductores sea superior a lo establecido en la ITC-LAT 07.
          Consta en el expediente la acreditación, en fecha 21 de mayo de 2024, del abono de las tasas administrativas asociadas al trámite instado.
          Las instalaciones de transporte de energía eléctrica para cuya construcción se solicita autorización, se ejecutarán en el término municipal de Sagunto, provincia de Valencia, como así consta en el proyecto técnico administrativo.
          Los puntos de conexión, origen y final, de las instalaciones solicitadas son titularidad de Red Eléctrica de España, SAU., en concreto la ST L'Eliana y la ST Sagunto, origen de las líneas cuya modificación se pretende y la ST Morvedre B, final de las mismas, que harán las entradas y salidas en 220 kV en la futura ST Saguntum.
          La configuración planteada en el proyecto técnico presentado se concreta en la construcción y, en su caso, desmantelamiento de las instalaciones de transporte siguientes:
          - construcción de tramo de línea 220 kV Saguntum - Sagunto, simple circuito desde el apoyo existente T-6 de la línea 220 kV Morvedre B - Sagunto hasta la nueva ST Saguntum, con una longitud de 0,589 km, compartiendo el último tramo en doble circuito desde el nuevo apoyo T-11N hasta el pórtico de la subestación con el nuevo tramo de línea 220 kV Saguntum - L'Eliana,
          - construcción de tramo de línea 220 kV Saguntum - L'Eliana, simple circuito desde el apoyo existente T-8 de la línea 220 kV L'Eliana - Morvedre B hasta la nueva ST Saguntum, con una longitud de 0,662 km, compartiendo el último tramo en doble circuito desde el nuevo apoyo T-11N hasta el pórtico de la subestación con el nuevo tramo de línea 220 kV Saguntum - Sagunto,
          - construcción línea Saguntum - Morvedre B, doble circuito, desde el pórtico de la nueva ST Saguntum hasta el apoyo existente T-2B, con una longitud de 0,602 km,
          - baja de la línea Morvedre B - Sagunto y desmontaje del tramo entre los apoyos existentes T-6 y T-2B, con una longitud de 0,770 km, y
          - baja de la línea L'Eliana - Morvedre B y desmontaje del tramo entre los apoyos existentes T-8 y T-2B, con una longitud de 1,06 km.
          El procedimiento administrativo correspondiente a esta solicitud ha sido tramitado con el expediente de referencia ATLINE/2024/81/46, incoado al efecto por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
          En virtud de su condición de transportista único, derivadas del artículo 34.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como de la habilitación expresa para realizar, en todo caso, la actividad de transporte de energía eléctrica contenida en el artículo 4.2 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede considerar que Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, dispone de la capacidad exigible para promover el presente proyecto.
          Consta como antecedente relacionado con la instalación a autorizar, el siguiente acto administrativo:
          Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de las instalaciones de transporte de energía eléctrica de la subestación transformadora de 220 kV denominada «ST Saguntum», ubicada en el término municipal de Sagunto, provincia de Valencia y se declara, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones [Expediente de referencia Atasct/2024/50/46][1].
          La solicitud de autorización administrativa ha sido objeto de información pública a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana; en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, y en el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 162/1990, durante el plazo reglamentario en:
          el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 25 de junio de 2024, DOGV núm. 9877,
          el del 21 de junio de 2024, BOPV núm. 120, y
          el diario de prensa Levante, el Mercantil Valenciano, de 10 de julio de 2024.
          Asimismo, el proyecto ha sido expuesto para consulta pública en las siguientes direcciones electrónicas https://cindi.gva.es/es/web/energia/valencia2, en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/valencia2, en valenciano, en el apartado Información pública.
          Con la misma finalidad y plazo, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia remitió al Ayuntamiento de Sagunto, para su exposición en el tablón de anuncios, la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, así como, el proyecto y la parte relativa de la documentación precisa para la evaluación ambiental del proyecto, esto es estudio de impacto ambiental y documento de síntesis para su anuncio, haciendo remisión para la consulta de estos a las direcciones web citadas anteriormente. Consta en el expediente diligencia del ayuntamiento acreditativa de la exposición.
          De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, no han sido presentadas alegaciones.
          Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, dispuesto en los artículos 9 y 11 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, y artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, al objeto de que, en el plazo de treinta días, presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, así como, a los efectos de la declaración de utilidad pública de la instalación, el servicio territorial remitió a las siguientes administraciones y organismos, escrito junto a la URL de la información pública para la consulta de los documentos presentados, con el resultado que en síntesis se detalla: Ayuntamiento de Sagunto. Consta informe, de fecha 2/7/2024, del Departamento Urbanismo en el que se indica que el Proyecto de Ejecución de las Líneas Aéreas de Transporte de Energía Eléctrica a 220 kV en general es similar al plano 16.1-Instalaciones eléctricas, planta general de suministros y alimentación del Plan de Actuación Integrada Parc Sagunt II, aprobado por la Resolución de 4 de mayo de 2023 por el director general de Urbanismo, con ligeras variaciones en cuanto al trazado y la ubicación de los apoyos, por lo que se deja en manos de la Administración competente, de acuerdo con la citada Resolución de 4 de mayo de 2023, dar el visto bueno y hacer las operaciones de ajuste que sean precisas. Remitido a la interesada, consta en el expediente su conformidad al mismo.
          Espacios Económicos Empresariales, SL. Obra en el expediente la conformidad de Espacios Económicos Empresariales, SL, de fecha 19/06/2024, a la solicitud de autorización administrativa.
          Enagás Transporte, SAU. Obra en el expediente escrito de fecha 13/6/2024, en el que se indica que existe afección de la obra proyectada con el gasoducto BVV de Enagás y la fibra óptica anexa al mismo, debiendo dirigirse a la Delegación de Gobierno de la Comunitat Valenciana. En este sentido, se procede a formular consulta al citado organismo.
          Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Obra en el expediente escrito de fecha 19/07/2024, firmado por la Gerente de Área de Zonas de Afección, en el que se indica que se identifican cruzamientos afectados pero que los nuevos apoyos cumplen las distancias verticales y la separación horizontal requeridas, precisando los cruzamientos aéreos 2.1 y 6.1 de autorización de ADIF por estar afectados por las Zonas de Afección del Ferrocarril y, en razón a la documentación técnica que dé soporte al proyecto de las obras o instalaciones a materializar, o de la actividad a desplegar, se establecerán, por parte de esa Entidad, las prescripciones de naturaleza técnica específica y los condicionantes económicos que resulten de aplicación, para garantizar la correcta implementación de los trabajos o de las actividades objeto de autorización. Remitido a la interesada, consta en el expediente su conformidad al mismo.
          No figuran en el expediente los informes solicitados al Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia, a la Acequia Mayor de la Ciudad de Sagunto, a la Comunidad de Regantes de Sagunto, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes y a la Delegación de Gobierno, por lo que debe entenderse la conformidad con la solicitud de autorización de la instalación, de acuerdo con los artículos 9.4 y 11.2 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, así como, la no objeción con la declaración de utilidad pública de la instalación, de acuerdo con el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
          Conforme a lo previsto en el artículo 75.1 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, y el artículo 72 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, en el seno del procedimiento de autorización administrativa regulado por el Decreto 88/2005, de 29 de abril, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia remitió escrito junto a la URL de la información pública para la consulta de los documentos presentados por la titular, a las siguientes administraciones y organismos, para que emitiesen, en el plazo de treinta días, informe sobre la adaptación del proyecto de la instalación al planeamiento urbanístico que resultase de aplicación, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
          Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido y al objeto de que, en el plazo de treinta días, prestasen su conformidad u oposición a los documentos ambientales y/o estableciesen los condicionantes ambientales procedentes, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, remitió a las siguientes administraciones y organismos, escrito junto a la URL de la información pública para la consulta de los documentos presentados, con el resultado que se detalla:
          Instruido el trámite de información pública y consultas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 88/2005, de 29 de abril y con la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, remitió al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto Técnico, el Estudio de impacto ambiental y documento de síntesis, así como los informes de carácter ambiental recibidos durante la fase de consultas y las respuestas a los mismos por la interesada, a los efectos del pronunciamiento ambiental de la instalación objeto de esta autorización.
          En relación con el pronunciamiento ambiental, consta en el expediente copia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de fecha 15 de octubre de 2024 (Expediente 272/2024-AIA de las líneas de entrada-salida a la subestación Sagunto, objeto de la presente resolución, resuelta conjuntamente por acumulación con los expedientes 271/2024-AIA y 273/2024-AIA referidos a la nueva ST Saguntum y a la línea subterránea de interconexión con la futura ST Palancia de distribución, respectivamente), de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, en la que se estima aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de ejecución de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV E/S en la ST Saguntum 220 kV de la línea 220 kV Saguntum-Morvedre DC y las líneas 220 kV Saguntum-L'Eliana y Saguntum-Sagunto SC, cambio de topología de las líneas 220kV L'Eliana-Morvedre B y Morvedre B-Sagunto, promovido por Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, en Sagunto (Valencia), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con los condicionados establecidos en esta DIA.
          Con fecha 11 de junio de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM), del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, emitió informe favorable solicitado por esta dirección general a fin de consignar las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico regulado en la vigente normativa eléctrica, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, y de conformidad con el Decreto 88/2005, de 29 de abril.
          Respecto a la necesidad de esta instalación, como requisito previo a justificar por el solicitante y evaluar por el órgano competente para su autorización, viene determinada, de acuerdo con lo manifestado por la interesada, con la finalidad de poner en servicio las nuevas líneas que harán las entradas y salidas (EE/SS) en 220 kV en la subestación de Saguntum, conectando esta con la red de transporte, mejorando los niveles de seguridad y fiabilidad en la Red Mallada de Transporte y, al mismo tiempo, permitiendo el apoyo a la distribución y a las nuevas plantas industriales previstas en la zona de desarrollo de Parc Sagunt desde la nueva ST Saguntum.
          Cabe indicar que, al tratarse de una instalación de la red de transporte, la misma se encuentra recogida, en este caso, en las modificaciones de aspectos puntuales (MAP's) al Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica en el horizonte 2026, en concreto, dentro de las actuaciones definidas como «Nueva demanda en Sagunto 220/400 kV (MAP-Demanda Sagunto), que comprende el cambio topología DC Saguntum-Morvedre 220 kV y el cambio topología Saguntum-L'Eliana/Sagunto 220 kV, aprobadas Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, y publicadas por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de fecha 22 de abril de 2024 (BOE n.º 100, de 24 de abril de 2024), teniendo prevista su realización para el año 2026.
          Debe advertirse que la instalación objeto de la presente resolución no se identifica que esté incluida en el último Plan de Inversión anual y plurianual para el periodo 2025-2027, presentado ante esta dirección general, de acuerdo con el artículo 11 del Real decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y a los efectos de la determinación de su retribución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
          Debe considerarse que la instalación de transporte solicitada no genera incidencias negativas en el sistema, debiendo remitirse al pronunciamiento favorable del informe, de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que, entre otros aspectos, se evalúa las posibles afecciones de la instalación a los planes de desarrollo de la red y a la gestión técnica del sistema.
          Consta en el expediente propuesta del Servicio de Infraestructuras y Suministros Energéticos, la cual ha sido elevada por la Subdirección General de Energía y Minas a este centro directivo para su resolución.
 
          Fundamentos de derecho
          La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat, al estar la instalación eléctrica objeto del mismo radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el artículo 16 del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, desarrollado mediante la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y de conformidad con el título IX del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas de este departamento la resolución del presente procedimiento.
          De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y con el artículo 4 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación eléctrica objeto de la solicitud constituye parte de las redes de transporte.
          De acuerdo con el artículo 34.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la instalación eléctrica objeto de solicitud constituye parte de la red de transporte secundario de energía eléctrica.
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el artículo 121 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de distribución de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.
          De acuerdo con los artículos 35 y 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 7.1.a) y b) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la construcción, incluida su modificación, de instalaciones eléctricas pertenecientes a la red de transporte requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
          De conformidad con el epígrafe 2.g del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, vigente y de aplicación de conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, y en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, para la instalación objeto se establece que será objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por lo que el proyecto observará los trámites previstos en la sección primera, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
          De acuerdo con el inciso a) del artículo 3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la instalación está clasificada dentro del grupo primero al tratarse de una instalación de la red de transporte secundario.
          Para las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es de aplicación el capítulo II del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por estar clasificada la instalación eléctrica objeto del presente procedimiento dentro del grupo primero.
          De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.
          Por ser el presente procedimiento atinente a la autorización administrativa de una subestación de transformación eléctrica con alguna de las tensiones igual o superior a 132 kV, declarada en concreto de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, es de aplicación el capítulo XX «De las infraestructuras del sector energético» de dicha norma legal.
          Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, y el artículo 72 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, la instalación objeto de la presente autorización, requerirá solicitar informe a la administración urbanística competente sobre la adaptación de la instalación al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.
          De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los proyectos de ejecución de instalaciones eléctricas sometidos a aprobación deberán elaborarse conforme a los reglamentos técnicos en la materia, en este caso, en concreto con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, así como, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
          De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las instalaciones de transporte de energía eléctrica se declaran, con carácter general, de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Conforme al artículo 55.1 de dicha norma legal, las empresas interesadas pueden solicitar el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de sus instalaciones, debiendo para ello incluir una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que consideren de necesaria expropiación.
          Para la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación a ejecutar son de aplicación el procedimiento y las disposiciones contenidas en el capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, conforme previene la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
          En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en lo que resulte de aplicación del artículo 158 y 162.3 del Real decreto 1955/2000, la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal y comprenderá: el vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan, así como, el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para el establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.
          En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable,
 
RESUELVO
 
          Primero. Otorgamiento de autorización administrativa previa
          Otorgar autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, entendida como el derecho a realizar las instalaciones de transporte de energía eléctrica de las líneas aéreas a 220 kV de entrada/salida a la nueva Subestación Saguntum 220 kV, desde las líneas 220 kV L'Eliana - Morvedre B y 220 kV Morvedre B - Sagunto (cambios topológicos de ambas), ubicadas en el término municipal de Sagunto, provincia de Valencia, con el alcance que se desarrolla a continuación:
          - construcción de tramo de línea 220 kV Saguntum - Sagunto, simple circuito desde el apoyo existente T-6 de la línea 220 kV Morvedre B - Sagunto hasta la nueva ST Saguntum, con una longitud de 0,589 km, compartiendo el último tramo en doble circuito desde el nuevo apoyo T-11N hasta el pórtico de la subestación con el nuevo tramo de línea 220 kV Saguntum - L'Eliana,
          - construcción de tramo de línea 220 kV Saguntum - L'Eliana, simple circuito desde el apoyo existente T-8 de la línea 220 kV L'Eliana - Morvedre hasta la nueva ST Saguntum, con una longitud de 0,662 km, compartiendo el último tramo en doble circuito desde el nuevo apoyo T-11N hasta el portico de la subestación con el nuevo tramo de línea 220 kV Saguntum - Sagunto,
          - construcción línea Saguntum - Morvedre B, doble circuito, desde el pórtico de la nueva ST Saguntum hasta el apoyo existente T-2B, con una longitud de 0,602 km,
          - baja de la línea Morvedre B - Sagunto y desmontaje del tramo entre los apoyos existentes T-6 y T-2B, con una longitud de 0,770 km, y
          - baja de la línea L'Eliana - Morvedre B y desmontaje del tramo entre los apoyos existentes T-8 y T-2B, con una longitud de 1,06 km.
          Tras las actuaciones de montaje y desmontaje, la línea existente L'Eliana - Morvedre B hará entrada-salida en la ST Saguntum, convirtiéndose en las líneas Saguntum - L'Eliana y Saguntum Morvedre B. De igual manera, la línea existente Morvedre B - Sagunto se convertirá Saguntum - Sagunto y Saguntum - Morvedre B.
          Las líneas objeto del presente proyecto tienen como principales características las siguientes:
 
Sistema
Corriente alterna trifásica
Frecuencia
50 Hz
Tensión nominal
220 kV
Tensión más elevada de la red
245 kV
Temperatura máxima de servicio del conductor
85 oC
N.º de conductores por fase
2
Tipo de conductor
CONDUCTOR AL/AW GULL
Aislamiento
Bastón de goma silicona
Apoyos
Torres metálicas de celosía
Cimentaciones
Zapatas individuales
Puestas a tierra
Anillos cerrados de acero descarburado
Provincia afectada
Valencia
Municipio afectado
Sagunto

 
          Tramo Línea Saguntum - Sagunto:
 
Número de circuitos
1
N.º y tipo de cables compuesto tierra-óptico
1, OPGW 48 Tipo 1
1, OPGW 96 Tipo 1
Origen tramo de la línea
ST Saguntum
Final tramo de la línea
T-6 (existente de la línea 220 kV Morvedre B - Sagunto)
Capacidad térmica de transporte por circuito
Verano: 657,0 MVA/circuito
Invierno: 754,8 MVA/circuito
Longitud total
0,589 km
Apoyos nuevos a instalar
2
Tipo
22A60 y 22A60 especial

 
          Tramo Línea Saguntum - L'Eliana:
 
Número de circuitos
1
N.º y tipo de cables compuesto tierra-óptico
1, 7n8 AW
Origen tramo de la línea
ST Saguntum
Final tramo de la línea
T-8 (existente de la línea 220 kV L'Eliana - Morvedre)
Capacidad térmica de transporte por circuito
Verano: 657,0 MVA/circuito
Invierno: 754,8 MVA/circuito
Longitud total
0,662 km
Apoyos nuevos a instalar
3
Tipo
22A42 especial, S2A2 y 22A60 especial

 
          Los tramos de las líneas Saguntum-L'Eliana y Saguntum-Sagunto se unen en el vano final (T11N-Pórtico Saguntum) convirtiéndose en un doble circuito en este último vano hasta el pórtico de la Subestación.
 
          Tramo Línea Saguntum - Morvedre B:
 
Número de circuitos
2
N.º y tipo de cables compuesto tierra-óptico
1, OPGW 48 Tipo 1
1, OPGW 96 Tipo 1
Origen tramo de la línea
ST Saguntum
Final tramo de la línea
T-2B (existente)
Capacidad térmica de transporte por circuito
Verano: 657,0 MVA/circuito
Invierno: 754,8 MVA/circuito
Longitud total
0,602 km
Apoyos nuevos a instalar
2
Tipo
22A60

 
          El tramo de la línea existente a desmantelar, objeto de la presente resolución, tiene como principales características las siguientes:
 
Sistema
Corriente alterna trifásica
Frecuencia
50 Hz
Tensión nominal
220 kV
Tensión más elevada de la red
245 kV
Temperatura máxima de servicio del conductor
50 oC
N.º de conductores por fase
2
Tipo de conductor
Gull
Aislamiento
Goma silicona
Apoyos
Torres metálicas de celosía
Cimentaciones
Zapatas individuales
Puestas a tierra
Anillos cerrados de acero descarburado
Provincia afectada
Valencia
Municipio afectado
Sagunto

 
          Tramo Línea L'Eliana - Morvedre B:
 
Número de circuitos
1
N.º y tipo de cables tierra convencional
2, Ac 50
Apoyo origen desmantelamiento
T-2B (a mantener)
Apoyo final desmantelamiento
T-8 (a mantener)
Apoyos a desmontar (incluso cimentaciones)
T-9
T-1B*
Capacidad térmica de transporte por circuito
Verano: 300 MVA/circuito
Invierno: 460 MVA/circuito
Longitud total
1,06 km

 
          *Compartido con L/220 kV Morvedre B-Sagunto
 
          Tramos Línea Morvedre B-Sagunto:
 
Número de circuitos
1
N.º y tipo cables compuesto tierra-ópticoencional
2, OPGW Tipo 1
Apoyo origen desmantelamiento
T-2B (a mantener)
Apoyo final desmantelamiento
T-6 (a mantener)
Apoyos a desmontar (incluso cimentaciones)
T-1B*
Capacidad térmica de transporte por circuito
Verano: 520 MVA/circuito
Invierno: 530 MVA/circuito
Longitud total
0,77 km

 
          *Compartido con L/220 kV L'Eliana-Morvedre B
 
          El presupuesto total del proyecto de modificación de la instalación objeto de la presente autorización es de un millón trescientos setenta y cinco mil ciento treinta y cuatro euros (1.375.134 €), valor al que asciende el Proyecto Técnico Administrativo, tal y como se ha indicado en los Antecedentes.
          De conformidad con el último párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte de Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
          De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la presente autorización se otorga teniendo en cuenta lo dispuesto en el informe, de fecha 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
          El titular de la presente autorización estará sujeto a las condiciones de orden medioambiental establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (Exp. 272/2024-AIA) emitida respecto al presente proyecto, de fecha 15 de octubre de 2024.
          El titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario. En todo caso, Red Eléctrica de España, SA Unipersonal deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de transporte de energía eléctrica.
          El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
 
          Segundo. Otorgamiento de autorización administrativa de construcción
          Otorgar autorización administrativa de construcción de los elementos y/o partes de la instalación del proyecto técnico de fecha 18 de abril de 2024, redactado por persona técnica titulada competente visado por el colegio oficial correspondiente, presentados para la construcción de la instalación correspondiente descrita en el punto primero de esta resolución, habilitando a Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, a la construcción de la instalación interesada cumpliendo los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo a las siguientes condiciones:
          La instalación eléctrica deberá ejecutarse según el proyecto presentado y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por la presente instalación y que han sido aceptados por el titular de la misma.
          En caso de que fuera necesario introducir modificaciones en la instalación, el titular de la presente resolución deberá solicitar previamente a su ejecución las autorizaciones correspondientes. En caso de tratarse de modificaciones no sustanciales según el artículo 13 del Decreto 88/2005, no se precisará autorización administrativa previa ni autorización administrativa de construcción de la modificación, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación. Para la solicitud de autorización de explotación se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 88/2005, aportando, además, la documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del elemento modificado.
          La instalación a ejecutar cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, así como, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
          El titular de la presente autorización estará sujeto a las condiciones de orden medioambiental establecidas en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente de la Declaración de impacto Ambiental (Exp. 272/2024-AIA) de fecha 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, y en particular con las condiciones establecidas en el resuelvo segundo del citado pronunciamiento, que se transcriben:
          Las medidas correctoras y de integración paisajística deberán resultar acordes con las propuestas en el proyecto de urbanización del Área Logística de Sagunt y el Informe de Impacto Ambiental emitido con respecto al mismo.
          La tierra vegetal sobrante que no pueda ser reutilizada en futuras actuaciones del sector se entregará a gestor autorizado.
          Si durante la ejecución de la obra apareciesen enclaves de suelos contaminados, serán caracterizados y gestionados de acuerdo con la legislación vigente en materia de suelos contaminados.
          Todos los préstamos necesarios deberán proceder únicamente de canteras autorizadas por el organismo competente de la Generalitat Valenciana.
          Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
          El alumbrado se resolverá con luminarias de tipo LED de orientación adecuada y baja dispersión y, en cualquier caso, que posibiliten disminuir la contaminación lumínica y la afección de las aves nocturnas.
          El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.) evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
          Se realizará un seguimiento arqueológico intensivo de las obras. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que paralizar las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
          Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
          El plazo de ejecución de la instalación será de diecinueve (19) meses, desde el día siguiente a su notificación. En todo caso, la construcción de la instalación que por la presente se autoriza deberá ser coordinada con la autorización administrativa previa y de construcción de la nueva ST Saguntum autorizada, tramitada en el expediente ATASCT/2024/50/46, de modo que pueda producirse de forma racional y óptima para los costes retribuibles del Sistema Eléctrico la puesta en servicio efectiva de estas instalaciones, tanto por la interdependencia funcional entre ellas como para cumplir la finalidad a la que están destinadas, pudiendo estar prevista la puesta en servicio por fases a los efectos de garantizar la seguridad y fiabilidad de la red a la que se conecta. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano directivo, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.
          A los efectos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, comunicará al órgano ambiental, la fecha de comienzo de ejecución del presente proyecto autorizado.
          El titular de la presente resolución vendrá obligado a comunicar por escrito con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia. Asimismo, el titular de la presente resolución vendrá obligado a cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
          Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a esta Dirección General o del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
          Finalizadas las obras de construcción de la instalación, Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, en el plazo máximo de diez días hábiles lo comunicará al servicio territorial competente en materia de energía a los efectos de la solicitud de la autorización de explotación prevista en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril. Con dicha solicitud se acompañará un certificado de dirección y final de obra, suscrito por persona facultativa competente, acreditando que es conforme a los reglamentos técnicos en la materia y a la presente autorización administrativa y autorización de construcción del proyecto de ejecución, al que acompañará el resto de documentación exigida por la regulación del sector eléctrico y de seguridad industrial aplicable a la instalación. Cuando el mencionado certificado de dirección y final de obra no venga visado por el correspondiente colegio profesional, se acompañará de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV n.º 6389, de fecha 3 de noviembre de 2010. Se indicará el presupuesto real de ejecución, y la parte que haya sido sufragada por terceros distintos del solicitante de dicha autorización.
          Una vez otorgada la autorización de explotación de la instalación interesada en el presente procedimiento, en el plazo máximo de 10 días, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia lo comunicará a esta Dirección General, así como al órgano ambiental a los efectos del artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en nombre de esta dirección general como órgano sustantivo.
          Esta dirección general, previo trámite del oportuno procedimiento, dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que observe el incumplimiento o inobservancia de las condiciones impuestas en ella.
 
          Tercero. Declaración de utilidad pública
          Declarar, en concreto, la utilidad pública para el establecimiento de la instalación eléctrica de transporte autorizada en el punto primero de la presente resolución, concretándose en una afección a las fincas particulares, incluidas en la relación del anexo I de la presente resolución, con el alcance y los efectos previstos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de las secciones 2ª y 3ª del capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000.
          Esta declaración lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, adquiriendo Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, en la parte correspondiente al parque de transporte.
          Igualmente, lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
          De acuerdo con el inciso a del artículo 155 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, queda extinguida la servidumbre de paso de la instalación autorizada y declarada de utilidad pública en concreto de aquellas fincas que como consecuencia de la modificación autorizada en el presente acto administrativo dejen de estar afectadas. Asimismo, el primitivo dueño o sus causahabientes de estas fincas, conforme previene el artículo 54 y concordantes de la Ley de expropiación forzosa y su reglamento de desarrollo, podrán ejercer el derecho de reversión.
 
          Cuarto. Notificación de la presente resolución
          Ordenar:
          - La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
          - La notificación de la presente resolución a Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, a todas las administraciones u organismos públicos y empresas del servicio público o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, y las que informaron, o debieron informar, durante la tramitación de la declaración, en concreto, de la utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
          - Dar traslado de la presente resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.3 y 17 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y en el artículo 148.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
 
          Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo de esta conselleria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 

València, 20 de noviembre de 2024
 
Manuel Argüelles Linares
Director general de Energía y Minas
913291 {"title":"RESOLUCIÓN de 20 de noviembre 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV de entrada\/salida a la nueva subestación Saguntum 220 kV, desde las líneas 220 kV L'Eliana - Morvedre B y 220 kV Morvedre B - Sagunto, y se declara, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones. Expediente ATLINE\/2024\/81\/46.","published_date":"2025-02-21","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"913291"} valencia Actos administrativos;AUTORIZACIONES Y CONCESIONES;Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo;DOGV;DOGV 10052;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-02-21/913291-resolucion-20-noviembre-2024-direccion-general-energia-minas-se-otorgan-red-electrica-espana-sau-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-lineas-aereas-transporte-energia-electrica-220-kv-entrada-salida-nueva-subestacion-saguntum-220-kv-lineas-220-kv-eliana-morvedre-b-220-kv-morvedre-b-sagunto-se-declara-concreto-utilidad-publica-dichas-instalaciones-expediente-atline-2024-81-46 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.