RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se conceden ayudas previstas en el Decreto 17/2025, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena con suspensión del contrato de trabajo por un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a consecuencia de la emergencia causada por la dana en la Comunitat Valenciana.

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          Vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales y Cooperativismo, en la que se hace constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de estas ayudas, tras el análisis de la documentación recibida del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y su procesamiento informático por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Generalitat Valenciana (DGTIC), se dicta la presente resolución a la que resulta de aplicación los siguientes:
 
          Antecedentes de hecho
          Primero. En el DOGV n.º 10043, de 10 de febrero de 2025, se publicó el Decreto 17/2025, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena con suspensión del contrato de trabajo por un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a consecuencia de la emergencia causada por la DANA en la Comunitat Valenciana.
          Segundo. Por Resolución de la Conselleria de Hacienda y Economía, de fecha 17 de febrero de 2025, se autoriza una ampliación de crédito, en virtud de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, y en el artículo 22.1 o de la Ley 8/2023 de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en el anexo de subvenciones y transferencia corrientes del programa 315A00, Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por importe de 10.800.000 euros, ampliación que permite la inclusión de una línea de concesión directa 168.1 c. (expediente 00.010/25), con código S1966.
          Tercero. Tras la aportación de los datos por el SEPE, con la relación de personas físicas que cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 3 del citado Decreto 17/2025, de 4 de febrero, del Consell, y tras el alta de los expedientes en la aplicación corporativa de subvenciones ESTER por la DGTIC, así como la comprobación de los datos personales identificativos y bancarios de las personas que pueden relacionarse económicamente con la Administración de la Generalitat, la Subdirección General de Relaciones Laborales y Cooperativismo informa a favor de que se proceda a una primera concesión parcial de estas ayudas en favor de un total de 1.714 personas beneficiarias, por un importe total de 617.040,00 euros.
          A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes          
 
          Fundamentos de derecho
          I. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de Decreto 17/2025, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena con suspensión del contrato de trabajo por un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a consecuencia de la emergencia causada por la DANA en la Comunitat Valenciana, corresponde a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral resolver la concesión de las ayudas reguladas en el citado decreto.
          II. En los términos previstos en el apartado 1 del artículo 13 del citado Decreto 17/2025, estas ayudas son compatibles con el mercado interior porque no reúnen los requisitos acumulativos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que las personas beneficiarias no son empresas productoras de bienes o prestadoras de servicios en el mercado, sino personas físicas sujetas a una relación laboral por cuenta ajena. De conformidad con el apartado 2 del citado artículo, estas ayudas no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.
          III. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 17/2025, la cuantía de la ayuda será de 360 euros por persona beneficiaria.
          IV. Atendiendo a lo establecido por el artículo 6 del Decreto 17/2025, la concesión deberá resolverse en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras de estas ayudas y de acuerdo con la Resolución de 18 de febrero de 2025, de La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se dicta la Instrucción n.º 1 sobre la aplicación del Decreto 17/2025, se dictarán resoluciones de concesión parciales que determinarán el número total de personas beneficiarias e indicarán el importe total de la ayudas para cada concesión parcial.
          Las resoluciones parciales se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La consulta de las personas beneficiarias podrá realizarse a través del enlace disponible en la página web de la Generalitat Valenciana, en el apartado de «Ayudas, subvenciones y becas», correspondiente al Área de Trabajo de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo:
          V. De conformidad con la Disposición transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, estas ayudas se conceden por razones de interés público, económico y social y, en consecuencia, ante la necesidad de adoptar medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana, y atendiendo a la excepcionalidad de la situación existente, al elevado número de posibles personas beneficiarias y a su condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, se les podrá reconocer la condición de beneficiarias, aun cuando estas no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujetos deudores por resolución de procedencia de reintegro. Asimismo, resulta de aplicación a estas ayudas lo previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          VI. En la tramitación de este procedimiento se ha tenido en cuenta, así mismo, tanto lo dispuesto en el artículo el artículo 22, apartado 2, letra c, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como lo establecido por el artículo 168.1 C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          En consecuencia, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 6 del Decreto 17/2025, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena con suspensión del contrato de trabajo por un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a consecuencia de la emergencia causada por la DANA en la Comunitat Valenciana, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Conceder a un total de 1.714 personas beneficiarias, incluidas en la relación que se hará pública a través del enlace disponible en la página web de la Generalitat Valenciana, en el apartado de «Ayudas, subvenciones y becas», correspondiente al Área de Trabajo de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo: https://ceice.gva.es/es/web/dg-trabajo/convocatorias-2025, una ayuda individual de 360 euros, con cargo a la línea de subvención S1966 del capítulo IV del programa 315A00 «Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales», aplicación presupuestaria G010920401GE00000 G.315A00.48090 DN24000000, de los Presupuestos de la Generalitat para el 2024, prorrogados hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, lo que hace un importe total de 617.040,00 euros.
 
          Segundo
          Sobre la base de esta concesión, se autoriza el gasto, se dispone el crédito, se reconoce la obligación y se propone el pago del citado importe a favor de las personas incluidas en la citada relación.
 
          Tercero
          Ordenar el pago de las ayudas, que se realizará mediante una transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de cada persona beneficiaria, según los datos que ha facilitado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
 
          Cuarto
          Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          La consulta de las personas beneficiarias se podrá realizar a través del enlace disponible en la página web de la Generalitat Valenciana, en el apartado de «Ayudas, subvenciones y becas», correspondiente al Área de Trabajo de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo:
          
          Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime pertinente.
 

València, 19 de febrero de 2025
 
(p. d. Decret 17/2025; DOGV 10043, 10.02.2025)
Andrés Lluch Figueres
Director general
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