«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (1855600) 106/2014/AIA.
Título: Proyecto de explotación para la ampliación de la sección A) Cuarte.
Promotor: Áridos y excavaciones Bugarra, SL.
Órgano sustantivo: ST de Industria, Energía y Minas de Valencia.
Ref. órgano sustantivo: MIEXPA/2005/12/46.
Localización: partida Barranco de Cuarte, TM Bugarra (Valencia).
Antecedentes y descripción del proyecto
La mercantil Áridos y Excavaciones Bugarra, SL, promueve el proyecto de explotación para la ampliación de la sección A) Cuarte, en el término municipal de Bugarra (Valencia). Según se indica en la documentación aportada por la mercantil, la explotación de la actual cantera Cuarte, se ve dificultada por la existencia de un profundo hueco, resultado de una antigua explotación. La existencia del hueco, así como la reducida superficie de actuación autorizada en el momento actual, complica las labores de explotación y posterior restauración, al mismo tiempo que la hace poco viable desde el punto de vista económico. Asimismo, se indica que con fecha 29.04.2005 se solicitó autorización de ampliación de la sección A) Cuarte (MIEXPA/2005/12), y que esta ampliación permitirá trabajar más desahogadamente, lo que repercutirá en una explotación y posterior restauración más lógica y racional.
El objeto del proyecto a evaluar es exponer las características de la explotación general de ampliación que se pretende realizar y definir las actuaciones que han de llevarse a cabo para conseguir la restauración total de la zona afectada y su integración en el medio que la rodea. En este sentido, se plantea el programa de explotación en diversas fases, que permitan la simultaneidad de las labores de extracción y posterior restauración en las distintas zonas a explotar, con unos objetivos generales como son: revegetar el terreno; recuperar el paisaje a la mayor brevedad posible; y lograr la máxima integración geomorfológica y paisajística.
La superficie de ampliación de la cantera Cuarte, queda comprendida en un perímetro formado por los siguientes puntos:
La superficie total de afección y posterior restauración es de 266.848 m², siendo la superficie de aprovechamiento minero destinada a la obtención de áridos de 191.235 m². Los 75.613 m² restantes se corresponden a superficies de ocupación de viales y otras instalaciones anexas a la explotación, así como superficies afectadas que serán objeto de acondicionamiento morfológico durante la explotación con el fin último de llevar a cabo la restauración. Toda la superficie sobre la que se solicita la autorización de explotación de recursos de la sección A) será sometida a labores de restauración, siendo propiedad del titular y/o del Ayuntamiento de Bugarra. La superficie de explotación-restauración queda comprendida a un perímetro formado, entre otros, por los siguientes puntos en coordenadas UTM ED 50 (huso 30):
Las parcelas afectadas por la explotación-restauración son la 878, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901, 905 y 906 del polígono 8 del TM de Bugarra. Si además se considera la totalidad de la restauración, teniendo en cuenta las recomendaciones del servicio de gestión y ordenación forestal de restaurar la zona anexa correspondiente a labores antiguas, las parcelas afectadas total o parcialmente serán la parcela 362 del polígono 6, y las parcelas 877, 878, 879, 880, 881, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901, 905, 906, 958 del polígono 8 del TM de Bugarra.
El sistema de explotación a emplear será el de extracción a cielo abierto, con banqueo descendente, mediante arranque mecánico (material ripable) y voladura, con desmonte en bancos de trabajo de altura máxima de 7,5 m, inclinación de 35° respecto a la horizontal y bermas de trabajo con una anchura variable pero siempre suficiente para garantizar una cómoda y segura maniobrabilidad.
Durante la vida útil prevista de la explotación que será de 24 años, se estima un volumen total de extracción de material de 3.961.868 m³ de reservas brutas, de los que se estiman 198.093 m³ de estériles no comercializables.
En todo el perímetro de explotación, la extracción se llevará a cabo siempre respetando un margen de protección de 5 m a parcelas colindantes y una distancia mínima de 20 m a los barrancos de la zona. En todas las zonas de protección, se respetará la vegetación existente de modo que sirva de pantalla visual de la explotación. Los criterios de explotación considerados mediante bancos de 7,5 m de altura, pendiente máxima 35° y bermas de 6 m se consideran adecuados para una posterior rehabilitación del espacio, es decir, se considera adecuada la topografía final de explotación como modelo topográfico final de restauración, no siendo necesario el acondicionamiento de la morfología del terreno ni realizar movimientos de tierras.
En cada una de estas zonas, la explotación se programa para ser llevada a cabo en diversas fases, a lo largo de las cuales las labores extractivas irán avanzando de techo a muro y en sentido de oeste a este, y en cada una de estas fases se explotarán los recursos mineros adaptándose a la topografía del terreno, siempre teniendo en cuenta los parámetros de explotación propuestos. De este modo, la explotación se divide en 6 fases de explotación-restauración, con superficies indivisibles y asociadas cada una de ellas a un aval que se contemplará en apartados posteriores. La secuencia de extracción se realiza mediante avance lateral de oeste a este en las 5 primeras fases mediante banqueo descendente, y en la sexta fase se realizará un acondicionamiento de la superficie de viales e instalaciones para el abandono definitivo de las labores de aprovechamiento. No obstante, en el anexo del EsIA (de fecha 2019), el promotor indica que se elimina la fase 5 del proyecto de ampliación conforme a las indicaciones del informe del servicio de energía. Por lo que la antigua fase 6 pasa ahora a fase 5 de abandono definitivo. Asimismo, el perímetro de la zona oeste se retranquea 10 m. La superficie de ampliación (245.889 m²) queda comprendida en un perímetro formado por los siguientes puntos principales, cuyas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) serán:
Tramitación administrativa
Con fecha 19 de noviembre de 2013, consta como entrada en este órgano ambiental el Plan de restauración integral (PRI) para la ampliación de la sección A) Cuarte de noviembre de 2013.
Con fecha 17 de julio de 2014, tuvo entrada en este órgano ambiental desde el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (en adelante STIEM), como órgano sustantivo, la siguiente documentación:
- Proyecto de explotación para la ampliación de la cantera (mayo 2014).
- Estudio de impacto ambiental (EsIA) junto con un anejo que contiene los informes recabados, y documento de síntesis del EsIA (mayo 2014).
Entre los informes recabados adjuntos al estudio de impacto ambiental remitido, se recogen los siguientes:
- Informe de la Diputación de Valencia (Área de Carreteras), de fecha 25 de febrero de 2003, indicando que previamente a la actuación serán necesarias una serie de actuaciones de tipo constructivo (pavimentación, señalización, etc.).
- Informe en materia de patrimonio cultural, de fecha 05 de enero de 2006, el cual concluye favorablemente indicando que se informa de ese modo, a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/98 de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, el EsIA relativo al patrimonio cultural de la actuación evaluada.
- Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), de fecha 20 de diciembre de 2006, el cual concluye autorizando al promotor a la extracción de áridos en zona de policía, condicionado al cumplimiento de una serie de medidas expuestas en el informe. Asimismo, se aporta otro informe favorable de ese organismo, de fecha 20 de enero de 2006, autorizando el consumo de agua requerido para la explotación (16.000 m³/año).
- Informe del órgano competente en materia forestal, de fecha 03 de febrero de 2014, el cual concluye favorablemente condicionado a una serie de medidas, y al considerar la restauración adecuada y compatible con el resultado final previsto.
Con fecha de registro de entrada del 28 de agosto de 2014, el STIEM trasladó a este órgano ambiental, solicitud de emisión de declaración de impacto ambiental del citado proyecto de ampliación de la explotación, indicando que adjuntaba un ejemplar en formato digital (CD) presentado por el promotor, el cual contiene el proyecto de explotación, el EsIA, y el Plan de restauración (PRI). Asimismo, se indica que se publicó en el DOGV de fecha 26 de diciembre de 2007, el anuncio de la citada solicitud y transcurrido el plazo legal no se presentó alegación alguna.
Con fecha 16 de septiembre de 2014, este órgano ambiental solicitó al servicio de vida silvestre y al servicio de infraestructura verde y paisaje (SIVP), informe a cerca de aspectos relacionados con su competencia.
Con fecha de 9 de diciembre de 2014, el Servicio de Vida Silvestre remite informe de valoración a este órgano ambiental el cual concluye considerando que la actuación no afectará a microrreservas de flora, ni hábitats protegidos, ni a especies protegidas, ni será necesaria emisión de valoración preliminar de repercusiones dado que no se encuentra dentro de la limitación de ningún espacio de la Red Natura 2000.
Con fecha 23 de diciembre de 2014, la Subdirección General de Ordenación, Planificación y Actuaciones Territoriales Estratégicas remite a este órgano ambiental, el informe del SIVP de fecha 16 de diciembre de 2024, en cuya conclusión se exige el cumplimiento de unas condiciones a cumplir para completar el estudio de integración paisajística (EIP), tales como que: deberá tenerse en cuenta la valoración de impactos y las medidas a adoptar dado que el ámbito se encuentra en el entorno del río Turia y está incluido en el Paisaje de relevancia regional (PRR15: Garganta del Turia y Entorno de Chera (Directriz 53 de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana)); se deberá definir el ámbito del estudio del EIP en función de la cuenca visual definida, y delimitar, caracterizar y valorar las unidades y los recursos del paisaje existentes; en el análisis visual, se deberá incluir documentación de representación y simulación visual del paisaje desde puntos de observación principales como la CV-377, el cauce del río Turia y el casco urbano de Bugarra; se evitará que la ampliación suponga la apertura de nuevos frentes visuales, valorando una ampliación que minimice la apertura de cuenca visual de la misma (...).
Con fecha 31 de mayo de 2016, este órgano ambiental remite al STIEM de Valencia, solicitud de documentación adicional y aclaraciones técnicas sobre la actuación, tales como: certificado de compatibilidad urbanística; identificación correcta de las parcelas afectadas; elaboración de propuesta de explotación-restauración limitando el ámbito de explotación, y proponiendo diversas variables a tener en cuenta en la restauración; remisión del listado de puntos correspondientes al perímetro de la explotación en formato digital; aportar plano y características del emplazamiento de la maquinaria; rectificación de errores detectados en los planos de corrección hidrológica; se remite informe del SIVP para su consideración en la redacción del EIP; (...). Por todo ello, se requiere la remisión de un anexo del EsIA que incluya la documentación justificativa y las aclaraciones técnicas expuestas en la solicitud.
Con fecha 12 de agosto de 2019, este órgano ambiental remitió al STIEM de Valencia advertencia de caducidad, dando un plazo de 3 meses para remitir contestación a lo solicitado en el requerimiento, e indicando que en caso de no recibir respuesta se procederá al archivo de las actuaciones. Asimismo, con misma fecha, se remite copia de la advertencia de caducidad al promotor de la explotación. Tras detectar en la remisión un error en la dirección postal del promotor, se vuelve a reenviar la advertencia de caducidad con nueva dirección postal, con fecha de salida 27 de agosto de 2019.
Con fecha 7 de enero de 2020, consta como entrada en el expediente de este órgano ambiental procedente del promotor, el anexo al EsIA dando respuesta a las aclaraciones técnicas requeridas anteriormente por este órgano ambiental. Posteriormente, ante la imposibilidad de hacerlo telemáticamente, con fecha 16 de enero de 2024, se entrega CD en este órgano ambiental con la documentación citada.
Con fecha 16 de enero de 2020, el promotor remite a este órgano ambiental el estudio de integración paisajística para ser incluido en el expediente evaluado.
Con fecha 26 de junio de 2023, este órgano ambiental remite solicitud de nuevo informe al SIVP, junto con el nuevo EIP, para que se pronuncie sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuentas las medidas contempladas. Asimismo, con la misma fecha, se solicita al Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos (Parque natural del Turia), el mismo tipo de informe en referencia a sus competencias correspondientes.
Hasta la fecha de emisión de la presente declaración de impacto ambiental, no consta contestación del órgano competente en materia de paisaje.
Con fecha 5 de agosto de 2024, el Servicio de Gestión de Espacios Naturales, remite a este órgano ambiental, oficio indicando la remisión del informe del Parque natural del Turia, el cual concluye favorablemente del siguiente modo:
«(...) Por todo ello, cabe informar que la actuación es compatible siempre que se cumpla lo dispuesto en el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia, aprobado por el Decreto 112/2021, de 6 de agosto, del Gobierno Valenciano, y tenga en cuenta el siguiente condicionado:
1. Para la realización de las actuaciones se deberán adoptar todas las medidas establecidas en el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, en lo referente a la prevención de incendios forestales.
2. Al acabar la explotación del recurso natural y para dar por finalizado el proceso de restauración de la cantera, al menos se debe garantizar que la vegetación replantada haya sobrevivido 2 años tras su plantación.»
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones ambientales
El área de explotación se encuentra en el término municipal de Bugarra, provincia de Valencia, distando aproximadamente a 0,6 km de la población, en zona calificada como suelo no urbanizable para uso de canteras, según el vigente planeamiento de Bugarra, como se indica en la documentación aportada. La zona de estudio queda localizada, en una zona con cierta complejidad topográfica, con altitudes comprendidas entre los 250 y 400 m s. n. m., y pendientes medias del 40 %. Se trata de un territorio relativamente movido, donde una serie de elevaciones al norte y sur del río Turia ejercen de pantalla visual y dificultan su visión desde el exterior. La percepción visual de estas zonas mixtas donde se combinan usos agrícolas y forestales es de contraste entre colores, texturas y formas. La vegetación forestal presenta un color verde oscuro y una textura de grano fino que tapiza de modo irregular las superficies, en función del grado de cobertura. Las masas forestales de la zona se intercalan a su vez con afloramientos de roca caliza, que introducen colores grises, en contraste con los tonos vivos de la vegetación adyacente. A pocos metros al sur de la actuación, discurre el río Turia con dirección general este-oeste. Este curso fluvial, aumenta considerablemente la calidad visual del entorno cercano, debido entre otras causas al contraste que aporta la vegetación asociada a la humedad de las riberas con los colores y formas predominantes en el paisaje. El material a extraer será principalmente dolomías tableadas y brechoides pertenecientes al Muschelkalk (Triásico medio en facies germánica), siendo las dolomías un material con buenas propiedades para su uso como árido, especialmente como zahorras.
El hueco de la actual cantera se encuentra totalmente desprovisto de vegetación al haber sido eliminado el sustrato edáfico y haber quedado la roca desnuda al descubierto.
La zona de estudio alberga principalmente vegetación de tipo matorral con arbolado disperso, y en su entorno vegetación de ribera junto al cauce próximo y alguna zona de cultivos. La vegetación típica es el matorral termomediterráneo, tratándose de un matorral denso dominado por lentisco (Pistacea lentiscus) con otras especies como coscoja (Quercus coccifera), palmito (Chamaerops humilis), acebuche (Olea europaea var sylvestris) con Erica multiflora, Rosmarinus oficinalis, Brachypodium ramosum y Phlomis lychnitis. El paisaje es el característico de zonas mixtas entre el valle y la baja montaña, que han sufrido una modificación desigual por parte de la actividad humana en función de su potencialidad agrícola. Así, las tierras fértiles del valle son aprovechadas para cultivos de regadío, mientras que las elevaciones y zonas montañosas mantienen un marcado carácter forestal. Dentro de la vegetación de porte arbustivo destacan especies como Erica terminalis, Fumana ericoides, Hypericum ericoides y Jasonia glutinosa.
En el EsIA, se establecen diversas medidas con el objetivo de corregir el impacto sobre la flora y vegetación como son el trasplante de algarrobos (Ceratonia siliqua) ubicados en el área de explotación y ejemplares de chopo (Populus nigra), para ser empleados como pantallas visuales; en las zonas de protección, fuera del límite de la explotación, se respetará la vegetación existente, etc.
Consta informe emitido por el Parque natural del Turia de fecha 24 de julio de 2024, de carácter favorable condicionado, indicando entre las medidas establecidas referentes a la vegetación, que se deberá garantizar por parte del promotor, que la vegetación replantada en la fase de restauración haya sobrevivido al menos 2 años tras su plantación.
En general, para las aves, la zona se caracteriza por presentar especies capaces de ocupar hábitats antropizados. Consta informe de la DGMNA de fecha 09 de diciembre de 2014, en el cual se indica que no se localizan en el ámbito de actuación microrreservas de flora, reservas de fauna, ni hábitats protegidos incluidos en el anexo IV del Decreto 70/2009, así como que tras consultar el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana (BDBCV), aparecen en la zona objeto de evaluación especies protegidas como el águila-azor perdicera (Aquila fasciata) y la collalba negra (Oenanthe leucura). No obstante, ese organismo considera que la actuación no afectará a las especies mencionadas, dada la suficiente lejanía del nido de la pareja de águila de la actividad, y tampoco se prevé una pérdida significativa de hábitat de campeo.
Entre las medidas correctoras del impacto sobre la fauna establecidas en el EsIA, cabe destacar que, se evitarán las operaciones más ruidosas (voladuras, desbroces, etc.), durante los meses de abril a julio, así como que se comprobará por parte de un especialista la posible afección directa a especies de fauna de interés, previamente al comienzo de las operaciones de desbroce.
Vista la documentación aportada, el promotor indica en el EsIA que, la ubicación se ha escogido al tratarse de una ampliación de explotación de la actual cantera estando vinculada a la propia cantera autorizada y situada en terreno clasificado como suelo no urbanizable reservado para canteras. Asimismo, se ha escogido como método de explotación, la excavación a cielo abierto, dado que los materiales calizos tienen un valor unitario muy bajo y su aprovechamiento solo puede hacerse de forma racional por dicho método.
Consultado el visor cartográfico de IDEV, en el ámbito de actuación, no se observa afección a ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 o Espacios naturales protegidos ni a vías pecuarias.
Existe afección parcial a suelo forestal (PATFOR) en la zona de explotación. No obstante, consta informe favorable en materia forestal el cual considera compatible el PRI (de noviembre de 2013), al estimar adecuada la restauración propuesta, dejando a consideración del órgano competente en minería la aprobación del PRI y la validación relativa al estudio de estabilidad geotécnica presentado.
La superficie que conforma la zona de afección se encuentra enclavada dentro de un área con riesgo de erosión actual alta, y de erosión potencial muy alta, con una vulnerabilidad de acuíferos alta.
La explotación está ubicada en terrenos calificados como suelo no urbanizable común (reserva de canteras), según el PGOU del municipio. Consta informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Bugarra, e informe favorable condicionado emitido por la CHJ (ya citado), resultando el ámbito de actuación de la explotación, fuera de la zona de afección de riesgo por inundación del PATRICOVA.
Visto el EsIA, la documentación aportada y la tipología de los trabajos a ejecutar, se prevén afecciones potenciales especialmente en la fase de explotación de la cantera, que serán minimizadas o anuladas en la fase de restauración.
El EsIA del proyecto, contempla las medidas preventivas y correctoras encaminadas a minimizar los impactos derivados de las acciones que son inherentes a las explotaciones de este tipo de material extraído.
En la fase de explotación se identifican, entre otros, los siguientes impactos ambientales potenciales:
- Las tareas de despeje y desbroce previas al movimiento de tierras de la zona a explotar, eliminarán la superficie vegetal especialmente en la zona de ampliación. Posteriormente, en las tareas de extracción del material, se prevé la generación de un impacto temporal y reversible en la calidad del aire y ruido, debido a la emisión de polvo y gases contaminantes en suspensión. La maquinaria y camiones que intervendrán también emitirán a la atmósfera este tipo de gases. Como medidas preventivas y protectoras previstas se establecen las siguientes:
1. Los cambios de aceites, neumáticos, el manejo de baterías, y demás labores de mantenimiento de la maquinaria, se realizará en talleres autorizados para ello o en zona habilitada mediante losa de hormigón con bordillo y un sistema de recogida de los residuos.
2. Se acondicionarán los caminos por donde circulen los camiones cargados de material, antes, durante y al finalizar los trabajos, mediante el compactado de los mismos y asfaltado del camino de acceso.
3. En las tareas de arranque realizada por retroexcavadora, se regará la superficie a arrancar, así como también se regarán las pistas y caminos más frecuentados por los camiones, con el fin de mantener el pavimento permanentemente húmedo.
4. Todos los camiones que transporten materiales pulverulentos deberán ir cubiertos con lonas, las cuales deberán cubrir totalmente la caja del volquete o remolque del camión, con el fin de evitar emisiones de polvo durante el transporte.
5. Los tubos de escape se colocarán en la parte superior de las cabinas de la maquinaria, minimizando la generación de polvo producida por la expulsión de gases contaminantes directamente sobre el terreno. Se realizará un mantenimiento adecuado a la maquinaria interviniente.
- La contaminación atmosférica por ruidos y vibraciones, tendrá lugar principalmente en la fase de preparación y funcionamiento de la explotación, que será un impacto causado por las emisiones sonoras, de carácter reversible a corto plazo y de extensión puntual, pudiendo causar molestias a la población y a la fauna que pueda existir en el entorno próximo a la explotación. Para paliar este impacto, se establecen las siguientes medidas de prevención y protectoras:
1. Se emplearán silenciadores en los tubos de escape y equipos insonorizados en los elementos principales de generación de ruido de la maquinaria, de manera que se consiga un nivel de inmisión sonora que no supere los límites legales establecidos en la normativa para las emisiones sonoras.
2. Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos por los accesos a 20 km/h.
3. Se limitará el horario de trabajo al periodo diurno.
4. La maquinaria se revisará periódicamente, según las normas de mantenimiento y se realizarán todas las revisiones necesarias para su correcto funcionamiento.
Durante la fase de ejecución y funcionamiento de la explotación, será inevitable la modificación de la escorrentía superficial del ámbito de la actuación, debido a la transformación que sufrirá el terreno como consecuencia de la continuada extracción de áridos. Durante la explotación, las aguas que no se infiltren tras circular por el sistema de drenaje, quedarán retenidas en una balsa de decantación de sedimentos arrastrados ubicada en la zona baja de la explotación. Este sistema de drenaje será verificado para su correcta ejecución y funcionamiento en todos los elementos que lo componen (cunetas de berma, cunetas perimetrales de cabecera, cunetas perimetrales de pie, bajantes de talud, barreras de control de sedimentos, áreas de disipación de energía y balsa de decantación de sedimentos). Se controlará que no se realicen vertidos ni acopios de materiales fuera de las zonas destinadas a ello, y en particular en las proximidades de cursos de agua y sistema de drenaje (barranco de La Marjuela, río Turia, etc.).
También se establecerán medidas de protección para las aguas subterráneas:
1. Se limitará la cota de explotación por encima de la cota del nivel freático cercano, como medida de protección de posibles acuíferos locales.
2. No se realizarán vertidos de aguas residuales ni de materiales en la zona de estudio ni en los cauces de agua cercanos.
3. Se evitará la contaminación química de las aguas subterráneas, acondicionando una zona de reparación y mantenimiento de la maquinaria impermeabilizada con losa de hormigón con bordillo.
4. Los efluentes domésticos (aguas negras) generados en los baños químicos portátiles serán gestionados y retirados por gestor autorizado.
A raíz de los trabajos de explotación, se generarán residuos sólidos. Asimismo, la gestión de residuos catalogados como peligrosos o de naturaleza distinta a los materiales pétreos que se puedan generar, será un aspecto importante a vigilar. Se tomarán diversas medidas preventivas y correctoras:
1. No se permitirá en ningún caso, el vertido de residuos sólidos o líquidos al terreno.
2. Los residuos que se generen durante la preparación y explotación de la zona de explotación se clasificarán y gestionarán de forma separativa los diferentes RSU, conforme a la normativa municipal en materia de gestión de residuos.
3. Los residuos de tipo urbano procedentes de las comidas de los trabajadores serán recogidos en un contenedor y transportados al núcleo urbano más cercano donde se depositarán para su recogida por el servicio municipal de basuras, que se encargará de su gestión y envío a vertedero autorizado.
4. Los residuos catalogados como peligrosos se almacenarán en envases estancos adecuados a sus características químicas, en recinto cerrado dotado con solera impermeabilizada y sistema de recogida de derrames, y serán gestionarán por gestor autorizado.
5. En caso de vertido accidental, se eliminarán los suelos contaminados, siendo tratados y gestionados como residuos tóxicos y peligrosos.
Aunque a priori, no consta afección a ningún yacimiento arqueológico, paleontológico o etnológico catalogado en el área de explotación. En caso de producirse algún descubrimiento arqueológico o bien cultural durante la ejecución de las labores extractivas en el ámbito de la actuación, la dirección facultativa dictará la suspensión inmediata de las operaciones de explotación y se comunicará a los organismos competentes, el descubrimiento para que adopten las medidas que estimen necesarias para la protección, conservación o estudio del hallazgo.
Se aporta con el proyecto de explotación, informe favorable de fecha 05 de enero de 2006 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, referente a la cantera Cuarte.
Con respecto a las modificaciones paisajísticas que se puedan producir, se proponen las siguientes medidas preventivas con el objetivo de mejorar la integración paisajística:
1. No se sobrepasará en ningún caso los límites de la autorización minera.
2. En todas las zonas de protección, se respetará la vegetación existente de modo que sirva de pantalla visual de la explotación.
3. Se atenderá en todo momento al programa de explotación de la cantera, que ha sido programado de manera que sea ejecutado de forma progresiva al avance de la explotación, de modo que a medida que el frente se encuentre a suficiente distancia como para no interferir en las labores de extracción, comenzarán las labores de restauración por la zona ya explotada. De esta manera, mediante la explotación y restauración simultánea se reduce en el tiempo y en el espacio el área afectada por la cantera en cada momento, corrigiéndose lo antes posible el impacto negativo que supone la existencia del hueco, tanto desde el punto de vista paisajístico como de la seguridad.
4. En las labores de restauración, se respetarán los parámetros definidos en el EIP, así como el talud de restauración máximo (35°), la altura de banco máxima (7,5 m), anchura mínima de berma (6 m), etc.
5. Se revegetará la zona, tanto taludes como zonas llanas, conforme a las directrices indicadas en el plan de restauración aportado.
Durante la fase de funcionamiento de la explotación, se prevé un impacto de desarrollo económico positivo en la zona dado que puede generar puestos de trabajo directa o indirectamente, así como el servicio que supone el uso del material extraído como zahorras naturales o artificiales muy utilizado en obra civil y construcción.
Concluidos los trabajos de explotación, se establecerán unas medidas a llevar a cabo, para la fase de abandono de la explotación, entre las que cabe destacar:
1. Se restaurarán y revegetarán los terrenos de los caminos y pistas de acceso de nueva creación.
2. Las pistas y caminos utilizados en la fase de explotación serán restaurados, en su caso.
3. Se deberá llevar a las plantas de reciclaje los residuos generados en la explotación que aún permanezcan en ella (bidones, latas, plásticos, vidrios, carteles de señalización, etc.).
El proyecto cuenta con un Plan de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras ya ejecutadas, y las de ampliación. La superficie total que será objeto de restauración será la compuesta por las zonas ya definidas. Las labores principales proyectadas de dicho plan, en líneas generales serán: la restauración geomorfológica, mediante el relleno del hueco minero, la construcción de bancos artificiales y el reperfilado o desmonte para homogenización de la cota final; la recuperación del suelo con aporte de suelo vegetal y la revegetación, introduciendo especies vegetales seleccionadas.
Por tanto, la idea es observar la zona afectada en su conjunto y establecer las actuaciones correspondientes dirigidas a corregir los impactos negativos existentes, buscando siempre la defensa del paisaje; iniciar y activar la regeneración vegetal del ecosistema; encauzar las aguas pluviales y proteger de la erosión los terrenos afectados y de aquellos situados en cotas inferiores; realizar las labores de mantenimiento de la cubierta vegetal después de su revegetación.
Finalizadas las labores de explotación y posterior restauración, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones auxiliares, exceptuando las oficinas que serán conservadas para llevar a cabo las labores necesarias durante el periodo de seguimiento y vigilancia de las labores de restauración.
El EsIA, cuenta con un programa de vigilancia ambiental que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras, tal y como se especifican en el EsIA, y en el Plan de restauración, así como también comprobar y valorar la severidad y distribución de los impactos negativos sobre los elementos del medio considerados, y verificar si las medidas protectoras y correctoras están siendo efectivas, efectuando los controles, las mediciones y los análisis periódicos correspondientes, de los parámetros que permitirán conocer el impacto que está soportando el ámbito de la actuación y su entorno. La vigilancia ambiental debe efectuarse desde las primeras etapas del proyecto. Durante la explotación, el programa está relacionado con el seguimiento de las operaciones del proyecto y el control de calidad de los elementos y características del medio afectadas (agua, atmósfera, vegetación, riesgos geofísicos, etc.), así como con la vigilancia de los trabajos de restauración, dado que la rehabilitación de los terrenos se deberá hacer de forma simultánea a las labores de extracción minera.
Todas las actuaciones y/o mediciones que se realicen en la aplicación del PVA tendrán constancia escrita en forma de documento, de forma que permita comprobar su correcta ejecución y efectividad respecto de los trabajos realizados para cumplir las condiciones establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación.
Si se observase alguna desviación significativa respecto de las previsiones descritas en el EsIA durante la realización de los controles mencionados, el promotor lo pondrá en conocimiento de la administración sustantiva competente, para que se apliquen las medidas correctoras necesarias.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme al anexo I del Decreto 162/1990, grupo 3, c) Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; c.1. Materiales de construcción (sustancias arcillosas, rocas y pizarras, áridos naturales y por machaqueo, yesos, rocas ornamentadles), en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de explotación para la ampliación de la sección A) Cuarte, promovido por Áridos y Excavaciones Bugarra, SL, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, estudio de integración paisajística, proyecto de explotación, plan de restauración, informes recabados, la demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. Cuando las condiciones climáticas sean desfavorables, como por ejemplo fuertes rachas de viento, se paralizarán inmediatamente los trabajos regando aquellas zonas que se puedan ver más afectadas. Los trabajos se podrán reanudar tan pronto las condiciones ambientales se recuperen.
2. Los acopios de materiales pulverulentos se efectuarán a resguardo del viento y en áreas de escasa visibilidad.
3. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta al régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.
4. Durante la ejecución y explotación de la ampliación, así como en la fase de restauración, dada la proximidad a suelo forestal, se adoptarán las prescripciones del anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, relativo a prevención de incendios.
5. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
6. Para llevar a cabo la restauración geomorfológica del hueco minero generado, además de los residuos inertes de mina, se podrán utilizar residuos inertes adecuados conforme al Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat y a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. En cada uno de los planes de labores, se deberá justificar que se ha obtenido la declaración de aptitud de residuos inertes adecuados por el órgano competente en materia de residuos. Asimismo, el órgano sustantivo en materia de minería deberá comprobar que la mercantil dispone del volumen de residuos inertes adecuados y en cantidad suficiente para ir colmatando por fases todo el relleno del hueco. En el caso de no poder justificar el aporte de material de relleno, deberá plantearse una alternativa de restauración, modificar la cota de explotación o modificar cualquier otro parámetro que permita asegurar la rehabilitación del hueco minero, previa aprobación del órgano competente. La promotora vigilará la naturaleza de los materiales utilizados como relleno, llevando un libro de registro sobre el volumen y procedencia que estará disponible en las oficinas adjuntas a la explotación.
7. Deberán respetarse los límites de la explotación, no pudiéndose ocupar terrenos fuera del ámbito de actuación. Asimismo, no debe acumularse material extraído fuera del perímetro de la explotación y restauración, debiendo depositarse en lugares que no generen impactos ambientales.
8. El seguimiento del cumplimiento de las medidas descritas en el EsIA, de las propuestas emitidas por los distintos organismos consultados y de las medidas adicionales propuestas, corresponderá al órgano sustantivo.
9. Las acciones incluidas en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
10. Mediante las acciones de control, se comprobará que todas las instalaciones de la explotación dispongan de los mecanismos y elementos necesarios para minimizar los riesgos de contaminación a cursos de agua superficiales o subterráneos, los riesgos de contaminación atmosférica y acústica, etc., tanto en el funcionamiento cotidiano como en casos de posibles accidentes. Además, se controlará que la gestión de los residuos generados, y en el conjunto de la explotación, se lleve a cabo de acuerdo con la normativa vigente.
11. Al finalizar el aprovechamiento, cuando la entidad explotadora deba proceder a la rehabilitación y abandono definitivo de la explotación, presentará para su autorización ante la autoridad competente en materia de seguridad minera, un proyecto de abandono definitivo de labores en el que se justificarán las medidas adoptadas y a adoptar para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Una vez autorizado, con las modificaciones que en su caso estime la autoridad competente en materia de seguridad minera, la entidad explotadora ejecutará los correspondientes trabajos y, una vez finalizados, lo comunicará a la misma, solicitando la autorización de abandono definitivo de la explotación.
En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a. Publicar esta declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b. Esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
València, 11 de enero de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general