RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación urbana de La Llosa (Castellón). Expediente 02/2021-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 02/2021-EAE La Llosa (Castellón).
          «Informe ambiental y territorial estratégico
          Trámite: evaluación ambiental de la modificación puntual n.º 4 del PGOU
          Promotor: Ayuntamiento de la Llosa
          Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón
          Localización: término municipal de La Llosa (Castellón)
          Expediente: 2/2021-EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2022, adoptó el siguiente:
 
          Acuerdo:
          Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual n.º 4 del PGOU de La Llosa, en los siguientes términos:
          En fecha 18 de enero de 2021ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica la modificación puntual n.º 4 del PGOU del municipio de La Llosa (Castellón), de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
          1. Documentación Presentada
          El Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón remite la documentación relativa a la modificación puntual n.º 4 del PGOU de La Llosa, de fecha de redacción de enero de 2021, que consta de:
          Documento inicial estratégico (DIE).
          Borrador de la Modificación Puntual N.º 4 del Plan General de La Llosa.
          2. Planeamiento Vigente
          El planeamiento municipal vigente es el Plan general de ordenación urbana (PGOU) aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) el 30 de enero de 2001, planeamiento evaluado ambientalmente, con declaración de impacto ambiental (DIA) de 8 de agosto de 2000.
          El 16 de enero de 2009 el Ayuntamiento inicia la tramitación de la revisión del PGOU solicitando la evaluación ambiental de la propuesta; el 8 de marzo de 2017, por Resolución del director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, se declara la caducidad y se ordena el archivo del expediente.
          El PGOU-2001 clasifica 2 ámbitos de suelo urbano industrial al noroeste del casco urbano, a ambos lados de la carretera N-340; un sector de 1,18 ha al norte del casco urbano, casi totalmente consolidado, y otro sector al oeste del casco y de la N-340 de 6,15 ha consolidado por la urbanización y edificado, aproximadamente, en un 50%.
          3. Descripción de la propuesta
          3.1 Justificación y problemática. Se justifica la necesidad de modificar el PGOU por la conveniencia de ampliar la oferta de suelo adecuado para emplazar actividades industriales, vista su escasez, y su falta de adecuación dimensional, que únicamente permite emplazar industrias de tamaño reducido.
          3.2 Objeto. La modificación tiene por objeto la reclasificación como suelo urbanizable industrial, zona de nuevo desarrollo industrial - Sector ZND-IN-Camí Fondo, de terrenos clasificados por el PGOU como suelo no urbanizable común.
          3.3 Ámbito. El ámbito de la modificación se circunscribe a un conjunto de 12 parcelas del polígono 3, clasificadas como SNU común, y a una pequeña parte de otras 4, todas destinadas a la explotación agrícola.
 
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          Ámbito de la reclasificación
          El ámbito propuesto, de superficie total 56.886 m², se sitúa al norte de un vial municipal denominado Camí Fondo, que comunica con la carretera nacional N-340 con la autovía A-7. El suelo afectado por la modificación se sitúa en continuidad con el suelo industrial ya urbanizado, y que cuenta con un elevado nivel de consolidación por la edificación.
          Se trata de un suelo totalmente antropizado, con campos de cultivo de regadío, con amplio dominio del cultivo de cítricos, junto a instalaciones industriales.
          3.4 Alternativas. No se propone estudio correcto de alternativas, si bien se informa que:
          - La Alternativa 0, es decir, el mantenimiento como SNU del ámbito de la modificación puntual, «No se considera adecuado para los intereses públicos del municipio, puesto que no se daría satisfacción a disponer de suelo suficiente para albergar actividades industriales que no sean muy pequeñas.»
          - «Otros emplazamientos para ubicar la zona de nuevo desarrollo industrial no seguirían el modelo de crecimiento compacto, extendiendo el suelo industrial ya urbanizado, y tendrían afecciones.»
          «Por ello, resulta más conveniente para los intereses públicos y para la viabilidad funcional y económica del desarrollo industrial que se propone, el emplazamiento elegido, que supone un crecimiento armónico del suelo industrial ya urbanizado, está muy bien comunicado y no presenta afecciones.»
          3.5 Alcance de la Propuesta. La modificación comprende 56.886 m² de terrenos rústicos localizados al norte del Camí Fondo, en colindancia con suelo urbano industrial, en el que se emplaza una actividad hortofrutícola que es la que se pretende ampliar.
          La modificación del PGOU tiene por objeto la reclasificación como suelo urbanizable industrial, zona de nuevo desarrollo industrial Sector ZND-IN-CAMI FONDO de un suelo actualmente clasificado por el PGOU como no urbanizable común, destinado a la explotación agrícola de cítricos.
          Los criterios de planeamiento en los que se funda la elección del ámbito son:
          - Emplazar la zona de nuevo desarrollo industrial en continuidad con el suelo urbano industrial del municipio.
          - La existencia de conexión vial con el núcleo urbano.
          - No afectar a edificaciones existentes ni a suelos con afecciones.
          - No superar los criterios de crecimiento del suelo para actividades económicas establecidos por la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV). La modificación únicamente afecta a la ordenación estructural, por lo que sólo se incluyen normas urbanísticas de carácter estructural; el desarrollo pormenorizado del sector se difiere a la posterior redacción de un plan parcial.
          Se establecen los criterios a que deberá atenerse la redacción del planeamiento de desarrollo del sector ZND-IN-CAMI FONDO, y se incorporan a las normas urbanísticas de carácter estructural.
          La propuesta incluye:
          - Normas Urbanísticas para el suelo urbanizable ZND-IN-CAMI FONDO (10 artículos).
          - Ficha de Zona de nuevo desarrollo, en la que se incluye íntegramente las normas urbanísticas.
          - Plano de ordenación.
          3.6 Infraestructura verde del territorio y paisaje. En la documentación presentada no se hace mención a la infraestructura verde del territorio; en cambio, en el Borrador de la Modificación, «apartado 11.- Expresión de los objetivos, directrices y criterios de redacción de los instrumentos de desarrollo», se establecen las siguientes condiciones paisajísticas para el diseño de la ordenación pormenorizada y la urbanización:
          - «En la ordenación pormenorizada que se realice, se cuidarán las áreas de borde urbano y la colindancia con el suelo no urbanizable, y se plantearán medidas que compatibilicen usos y fomenten la armonía con el entorno rural. Se utilizarán las zonas ajardinadas como elemento atenuador de impactos.
          - En la ordenación pormenorizada que establezca el Plan Parcial, se tendrá en cuenta el que pueda realizarse en suelo público alguna zona adecuada para la laminación de las aguas de escorrentía procedentes de la lluvia.
          - En las normas urbanísticas del planeamiento de desarrollo se establecerán normas para fomentar el cuidado diseño de los espacios públicos con una adecuada selección de pavimentos que permitan la permeabilidad del agua de lluvia al terreno en la medida de lo posible.
          - El Plan Parcial procurará establecer una normativa adecuada para que las construcciones que se realicen no supongan un elemento distorsionante del paisaje próximo.»
          3.7 Efectos previsibles sobre el medio ambiente. En el apartado 6 del DIE se informa que «No se prevé ninguna incidencia significativa sobre el medio ambiente, dadas las características del ámbito de la Modificación Puntual n.º 4 del Plan General.
          No tendrá incidencia significativa sobre el cambio climático el cambio de clasificación del suelo propuesto, ya que, aunque se contempla un uso industrial, se trata de una actuación de poca envergadura.»
          Se informa que la modificación no afecta a ningún bien patrimonial.
          La modificación supondrá un aumento del sellado del suelo y una mayor demanda de recursos hídricos, pero que, siendo el uso previsto industrial, no conllevará incremento poblacional.
          Asimismo, se informa que en las normas urbanísticas de la modificación se establecen condiciones para prevenir, reducir o compensar efectos negativos importantes en el medio ambiente, en las siguientes materias:
          - Alturas reguladoras de la edificación y número de plantas.
          - Condiciones paisajísticas para el diseño de la ordenación pormenorizada y la urbanización.
          - Previsión de zona con calificación urbanística para infraestructura de transferencia de residuos.
          - Condiciones de ejecución.
          4. Consultas
          Por parte de la Dirección General con competencia en Evaluación Ambiental de acuerdo con los artículos 50.1 c) y 53.1 del TRLOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta de las Administraciones Públicas afectadas:
 
Fecha consulta
Fecha informe
Administración Pública consultada
25.01.2021
25.10.2022
DG de Política Territorial y Paisaje. PAISAJE
26.10.2022
DG de Política Territorial y Paisaje. PATRICOVA
21.10.2022
DG de Política Territorial y Paisaje. ETCV
18.10.2022
SUBDG de Movilidad. Servicio de Movilidad Urbana
09.07.2021
Confederación Hidrográfica del Júcar. CHJ
16.03.2021
Entidad Pública de Saneamiento de Aguas. EPSAR
30.03.2021
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. DG Carreteras
18.01.2021
Servicio Territorial de Urbanismo.

 
          Los informes recibidos y el informe ambiental y territorial estratégico se publican en la web https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica, entrando por provincia y eligiendo el municipio.
          5. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 50.1.b) y 53 del TRLOTUP.
          5.1 Patrimonio Natural:
          5.1.1 Espacios naturales protegidos y Espacios protegidos de la Red Natura 2000. De acuerdo con la categorización de los espacios naturales protegidos de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, y consultada la cartografía temática de la Generalitat, en el término municipal de la Llosa se localizan:
          - La Zona Húmeda de la Marjal y Estany d'Almenara
          - La Zona Especial de Conservación (ZEC) Marjal d'Almenara.
          - La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Marjal y Estany d'Almenara.
          El ámbito de la modificación puntual no se encuentra afectado por ninguno de los espacios naturales mencionados.
          5.1.2 Suelo forestal y patrimonio arbóreo monumental. En el ámbito de la modificación puntal no se localiza terreno forestal, ni patrimonio arbóreo monumental.
          5.1.3 Vías pecuarias. Según la Ley 3/1995, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas. En suelo no urbanizable, las vías pecuarias tendrán la condición de suelo no urbanizable de especial protección.
          Consultada la cartografía temática de la Generalitat, se observa que por el ámbito objeto de la modificación no se localiza ninguna vía pecuaria.
          5.2 Paisaje. De conformidad con lo establecido en el art. 6 del TRLOTUP, el paisaje se integrará en todas las políticas sectoriales que incidan en el mismo y, en concreto, en la planificación territorial y urbanística, actuando como criterio condicionante en la implantación de usos, actividades e infraestructuras, en la gestión y conservación de espacios naturales y en la conservación y puesta en valor de espacios culturales.
          Según establece el artículo 6.4 del TRLOTUP, en los planes sometidos a evaluación ambiental y territorial estratégica, los instrumentos de paisaje serán, o bien los estudios de paisaje, o bien los estudios de integración paisajística, que analizan y valoran los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de planes, proyectos y actuaciones con incidencia en el mismo; estableciendo medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos, conforme a los anexos I y II de esta ley.
          El término municipal no se incluye en el ámbito de ningún Paisaje de Relevancia Regional de los definidos por la ETCV; ni de Paisaje Protegido, según las categorías de espacios de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.
          El 25 de octubre de 2022, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, analizado el documento informa que:
          - «Se considera necesario el estudio de la alternativa de crecimiento compacto sobre el espacio de transición preservando, en todo caso, una zona de afección visual entorno a la N-340 con la superficie y el tratamiento adecuado a dicha condición.»
          (En el informe se denomina espacio de transición a las parcelas colindantes con la carretera N-340; polígono 3 parcelas 99, 100, 102 y 103).
          - «Cabrá considerar innecesaria la realización de un instrumento de paisaje para la ordenación estructural de esta modificación puntual, siempre que la misma incorpore en su documentación normativa (planos y fichas o normativa urbanística) condicionantes y criterios de ordenación e integración paisajística estructurales para el posterior desarrollo de la ordenación pormenorizada y de su estudio de integración paisajística.»
          En el informe se indican los criterios de ordenación e integración paisajística a considerar en la redacción de la modificación puntual.
          5.3 Infraestructura verde. Según establece el artículo 4.1 del TRLOTUP, la infraestructura verde es el sistema territorial básico compuesto, entre otros espacios, por los ámbitos de más relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico. Forman la infraestructura verde (art.5.2), entre otros, los espacios de interés paisajístico y de elevado valor cultural, y los ámbitos que garantizan la conectividad territorial, entre ellos las vías pecuarias y los cauces fluviales y sus riberas. La identificación y caracterización de los espacios que componen la infraestructura verde se realizará en los instrumentos de planificación territorial y urbanística (art.4.3).
          En su informe de 25 de octubre de 2022, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje informa que:
          - La propuesta no tiene afección sobre la Infraestructura Verde a escala regional.
          - No obstante, se deberá definir la infraestructura verde a escala de la modificación puntual, tanto gráfica como normativamente.
          5.4 Riesgo de inundación. Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). El 26 de octubre de 2022 el Servicio de Gestión Territorial informa que la modificación puntual n.º 4 del PGOU de La Llosa no se encuentra afectada por riesgo de inundación. Respecto al resto de afecciones territoriales, el ámbito de la modificación se sitúa en suelo de elevada y muy elevada capacidad agrológica, pero la afección no es relevante al ocupar una superficie reducida.
          El 9 de julio de 2021 la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) informa que «Según los datos obrantes en este organismo la zona donde se ubica la actuación no presenta riesgo de inundación y además se encuentra fuera de zona de policía de cauce público.
          En todo caso se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986), en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.»
          5.5 Dominio Público Hidráulico. El 9 de julio de 2021 la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) informa respecto a:
          - Afección a cauces. En el entorno de la actuación no se localiza ningún cauce.
          - Saneamiento y depuración. Las aguas residuales generadas por la actividad a desarrollar serán canalizadas mediante red separativa. A este respecto, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa.
          - Aguas pluviales. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
          5.6 Recursos hídricos. El 9 de julio de 2021 la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) informa respecto a:
          - Derechos de aprovechamientos de aguas. La Llosa dispone de los siguientes expedientes de concesión:
          + 2002CP0136, aprovechamiento, que entre otros abastece al municipio, al que corresponden 37.077 m³/año.
          + 2008RP0026, aprovechamiento con un volumen otorgado máximo de 191.586 m³/año. Este expediente es complementario al anterior, no pudiéndose superar entre ambos los 191.586 m³/años otorgados.
          - Incremento de la demanda de recursos. En la documentación presentada no se establece el volumen del incremento de demanda generado por la actuación. Respecto al incremento de demanda de recursos hídricos, se deberá justificar dicho incremento y acreditar la disponibilidad de recursos hídricos para atender dicha demanda, para lo cual se presentará un estudio de demandas de todos los usos previstos, incluyendo una relación lo más detallada posible de todos los consumos existentes y demandas futuras, estableciendo el balance entre demandas y recursos.
          5.7 Saneamiento y depuración de aguas residuales. El 16 de marzo de 2021 la Entitat de Sanejament d'Aigües (EPSAR) informa que el sistema público de saneamiento y depuración de La Llosa está diseñado para tratar 300 m³/día; en la actualidad el influente es de 203 m³/día.
          En la documentación presentada, no se refleja los caudales a generar por la actuación, ni la tipología de las industrias permitidas, por lo que no es posible precisar el caudal de agua residual a generar por el desarrollo; no obstante, se estima que el desarrollo completo de la figura de planeamiento generará, un vez ejecutado en su totalidad, un caudal mínimo de agua residual de 56,89 m³/día (aplicando una dotación estimada de 1 m³/ha bruta día), que podrá variar en función del tipo de industrias que finalmente se establezcan en el desarrollo urbanístico propuesto; asimismo, éste desarrollo no presenta a priori zonas de afección a las infraestructuras de saneamiento y depuración de la Generalitat existentes.
          5.8 Infraestructuras viarias. El 30 de marzo de 2021 la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana informa (sin que éste constituya informe previo favorable, ni autorización para el inicio de los trabajos) que:
          - Para la emisión del informe previo sectorial para la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico, la documentación a presentar en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) deberá incluir:
          + Estudio de Tráfico que analice las posibles afecciones a la Red de Carreteras del Estado.
          + Descripción del tipo de industria y las tipologías de vehículos vinculados a la actividad, y su adecuación a las infraestructuras existentes.
          + Justificación de la no afección a la N-340 conforme a la Ley 37/2033, de 17 de noviembre, de Ruido.
          + Se deberá, además, tener en consideración que si el tráfico generado afecta al nivel de servicio actual de la N-340, se deberá de ampliar la glorieta sita en el p.k. 46+000.
          - Antes del inicio de los trabajos el promotor deberá solicitar autorización para realizar las obras al MITMA, presentando para ello la documentación solicitada en el artículo 96 del RD 1812/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
          5.9 Movilidad urbana. El 18 de octubre de 2022, el Servicio de Movilidad de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad informa que:
          - La reducida superficie del nuevo sector industrial, 56.886 m², permite asegurar que las instalaciones destinadas a la actividad productiva no superarán los 1.000 puestos de trabajo, contemplados en el artículo 12 de la Ley de Movilidad.
          - Por otro lado, el Ayuntamiento de La Llosa dispone de Plan de Movilidad Municipal, aprobado en enero de 2020, que contempla los itinerarios peatonales y ciclistas con el sector industrial. Al respecto, la propuesta urbanística de la documentación tramitada no afecta a la estructura de movilidad prevista en el Plan de Movilidad.
          - Se considera que la tramitación y aprobación de la Modificación Puntual n.º 4 del PGOU de La Llosa propuesta es compatible con el cumplimiento de la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
          5.10 Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana ETCV. El suelo es un recurso no renovable a escala humana, portador de valores ambientales y culturales, y como tal, su desarrollo debe ser compatible con la conservación y mejora de estos valores.
          La ETCV propone un conjunto de criterios de crecimiento de suelo para uso residencial y para actividades económicas con la finalidad de orientar a los municipios hacia la consecución de unas pautas de ocupación racional y sostenible del suelo para estos usos. Dichos criterios serán considerados en el proceso de elaboración y aprobación de la planificación urbana y territorial.
          Las propuestas de los instrumentos de planificación y ordenación, tanto para uso residencial como para actividades económicas, no deben superar los límites máximos de crecimiento y deben respetar los principios directores de la ocupación racional y sostenible del suelo (directrices 78 y 92 de la ETCV).
          El 21 de octubre de 2022 el Servicio de Planificación Territorial informa que «Vista la documentación aportada, se emite informe favorable sobre el Borrador de la Modificación Puntual n.º 4 del Plan General Estructural de La Llosa (Castellón), en relación con la compatibilidad con el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo subsanarse las consideraciones realizadas en el apartado de aspectos cualitativos del presente informe.»
          Se informa que:
          - Considerando la magnitud de la reclasificación propuesta y la de suelo industrial vacante, se concluye que la propuesta es compatible con el crecimiento máximo de suelo para actividades económicas, establecido por la ETCV en 142.160 m².
          - En cuanto al modelo territorial propuesto, se deberán definir adecuadamente los bordes urbanos; y se deberá justificar, a efectos del cumplimiento de la directriz 92.1.i) de la ETCV, que la ubicación propuesta se ajusta mejor a las determinaciones de la ETCV que la alternativa de ampliar el polígono industrial hacia la N-340.
          5.11 Urbanismo. El Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón, el 18 de enero de 2021, informa que: «En esta fase de la tramitación, y en relación con el trámite ambiental, este Servicio Territorial de Urbanismo no tiene objeción que efectuar.»
          5.12 Análisis y valoración de la propuesta. Con base en la información de la documentación presentada, al contenido de los informes emitidos, a los datos de la cartografía temática de la Generalitat y al análisis realizado en este apartado, se realiza la valoración de la propuesta.
          Descripción. Se propone la reclasificación como suelo urbanizable industrial de 56.886 m² de terrenos rústicos (46.079 m² según catastro) clasificados como suelo no urbanizable común agrícola por el PGOU de La Llosa.
          Los terrenos se localizan al oeste del casco urbano, separados del mismo por la carretera N-340 y las parcelas rústicas que dan frente a dicha vía. El ámbito se sitúa junto al Camí Fondo, vial de titularidad municipal que conecta la carretera N-340 con la autovía AP-7, y en continuidad con el suelo urbano industrial del municipio.
          Únicamente se propone ordenación estructural del ámbito reclasificado, y se pospone el desarrollo pormenorizado del suelo urbanizable a la elaboración de un plan parcial. Se propone ficha del sector en la que se recogen los criterios que deben seguirse en la redacción del posterior plan parcial.
          La ficha recoge las normas urbanísticas aplicables al sector; se proponen 10 artículos, en el artículo 8 se fijan las condiciones paisajísticas para el diseño de la ordenación pormenorizada y la urbanización; en el artículo 9 se prevé la reserva de parcelas para la implantación de una infraestructura de transferencia de residuos; y en el artículo 10 se establecen las determinaciones de ejecución de las obras de urbanización del sector, estableciendo las condiciones del sistema de depuración de aguas residuales y su conexión, condiciones del tratamiento de superficies y del diseño de zonas verdes.
          La reclasificación comprende las siguientes parcelas rústicas:
 
Polígono
Parcela
Referencia Catastral
Superficie m²
3
101
12074A003001010000LS
4.947
107
12074A003001070000LB
3.252
108
12074A003001080000LY
2.014
109
12074A003001090000LG
1.201
110
12074A003001100000LB
1.321
111
12074A003001110000LY
1.314
112
12074A003001120000LG
13.927
98
12074A003000980000LJ
5.681
97
12074A003000970000LI
2.698
191
12074A003001910000LR
4.367
106
12074A003001060000LA
4.700
9017
12074A003090170000LO (camino rural)
657
Total
46.079

 
          Análisis y valoración
          A. En relación con la magnitud de la reclasificación
          La ETCV cuantifica el límite máximo de crecimiento de suelo para la implantación de actividades económicas a nivel municipal en 142.160 m²; la magnitud de la reclasificación se ajusta a la ocupación máxima establecida por la ETCV:
 
Actividades económicas
ETCV máximo
PGOU suelo vacante m²
Reclasificación m²
142.160
26.000
56.886
82.886

 
          De los dos sectores de suelo urbano industrial que dispone el municipio, el localizado al norte del casco urbano está consolidado en su práctica totalidad; el sector al oeste de la N-340 se encuentra totalmente urbanizado y consolidado por la edificación, aproximadamente en un 50%. Como consecuencia del proceso de ocupación de las parcelas industriales, la configuración que ofrecen las parcelas vacantes impide la implantación de instalaciones de dimensiones mayores de las hasta ahora habituales en los polígonos industriales de municipios de tamaño medio o reducido. El municipio no dispone de otros ámbitos clasificados como suelo urbano o urbanizable industrial dentro del término municipal.
          B. En relación con la localización de la reclasificación
          La propuesta de reclasificación de suelo deviene de la necesidad de atender al incremento de actividad económica de las instalaciones industriales existentes en el ámbito, legalmente implantadas.
          Los terrenos objeto de reclasificación se destinan actualmente a la explotación de cítricos, uso ampliamente extendido y representado en el territorio valenciano, por lo que la ocupación de 5,68 ha de terrenos para la ampliación del sector industrial no es previsible que genere ningún impacto ambiental negativo por su supresión.
          El ámbito de la actuación no afecta a espacios naturales protegidos, ni espacios protegidos de Red natura 2000, no incluye fracciones forestales, no afecta a vías pecuarias, ni presenta riesgo por peligrosidad de inundación.
          La actuación se sitúa fuera de la zona de afección de la carretera N-340; no obstante, visto que no se informa sobre el tipo de industria y las tipologías de vehículos vinculados a la actividad a desarrollar, y su incidencia sobre las infraestructuras existentes en el ámbito, para la emisión del informe previo sectorial, en materia de carreteras, para la aprobación de la modificación se debe estudiar la posible afección a la vía y al nivel del tráfico actual mediante estudio de tráfico.
          El ámbito dista, aproximadamente, unos 200 metros del casco urbano, y conecta con éste a través de rotonda de la carretera N-340, segregándose la movilidad residencial de la propia de las actividades comerciales e industriales, no obstante, la proximidad entre ambas zonas facilita la conexión por medios no motorizados.
          Según los criterios del anexo VIII de la LOTUP, considerando la propuesta y el contenido de los informes recibidos, se informa que:
          1. Respecto a las características de la modificación:
          - Ésta propone la reclasificación de suelo hasta ahora clasificado como no urbanizable común, estableciendo un marco regulador apropiado para la implantación de nuevas actividades económicas en el mismo, proponiendo los criterios para el posterior desarrollo pormenorizado del sector.
          - Considerando los términos en los que la LOTUP define el concepto de desarrollo sostenible, su promoción a través de la propuesta queda suficientemente justificada, al proponer un crecimiento del suelo sellado de magnitud moderada, de forma compacta con el suelo urbano industrial que se pretende ampliar.
          - El previsible el incremento de recursos hídricos deberá determinarse mediante estudio de demanda; no obstante, vista la magnitud de la reclasificación no se espera que tenga carácter significativo.
          - Vista la magnitud, la localización, y las determinaciones del Plan de Movilidad Municipal, la actuación no tendrá incidencia significativa en el modelo de movilidad municipal.
          - La incidencia sobre el modelo territorial será mínima, solo se amplía la zona urbana industrial, en una limitada magnitud.
          2. Respecto al área probablemente afectada:
          - El ámbito objeto de reclasificación no presenta características naturales especiales que deben ser preservadas de la transformación.
          - Los elementos del patrimonio cultural no se ven afectados, sin perjuicio de que, a partir de los trabajos de prospección a realizar en el ámbito de la reclasificación, no se detecten nuevos vestigios.
          - En el entorno de la actuación no se localiza ningún cauce, ni el ámbito presenta riesgo de inundación.
          - La modificación no incide de forma negativa en el desarrollo equilibrado del territorio, al prever nuevo suelo de uso industrial, en una magnitud ajustada a las necesidades del municipio y con antelación al agotamiento del existente, localizado en continuidad al mismo, de forma compacta.
          - La incidencia de la actuación en las infraestructuras viarias y en el tráfico de vehículos deberá determinarse mediante estudio.
          Visto que el ámbito objeto de reclasificación cumple con el crecimiento máximo de suelo para actividades económicas que fija la ETCV, que se propone un crecimiento compacto junto al suelo urbano industrial que se pretende ampliar, que no se altera significativamente el modelo territorial; que no implica cambios significativos en el modelo de movilidad urbana municipal; que la actuación no tiene incidencia en el patrimonio natural ni cultural; que la posible incidencia sobre la carretera del Estado N-340 puede ser subsanada con las medidas que se deriven del estudio de tráfico a realizar; y que no presenta riesgo de inundación; es por lo que se considera suficiente la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación previsto en los artículos 61 y 62 del TRLOTUP.
          6. Consideraciones Jurídicas
          La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
          El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
          7. Propuesta De Acuerdo
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determina, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado.
          Según establece el artículo 53.2.b) del TRLOTUP, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de dicha ley, que la propuesta de modificación puntual n.º 4 de La Llosa por la que se reclasifica suelo no urbanizable común como suelo urbanizable industrial, no tiene incidencia significativa en el modelo territorial vigente en el municipio, el ámbito no presenta afección por riesgo de inundación según las determinaciones del PATRICOVA; no presenta afecciones significativas negativas en el patrimonio cultural, natural y paisajístico del municipio, es por lo que teniendo en consideración los informes emitidos y la evaluación realizada, se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la propuesta de Modificación Puntual n.º 4 del PGOU de La Llosano presentará en los términos de la presente Resolución efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.
          De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:
          Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación Puntual n.º 4 del PGOU del municipio de La Llosa (Castellón),de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación conforme a su normativa sectorial, con el cumplimiento de las siguientes determinaciones:
          - Se presentará ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), a efectos de la emisión del informe previo sectorial para la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico, Estudio de Tráfico que analice las posibles afecciones a la Red de Carreteras del Estado, así como el resto de información requerida en el informe de 30 de marzo de 2021. Se obtendrá informe favorable previo a la aprobación definitiva de la modificación.
          - A efectos de la emisión del informe del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, previo a la aprobación del instrumento de planeamiento que desarrolle la actuación propuesta, se deberá justificar el incremento de demanda de recursos hídricos y acreditar la disponibilidad de dicho recurso, para lo cual se presentará, ante la Confederación Hidrográfica del Júcar CHJ, un Estudio de demandas de todos los usos previstos, incluyendo una relación lo más detallada posible de todos los consumos existentes y demandas futuras, estableciendo el balance entre demandas y recursos. Se obtendrá informe favorable previo a la aprobación definitiva de la modificación.
          - En la versión final de la modificación se definirán adecuadamente los bordes urbanos; y se deberá justificar, a efectos del cumplimiento de la directriz 92.1.i) de la ETCV, que la ubicación propuesta se ajusta mejor a las determinaciones de la ETCV que la alternativa de ampliar el polígono industrial hacia la N-340. Se obtendrá informe favorable, previo a la aprobación definitiva de la modificación, del Servicio de Planificación Territorial.
          - En la versión final de la modificación se atenderá a las indicaciones realizadas en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje; y se obtendrá informe favorable, previo a la aprobación definitiva de la modificación, de dicho Servicio.
          Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual n.º 4 del PGOU de La Llosa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la misma.
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º 4 del PGOU de la Llosa (Castellón), por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 
          València, 22 de noviembre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
 

València, 13 de diciembre de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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