Por Decreto 16/2025, de 4 de febrero, del Consell, se han aprobado las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana (convocatoria 2025).
El artículo 3 del citado decreto establece que son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que el 29 de octubre de 2024 reunieran los siguientes requisitos:
a) Figuraban de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad.
b) Figuraban de alta en el IAE.
c) Su lugar de trabajo se ubicaba en alguna de las zonas relacionadas en el anexo. A estos efectos, se considerará lugar de trabajo el que conste en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o cualquier otro registro oficial (en concreto, en el caso de actividades que no se desarrollan de forma permanente en un local o en lugar específico y predeterminado como las de transporte, construcción, comercio sin establecimiento y similares, se considerará asimismo lugar de trabajo, con carácter alternativo pero no excluyente, el que figure como domicilio fiscal); o, en su caso, en la autorización municipal, que deberá ser previa al 29 de octubre de 2024, para la realización de la venta no sedentaria de carácter periódico.
d) No tenían contratada a ninguna persona trabajadora por cuenta ajena.
En su artículo 4 se indica que, sin perjuicio de su posible ampliación, la dotación inicial estimada de estas subvenciones asciende a 52.000.000 de euros, fondos propios de la Generalitat. El importe de la ayuda será de 3.000 euros por persona trabajadora autónoma.
Por ello, LABORA. Servicio Valenciano de Empleo y Formación propone una ampliación de crédito en el capítulo 4 del subprograma 322C01, «Fomento de empleo» por importe de 52.000.000 euros, para la inclusión de una línea de subvención de concesión directa 168.1.c por el citado importe, para dar cobertura a las ayudas aprobadas por el decreto.
En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2023, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, y lo que prevé el artículo 48 de la Ley 1/2015 de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el artículo 2.2 del Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025 y considerando la competencia para resolver de conformidad con lo establecido en la Resolución de 12 de febrero de 2024 (DOGV 9792 de 20 de febrero) de delegación de determinadas competencias en órganos de esta conselleria,
RESUELVO
Autorizar una ampliación de crédito en la aplicación presupuestaria 053000002GE00000 G.322C01.47090 DN24000002, por importe de 52.000.000 euros, que permite la inclusión de una nueva línea de concesión directa 168.1.c, con los datos descriptivos que se detallan a continuación:
València, 13 de febrero de 2025
Carlos Pablo Gracia Calandín
Subsecretario