Mediante el Decreto 14/2024, de 29 de mayo, del president de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios, a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatuto de Autonomía, la recuperación y la divulgación del derecho foral civil valenciano y las señas de identidad del Pueblo Valenciano (DOGV 9866, 07.06.2024).
Y en el marco de lo establecido en las bases reguladoras, a través de la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, se convocó la concesión de las referidas subvenciones para el ejercicio 2024 (DOGV 9892, de 15.07.2024).
Por Resolución de 10 de octubre de 2024, de la consellera de Justicia e Interior, se concedieron las subvenciones a las mancomunidades de municipios, a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatuto de Autonomía, la recuperación y la divulgación del derecho foral civil valenciano y las señas de identidad del Pueblo Valenciano, durante el ejercicio 2024 (DOGV 9958, 16.10.2024).
Finalizado el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, procede la minorar aquellas que no han sido justificadas en su totalidad y dejar sin efecto las no justificadas y los supuestos de renuncia expresa por parte de las entidades beneficiarias.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
RESUELVO
Primero
Minorar la cuantía de las subvenciones concedidas por Resolución de 10 de octubre de 2024, a las mancomunidades de municipios, a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que se indican a continuación por no haber justificado en su totalidad el cumplimiento del fin de la subvención:
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1. No justificar la totalidad de la subvención concedida.
Segundo
Dejar sin efecto las subvenciones concedidas por la Resolución de 10 de octubre de 2024 a los siguientes ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro, con aceptación de la renuncia expresa presentada por algunas de las entidades beneficiarias o como consecuencia de la falta de aportación de documentación justificativa dentro del plazo establecido:
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2. No presenta documentos justificativos dentro del plazo previsto en el apartado undécimo de la convocatoria.
3. Renuncia expresa a la subvención.
De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consellera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 30 de enero de 2025
Nuria Martínez Sanchis
Consellera de Justicia y Administración Pública