RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Cultura, de concesión parcial de ayudas DANA reguladas mediante el Decreto 198/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas urgentes para empresas del sector editorial afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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          Antecedentes de hecho
          Primero. Visto el Decreto 198/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas urgentes para empresas del sector editorial afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 10014 de 27.12.2024).
          Segundo. Examinadas las solicitudes de ayuda urgentes para empresas del sector editorial presentadas hasta la fecha de la presente resolución, cumpliendo el plazo previsto en el artículo 7 del Decreto 198/2024, de 23 de diciembre, del Consell, han de considerarse los siguientes:
             
          Fundamentos de Derecho
          Primero. Es de aplicación el artículo 8 del Decreto 198/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para empresas del sector editorial afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, por el que se regula que la concesión de la ayuda corresponde a la persona titular de la Dirección General de Cultura.
          Segundo. Vistas las razones de interés público que concurren en la concesión de estas ayudas y la imposibilidad de convocatoria pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del citado Decreto 198/2024, estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la mencionada ley, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario. Así pues, las subvenciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública, pues las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia de ofrecer una respuesta urgente que contribuya a reactivar la actividad económica del sector editorial afectado en el territorio de la provincia de Valencia.
             
          Sobre la base de todo lo anterior,
             
RESUELVO
             
          Primero
          Conceder con carácter parcial, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8.3 del Decreto 198/2024, las ayudas para empresas del sector editorial afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana por importe de 979.827,47 euros, para atender las ayudas correspondientes a 34 expedientes, relacionados en el anexo I de esta propuesta, con cargo al programa presupuestario 452A00 «Libro, Archivos y Bibliotecas», aplicación presupuestaria G01090501GE00000 G.452A00.4 S1936, habilitada al efecto para los presupuestos de la Generalitat para 2025, convocadas mediante el Decreto 198/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas urgentes para empresas del sector editorial afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 10014 de 27.12.2024).
          Conforme a lo establecido en el artículo 3.2. del Decreto 198/2024 citado anteriormente, regulador de las ayudas, y lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, y considerada la naturaleza de estas ayudas, las entidades solicitantes, ya sean personas físicas como jurídicas, en el caso de las personas físicas de acuerdo con la disposición transitoria 9ª de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, sector público instrumental y de subvenciones, de 6 de febrero, están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, no resulta de aplicación lo dispuesto en estos artículos a aquellas beneficiarias que tengan la condición de deudora por resolución de procedencia de reintegro.
             
          Segundo
          Comprometer el gasto por importe de 979.827,47 euros, con cargo al programa presupuestario 452A00 Libro, Archivos y Bibliotecas, aplicación presupuestaria G01090501GE00000 G.452A00.4 S1936, habilitada al efecto para los presupuestos de la Generalitat para 2025, con cargo a la anualidad 2025.
          De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 198/2024, el 100% de la subvención se pagará a la persona beneficiaria de la ayuda con carácter anticipado en el momento de la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por esta. Todo ello sin perjuicio de las verificaciones y controles que efectúen, de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 198/2024.
             
          En virtud de lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse mediante recurso potestativo de reposición, o bien, se podrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
          a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Secretaría Autonómica de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
          b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante los juzgados de lo contencioso- administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
          
          Tercero
          Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la General Valenciana.
             
València, 18 de febrero de 2025
             
(p. d. Decreto 197/2024, DOGV 27.12.24)
Miquel Nadal Tárrega
Director general de Cultura
             
   
 
 
ANEXO I
   
 
Expediente
NIF
Beneficiario
Importe
DANAED/2024/0001
B98263023
ITBOOK EDITORIAL SL
25.000,00 €
DANAED/2024/0002
F98858335
LA BATIDORA COOP.V.
1.537,97 €
DANAED/2024/0003
B98639636
RECLAM EDITORIAL SL
15.000,00 €
DANAED/2024/0004
B98765001
PERIFÈRIC EDICIONS SOCIEDAD LIMITADA
60.000,00 €
DANAED/2024/0005
***7338**
JOSÉ LUIS VICTORIA LOZANO
4.000,00 €
DANAED/2024/0006
B96719059
EDICIONS 96 SOCIEDAD LIMITADA
12.000,00 €
DANAED/2024/0007
B46091179
EDITORIAL TIRANT LO BLANCH SL
100.000,00 €
DANAED/2024/0008
A46128708
EDICIONS CULTURALS VALENCIANES
12.000,00 €
DANAED/2024/0009
B44248664
UP WORDS MEDIA SLU
7.000,00 €
DANAED/2024/0010
B46699724
EDICIONS DEL BULLENT SL
25.000,00 €
DANAED/2024/0011
B98140775
ANDANA LLIBRES SOCIEDAD LIMITADA
60.000,00 €
DANAED/2024/0012
B46828109
EDICIONS BROMERA EMPRESA EDITORIAL SL
150.000,00 €
DANAED/2024/0013
F98612583
SEMBRA LLIBRES COOP V
35.000,00 €
DANAED/2024/0014
B96753256
ALGAR LIBROS SOCIEDAD LIMITADA
100.000,00 €
DANAED/2024/0015
B97309595
EDITILDE SOCIEDAD LIMITADA
25.000,00 €
DANAED/2024/0016
B96445077
EDITORIAL AFERS SL
25.000,00 €
DANAED/2024/0018
***6001**
JUAN MANUEL ROMERO CORELL
25.000,00 €
DANAED/2024/0019
B97400162
ARIAL ARTES GRÁFICAS SOCIEDAD LIMITADA
7.000,00 €
DANAED/2024/0020
B98714389
BALANDRA EDICIONS SOCIEDAD LIMITADA
12.000,00 €
DANAED/2024/0021
***3121**
M.ª AMELIA DÍAZ BENLLIURE
7.000,00 €
DANAED/2024/0022
B67862789
MICOMICONA EDICIONES Y PRODUCCIONES SL
75.000,00 €
DANAED/2024/0024
B98814940
EDITORIAL SAMARUC SL
12.000,00 €
DANAED/2024/0025
B98408628
EN LOGISTICA 3.0 SL
25.000,00 €
DANAED/2024/0026
***4649**
HELIOS MIGUEL MUÑOZ CARBONELL
15.000,00 €
DANAED/2024/0027
B97297097
STELLA COMETA SL
7.000,00 €
DANAED/2024/0028
B98887680
EDITORIAL VINATEA SL
7.000,00 €
DANAED/2024/0030
***4083**
JULIA PÉREZ VILLEGAS
4.000,00 €
DANAED/2024/0031
***0614**
IGNACIO RUIZ ACEITUNO
7.000,00 €
DANAED/2024/0032
B46406799
EDICIONS CAMACUC SL
35.000,00 €
DANAED/2024/0033
***8379**
MARTA MOLINA QUESADA
15.000,00 €
DANAED/2024/0034
B98407166
ALTRIAM MEDIA & EVENTS SL
25.000,00 €
DANAED/2024/0035
B98609563
GRUPO EDITORIAL SARGANTANA SL
3.289,50 €
DANAED/2024/0036
B98581549
GRUPO EDITORIAL DE PRENSA FESTIVA M P G SOCIEDAD L
7.000,00 €
DANAED/2024/0037
B97721534
NATURA Y CULTURA SERVICIOS AMBIENTALES SL
35.000,00 €

     

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