RESOLUCIÓN 2025-0238, de 13 de febrero de 2025, de la Dirección Gerència, por la cual se hace pública la Resolución 2025-0085, de 14 de enero de 2025, de modificación de puestos básicos vacantes sin reserva personal laboral en aplicación de la disposición adicional 38 de la Ley de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana de 2024.

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          El director gerente del Consorcio, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 23.c) de los estatutos del Consorcio,
 
RESUELVE
 
          Único
          Hacer pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  la Resolución 2025-RRHH-0085, de 14 de enero de 2025, del presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón de modificación plantilla puestos básicos vacantes sin reserva personal laboral en aplicación de la disposición adicional 38 de la ley de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana de 2024.
          «Visto que la actual plantilla del Consorcio por personal de naturaleza funcionarial y de naturaleza laboral, cuando se produce una vacante en una plaza básica sin reserva de titular, de naturaleza funcionarial, se hace necesario que por razones de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios y en cumplimiento del derecho de los ciudadanos a la salud, se articulen las fórmulas necesarias de provisión de efectivos para dar respuesta inmediata a las vacantes funcionariales o laborales básicas que se vayan produciendo en el Consorcio.
          Que, en virtud de lo establecido en la disposición adicional 38.ª de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2024,  que establece que a partir del 1 de enero de 2024 como medida para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios y salvaguardar la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos, los puesto de trabajo de naturaleza funcionarial y laboral vacantes, que no comporten responsabilidad de jefatura y no estén reservados a persona titular en las plantillas de estas entidades, deben reconvertirse  en puestos de naturaleza estatutaria (cuya provisión debe realizarse por parte de la Conselleria competente en materia de sanidad), sin perjuicio de la dotación presupuestaria que sigue siendo de los consorcios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1997, de 25 de abril.
          Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de abril de 2024, donde se aprueba el procedimiento automático para la conversión de los puestos vacantes (funcionarios, laboral) en virtud de la DA 38.ª de la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2024, y se  habilita al presidente del Consejo para llevar a cabo todos los trámites necesarios conducente a la obtención de las autorizaciones por parte de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, quedando autorizado no sólo para la transformación de la plaza y puesto, sino también para su provisión.
          En virtud de las consideraciones expuestas, se resuelve:
          Primero. Modificar la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Consorcio, amortizando puestos de laboral, y creando puestos en las correspondientes categorías profesionales de personal estatutario.
          1.1. Modificar la relación de puestos de trabajo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, con la amortización de los siguientes puestos laboral (L):
 
[--TABLE--]0[----TABLE----]

 
          1.2. Modificar la relación de puestos de trabajo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón con la creación de los siguientes puestos estatutarios (S):
 
[--TABLE--]1[----TABLE----]

 
          Segundo. La presente modificación de la relación de puestos de trabajo queda supeditada a la preceptiva y previa autorización de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública en el marco del procedimiento establecido para la creación y modificación de puestos de trabajo de este Consorcio como entidad del sector público instrumental de la Generalitat Valenciana adscrito a la Conselleria de Sanidad, en el contexto de la tramitación prevista en la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2024, Ley 8/2023, de 27 de diciembre, art. 35.1.b) en relación con el art. 35.2.a), en el marco jurídico establecido para el régimen de los consorcios sanitarios por la disposición adicional vigésimo novena de la mencionada ley y en relación con el artículo 32 de la misma norma, cumpliendo asimismo, con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 77/2019, de 7 de junio , del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.»
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
 

Castellón de la Plana, 13 de febrero de 2025
 
Matías Real López
Director gerente
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