RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2025, por la que se convoca concurso público para la constitución de bolsas de empleo temporal de profesorado sustituto (C15/24).

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          De conformidad con el artículo 80 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 53 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, aprobados por Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell, se convoca concurso público para la selección, mediante la constitución de bolsas de empleo temporal, de profesorado sustituto, de acuerdo con las siguientes,
 
Bases
 
          1. Objeto y regulación
          1.1. El objeto de la convocatoria es la realización de los concursos necesarios para la constitución de bolsas de empleo temporal para la contratación de profesorado sustituto en el ámbito de la Universitat Politècnica de València (UPV) de acuerdo con las características detalladas en el anexo I.
          1.2. Los concursos derivados de esta convocatoria se regularán por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Govern Valencià, sobre régimen y retribuciones del Personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y retribuciones adicionales del profesorado universitario; el III Convenio Colectivo de las Universidades Públicas Valencianas; el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo,  2/2015,de 23 de octubre; el Acuerdo de 06/06/2024, del Consejo de Gobierno de la Universitat Politècnica de València, por el que se aprueba la normativa reguladora de la selección del profesorado sustituto (BOUPV 2024/0100, de 23/07/2024), y por lo regulado en las presentes bases.
          1.3. El funcionamiento de las bolsas de empleo resultantes de los concursos, sus procesos de llamamiento y gestión, la formalización y extinción de los contratos, así como la tramitación de sus vicisitudes se realizarán conforme a lo previsto en la Normativa Reguladora de la Selección de Profesorado Sustituto aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV.
 
          2. Requisitos
          2.1. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos generales:
          a) Tener nacionalidad española o ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea, así como los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
          Asimismo, se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
          Podrán participar los/las extranjeros/as no incluidos en los apartados anteriores con residencia legal en España.
          b) Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
          c) Estar en posesión de titulación oficial correspondiente al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior MECES: licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado de al menos 300 créditos ECTS. En caso de un grado de menos de 300 créditos ECTS se exige también estar en posesión del título de máster. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá poseer la credencial que acredite su homologación o equivalencia.
          d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.
          e) En caso de ser nacional de otro estado, deberán acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
          f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones correspondientes a las plazas convocadas.
          g) Las personas aspirantes extranjeras deberán poseer un conocimiento del idioma castellano equivalente al nivel C1.  Asimismo, en caso que se requiera la impartición de asignaturas en otro idioma, según indique la convocatoria, el nivel de conocimiento de lenguas requerido es el equivalente al nivel C1.
          Aquellas personas aspirantes que hayan incluido y justificado en sus respectivos currículos la posesión de un certificado de nivel C1, o superior en dicha lengua, habiéndolo obtenido en el caso del inglés con menos de cinco años de antigüedad, se les reconocerá como acreditado el conocimiento suficiente de dichos idiomas. Los títulos, diplomas y certificados con validez a estos efectos son los expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través de la siguiente dirección web:
          Caso de no acreditar en el currículo la posesión de certificado correspondiente deberán superar, ante la comisión de selección, una prueba específica para acreditar el conocimiento del idioma. Esta prueba, se realizará en la fase 2, a través de la entrevista y se podrá obtener la calificación de apto/no apto, siendo esta última calificación causa de exclusión del concurso.
          2.2. Otros requisitos específicos.
          Para aquellas plazas especificadas en el anexo I, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
          a) Lingüístico, acreditación del nivel y conocimiento de la lengua que se detalle.
          b) Estar en posesión de la titulación que se detalle o equivalente, que en caso de titulaciones universitarias extranjeras deberán estar debidamente homologadas o disponer, en su caso, de la correspondiente resolución de equivalencia.
          2.3. Los requisitos deben cumplirse con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante la vigencia de las bolsas y, en su caso, del contrato de trabajo.
 
          3. Presentación de solicitudes
          3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          3.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario «Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (Personal Docente e Investigador)» disponible en:
          Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, mediante cualquiera de los mecanismos previstos legalmente para el registro en el sistema de identificación: firma electrónica mediante Cl@ve, certificado digital de firma electrónica, o DNIe.
          Deberá presentarse una solicitud para cada oferta de bolsa de trabajo en la que se desee participar.
          3.3. Para completar el proceso de solicitud, deberá, dentro del plazo estipulado:
          a) Identificarse electrónicamente en la Sede electrónica.
          b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de admisión.
          c) Pagar la tasa correspondiente si procede, en función de su situación personal, exclusivamente por esta aplicación, bien con tarjeta bancaria o en efectivo mediante el recibo bancario que expide la aplicación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. No aceptándose pagos por ningún otro medio.
          d) Finalizar el proceso, en la aplicación, enviando a registrar su solicitud.
          No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente. Si por motivos técnicos atribuibles a las Administraciones Públicas, no fuera posible completar la inscripción por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos o convencionales, tal y como se describe en la excepcionalidad técnica, disponible en:
          Los derechos de participación son de 15,29 euros, por cada proceso selectivo al que se concurra.
          3.4. La falta de abono, total o parcial, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la tasa de admisión requerida para los procesos, determinará la exclusión de la persona aspirante.
          3.5. Serán causa de exención las siguientes:
          a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones «Familia numerosa especial» de la solicitud.
          b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello seleccionarán en el apartado «otros» de la solicitud.
          c) Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33%. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones «Diversidad funcional» de la solicitud.
          d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones «Otros» de la solicitud.
          3.6. En ningún caso el pago realizado del recibo emitido, en las oficinas bancarias correspondientes a que se hace referencia, supondrá la sustitución del trámite de presentación y registro electrónicos de la solicitud.
          3.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de tasas, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el pago indebido de éstas es por causas imputables exclusivamente a la persona candidata.
          3.8. A cada solicitud deberá acompañarse, incorporándolos en un fichero digital para incluir en cada uno de los apartados existentes en la aplicación, la siguiente documentación:
          a) Currículum; deberá utilizarse, obligatoriamente, el modelo que podrán encontrar en la página Web:
          Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículo sin que puedan ser alegados otros méritos en el periodo de subsanación y reclamaciones.
          b) Formulario «Introducción de datos» en formato Excel que constituirá la base para su baremación, incluyendo los méritos reflejados en el curriculum vitae  y la referencia a dónde se encuentra la documentación justificativa, que podrá encontrar en la página web:
          Estos dos documentos (currículum y formulario) deberán ser comprimidos en formato ZIP y adjuntar este último.
          c) Documentación justificativa de los méritos alegados en el currículum. Se incluirá certificación académica personal o documento sustitutivo. Los concursantes cuya titulación no sea española, deberán presentar certificado de homologación de su título y certificado de la nota media de su expediente académico emitido por el ministerio competente. Se adjuntarán los documentos acreditativos de cada uno de los méritos consignados en el currículum.
          Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta, sin perjuicio de su subsanación en tiempo y forma. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no se admitirán nuevos méritos sin que puedan ser alegados en el periodo de subsanación.
          d) Documentación acreditativa de la exención o bonificación de tasas de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.5. y 3.6.
          Estos documentos deberán ser comprimidos en formato ZIP y adjuntar este último.
          e) Documentación justificativa de los requisitos específicos de la convocatoria, en concreto el de la titulación académica prevista en la base 2.1.c) y en su caso en la base 2.2
          Estos documentos deberán ser comprimidos en formato ZIP y adjuntar este último.
          3.9. Los documentos en idioma diferente al castellano o valenciano deberán aportarse acompañados de su traducción jurada a una de dichas lenguas.
 
          4. Lista de admitidos y excluidos
          4.1. Lista provisional.
          Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Departamento hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las bolsas convocadas, en el tablón de anuncios del Departamento, así como certificación de la fecha de publicación. Esta publicación tendrá carácter de notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Con carácter meramente informativo se publicará también en la página web del Departamento o en el servidor UPV.noticias, grupo de noticias UPV. administración que puede ser consultado a través de la web de la UPV, en el menú Perfiles / PAS y PDI/ Herramientas y Recursos (http://www.upv.es/bin2/tablon?p_idioma=c).
          4.1.1. Serán motivos de exclusión, que deben constar expresamente en las relaciones publicadas:
          a) Haber registrado la solicitud fuera del plazo establecido.
          b) No presentar la solicitud, el currículum y el formulario «Introducción de datos» según el modelo obligatoriamente establecido.
          c) La falta o incorrecto abono de los derechos de participación, salvo que se haya declarado encontrarse exento del pago.
          d) No acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de la convocatoria: base 2.1.c).
          4.1.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, no considerándose subsanable, entre otros, la falta de pago de los derechos de participación dentro del plazo de presentación de instancias. La solicitud de subsanación deberá presentarse exclusivamente en el Departamento convocante de la bolsa. Para ello debe utilizarse la presentación telemática a través del Registro Electrónico Común, cuya dirección es: https://rec.redsara.es/
          Nivel de Administración: Universidades. Código del organismo: U02700001 - Universitat Politècnica de València. Indicar en el asunto: nombre del departamento y código de la plaza.
          Para esta presentación, no será válido utilizar el procedimiento electrónico «Solicitud Genérica» existente en la sede electrónica de la UPV.
          Este mismo plazo servirá para aportar la justificación de los méritos alegados en el currículum que no haya sido acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
          4.2. Listas definitivas.
          4.2.1. Transcurrido el plazo de subsanación de errores u omisiones y resueltas las reclamaciones, se procederá a la publicación, por el mismo procedimiento, de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
          4.2.2. En caso de no existir causa de exclusión de las personas aspirantes a una misma bolsa la lista de personas admitidas se elevará a definitiva en el mismo acto.
 
          5. Procedimiento de selección
          5.1. El proceso de selección constará de dos fases consecutivas y eliminatorias:
          5.1.1. Fase 1: valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura en anexo II, hasta un máximo de 100 puntos. Para superar esta fase y pasar a la siguiente será necesario obtener un mínimo de 30 puntos.
          La Comisión aplicará a cada mérito un coeficiente de idoneidad en función de su relación con el perfil de la bolsa a conformar, de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo II.
          A las personas aspirantes que superen la fase de concurso, la comisión las citará a la realización de la fase 2, que será pública. La convocatoria señalará el lugar, fecha y hora de su celebración.
          5.1.2. Fase 2:  exposición y debate sobre la trayectoria profesional y su adecuación a la plaza, perfil y requerimientos previstos en la convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, y será necesario un mínimo de 15, para superar esta fase.
          El orden de realización de la segunda fase será el alfabético, comenzando por la letra «H», (de acuerdo con la resolución de 15/03/24 de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública).
          5.2. Finalizada esta fase, la comisión de selección, realizará una valoración sobre cada persona candidata, ajustada, en todo caso, a los criterios generales y específicos previamente establecidos por la comisión y hará públicos los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, en el tablón de anuncios del departamento, junto a la certificación de la publicación, que tendrá carácter de notificación oficial a los candidatos de acuerdo con el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Con carácter meramente informativo se publicará también en la página web del Departamento o en el servidor UPV.noticias, grupo de noticias UPV. administración que puede ser consultado a través de la web de la UPV, en el menú Perfiles / PAS y PDI/ Herramientas y Recursos (http://www.upv.es/bin2/tablon?p_idioma=c).
 
          6. Comisiones de selección
          6.1. Los procesos serán evaluados por las comisiones previstas en la normativa. Su composición nominal se publicará en los tablones de anuncios del Departamento simultáneamente a las listas definitivas de admitidos y excluidos.
          Con carácter meramente informativo se publicará también en la página web del Departamento o en el servidor UPV.noticias, grupo de noticias UPV. administración que puede ser consultado a través de la web de la UPV, en el menú Perfiles / PAS y PDI/ Herramientas y Recursos (http://www.upv.es/bin2/tablon?p_idioma=c).
          6.2. Las comisiones de selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
          6.3. Los integrantes de las comisiones se encuentran sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
 
          7. Constitución y vigencia de la bolsa de empleo temporal
          7.1. Finalizado el proceso de selección y, a la vista de las valoraciones, la comisión de selección conformará una relación, ordenada de mayor a menor puntuación total, que se obtendrá sumando las calificaciones de las dos fases del procedimiento con las personas aspirantes que hayan superado las dos fases del concurso.
          En caso de empate entre candidatos y candidatas en la puntuación final obtenida en el proceso, se priorizarán de acuerdo con el siguiente orden: en primer lugar, de acuerdo con la puntuación final obtenida en el apartado de valoración de méritos; en segundo por la puntuación obtenida en los correspondientes subapartados ordenados de mayor a menor peso; y en tercer lugar por la puntuación obtenida en la fase 2. De persistir el empate se seleccionará a los candidatos del género infrarrepresentado, en la UPV, entre el Profesorado del departamento y especialidad. De seguir persistiendo la situación se procederá mediante sorteo público.
          La comisión de selección elevará al Vicerrectorado competente en Profesorado la relación de aspirantes que han resultado aprobados, cuyo número no podrá ser superior al de las plazas convocadas.  El Vicerrectorado publicará las relaciones en la página web de la UPV.
 
          8. Gestión de las bolsas de empleo temporal de profesorado sustituto.
          8.1. La gestión y llamamiento de las personas incluidas en la bolsa de empleo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en Acuerdo de 06/06/2024, del Consejo de Gobierno de la Universitat Politecnica de Valencia, http://www.upv.es/entidades/vpoa/download/18659, por el que se aprueba la normativa reguladora de la selección del profesorado sustituto.
 
          9. Documentación
          9.1. Las personas aspirantes que convocadas para formalizar el contrato de trabajo deberán aportar a través del Departamento, la siguiente documentación:
          a) Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo.
          b) Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
          c) Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del EBEP, además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo.
          d) Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de: el título exigido en la presente convocatoria, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación.
          e) Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de: los documentos acreditativos de los requisitos específicos (titulación concreta, lingüístico...), en el caso, de que éstos figuren en la presente convocatoria.
          f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar la declaración de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
          g) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado.
          h) Las personas aspirantes con diversidad funcional, deberán presentar original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de certificación del órgano competente, que acredite discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a profesorado universitario.
          9.2. Las personas aspirantes integrantes de la bolsa de empleo, salvo casos de fuerza mayor, que no presentasen en su momento la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
          9.3. Quienes tuvieran la condición de personal de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados. En todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación prevista en el apartado e) y en su caso la del apartado f).
          No obstante, lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar de profesorado universitario.
 
          10. Características de los contratos
          10.1. Tipo de contrato: contrato laboral de duración determinada de profesorado sustituto.
          10.2. Objeto del contrato: los previstos en el artículo 80 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU).
          10.3. Régimen de dedicación: podrá ser a tiempo completo o parcial.
          10.4. En el contrato de trabajo del profesorado sustituto constará el nombre del profesorado sustituido y la causa de la sustitución.
          10.5. Duración: la de las causas que originen o modulen su contratación.
          10.6. Extinción: además de por las causas legales y convencionales, por el fin de la causa o causas que lo originaron, la reincorporación del profesorado sustituido o la provisión de la plaza.
          10.7. Actividad a desarrollar: comprenderá exclusivamente la actividad docente, lectiva y no lectiva, objeto de la sustitución o provisión, y no podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza salvo que tengan relación directa con la actividad docente.
          10.8. Retribuciones: las establecidas por el Convenio Colectivo de las universidades públicas valencianas, de acuerdo con el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Govern Valencià.
 
          11. Información sobre protección de datos de carácter personal
          La Universitat Politècnica de València (UPV), con domicilio en Camí de Vera, s/n, 46022 València, es la responsable del tratamiento de la información y de los datos personales.
          La finalidad del tratamiento, a través de las diferentes unidades de gestión y órganos colegiados de la UPV, es la gestión de los procesos selectivos de concurrencia competitiva y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y publicidad activa.
          La conservación de los datos se prolongará durante el tiempo necesario para la finalidad, y el cumplimiento de las previsiones legales.
          Los datos podrán ser objeto de cesión a otras administraciones públicas o transferencias internacionales de datos, para lo que la UPV ha adoptado las medidas de garantía y protección de un nivel adecuado a lo previsto por el Reglamento general de protección de datos (UE/2016/679).
          El ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación al tratamiento o de portabilidad de los datos puede realizarse mediante comunicación a la Delegación de Protección de Datos de la UPV por el correo electrónico dpd@upv.es.
          Se puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la UPV a través del correo electrónico dpd@upv.es.
          En su caso, puede presentarse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepad.es).
 
          12. Recursos
          Contra los acuerdos de las comisiones de selección, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada dirigido al rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de dichas resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrás interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.
          Potestativamente podrán interponer ante el rector recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.
 

València, 14 de febrero de 2025
 
José Esteban Capilla Romá
Rector
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