Antecedentes de hecho La Conselleria de Hacienda y Economía ha tenido conocimiento por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Moncada, del procedimiento de Ejecución Hipotecaria 47/2019, seguido contra María Teresa Quevedo Manzano y Juan Pedro Delaval Sillas, comunicando el fallecimiento de ambos causantes, sin haber otorgado testamento Teresa Quevedo y sin aportar más documentación personal de los mismos.
A requerimiento de esta dirección general se da traslado de renuncia, por parte del hijo de Pedro Delaval Sillas, a la herencia de su padre y a la de la mujer de este, María Teresa Quevedo Manzano.
También se adjunta renuncia a la herencia de los causantes por parte de un hijo de ambos.
Se acredita defunción de Teresa Quevedo Manzano, el 9 de octubre de 2019 y la de Juan Pedro Delaval Sillas el 22 de diciembre de 2021, sin haber otorgado testamento.
De las actuaciones llevadas a cabo por esta dirección general se comprueba el empadronamiento de ambos en Rocafort.
Con fecha 20 de octubre de 2023 el director general Patrimonio firmó resolución de incoación del expediente de declaración administrativa de herederos abintestato de los causantes, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 3 de noviembre de 2023, exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de València del 6 de octubre al 7 de noviembre de 2023 y en el de Rocafort del 10 de octubre al 10 de noviembre de 2023.
Investigado el caudal relicto, con fecha 23 de septiembre de 2024 se da traslado a la Abogacía General de la Generalitat de propuesta de resolución de aceptación, a los efectos de emisión de informe preceptivo en los términos del artículo 6.1 del Decreto 20/2019. de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
Con fecha 2 de octubre de 2024, se recibe informe favorable.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, procede la aceptación de la herencia por parte de la Generalitat.
En el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 133/2023, de 14 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
RESUELVO
Primero
Declarar a la Generalitat heredera de María Teresa Quevedo Manzano y Juan Pedro Delaval Sillas y adjudicarse los bienes y derechos de la herencia, siguiendo las recomendaciones del informe de la Abogacía General de la Generalitat.
Segundo
Aceptar la herencia de los causantes, a beneficio de inventario, integrada por los siguientes bienes:
- Finca n.º 6559, inscrita en el Registro de la Propiedad de Massamagrell.
- Finca n.º 9854, inscrita en el Registro de la Propiedad de Massamagrell.
- Finca n.º 2201/8BIS, inscrita en el Registro de la Propiedad de Moncada número 1.
- Finca n.º 2241, inscrita en el Registro de la Propiedad de Moncada número 1.
No se han localizado más bienes de la herencia.
Tercero
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de esta conselleria.
Cuarto
Proceder a la toma de posesión de los bienes y derechos de la causante, así como a su administración y conservación.
Quinto
Notificar esta resolución a los registros y organismos públicos competentes respecto a los bienes y derechos que componen la mencionada herencia y darlos de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
En el caso de los bienes inmuebles que integran el caudal relicto, proceder a su enajenación.
Sexto
Una vez liquidada la herencia, aprobar, previo informe de la Intervención Delegada, la cuenta general de liquidación del abintestato en la que se integrará la totalidad de los ingresos generados y los gastos abonados o para abonar, entre los que figurará el premio por denuncia, si es procedente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación.
Si transcurrieran tres meses desde el día siguiente de la interposición del recurso de alzada sin que haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de seis meses.
Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
València, 20 de diciembre de 2024
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general